7. La política comunitaria a poner en marcha en los próximos cinco años debe tener como pilar central la construcción de la Europa de los ciudadanos, que permita el ejercicio de sus derechos, que les facilite la vida, que les proteja (con una mención específica en el ámbito de las políticas de inmigración para los menores no acompañados y las víctimas de la trata), y que promueva una sociedad más integrada y solidaria.
Es en este último punto donde se encuentran las líneas centrales de actuación de la UE en materia de inmigración, que ciertamente creo que son refuerzo y continuación de las ya emprendidas en años anteriores, si bien soy del parecer que se enfatiza más que en documentos y programas anteriores la vinculación entre inmigración y mercado de trabajo, junto con la necesidad de poner en marcha adecuadas políticas de inmigración y de educación, y ello combinándolo con políticas duras y contundentes de lucha contra la inmigración irregular que incluya una gestión más eficaz por parte de las instancias comunitarias y nacionales de las políticas de acceso al territorio (la Directiva recientemente aprobada sobre sanciones a los empresarios que contraten a trabajadores extranjeros en situación irregular es un buen ejemplo).
Al mismo tiempo, hay que actuar de forma eficaz en el espacio de política exterior y mantener la tradición humanitaria de la UE, siendo necesario “consolidar y aplicar verdaderamente una política de inmigración y asilo que garantice la solidaridad entre los Estados miembros y la asociación con terceros países”. En este ámbito, al igual que en el conjunto de las políticas de libertad, seguridad y justicia, la Comisión enfatiza la necesidad de que la aplicación de la normativa comunitaria en ámbitos nacionales sea realmente eficaz y no provoque conflictos jurídicos o sociales.
8. El documento dedica un amplio apartado a presentar las propuestas comunitarias de cómo promover una sociedad más integrada para el ciudadano, y subtitula dicho apartado con la mención a “una Europa responsable y solidaria en materia de inmigración y asilo”, ya que se es consciente, tal como he indicado con anterioridad, de que una gestión eficaz y adecuada de los flujos migratorios en la UE es uno de los retos más importantes que tenemos en los próximos años ante el proceso de envejecimiento de la sociedad europea.
La política comunitaria en materia de inmigración los próximos 5 años tomará como punto de referencia el logro de una política común, según la propuesta de una relevante Comunicación de 17 de junio de 2008 “Una política común de emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos”) así como la aplicación del Pacto europeo en materia de inmigración y asilo suscrito en octubre de 2008, pacto para el que se prevé un método de seguimiento para supervisar su aplicación.
Recordemos que los cinco ámbitos políticos del Pacto son los siguientes: organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración; combatir la inmigración irregular, garantizando, entre otras cosas, el retorno a su país de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular; fortalecer la eficacia de los controles en las fronteras; construir una Europa de asilo; crear una colaboración global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el desarrollo.
El método de seguimiento “será el proceso por el cual la Comisión elaborará un informe anual para el Consejo utilizando contribuciones de los Estados miembros e información procedente de diversas fuentes con arreglo a las modalidades y plazos que se enumeran en el texto”. Con esta actuación, la Comisión cree que se mantendrá el impulso político del Pacto y del futuro programa plurianual, de tal manera que pueda continuar desarrollándose una política comunitaria de inmigración y asilo que tena en cuenta “las necesidades específicas de cada Estado miembro y el interés común de la Unión Europea”.
No conviene olvidar la importancia de evaluar el más correcto uso de los fondos económicos disponibles para las políticas de inmigración, que habrán de adaptarse, en cuantía y en distribución a las nuevas necesidades y a los nuevos flujos; ni tampoco, la necesidad, y no sólo conveniencia, de poner en marcha una política de inmigración que tena una visión a largo plazo, que sea consciente de que ha de insertarse en un entorno globalizado y en unos proceso de movilidad creciente de las personas por todo el planeta; en fin, habrá que prestar atención al hecho de que la política de inmigración guarda estrecha relación con otras políticas puesta en marcha por la propia UE y por los Estados, como son la social, la económica y la comercial. Con respecto a los fondos económicos, cabe recordar incidentalmente que a través de distintos programas puesto en marcha se han asignado alrededor de 4.000 millones de euros para políticas de migraciones durante el período 2007-2013.
