viernes, 7 de marzo de 2008

Recursos económicos para el Fondo de ayuda a la acogida y la integración de los inmigrantes.

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que ha visto la luz en el BOE del día 29, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, por el que se formalizan para el ejercicio 2008, los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 200.000.000 de euros, del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos.

Mediante este acuerdo se procede a la distribución de 192.500.000 euros, en concepto de fondo de apoyo e integración de los inmigrantes así como también de su refuerzo educativo, cantidad aprobada por el Real Decreto Ley 1/2008 de 18 de enero. La cuantía se distribuye en tres partidas: para la acogida e integración se dedica el grueso del Fondo, un total de 105.875.000 euros; para el refuerzo educativo se prevé la cantidad no menos importante de 86.625.000 euros; en fin, una cuantía menor, 7.500.000 euros, será destinada al ámbito de atención a menores extranjeros no acompañados, en el marco del programa que trata de dar respuesta a la llegada de menores a Canarias y a su posterior traslado a la Península.

Para distribuir la cantidad asignada para actuaciones de acogida e integración se prevén varios criterios de reparto: una asignación mínima estable para todas las Comunidades (ponderación del 10 %); una partida de situaciones especiales para aquellas comunidades que tienen una mayor presión migratoria (ponderación del 20 %); población extranjera empadronada en cada territorio autonómico (ponderación del 35 %); trabajadores no comunitarios afiliados a la Seguridad Social (ponderación del 25 %); trabajadores no comunitarios afiliados al Régimen Especial Agrario (ponderación 10 %). En cuanto a la distribución de las cantidades asignadas al refuerzo educativo, el 60 % se distribuirá en razón del número total de alumnado extracomunitario matriculado en enseñanza no universitaria por cada comunidad, mientras que el 40 % restante tomará en consideración el número de alumnos que proceden de países no castellanohablantes.

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