domingo, 22 de julio de 2012

Una nueva mirada a la realidad de la inmigración, que no es un “problema” sino que sigue siendo una oportunidad





1. El objeto de esta nueva entrada del blog es analizar los últimos datos disponibles sobre inmigración. Tenía previsto realizar este análisis hace ya un cierto tiempo, con ocasión de la publicación por parte de la Comisión Europea del III Informeanual sobre inmigración y asilo (2011), pero diversas circunstancias vinculadas al trabajo académico me lo han impedido. Además, las declaraciones delPresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)J. Rosell sobre el “problema” de la inmigración, ciertamente sorprendentes, por decirlo de forma suave, por venir de una persona que conoce sobradamente el interés de las empresas españolas por incorporar inmigrantes en el período 2002-2008, me animan también a avanzar en esta reflexión. El Sr. Rosell dijo lo siguiente: "Hace unos años, en España teníamos un paro del 8% y los empresarios intentábamos contratar trabajadores y prácticamente no teníamos oportunidades de contratar. Entonces abrimos las puertas al exterior y durante una serie de años entraban en España cada año alrededor de 500.000 ó 600.000 no nativos. Eso fue un problema y hoy, visto en perspectiva, se ve claramente". Desde luego comparto la crítica, prudente en las formas y muy clara en el fondo de la Secretaria de Empleo y Migraciones de Comisiones Obrerasa esas declaraciones, pidiendo “una llamada a la coherencia y a la responsabilidad en ámbito sensibles como es el de la inmigración, y especialmente en personas y organizaciones con proyección y responsabilidad social, evitando discursos poco reflexivos que fomenten la aparición de prejuicios o estereotipos que – además de falsos e injustos - pueden generar consecuencias indeseadas (racismo, xenofobia…) en un contexto social y laboral crítico como el actual”.

2. La Comisión Europea ha publicado el III Informe anual sobre inmigración y asilo,correspondiente al año 2011, año que es calificado en la introducción del texto como “importante para la UE en muchos aspectos, con un impacto considerable en la política de inmigración”, resaltándose la necesidad cada vez mayor de “una política de  migración de la UE coherente y equilibrada a la vez que dinámica, para responder a las necesidades a corto plazo y estratégica, con una óptica de largo plazo”. El mejor conocimiento de la realidad de la inmigración ha de servir para dar debida respuesta a los estereotipos y a las actitudes negativas ante la inmigración, ya que no puede olvidarse, y me parece importante que lo destaque la Comisión, “la contribución positiva que supone la migración y que deberá seguir suponiendo para que la UE crezca y prospere”, y que la migración ha formado parte, y lo seguirá formando, de la realidad política, económica, social y cultural europea.  

A) Recuerdo con brevedad algunos datos destacados de los dos informes anteriores. Del primerinforme anual, de 2009, elaborado en virtud de lo dispuesto en el pacto europeo de inmigración y asilo suscrito en 2008, hay que destacar algunas cifras significativas: en el año anterior se expidieron 1,62 millones de primeros permisos de residencia, de los que 35 % fueron por razones de migración familiar, 33 % por empleo remunerado, 14 % por estudios, y el resto por diversas razones (protección humanitaria, residencia sin derecho a trabajar, etc.). Otros datos que conviene resaltar es el de 608.000 decisiones de expulsión, de las que 241.000 fueron ejecutadas.

Del segundo informe deseo destacar también algunos datos estadísticos que nos sirvan para entender mejor, sin falsos estereotipos, la realidad de la inmigración en la UE, un territorio que en 2010 tenía casi 501 millones de habitantes, de la que no más del 4 %, 20,1 millones, eran ciudadanos de terceros países (siendo mayoría los ciudadanos de Marruecos y de Albania). Pues bien, según datos de EUROSTAT de 2009, la emigración ha sido “el principal motor de la evolución demográfica de la UE, ya que las 857.000 personas que pueden considerarse inmigración neta representaban el 63 % del crecimiento demográfico total durante este año. En el año anterior se expidieron cerca de dos millones de permisos de residencia, de los que el 27 % fueron por razones de migración familiar, 24 % por empleo remunerado, 22 % por estudios, y el resto por diversas razones (protección humanitaria, residencia sin derecho a trabajar, etc.).