9. La Comisión propone consolidar el enfoque global de la política de inmigración, que incluye reforzar el diálogo y la asociación con los países de donde proviene la inmigración, y con los que son países importantes de tránsito de la misma, con la previsión de firma de nuevos acuerdos que promuevan la inmigración legal, permitan luchar contra la ilegal, y que refuercen las políticas migratorias de movilidad voluntaria. La UE seguirá teniendo como prioridades, si prospera este documento, los países africanos y los del Este y Sureste de Europa, en el bien entendido que no excluirá “un diálogo y una estrecha cooperación con América Latina, el Caribe y Asia”.
La preocupación reforzada por la conveniencia de adaptar mejor la política de inmigración a las necesidades del mercado laboral de lo que se ha hecho hasta ahora se pone de manifiesto en la Comunicación, aún cuando no conviene olvidar las últimas Directivas aprobadas y que guardan relación con el ámbito del empleo, y más concretamente la relativa a la contratación de trabajadores altamente cualificados.
¿Hacia dónde propone avanzar la Comisión? En primer lugar, un régimen de admisión flexible (el documento no distingue en razón de la mayor o menor cualificación de los trabajadores inmigrantes) en forma de un marco común para la UE que, con pleno respeto (se insiste una vez más) a las competencias estatales en la determinación del número de entrada de trabajadores, “permita adaptarse al aumento de la movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales”; en segundo término, un marco común que para ser operativo debería facilitar la adecuación entre las competencias de los inmigrantes y las necesidades de los Estados, sin que sea cuestión de menor importancia, y así lo manifiesta la Comisión, mejorar los mecanismos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones y competencias entre la UE y los terceros países.
En esta política de “marco común” habrá que prestar especial atención a dos cuestiones: en primer lugar, como facilitar la movilidad intraeuropea de los inmigrantes (la Directiva ya vigente del estatuto de los residentes de larga duración puede ser un buen punto de referencia), y qué consecuencias puede tener la pérdida de empleo sobre la validez de la estancia en territorio comunitario si aceptamos una mayor movilidad con derechos de la población trabajadora inmigrante.
Por otra parte, y dado que el objetivo comunitario es potenciar la inmigración legal y controlar mejor la que opera extramuros del derecho, se apuesta por elaborar un código de la inmigración que garantice a los inmigrantes derechos comparables a los de los ciudadanos comunitarios, código que a mi parecer debería servir para ordenar y agrupar las numerosas normas comunitarias ya existentes y adecuarlas, si fuere necesario, al nuevo Tratado europeo cuando entre en vigor (previsiblemente en 2010). También se propone revisar la normativa en materia de reagrupación familiar, para tratar de evitar las grandes diferencias existentes entre los Estados y que dificulta su aplicación, así como los mecanismos de integración de los recién llegados, en forma de prácticas conjuntas y módulos europeos, sobre cuya obligatoriedad jurídica no se pronuncia la Comisión, que deberían incluir “elementos esenciales como cursos de presentación y cursos de idiomas, un fuerte compromiso de la sociedad de acogida y la participación activa de los inmigrantes en todos los aspectos de la vida social”.
Con respecto a la inmigración irregular se propone seguir actuando de forma decida contra las redes de tráfico de seres humanos, aplicar la Directiva sobre retorno cuando entre en vigor en diciembre de 2010, estudiar cómo podría concretarse el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento adoptadas por un Estado, y sancionar a quienes dan trabajo a personas en situación irregular y sin perjuicio de proteger a los emigrantes que sufran esta situación.
10. Por fin, quede constancia de que hay dos cuestiones también relevantes en este punto y sobre las que la Comisión no rechaza pronunciarse. En primer lugar, hay una realidad cuál es que numerosos inmigrantes con orden de alejamiento no son expulsados del país por cuestiones jurídicas (inexistencia de relaciones con el Estado del que son nacionales) o económicas (coste del traslado al país de origen o de tránsito), y hay que dar una respuesta jurídica a este problema, pronunciándose el documento en el sentido de “examinar la posibilidad de dotarse, tras examinar las necesidades y prácticas nacionales, de normas comunes relativas a la aceptación de los inmigrantes ilegales que no pueden ser alejados”. El documento de evaluación del Plan de La Haya aporta el dato significativo, al objeto de esta explicación, de que durante 2006 se detuvo a 500.000 inmigrantes irregulares en la UE, y que un 40 % de ellos fueron inmediatamente repatriados.
