jueves, 27 de marzo de 2008

El fomento de la economía social en la Región de Murcia.

La Orden de 28 de febrero de 2008, publicada en BORM del día 4 de marzo, regula las bases y la convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2008. La norma entró en vigor a los cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación, y tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto se regulan un total de ocho programas, para cada de los cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en el artículo 2.

Además de la referencia obligada a la normativa estatal, la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, la norma autonómica hace expresa mención del impacto que ha tenido en su elaboración el III Pacto autonómico por la estabilidad en el empleo, de 17 de julio de 2007, con una especial llamada de atención a la creación de empleo para jóvenes menores de 25 años, mujeres, personas con discapacidad y colectivos desempleados en situación de exclusión social (entre los que se incluye a los inmigrantes con permiso de residencia y de trabajo).
El programa 1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante subvenciones a fondo perdido que pueden alcanzar hasta los 5.500,00 euros por cada contratación laboral, o incorporación como socio trabajador, de carácter indefinido y a tiempo completo. La cuantía podrá incrementarse hasta 10.000 euros si se trata de un desempleado con discapacidad, y hasta los 12.000 euros si se formaliza una contratación de director, gerente o técnico de la empresa, con titulación universitaria y por un período no inferior a tres años. El número máximo de puestos de trabajo subvencionados será de ocho.
El programa 2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social. En concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador ha realizado una aportación dineraria no inferior a 4.500 euros y desembolsada en su totalidad. En tal caso, la norma prevé una ayuda por la administración de hasta el 35 % del capital suscrito y desembolsado, con un máximo de 5.000 euros por socio.
Para llevar a cabo acciones de reestructuración financiera, el programa 3 prevé ayudas para la refinanciación de los préstamos que las entidades de crédito hayan concedido a la empresa, siempre y cuando quede acreditada la viabilidad empresarial de la entidad. Según dispone el artículo 20.5, “la subvención será de hasta 3 puntos de la tasa anual equivalente (TAE) fijada por las entidades de crédito, sin que en ningún caso se superen los 60.000,00 euros por empresa”.
Las ayudas para asistencia técnica en economía social se contemplan en el programa 4, tales como auditorias, estudios de viabilidad, diseño de catálogos, etc. La cuantía podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los honorarios de los profesionales que efectúen dicha asistencia, con exclusión del IVA y con el tope de 6.000 euros por empresa.
Para el programa 5, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)
Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 6 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 42. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.
Las inversiones en activos fijos materiales nuevos se regulan en el programa 7, previéndose la concesión de ayudas para sufragar parte del gasto realizado. Podrá tratarse de subvenciones financieras de hasta 3 puntos del tipo de interés del préstamo, o de subvenciones a fondo de perdido de hasta el 30 % de la inversión si el solicitante dispone de fondos propios en una cuantía de al menos un 25 % de la inversión. Ambas ayudas serán compatibles, si bien la suma total no podrá superar el 50 % del valor de la inversión realizada, excluido el IVA, y la cuantía de 60.000 euros por entidad solicitante.
Por último, la orientación profesional es objeto de atención en el programa 8, subvencionándose la contratación de los llamados “orientadores profesionales”, cuyas tareas serán las de informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados, con especial atención a los de más difícil acceso al mercado laboral. La subvención podrá cubrir el total del coste salarial bruto anual, si bien en ningún caso la cuantía a percibir por la entidad contratante será superior a 40.000 euros.

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