En el informe de 2010 se constata que una política de inmigración legal y de integración bien organizada, con el fundamento jurídico del Tratado de Funcionamiento de la UE y de acuerdo al programa de Estocolmo, “debe jugar un papel central garantizando la competitividad de la UE a largo plazo, y también de su modelo social”, informando de la publicación por parte de la Comisión en 2012 de un libro verde sobre cómo cubrir las carencias de mano de obra en los Estados de la UE por la inmigración, pidiendo un mejor (yo más bien diría que más rápido) reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales obtenidas en los países de origen o de tránsito, y facilitando la movilidad geográfica de tal manera que un trabajador extracomunitario puede trasladarse a otro Estado miembro, con respeto al derecho de residencia en el primer país de acogida.

B) El tercer Informepasa, lógicamente, revista a la conflictividad política y social en varios países del norte de África, así como la presión que sufre Europa por la llegada de inmigrantes en situación irregular a través de la frontera turco-griega (más de 55.000 detenciones en 2011, un 17 % superior a la cifra de 2010) y por la de personas solicitantes de asilo (entre las que hay que mencionar a los menores, un total 11,800 en 2011, cifra superior a los 10.700 de 2.010), y concluye que la presión migratoria que sufre la UE “no tiene visos de amainar en el futuro”, por lo que llama a una seria reflexión sobre cómo abordar este reto (cabe destacar que el pasado año se expidieron 12,7 millones de visados Schengen, es decir aquellos que permiten a su titular permanecer en la UE hasta tres meses en un período semestral), al mismo tiempo que constata que esta difícil situación no he de impedir en modo alguno “disponer, a la vez, de mecanismos de entrada eficientes que permitan una migración ordenada y controlada”, algo que pasa también por disponer de una gestión eficaz de las fronteras exteriores de la UE. De ahí que el Informe destaque la presentación de una propuesta de creación del llamado EUROSUR, un sistema europeo de vigilancia de fronteras que permitiría reforzar la vigilancia de las fronteras exteriores de Schengen, “especialmente las fronteras marítimas meridionales y las fronteras continentales orientales a partir de 2013”.  

El control de la migración irregular no se conseguirá sin la participación activa de los gobiernos de los terceros países de los que proviene la mayor parte de ella, y de ahí que la Comisión insista en la necesidad de acuerdos entre la UE y dichos Estados, pidiéndoles o exigiéndoles que mejoren sus tareas de control y “ofreciéndoles incentivos y recompensas más sustanciosos por su cooperación y mediante negociaciones y asociaciones en las que se aborden todos los aspectos de la gestión migratoria”. En esta línea, el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 28 y 29 de junio ha destacado la importancia de intensificar la cooperación con terceros países, en un marco en el que ha de tener especial importancia “la solidaridad y la cooperación en la gestión de las fronteras exteriores, el asilo y la lucha contra la inmigración ilegal”.

El interés del Informe, al igual que los anteriores de 2009 y 2010, radica en buena medida en el conocimiento de los datos estadísticos más cercanos en el tiempo sobre la realidad de la inmigración, una realidad que se ha visto sensiblemente alterada desde el inicio de la crisis. A modo de síntesis, cabe destacar que a escala mundial se calcula la existencia de 214 millones de inmigrantes (3,1 % de la población total). En el  territorio de la Unión Europeo, a 1 de enero de 2011 había 20,2 millones de nacionales de terceros países y 12,3 millones de ciudadanos de algún Estado de la UE que vivían en otro Estado miembro (4 y 2,5 %, respectivamente, del total de la población de la UE, 502,5 millones), con destacada presencia de la población turca, marroquí y albanesa (2,4, 1,8 y 1 millón, respectivamente). Más del 75 % de lapoblación extranjera residente en la UE se concentra en cinco países: Alemania,España, Italia, reino Unido y Francia, y en siete Estados el porcentaje de la población extranjera supera el 10 % (Luxemburgo, Chipre, Letonia, Estonia, España, Austria y Bélgica).

En cuanto a los permisos de primera residencia para ciudadanos de terceros países, cerca de 2,5 millones en 2010, sigue ocupando, pero por muy poco, el primer lugar, el permiso para actividades remuneradas (32,5 % del total), seguido muy de cerca por el concedido por razones familiares (30,2 %), y a mayor distancia, pero siendo también porcentajes importantes, los concedidos por permiso de estudios (20,6 %), y por otros motivos como protección, residencia sin permiso de trabajo, etc. (17 %). La presencia de ciudadanos de India y China es muy importante (200.000 y 172.000), aunque el primer lugar lo ocupa EE UU con 212.000.

