domingo, 19 de abril de 2009

Contratación de trabajadores desempleados por las corporaciones locales en las Islas Baleares.

La Resolución de 6 de abril de 2009 abre la convocatoria para el año en curso para conceder subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar trabajadores desempleados para llevar a cabo obras y servicios de interés general y social, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La norma se publico en el diario oficial autonómico del pasado jueves, 16 de abril, y entró en vigor el mismo día, y tiene por finalidad abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la contratación de trabajadores desempleados por parte de las corporaciones locales y de sus entidades dependientes o vinculadas en el marco de proyectos que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras, más concretamente durante las vacaciones escolares en el período de verano.

En la introducción de la norma se justifica la adopción de la medida por su coherencia con las directrices comunitarias para el empleo, porque también está en línea con el acuerdo autonómico de 24 de noviembre de 2007, y muy especialmente porque trata de desarrollar las previsiones genéricas recogidas en la Ley autonómica 12/2006 de 20 de septiembre, para la mujer, que mandata al gobierno autonómico para que adopte medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la maternidad.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.998.000,00 euros, con la que se subvencionarán los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa convencional de aplicación, yendo dirigida a la puesta en marcha de obras y servicios de interés general y social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral en período estival. El plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral competente (presidencia del servicio autonómico de empleo) dictará resolución en un plazo máximo de 3 meses, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Para la resolución de las solicitudes se tendrán en consideración los criterios recogidos en el apartado séptimo: aquellos que tengan un mayor interés general y social en el ámbito de los servicios relacionados con la vida diaria (atención a menores de 0 a 12 años y de 12 a 16, a la tercera edad, a las personas con discapacidad, y servicios preventivos de la violencia de género); proyectos que prevean adquisición de competencias, que permitan la creación de más puestos de trabajo y aquellos que acrediten un mayor nivel de inserción profesional.

Por lo que respecta a la selección de los trabajadores a contratar, habrá que estar a las reglas recogidas en el apartado décimo, en el bien entendido, desde la perspectiva contractual, que la contratación deberá efectuarse a través de las modalidades “que permitan un volumen más grande de contratos y de trabajadores y trabajadoras, siempre que estas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto”, y teniendo presente además que la duración de la contratación no puede superar la de la duración del proyecto, que será de 4 meses desde el mes de junio al 30 de septiembre de 2009.

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