domingo, 19 de abril de 2009

Medidas de apoyo a la creación de empleo en la Comunidad Valenciana.

1. La Orden de 30 de diciembre de 2008 regula y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas, para el periodo 2009-2010. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 30 de enero y entró en vigor al día siguiente, y continúa con la línea emprendida en años anteriores, ya que tiene por finalidad poner en marcha un programa a desarrollar en territorio autonómico y que favorezca la reinserción laboral y el mantenimiento en la vida activa de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo autorizados por la autoridad administrativa laboral. Contará con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Se trata, según puede leerse en la introducción de la norma, de fomentar medidas que sean alternativas a las prejubilaciones o el desempleo, y que propicien la continuidad en el mercado laboral “de aquellos trabajadores que pudieran resultar afectados por procesos de reconversión o reestructuración de empresas”.

Las subvenciones podrán percibirse, en condición de entidades promotoras, por las asociaciones empresariales del sector económico al que pertenezca la actividad de la empresa en la que se produzca el despido colectivo, las administraciones locales, las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el empleo con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y también las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados. En condición de entidades empleadoras, serán aquellas personas físicas y jurídicas que contraten a los trabajadores desempleados.

La cuantía y las condiciones de las ayudas se regulan de forma muy detallada en el artículo 4. Para las entidades promotoras, irán de 500 a 4.200 euros en razón de la actividad desarrollada, mientras que para las entidades empleadoras, la ayuda estándar será de 4.000 euros por cada inserción de carácter estable que se haya realizado mediante la formalización de un contrato indefinido y a tiempo completo, con un incremento hasta 5.000 euros si se trata de mujeres. Si se trata de un contrato a tiempo parcial de una duración mínima de 20 horas semanales, se reducirá proporcionalmente la subvención, y si se trata de un contrato fijo discontinuo la subvención será del 25 % de la ayuda correspondiente a la contratación indefinida a tiempo completo.

Las ayudas percibidas serán incompatibles con cualesquiera otras contenidas en los programas de fomento de empleo estatal o autonómico que tengan el mismo, con excepción del programa estatal de fomento del empleo mediante el establecimiento de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes para las entidades promotoras se fijará en la resolución del director del Servicio Valenciano de Empleo, y cuando se trate de entidades empleadoras el plazo será con carácter general de 2 meses a partir de la formalización del contrato. El plazo para dictar la resolución de concesión o denegación por parte de la autoridad administrativa laboral se fija en 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud en el registro, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada la solicitud.

2. El Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, constituye y dota tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.

La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 24 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad establecer la dotación económica de tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y establecer sus bases de ejecución. Dado que el texto ahora comentado fija un marco muy general de actuación, hay que estar a las normas adoptadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su desarrollo y concreción, en concreto las Órdenes de 26 de febrero y de 6 abril.

En primer lugar se regula el plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios del territorio autonómico, dotado con 1.020.000.000 euros y con vigencia hasta el año 2011, y con su puesta en marcha se pretende mejorar las infraestructuras y los equipamientos básicos, pudiendo disponer las corporaciones locales que soliciten participar de partidas presupuestarias que se concretarán en razón de la población registrada en los padrones municipales a 1 de enero de 2008. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática hasta el día 28 de abril. También podrá corresponder a la propia Generalitat la ejecución de proyectos cuando se trate de aquellos que se autoricen a municipios con más de 10.000 habitantes. En una línea de actuación semejante a la normativa estatal, se dispone que los proyectos para los que se solicita financiación “deben ser de nueva planificación, o, en su caso, complementar, mejorar o desarrollar aquellas cuya ejecución esté prevista en el presupuesto de la entidad a partir de 2.009”.

En segundo término, y con especial interés para las políticas de empleo, se aprueba el plan especial de apoyo al empleo en la Comunidad Valenciana, dotado con 360.800.000 euros, cuya vigencia se extiende durante el año en curso. Los ejes programáticos del plan son el fomento de la creación de empleo y el freno del incremento del desempleo; favorecer la reinserción social de las personas desempleadas; apoyar a los colectivos más vulnerables frente al desempleo; disminuir el desempleo de larga duración; posibilitar que los trabajadores puedan mejorar sus transiciones en el mercado de trabajo mediante una mayor formación que les permita adaptarse a los cambios; en fin, la potenciación de la creación de empleo en actividades o sectores de alta productividad.

Se remite a las decisiones posteriores que adopte el Consell de Govern qué actuaciones y qué medidas concretas se financiarán con cargo al plan, si bien ya se anuncian en la norma los programas en los que deberán insertarse, y que de hecho son los que ya tiene puestos en marcha la Generalitat en su actual política de empleo: incentivos económicos a la contratación; becas salario; empleo público de interés social; programas de autoempleo y de iniciativa empresarial; recolocación de trabajadores que provienen de empresas en situación de crisis; programas mixtos de empleo y formación; medidas de apoyo a la economía social; medidas de apoyo a trabajadores excedentes que provienen de sectores industriales tradicionales; en fin, mejora de los medios materiales y personales de los servicios de prestación de las políticas de empleo.

Por último, se regula un plan especial de apoyo a los sectores productivos, dotado con 335.000.000 euros, con vigencia durante 2009 y que se marca cuatro líneas de actuación: incrementar la productividad y la competitividad de la industria y servicios; aumento de la competitividad del sector agroalimentario y medio rural; mantenimiento del liderazgo del sector turístico; facilitar el acceso a la vivienda.

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