El documento enfatiza, al igual que lo ha hecho la Comisión en textos anteriores, la importancia de la migración económica para corregir las carencias europeas de personal cualificado en algunos sectores y el progresivo proceso de envejecimiento de la población de la UE, llamando nuevamente la atención sobre la necesidad de modificar la normativa europea, ya que “la falta de reconocimiento de la preparación y las cualificaciones formales de los nacionales de terceros países que ya residen en la UE y de la posibilidad de transferir sus derechos de seguridad social suponen obstáculos adicionales para aprovechar plenamente esta fuente de mano de obra”. La Comisaria responsable delos asuntos de inmigración de la UE, la sueca Cecilia Malmström también se ha referido recientemente a esta cuestión en un discurso pronunciado en el marco de un reunión sobre los refugiados y la política de inmigración en La Haya, recordando que la población europea disminuirá en un 12 % en 2030 si no hay un crecimiento neto de la inmigración, y que se calcula un déficit entre 380.000 y 750.000 trabajadores de las tecnologías de la información en 2015, y que alrededor de 2.020 el sector de la sanidad puede llegar a tener un déficit de cerca de dos millones de profesionales, concluyendo que “history tells us that countries who remain open and attract the best talent keep pace with their competitors. Those who shut their borders gradually fall behind”.  

También son importantes los datos que el Informe aporta sobre la situación de la población inmigrante en el mercado de trabajo europeo, destacando que su tasa media de ocupación en 2010 era inferior en diez puntos a la de la población total (58,5 y 68,6 %), mientras que, por el contrario, ese porcentaje es “a favor” de la población migrante entre las personas desempleadas (19,4 y 9,3 %). Dificultades añadidas para los inmigrantes se manifiestan con claridad en otras dos cifras: la posible situación de pobreza a la que pudiera verse afectada por la crisis afectaría a un 32,4 % de inmigrantes entre 20 y 64 años, porcentaje sensiblemente inferior, aunque no menos preocupante (15 %) entre toda la población de la misma edad; la tasa de abandono escolar prematuro era del 33 % en 2010 para jóvenes de 18 a 24 años nacionales de terceros países, reducida al 14, 1 % en el conjunto de la población de esa franja de edad.

Por fin, la estimaciones, siempre muy imperfectas, con las que trabaja la UE para saber el número de inmigrantes en situación irregular en territorio europeo (me resisto a utilizar la palabra “ilegales” que sí se usa en el documento ahora analizado), sitúan entre 2 y 4,5 millones el número de personas que no tienen regularizada su situación.   

3. Algo distintos son los datos de la inmigración en los países de la OCDE, según la muy reciente publicación “Perspectivas de la migración internacional 2012”.

A) Pero antes, repasemos brevemente el estudio de 2011, del que cabe destacar que la migración en la zona geográfica que incluye a todos los Estados de dicha organización disminuido en un 7 % en 2009 con respecto al año anterior, y que los primeros datos disponibles para 2010 pusieron de manifiesto que continuaba el descenso de la población inmigrada. Otros datos especialmente relevantes eran los siguientes: la migración laboral de carácter temporal había descendido un 17 % en 2009; por sectores de actividad, los trabajadores de la construcción, del sector financiero y del pequeño comercio se vieron especialmente afectados en sentido negativo, mientras que se produjo un incremento del número de personas inmigrantes que prestan sus servicios en los sectores de educación, salud, cuidados a personas dependientes y en el hogar familiar; los jóvenes, al igual que ha ocurrido en España, han sufrido fuertemente las consecuencias de la crisis, mientras que se produjo un incremento de la participación femenina inmigrante en el mercado de trabajo para intentar compensar las pérdidas de empleo de sus parejas masculinas; en fin, como dato especialmente importante, seguía en aumento el número de estudiantes de terceros países, que alcanzó la cifra de 2,3 millones en 2008 (de ellos un 20 % son originarios de China), calculándose en el estudio de la OCDE que un 25 % permanecerá en el país de acogida y se incorporará al mundo laboral como personal cualificado.

Al objeto de lograr una adecuada gestión de los flujos migratorios, la OCDE recomienda luchar contra los estereotipos y poner en conocimiento de toda la ciudadanía que la población inmigrante está bien integrada, en su mayor parte, en las economías y las sociedades de los países que integran la organización; ampliar la cooperación con los países de origen de la inmigración y también entre los agentes sociales, al objeto de fortalecer los canales de migración regular, reducir el flujo de inmigración clandestina y contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo; reforzar los programas de integración en los países de acogida, considerándolos, y la propuesta me parece muy acertada “como una inversión a largo plazo y no como un coste inmediato”; en fin, dar a todos los ciudadanos la posibilidad de alcanzar resultados favorables en su vida personal y profesional, para lo que se propone facilitar la adquisición de la nacionalidad y llevar a cabo una política que garantice la igualdad de derechos para todas las personas.