En segundo término, se aborda la problemática de las regularizaciones, más o menos periódicamente practicas por muchos Estados y a las que el Pacto europeo de inmigración y asilo establece unas claras restricciones. La Comisión es extremadamente prudente sobre este punto, probablemente porque el Pacto europeo ha de ser el punto inevitable de referencia, y sólo destaca que debería mejorarse el intercambio de información entre los Estados miembros, dejando abierta la puerta, si así se considerara oportuno, para que pudieran “desarrollarse directrices para su aplicación”.
jueves, 16 de julio de 2009
La futura política comunitaria en materia de inmigración. El programa de Estocolmo.
1. Una importante Comunicación presentada por la Comisión el 10 de junio, que lleva por título “Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos”, es el punto de partida para la elaboración del llamado “programa de Estocolmo”, el nuevo programa en tales materias que ha de sustituir al programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004 y que finaliza su vigencia en diciembre de este año. Cabe recordar también que el texto aprobado en la ciudad holandesa sustituyó al primer programa quinquenal aprobado en la localidad finlandesa de Tampere en octubre de 1999 y que extendió su vigencia hasta la finalización de 2004. Justamente, la reunión ministerial informal de Ministros de justicia y asuntos de interior que se celebra del 15 al 17 de julio procederá a un primer examen de este documento.
La previsión de la presidencia sueca es que el programa sea después examinado por el Consejo “formal” que se celebrará el 30 de noviembre y el 1 de diciembre, y también por el Consejo de ministros de asuntos generales y relaciones exteriores que tendrá lugar los días 7 y 8 de diciembre, al objeto de que pueda ser definitivamente aprobado por el Consejo europeo previsto para los días 10 y 11 de dicho mes. Si el programa se aprueba, y sobre la base de la Comunicación ahora analizada, se propondrá un plan de acción que concrete su aplicación para el período 2010-2014.
Destaco en esta entrada del blog los aspectos más importantes en materia de inmigración y su relación con el mercado de trabajo, pero antes recuerdo cuales eran los objetivos marcados en el programa de La Haya en este punto, cuya evaluación la Comisión ha realizado muy recientemente, ya que uno de sus objetivos era la regulación de los flujos migratorios y el control de las fronteras exteriores de la Unión ante un crecimiento importante de la presión migratoria.
2. En el apartado de las políticas laborales relacionadas con la inmigración el programa de La Haya constató la importancia de valorar debidamente la aportación de los inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida; al mismo tiempo, reclamó que se adoptaran por los distintos Estados miembros medidas que facilitaran la integración social, cultural y política de los migrantes. En las conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de noviembre de 2004 se aprobaron unos principios comunes para lograr una adecuada política de integración de los inmigrantes en el territorio comunitario, subrayándose que el empleo “es una parte importante del proceso de integración, una forma de hacer visible su contribución a la sociedad”.
En relación con el mercado de trabajo, la Comisión se manifestaba de forma prudente, argumentando la conveniencia de que la admisión de migrantes se produjera, no de forma totalmente libre y espontánea, algo que nunca se ha producido en la Europa comunitaria, sino que guardara una estrecha relación con las necesidades laborales, es decir con la fluctuación de la demanda de trabajo en el mercado laboral. El texto sugería que sería conveniente la elaboración de unas líneas comunes de actuación que, en el respeto de las competencias de cada Estado, regulara de forma ordenada el acceso de los inmigrantes a cada Estado y a su mercado de trabajo, para evitar el crecimiento de la economía y la inmigración irregular. No menos importante, y repárese que la referencia comunitaria tenía entonces una especial importancia para la realidad legal española, era la petición de que se evitaran cambios radicales en la normativa y mucho más cuando se producen en cortos espacios de tiempo; en fin, en la línea de buscar aquello que aporte valor añadido a la actividad económica, se proponía mejorar los canales de acceso e incentivar las vías de entrada en la UE de la inmigración cualificada como vía para corregir los desajustes de nuestro mercado de trabajo, del que los estudios comunitarios constataban su inferior nivel de productividad con respecto al de los competidores estadounidenses y japoneses.
