domingo, 19 de abril de 2009

Los agentes de empleo y desarrollo local en Cataluña.

1. La Resolución TRE/937/2009, de 6 de abril, abre la convocatoria para el año 2009 para la solicitud de subvenciones para la prórroga de los agentes de ocupación y desarrollo local, crea la red de agentes de empleo y desarrollo local, y modifica parcialmente la normativa vigente, en concreto la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de desarrollo de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo

La norma se publico en el diario oficial autonómico del pasado martes, 14 de abril, y entró en vigor al día siguiente, y tiene una triple finalidad según se pone de manifiesto tanto en su introducción como en el artículo: en primer lugar, la creación de una red de agentes de empleo y desarrollo local; en segundo término, la modificación de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programa de desarrollo local y empleo; por último, abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para solicitar la prórroga de las mismas para los agentes de empleo y desarrollo local que ya desarrollen su actividad en un ente local de la Comunidad Autónoma.

Repárese en que la petición se refiere a la prórroga de la subvención y no de la contratación, siendo un ejemplo claro de esta afirmación el texto del último párrafo del artículo 27.2 en su versión modificada, ya que prevé que la persona propuesta en la solicitud de prórroga de la subvención no sea la misma persona contratada en el período anterior, y disponiendo que en tal caso deberá seguirse la normativa que regula la selección y contratación de los AEDLs.

2. La creación de la red de AEDLs pretende mejorar la prestación de sus servicios y dotarles de los recursos y servicios necesarios para poder llevar a cabo su trabajo con mejores resultados. Para conseguir este objetivo se creará una plataforma virtual que dispondrá de toda la información necesaria para ello, incluyendo fondos documentales, bases de datos, formación a distancia, instrumentos metodológicos y espacios de consultas y asistencia on-line.

3. Con respecto a la modificación de la normativa anteriormente vigente, cabe destacar la amplia relación de acciones que pueden llevarse a cabo en el marco del programa de empleo y desarrollo local, debiendo cualquiera de las emprendidas incidir sobre el modelo productivo del territorio y sobre su estructura social y ocupacional (ej.: diversificación productiva, búsqueda activa de las necesidades laborales de las empresas y de las personas del territorio, redes de cooperación, etc.). Esta previsión se concreta aún más en la convocatoria de 2009, ya que se dispone que los planes de trabajo de los AEDLs deberán reflejar, proponer medidas y replantear actuaciones “encaminadas a hacer frente a las problemáticas que se derivan de situaciones de crisis económica y social, y su impacto en el territorio y en las personas desempleadas”.

4. En cuanto a la nueva convocatoria para 2009, en régimen de concesión directa, la partida presupuestaria asignada al efecto es de 11.000.000 euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo, y el plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 15 de septiembre, si bien la propia norma dispone que el inicio de la prórroga se podrá producir desde el día siguiente de la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre, con la duración máxima de un año.

La convocatoria va dirigida a las entidades locales catalanas, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción de empleo dependientes o vinculadas a aquellas. Parece que la norma quiere establecer una clara diferencia en cuanto al motivo que justifica la prórroga de la subvención a partir del quinto año (de acuerdo con las posibilidades ofrecidas legalmente tras la modificación de la normativa estatal el pasado año por la Orden TAS/360/2008 de 6 de febrero) y las que puedan justificarlo en años anteriores, ya que con respecto a la primera se pide una justificación “suficiente” del por qué de la necesidad de dar continuidad al plan de acción de desarrollo local o supralocal.

1 comentario:

Àngels dijo...

Hola, acabe de descobrir el teu bloc i em sembla molt interessant.
Desconec la realitat del ADLs en Catalunya, però ací al Pais Valencià ara ens trobem en una cruïlla de la que no se com eixirem.
Molts de nosaltres renovem la "famosa" subvenció, gràcies (o no, perque encara no ho tinc clar) a la nova ordre ministerial apareguda l'any passat, amb el que de 4 anys passem a "prorrogues il·limitades" de any en any...
Tot açò el que està provocant es que els que renovem tenim la sensació que els nostres lloc de faena passen per obtindre eixa subvenció i que els pobles que no tenen ADL i aspiren a tindren un consideren que no el tindran perque, es evident, no hi haurà dines per a tots.