B) Del Informede 2012 destaco que los flujos migratorios disminuyeron en 2010 por tercer año consecutivo, aún cuando las primeras, y provisionales, cifras disponibles para 2011 demuestran que ha vuelto a aumentar la inmigración en la mayor parte de los países integrados en la Organización. La migración laboral, aunque sigue siendo importante, ha pasado a representar el 21 % del total, siendo ampliamente superada por la derivada de la reagrupación familiar que ha pasado a ser el 36 % (45 % “si se incluye a los familiares que acompañaban a los trabajadores”), mientras que es menor el peso de aquella que deriva de razones humanitarias. Sigue siendo importante el peso de los estudiantes extranjeros en los países de la OCDE, algo más de un 6 %, destacando muy en especial la presencia de estudiantes de China e India, alrededor del 25 % de la población estudiantil extranjera, que según el Informe “son una fuente importante de migración laboral futura”.

Por países, y con clara demostración de la importancia que tiene en el tablero político y económico mundial, un 10 % de los flujos migratorios hacia la OCDE provienen de China, seguidos de Rumania, India y Polonia (5 % cada uno de ellos, aproximadamente). El Informe destaca la creciente importancia de la inmigración del continente asiático a la OCDE, ya que los migrantes provenientes de Asia “representaron el 17 % de todos los migrantes de más de 15 años de edad en los países de la OCDE a mediados de la década de 2000, y 30 % de los flujos inmigratorios en 2010”.

Por sexos, parece que las mujeres se han visto menos afectadas que los hombres, e incluso que en varios países (España está entre ellos) “un número creciente de mujeres migrantes han tomado empleos para compensar la pérdida de ingresos que padecen los migrantes varones”. Las políticas nacionales son cada vez más selectivas, de tal manera que la crisis ha llevado tanto a un control más estricto de los flujos migratorios como al establecimiento de reglas que incentivan la admisión de trabajadores altamente cualificados y limitan sensiblemente las posibilidades de acceso al empleo de personal con poca cualificación (Gran Bretaña sería un ejemplo bien significativo de esta política). En cualquier caso, es obvio también que la situación económica de cada país influye mucho en la elección del Estado al que se dirige la población migrante, y tal como se afirma en la Introducción del estudio por John P. Martin, “economic conditions in destination countries are a major determinant of the scale of labour migration”.

En fin, respecto a España el Informe 2012 destaca, como no podía ser de otra forma, la drástica disminución de los flujos migratorios permanentes como consecuencia de la crisis económica, de tal manera que se pasa de un incremento de inmigrantes de 7000.000 personas a 300.000 en 2010, una reducción que “corresponde a más de la mitad de la reducción total de flujos migratorios permanentes en el conjunto de la OCDE”, y que en 2001 se produjo una emigración neta positiva (con inclusión tanto de nacionales como extranjeros) “de más de 50.000 personas, frente a una inmigración neta de más de 60.000 en 2.010”.

viernes, 20 de julio de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juny.





1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dijous 19 de juliol, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes de juny.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

A partir del mes de gener d’enguany les dades estadístiques aporten una modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació al regim general dels treballadors del regim agrari i d’una part del regim del personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener. Serà important seguir atentament en els propers mesos quina incidència estadística tenen aquests canvis en les dades d’afiliació, atesos els canvis legals que operaran a partir del 1 de juliol. 

Fetes aquestes puntualitzacions, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de juny hi ha un total de 1.760.520  afiliats (54,58 % homes i 45,42 % dones), dels quals 667.479 són de països UE (364.855 homes i 302.623 dones), i 1.093.041 són de països no UE (591.916 homes i 501.124 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 4,88  %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de juny de 2011 era de 1.850.093. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 90.383 persones. Cal destacar l’increment de l’afiliació en el regim general en 43.488 persones (ja s’han incorporat els treballadors dels regim agrari i de la llar familiar, i l’augment es produeix utilitzant els mateixos criteris estadístics). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, cal fer esment de l’augment  mensual de 2.214 afiliats, i en sèrie interanual hem passat dels 208.478 del mes de juny de 2011 als actuals 217.264. Hi ha una dada que mereix especial atenció i que s’haurà de seguir amb molta atenció en els propers mesos per tal de conèixer l’abast reial del canvi en la normativa laboral i de Seguretat Social del personal al servei de la llar familiar: la disminució de 25.007 persones amb relació al mes de maig. Cal recordar que el 30 de juny s’ha extingit el regim especial del personal al servei de la llar familiar, i que per aquest motiu els 73.816 afiliats que apareixen en aquets regim a 30 de juny hauran de passar al regim general o bé desapareixeran de les estadístiques oficials d’afiliació a la Seguretat Social.   

