viernes, 14 de marzo de 2008

Medidas de apoyo al empleo femenino en Cantabria.

Merece nuevamente ser objeto de atención en este blog la Comunidad Autónoma de Cantabria por su política de empleo dirigida a las mujeres. En concreto, se trata ahora de la Orden EMP/27/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, publicada en el Boletín Oficial el día 7 de marzo y que entró en vigor al día siguiente de su publicación regula las bases y aprueba la convocatoria del año en curso para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, con el objetivo de mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y reducir la segregación tanto vertical como horizontal. La norma se inspira en el Acuerdo de concertación social 2008-2010, el Plan de Empleo de Cantabria y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, si bien no contempla medidas específicas de ayuda para la puesta en marcha de planes de igualdad en las empresas. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 260.000 euros, y en ningún caso la cuantía de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El primer programa se dirige a fomentar el ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pymes, y podrán ser beneficiarias de las ayudas tanto estas empresas como otras entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y que desarrollen su actividad en el ámbito autonómico. Se trata de conseguir una promoción profesional consistente en la realización efectiva de tareas o desempeño de funciones que impliquen un incremento salarial bruto como mínimo de 1.800 euros brutos en cómputo bienal y a jornada completa, con la reducción proporcional si la trabajadora promocionada presta sus servicios a tiempo parcial, con un incremento de la subvención en un 20 % si la empresa ha puesto en marcha alguna medida de acción positiva durante el año 2008. Es decir, debe producirse una mejora profesional de una persona que ya prestaba sus servicios con anterioridad y por un período mínimo de tres años continuados, en el bien entendido que el primer párrafo del artículo 16 dispone con claridad que la novación efectuada a partir del 1 de enero de 2008 debe suponer con carácter indefinido dicho ascenso o promoción. La cuantía de la subvención será de 2.500 euros, pudiendo ascender a 2950 si la promoción se efectúa en un ámbito de actividad donde la mujer se encuentre subrepresentada. La presentación de solicitudes de subvención podrá efectuarse durante los tres meses posteriores a la fecha de la medida empresarial de promoción, con el límite del 30 de septiembre, si bien para las medidas adoptadas antes de la entrada en vigor de esta norma la fecha será del 30 de junio.

El segundo programa tiene por finalidad promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas de medidas de acción positiva que hagan efectiva y viable la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad, y podrán ser beneficiarias las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres trabajadores fijos en un centro de trabajo ubicado en Cantabria. Entre las medidas que pueden ponerse en marcha (un mínimo de dos para poder acceder a la subvención) se encuentran las de reforma de los sistemas de selección, una adecuada política de formación, la flexibilización de los horarios, ayudas para personas con necesidades familiares, la supresión del lenguaje sexista, etc. La cuantía de la subvención alcanzará los 6.000 euros si la empresa que la solicita tiene más de 15 trabajadores, y se aplicará una reducción proporcional a partir de esta cifra si la empresa es de menor dimensión, con un aumento en cualquier caso del 20 % si las medidas adoptadas son consecuencia de la negociación colectiva sectorial o de empresa. La presentación de solicitudes de subvención podrá efectuarse durante el mes posterior a la fecha de la medida empresarial de promoción, con el límite del 30 de septiembre, si bien para las medidas adoptadas antes de la entrada en vigor de esta norma la fecha será del 30 de junio.

El tercer programa se dirige a incentivar la integración sociolaboral de las mujeres y a facilitar la eliminación de las desigualdades sociolaborales, mediante el apoyo económico a programas tendentes a realizar tareas de concienciación y sensibilización en este ámbito, entre los que destacan a mi parecer la referencia a medidas que permitan cubrir total o parcialmente los horarios no lectivos de niños mayores de 2 años y el cuidado de las personas dependientes, y los de apoyo individual a la inserción sociolaboral de mujeres pertenecientes a colectivos con riesgo de doble marginación como por ejemplo desempleadas de larga duración, inmigrantes, personas sin estudios, etc. Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en la autonomía y que tengan experiencia en el ámbito de las acciones a desarrollar. Las acciones deberán efectuarse antes del 30 de noviembre, y la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 % del coste del proyecto y siempre con el límite de 16.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la norma.

Por último, el cuarto programa tiene por finalidad fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral en las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en centro de trabajo ubicados en la autonomía y que contraten a personas trabajadoras desempleadas para sustituir a titulares de permisos parentales (por reducción de jornada laboral, por cuidado de menores, por excedencias, etc.). Las contrataciones deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, y la subvención consistirá en una cantidad equivalente al importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador sustituto, con un incremento del 20 % si la persona contratada es una mujer, y del 30 % si es o bien un varón o bien una mujer con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. La presentación de solicitudes de subvención podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre.

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