domingo, 9 de marzo de 2008

Fomento de la contratación de personas desempleadas en Cantabria.

Es objeto de comentario en esta entrada del blog la Orden EMP/17/2008, de 12 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de personas en situación de desempleo para el año 2008,publicada en el Boletín Oficial de Cantabria del día 19.

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y se refiere a las acciones objeto de subvención que se desarrollen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para facilitar la contratación de trabajadores desempleados mediante los diferentes programas de fomento de empleo que se regulan en la misma, con especial atención a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos.

La norma regula cuatro programas y prevé la correspondiente asignación presupuestaria para cada uno de ellos: en primer lugar la contratación subvencionada de jóvenes desempleados a tiempo completo, que se extiende en el segundo programa a todos los desempleados y siempre que se trate de una contratación estable; en tercer lugar, se potencia la contratación estable a tiempo parcial, y por último la norma no se olvida de incentivar la contratación de trabajadoras en sectores y ámbitos de actividad donde la presencia femenina es minoritaria. Para los dos primeros programas se asigna la partida de 4.622.237 euros; para el tercero, 550.000 euros, y para el cuarto 30.000 euros, y hay una partida asignada con carácter general a todos los programas de 100.000 euros.

Tienen la consideración de sujetos beneficiarios las entidades privadas sin ánimo de lucro (salvo en el tercer programa) y las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Cantabria. Si la empresa que solicita la ayuda tiene más de 25 trabajadores y su tasa de temporalidad es igual o superior al 31,35 %, la concesión de la ayuda quedará vinculada al compromiso de situarse por debajo de la misma en el plazo de doce meses o de reducir la tasa de temporalidad que se declaró en el momento de la contratación en un mínimo de un 5 % en los próximos tres años. Además, cada contratación subvencionada deberá significar un incremento de plantilla fija y un aumento neto del plantilla sobre la media de los doce meses anteriores, así como la obligación asumida por la dirección de la empresa de mantener los contratos subvencionados un mínimo de cuatro años.

El programa dirigido a jóvenes desempleados menores de 25 años que sean contratados a tiempo completo, de forma estable o temporal en prácticas o para la formación por un período no inferior a un año, es subvencionado con cuantías que oscilan entre el mínimo de 1.803 euros hasta un máximo de 5.100 euros cuando se trata de contratación indefinida de mujeres o personas con discapacidad.

En el programa dirigido a fomentar la contratación estable de desempleados, las cuantías van desde 1.803 hasta 5.300 euros. La última cuantía se abonará por la contratación de una persona que forme parte de un colectivo de especiales dificultades de inserción laboral, que la norma identifica como personas discapacitadas, perceptores del ingreso mínimo de inserción, personas en proceso de rehabilitación social e inmigrantes, y si además la edad de la persona contratada es de más de 55 años (la cuantía se reduce a 5.100 euros para mayores de 50 años y a 4.900 para el resto).

Los importes citados se incrementarán en un 20, 15 o 10 % cuando se trata de la primera, segunda o tercera contratación indefinida, respectivamente, de una empresario individual.

Cuando se formalice una contratación a tiempo parcial, no inferior al 50 % de la jornada ordinaria pactada, las cuantías previstas en el programa anterior servirán de base de cálculo para la subvención y de acuerdo a la jornada de trabajo efectiva.

En fin, el programa de apoyo al empleo de la mujer en ocupaciones en las que haya un menor índice de empleo femenino será subvencionado con cantidades anuales que oscilan entre los 5.200 y los 5.700 euros si el contrato es indefinido y a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de formalizarse la contratación a tiempo parcial. Al igual que en el supuesto anterior, la norma prevé que las cantidades referenciadas se incrementen en un 20, 15 y 10 % “en aquellos supuestos en los que se trate de la primera, segunda y tercera trabajadora indefinida respectivamente contratada por un empresario individual”.

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