En les dades estatals del mes de febrer no apareixia la distribució percentual per règims, que havia estat substituïda per la variació mensual en percentatge, però en les dades del mes de marc ja tornà a aparèixer aquesta distribució. Aquesta distribució el mes de juny és la següent: el 83,15 % pertanyen al general (amb la inclusió dels treballadors agraris i una part dels de la llar familiar), el 4,19 % al règim de la llar familiar, el 12,34 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,03% al del carbó.   

Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general, seguint els criteris estadístics anteriors (159.331 i 108.252, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (38.232 i 24.251), dels romanesos i marroquins en l’agrari, seguint encara els criteris estadístics anteriors (78.365 i 72.647), i dels bolivians, romanesos i paraguaians en el de la llar familiar, també amb els criteris anteriors (13.795, 7.310 i 6.070). En les dades del personal al servei de la llar familiar que apareix en el regim general, la presència boliviana es majoritària (24.982), seguida de la romanesa (14.606) i paraguaiana (10.234).

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de juny, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (391.813, 22,26 %), seguida de Madrid (366.992, 20,85 %), Andalusia (216.746, 12,31 %) i la Comunitat Valenciana (179.448, 10,19 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 21.085 persones, un 5,11 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (412.898, 22,31 %), seguida de Madrid (388.573, 20,99 %), Andalusia (218.791, 11,82 %) i la Comunitat Valenciana (196.773, 10,63 %).

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social (sense tenir en consideració les incorporacions del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar) destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 272.333 persones (18,60 %), de les quals 180.289 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 189.242 treballadors, un 12,93 %, dels quals 125.942 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 118.214 treballadors, un 8,08 % del total, dels quals 78.930 són de països no UE; el sector de la construcció es situa en el quart lloc i ocupa a 101.374 persones, un 6,92 % (per primera vegada el percentatge baixa del 7 %), dels quals 59.680 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (64.986, 29,91 %), del sector de l’hostaleria (43.908, 20,21 %), i del sector de la construcció (28.691, 13,21 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 20.583). El mes de juny de 2011 les dades eren les següents: destacava el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupava la primera posició amb a 284.011 persones (23,66 %), de les quals 190.612 eren de països no UE. Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 200.200 treballadors, un 16,68 %, dels quals 134.228 eren de països no UE, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, que ocupava a 142.516, un 11,87 %, dels quals 86.792 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 132.236 treballadors, un 11,01 % del total, dels quals 91.360 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (59.602, 28,59 %), del sector de l’hostaleria (41.982, 20,14 %), i del sector de la construcció (31.143, 14,94 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 22.257)

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (284.049), i els marroquins es situen en la segona posició amb 208.520 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (118.080), seguits dels colombians amb 88.220, dels xinesos amb 87.458, dels bolivians amb 82.578, dels italians amb 64.561, dels peruans amb 57.571, dels búlgars amb 56.675, i del treballadors del Regne Unit amb 55.389. Les dades del mes de juny de 2011eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (302.520), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 218.481 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (145.673), seguits dels colombians amb 103.358, dels xinesos amb 85.123, dels bolivians amb 84.108, dels peruans amb 66.151, dels italians amb 66.120, dels búlgars amb 55.981, i del treballadors del Regne Unit amb 54.447

3. La mitja del mes de juny de 2012 d’afiliats estrangers a Catalunya és de 391.813, dels quals 112.989 són de països UE i 278.824 de països no UE.

Per règims, el 84.11 % dels afiliats estan inclosos en el general (amb la inclusió dels treballadors agraris i una part dels de la llar familiar), el 3,99 % en el de la llar familiar, el 11,69 % en el d’autònoms i el 0,21 % en el del mar.

Segons els criteris estadístics anteriors, per règims cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (37.133, 26.248 i 18.192,  respectivament), dels xinesos, italians i romanesos en el d’autònoms (9.166, 3.654 i 3.292), dels marroquins i romanesos en l’agrari (6.045 i 4.260), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (4.127 i 1.189). En les dades del personal al servei de la llar familiar que apareix en el regim general, la presència boliviana es majoritària (6.208), seguida de l’equatoriana (1.690), i de la marroquina (1.622).

