domingo, 30 de marzo de 2008

El programa de talleres de formación e inserción laboral en la Comunidad Valenciana.

La Orden de 12 de marzo de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral y convoca y regula subvenciones para el ejercicio actual. La norma ha sido publicada en el Diario Oficial autonómico del pasado día 28.

La norma regula la convocatoria de subvenciones para el año en curso de financiación total o parcial de los programas de talleres de formación e inserción laboral (talleres FIL), en el marco del programa operativo autonómico para el período 2007-2013 y que reitera el mecanismo puesto en marcha con el Plan 2000-2006.

Según se dispone en el capítulo primero, dedicado a las normas generales, su finalidad es la puesta en marcha de itinerarios individuales de inserción para colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, al objeto de facilitarles la orientación y la formación profesional, combinándola con la búsqueda activa de empleo y, en su caso, la inserción; es decir, se persigue que adquieran una cualificación profesional que les posibilite “desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas de la Comunidad Valenciana”. Serán sujetos beneficiarios las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales, y otras entidades sin ánimo de lucro. Se trata en suma, según se afirma en la introducción, de avanzar hacia los objetivos establecidos en la Ley orgánica 5/2002, considerando la formación profesional “como una inversión en capital humano y propiciando su integración en el conjunto de las políticas activas de empleo en clave comunitaria”.

El capítulo II regula las características de los talleres que incluirán en todo caso un área de formación y otra de tutoría, con una duración mínima de 250 horas del módulo de formación profesional que se desarrolle, y que podrá incluir la realización de prácticas no laborales y un módulo específico para facilitar la integración socio-laboral de los alumnos inmigrantes. Además, podrán incluir un área de búsqueda activa de empleo y otra de seguimiento del desarrollo de la inserción cuando se produzca la contratación en una empresa y durante los 30 días posteriores, sin superar en cualquier caso la fecha prevista de finalización del taller.

El capítulo III regula el procedimiento de concesión, del que cabe hacer especial referencia al artículo 11 sobre valoración de solicitudes, en las que se dará atención preferente a “las expectativas de empleo y el compromiso de inserción voluntariamente manifestado por las entidades solicitantes, que no será inferior al 25 % de los alumnos que finalicen el taller”.

El capítulo IV regula las normas relativas a los talleres FIL, distinguiendo entre talleres en los que pueden participar, de forma indistinta, personas desempleadas menores de 25 años, o que se encuentren en desempleo de larga duración, o que sean mujeres, y aquellos talleres dirigidos a colectivos específicos para facilitar su inserción laboral, que serán los de personas discapacitadas, aquellas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y los inmigrantes. Las cuantías de las ayudas se enumeran en el artículo 19 y serán superiores para los talleres de colectivos específicos, pudiéndose conceder además una subvención máxima de 6.000 euros para talleres de personas discapacitadas para las inversiones que deban efectuarse en instalaciones, maquinaria y utillaje. En el primer bloque, el número de participantes oscilará entre 6 y 12, mientras que en el segundo deberá situarse entre 6 y 10.

Por lo que respecta al acceso de la población inmigrante a los talleres formativos, además de su regulación específica la norma les concede prioridad para participar en los restantes. Podrán participar los mayores de 16 años cuya tutela sea ejercida por la Administración y todos aquellos que dispongan de permiso de residencia y de trabajo, o bien con solicitud de asilo político admitido a trámite y certificado de empadronamiento.

El capítulo V regula las prácticas no laborales como parte integrante de la acción formativa y para complementar los conocimientos teóricos adquiridos por el alumnado. Su duración estará comprendida entre 100 y 200 horas, y la empresa en la que se lleven a cabo deberá designar un instructor por cada tres alumnos o fracción. Dado que se trata de una actividad no laboral, la norma prohíbe la ocupación de puestos de trabajo de la plantilla.

Las partidas presupuestarias asignadas serán las siguientes: 3.473.600 euros para personas en situación de desempleo; 405.142,00 euros para personas discapacitadas; 4.494.000 euros para personas en riesgo de exclusión social; 4.170.000 euros para inmigrantes. En varias de las asignaciones económicas se prevé una cofinanciación de hasta el 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

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