miércoles, 14 de agosto de 2013

Concesión de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura.



1. El Diario Oficial autonómico publica hoy, con entrada en vigor mañana, la Orden de6 de agosto por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomentode la contratación indefinida para 2013-2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 147/2012 de 27 de julio. Dicho Decreto estableció las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma, al mismo tiempo que aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013, encontrando su origen en el Plan de fomento ycalidad del empleo en Extremadura 2008-2011. El Decreto tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo, e introduce algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 177/2010 de 30 de julio (modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, para adaptar la normativa a la Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones), a fin de actualizar el programa de transformación de contratos temporales en indefinidos, incluyendo la posibilidad de transformación de los contratos formalizados con desempleados de larga duración en el marco del Decreto 40/2012, de 23 de marzo.

La norma objeto de comentario regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

En el primer programa se subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos como demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando excluidos por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la conversión de los contratos temporales regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Se incluyen en el segundo programa la transformación de los contratos realizados con desempleados de larga duración, que serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos objeto de subvención establecidos en dicho norma. 

 Cabe recordar que el Decreto 147/2012 dispone que la contratación puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, y debe implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa con respecto a los 12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante dos años con carácter general, con una posible suspensión de ese período por un tiempo máximo de 12 meses si la situación económica así lo requiriera. Como excepción, si se trata de una contratación formalizada al amparo de la normativa sobre relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, quedando sin subvención aquellas que se formalicen a tiempo parcial.

La Orden de 6 de agosto conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico, y los puestos de trabajo han de crearse en el mismo ámbito autonómico. Quedan excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas de trabajo temporal y las administraciones públicas.

La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo (con reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial) es de 6.500 euros para  mujeres, varones menores de 30 años y mayores de 45,  y de 5.000 para los restantes hombres. Si se trata de una contratación al amparo de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar la cuantía de la subvención será de 2.000 euros.

Respecto a las conversiones, las cuantías serán de 4.000 euros para las mujeres y 3.000 para los hombres.

La norma fija unas reglas especiales para las empresas que tengan la consideración de socialmente responsables. A tal efecto, el artículo 7.4 dispone que “se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado”. .

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada o de la transformación contractual. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. 

La partida presupuestaria asignada es de tres millones para este año y la misma cuantía para 2014, con una aplicación presupuestaria concreta (la dedicada a las ayudas a la creación de empleo).

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