En el règim general de Seguretat Social (sense tenir en consideració les incorporacions del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar), el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 63.130 (19,16 %), dels quals 48.505 són de països no UE, i el segon és el comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.195 afiliats (15,84 %), dels quals 37.457 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 34.005 afiliats (10,32 %), dels quals 25.497 son de països no UE, i el quart per a la indústria manufacturera, amb 32.760 (9,94 %), dels quals 22.236 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 22.196 (per primera  vegada el percentatge es situa per sota del 7 %, el 6,73 %), dels quals 17.256 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (12.272, 26,80 % del total), de l’hostaleria (9.868, 21,55 %) i de la construcció (4.524, 9.88 %). Les dades del mes de juny de 2011 eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 65.492 (20,95 %), dels quals 50.490 eren de països no UE, i el segon lloc corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.012 afiliats (17,60 %), dels quals 39.452 eren de països no UE; el tercer lloc era per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.284 afiliats (12,25 %), dels quals 29.289 eren de països no UE, i el quart era per a la indústria manufacturera, amb 35.920 (11,49 %), dels quals 24.832 eren de països no UE; en cinquè lloc trobàvem als afiliats en el sector de la construcció, amb 31.346 (10,03 %), dels quals 24.649 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (11.315, 26,25 % del total), de l’hostaleria (9.003, 20,88 %) i de la construcció (4.908, 11,38 %)

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (49.048), seguits dels romanesos (35.530), i els xinesos ocupen la tercera posició (23.227). A continuació trobem els equatorians (22.618), els bolivians (22.153), els italians (20.105), els colombians (16.607), els peruans (14.232), els francesos (13.379), i els pakistanesos (12.828). Les dades del mes de juny de 2011 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (53.611), seguits dels romanesos (37.739), i els equatorians ocupaven la tercera posició (27.623). A continuació trobàvem els bolivians (23.158), els xinesos (22.929), els italians (20.984), els colombians (19.238), els peruans (16.228), els francesos (13.627), i els pakistanesos (12.530).

La corrección de errores del Real Decreto-Ley 20/2012. ¿Es una mera corrección o un nuevo RDL en alguno de sus apartados?





1. El sábado 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, demedidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad. Dicho texto fue convalidado ayer por el Pleno del Congreso delos Diputados (180 votos a favor, 131 en contra y 1 abstención).

Dediqué una anterior entrada de mi blog al estudio de los contenidos laborales del RDL, pero empiezo a pensar que es necesaria más “prudencia” por mi parte a la hora de estudiar una norma, ya que se ha convertido en habitual en los últimos tiempos que tras la publicación del RDL pocos días después se publique la “correcciónde errores”, como ocurrió ayer jueves. Hago esta manifestación porque estas “correcciones de errores” cada vez más introducen modificaciones de fondo del RDL y no meramente correcciones formales. O dicho en otros términos: los juristas debemos empezar a preocuparnos por el deterioro de la técnica legislativa: no es sólo que el papel del Parlamento haya quedado reducido a la mínima expresión con el uso, y abuso, de la figura jurídica del RDL, sino también que el uso de la “corrección de errores” se está convirtiendo en una vía no prevista legalmente para “corregir” aquello que el ejecutivo considera necesario revisar (y ya verán que en el caso del RDL pura y simplemente suprimir) tras una lectura cuidada y atenta (supongo) del texto aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al BOE para su publicación. ¿Quiere ello decir que esa lectura “cuidada y atenta” no ha sido efectuada antes de la publicación? No soy adivino y tampoco dispongo de la información necesaria para manifestarme al respecto, pero de aquello que sí estoy seguro es que la corrección de errores ha servido en este caso objeto ahora de mi atención no sólo para corregir sino también para modificar, y en algún caso dicha modificación es sustancial.

Por otra parte, dejo una pregunta de contenido social y jurídico a debate: ¿Cuántos diputados o diputadas habían leído ayer el BOE del mismo día en el que se publicaba dicha corrección? Ciertamente, la votación era sobre el texto del RDL, y por consiguiente también de su revisión, pero ¿cuántos diputados o diputadas eran conscientes de ellos, y cuantas personas tenían conocimiento de tales cambios?

Puestos ya a pedir alguna mejora de la técnica jurídica utilizada en la corrección de errores, y sé que no me harán caso, propondría una modificación de la normativa vigente para diferenciar entre “correcciones de forma” (errores ortográficos, informáticos, etc.) y “correcciones de fondo (aquellas que afectan al núcleo duro del texto ahora corregido). Me dirán, y ya lo sé, que todas son “simples correcciones de errores”, y que una vez releído el texto y advertidos los mismos hay que proceder a efectuar las “oportunas rectificaciones” sin  ninguna distinción, pero les puedo asegurar que estas correcciones están convirtiendo la difícil tarea de un investigador jurídico que se dedica a estudiar todas las normas en una carrera de obstáculos cada vez más complicada, y a veces con trampas en el camino.

2. Paso al examen de los contenidos “de fondo” de la citada corrección, o al menos los que a mi parecer modifican, que no sólo corrigen, el texto del RDL 20/2012.

A) Página 50431, último párrafo. El RDL decía: “Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal”. La corrección ha suprimido la palabra “temporalmente”. Parece que la segunda lectura del legislador, o muy probablemente la primera en el caso de quien haya ordenado la modificación, ha llevado a pensar que era necesario despojarse de cualquier limitación temporal de la medida, y de facto convertirla en definitiva, salvo, como siempre dice el gobierno, que la situación mejore y puedan efectuarse los cambios oportunos, aunque estoy convencido de que un gobierno del Partido Popular no hará marcha atrás en esta medida, tanto por el ahorro que supone como por su concepción (muy negativa) de aquello que son, y qué hacen, los empleados públicos.  

B) Página 50449, artículo 8.Tres. El RDL decía: “Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”. La corrección suprime la referencia genérica a “que no se ajusten a lo previsto en el presente artículo”, cambio que parece dar a entender que sólo se modifica el período de días de asuntos propios y del período vacacional, y que no afecta a ninguna otra medida. ¿Estoy en lo cierto o me equivoco? Se admiten ayudas porque, como siempre digo, cuatro o seis ojos ven mucho más que dos.

C) Página 50449, artículo 9, apartado 2.1º, referido a las Administraciones en general. El RDL decía: “Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias”. En la corrección desaparece la concreción “hasta el nonagésimo”, por lo que queda abierta la vía, sin plazo máximo, al reconocimiento de la totalidad de las retribuciones referenciadas.

La misma modificación se produce en el apartado 4, que regula la situación de IT para “los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Por el contrario, no se ha modificado la regulación del apartado 3, dedicado al personal  adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo, para los que se mantiene el límite del nonagésimo día para el percibo de tales retribuciones.

D) Página 50454, artículo 14, que regula las “Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos”. El RDL decía “Lo dispuesto en este artículo producirá sus efectos desde el 1 de octubre de 2012”. La “reforma de la reforma” es decir, la corrección de errores, avanza la fecha de efectos al 1 de agosto.

E) Página 50481, artículo 27, apartado 5. La modificación es doble. Por una parte, se corrige un claro error formal, ya que el RDL olvidó incorporar el texto de la disposición adicional segunda (modificada) de la Ley 1/2004 de 21 de noviembre, de horarioscomerciales; por otra, se trata de la importancia de la modificación propiamente dicha: mientras el texto de la Ley 1/2004 disponía que “En el caso en que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los doce domingos y festivos de apertura de sus establecimientos”, la modificación del RDL, pero que no hemos conocido jurídicamente hablando hasta la corrección,  suprime la referencia concreta a los doce días (domingos y festivos)  y deja total libertad al comerciante para fijar qué domingos y festivos del año (que pueden ser todos) tendrá abierto su establecimiento. En efecto, esta modificación guarda relación con el cambio fundamental operado en el artículo 4.4, que permite a las Comunidades Autónomas incrementar o reducir el número de domingos y festivos en los que los locales pueden estar abiertos al público, con un mínimo de diez pero sin fijación alguna de un máximo.

F) De mayor importancia es la modificación referida a la página 50494, en la rúbrica de la disposición final segunda. Mientras que el RDL se refería a “Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas”, la corrección incluye también al personal funcionario. Es cierto que los artículos 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público pueden aplicarse a ambos colectivos, pero sin duda la dicción tan clara y tajante de la rúbrica hubiera provocado serios problemas jurídicos para su aplicación al personal sometido a régimen funcionarial, y recuérdese la importancia que otorga el Tribunal Supremo a la interpretación literal de un texto cuando del mismo puede inferirse con toda probabilidad y claridad su significado. Me queda la duda de saber si el legislador sufrió un simple lapsus, ahora subsanado, o si originariamente se pensaba sólo en su aplicación al personal laboral y ahora, después de una semana de pausa para leer la norma, se ha considerado que debe ser también de afectación al personal funcionario, algo que es, obviamente, mucho más que una mera corrección de errores.


G) Cuando el legislador quiere introducir mayor flexibilidad en la aplicación de la norma lo hace sin ningún disimulo, aunque no tenga nada de corrección de errores y si de cambio de criterio jurídico. El ejemplo lo tenemos en la página 50494, disposición adicional segunda, en el texto del precepto; el RDL decía que “A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico delEmpleado Público se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”, mientras que la corrección ha incorporado la expresión “entre otras”, después de “se entenderá”. Por consiguiente, el legislador quiere incorporar mayor flexibilidad en los supuestos de posibles suspensiones o modificaciones de convenios, acuerdos o pactos colectivos, aunque ahora lo disfrace bajo la apariencia de una mera corrección formal.

H) No hay que ser tajantes cuando hablamos de recursos públicos. Tal parece la razón de ser de la modificación operada en la página 50499, disposición adicional decimoctava, regla 1ª, segundo párrafo. El RDL decía “La Administración del Estado determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica”, mientras que la corrección devalúa la imperatividad de la norma e indica que la Administración determinará los supuestos en que el complemento “puede alcanzar” el máximo de la retribución. ¿Corrección de errores o cambio de criterio en razón de las restricciones económicas? Me inclino por la segunda respuesta.

I) Corrección ciertamente formal a mi parecer, en atención a los criterios de interpretación de las normas del artículo 3.1 del Código Civil, pero que hubiera provocado conflictos jurídicos indudables si no se procede a su modificación, es la operada en la disposición transitoria primera, quinta línea: El RDL decía que “lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal”,  mientras que la corrección concreta que es el artículo 9 el que no será de aplicación.

J) Nada de “beneficiarios” de la Ley de Dependencia (recuerden que el RDL 16/2012 convirtió a los “titulares de los derechos a la salud y a la protección sanitaria” en simples “asegurados”), sino “solicitantes” de las prestaciones. Así lo recoge la corrección de la disposición transitoria undécima 2, en la página 50503, línea 1.

K) El legislador ha descubierto, al estudiar la norma con detalle, que los títulos competenciales utilizado son correctos, siempre y cuando en algunos casos sean de aplicación sólo al personal de la Administración General del Estado. Tras haber dictado un RDL cuya disposición final cuarta, sobre títulos competenciales, disponía que  “El Título I de este real decreto-ley tiene carácter básico en virtud del artículo 149.1.13, 149.1.18.ª y 156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas”, retrocede de forma radical (supongo que para evitar conflictos competenciales en materia de personal del sector público y la regulación jurídica aplicables en determinados supuestos), y dispone en la modificación que hay varios preceptos de ese título que “sólo son de aplicación a la Administración General del Estado”.

Y no son ciertamente poco importantes los preceptos citados en la corrección: Artículo 3 (Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal); artículo 4 (Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos); artículo 5 (Cotización al régimen general de Seguridad Social); artículo 6 (Aplicación del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al personal laboral del sector público); apartados 3 y 4 del artículo 9 (Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales, en concreto personal adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo, e integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial); artículo 12 (Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado); los apartados 2 a 7 del artículo 13, que regula la creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es decir todo el artículo menos justamente la creación de ese registro en el seno de la Administración Pública competente; artículo 14 (Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos); en fin, artículo 15 (Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado). Estarán de acuerdo conmigo en que esta modificación se parece muy poco a una simple corrección, y más a un deseo de legislador, cubierto bajo este mando jurídico, de corregir los errores jurídicos observados en el texto publicado en  el BOE del pasado sábado.

L) Por último, y sin ninguna justificación que permita mínimamente conocer el motivo de la corrección, se suprime la disposición final undécima de la página 50516 (Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012) y la duodécima de las páginas 50516 y 50517 (Derechos económicos del personal al servicio de la Administración de Justicia).

3. Concluyo esta nota. Dejo una duda jurídica para finalizar: si hay correcciones de errores que no son tales, sino modificaciones de fondo de una norma, un RDL, que se ha dictado por motivos de extraordinaria y urgente necesidad, ¿puede estar ocurriendo que la técnica del RDL se esté utilizando, prefiero pensar que de forma involuntaria pero no pongo la mano en el fuego, para modificar preceptos legales sin que concurran las circunstancias de urgente y extrema necesidad requeridas por el artículo 86.1 de la CE? Podríamos estar en presencia de un claro fraude de ley.

En fin, cuando finalizo la redacción de este texto tengo conocimiento de que el gobierno ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto- Ley, el número22 de este año, dedicado al transporte ferroviario. Si hay, que puede haberlo, algún precepto o apartado con contenido laboral, quizás sea prudente, visto lo ocurrido con el RDL 20/2012, esperar unos días a que el gobierno publique, en su caso, la oportuna corrección de errores para analizarlo con detalle.  Bueno, también cabe la posibilidad, que sería muy bienvenida por los juristas, de que la norma esté bien redactada y sin errores de forma o de fondo. Ojala sea así, pero visto lo visto tengo muchísimas dudas   

Buena lectura, para quien tenga paciencia, de la corrección de errores del RDL 20/2012.