El programa de La Haya fue desarrollado con la presentación de una Comunicación de la Comisión, el 10 de mayo de 2005, en la que se establecían diez prioridades a alcanzar en el quinquenio 2005-2009. La relación de la inmigración con el mercado de trabajo era clara y evidente: los documentos comunitarios valoraban la aportación de los inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida, preveían la adopción de medidas que facilitaran la integración social, cultural y política de los inmigrantes, y se planteaban en especial la adopción de políticas comunitarias (aun respetando el derecho de cada Estado miembro a fijar su cuotas de entrada al país) de admisión de migrantes muy estrechamente relacionadas con la fluctuación de la demanda de trabajo en el mercado laboral. Se trataba, en suma, de sentar las bases de una política europea de inmigración que regulara el acceso de forma ordenada a cada Estado y a su mercado de trabajo, que debía caracterizarse por evitar cambios radicales y en cortos espacios temporales de la normativa aplicable, y que tomara en consideración la importancia de la inmigración cualificada para corregir desajustes del mercado de trabajo (aunque en España el peso de la inmigración no cualificada, o hilando aún más fino el número de personas que se encuentran en los grupos bajos de cotización a la Seguridad Social, seguía siendo muy importante, en sintonía con los países del sur de Europa y a diferencia de lo que ocurría en la Europa nórdica y central).
3. En la misma fecha que el texto objeto de comentario principal en esta entrada de blog, la Comisión presentó su evaluación del programa de La Haya y del plan de acción al que acabo de hacer referencia, enlazando justamente con el fututo programa de Estocolmo que paso a explicar, al afirmar que “las prioridades para continuar trabajando a partir de lo que se ha logrado hasta ahora se establecerán en el próximo programa plurianual”.
En cualquier caso, me quedo de la evaluación con una tesis que considero importante y positiva: la integración de las políticas migratorias en la acción comunitaria a favor del desarrollo de terceros países implica un cambio del enfoque de la inmigración a escala comunitaria, ya que se pasa “de un enfoque esencialmente orientado hacia la seguridad a un enfoque guiado por una comprensión más profunda del conjunto de las facetas relativas a las migraciones”. La Comisión, en esta línea, apuesta como estrategia de futuro por integrar más las políticas migratorias en las estrategia de la UE en materia de relaciones exteriores, poniendo en funcionamiento “un marco global y equilibrado de diálogo y cooperación”, en el que podría incluso preverse la creación de un servicio para la acción exterior.
4. Para la Comisión europea, se han producido avances muy importantes en el espacio de libertad, seguridad y justicia, desde la introducción en el Tratado de Maastricht de las cuestiones de justicia e interior que anteriormente sólo se abordaban en el ámbito político intergubernamental, avances que se han ido consolidando con el desarrollo de los programas de Tampere y de La Haya.
Se destaca en primer lugar la mejora en el control de las fronteras y la supresión de las mismas en territorio Schengen, que nos da la oportunidad a más de 400 millones de ciudadanos de la UE de viajar libremente por todo ese espacio geográfico, que abarca “desde la Península Ibérica a los Estados bálticos y desde Grecia a Finlandia”. También se valora la puesta en práctica, aunque sea de forma embrionaria, de un sistema europeo común de asilo y de una política común de visados que aumenta la transparencia y seguridad jurídica de las personas implicadas, y se desarrolla más adelante la tesis de que la UE ha de convertirse en un espacio común y solidario de protección, “con un único procedimiento de asilo y un estatuto uniforme de protección internacional”.
5. En el primer comentario general dedicado específicamente a la inmigración se valora que se han realizado progresos importantes en la última década, con avances destacados en políticas tendentes a favorecer la inmigración legal, luchar contra la inmigración irregular, potenciar los mecanismos de integración de los nacionales de terceros países, y poner en marcha redes asociativas y acuerdos con terceros países de los que proviene en gran medida la inmigración o que son un importante espacio geográfico de tránsito. Por decirlo con las propias palabras del documento:
“Se han sentado las bases de una política de inmigración común, que incluyen, concretamente, el establecimiento de normas que garantizan una mayor equidad y capacidad de previsión en materia de inmigración legal; una agenda común para favorecer la integración en las sociedades europeas; y una acción reforzada contra la inmigración ilegal y el tráfico de personas. Se han creado asimismo varias asociaciones con terceros países para gestionar de manera concertada las cuestiones vinculadas con la migración”.
6. Estos avances no deben hacer olvidar que hay nuevos retos pendientes y cuestiones que aún siguen sin ser resueltas de forma adecuada, y más aún en un ámbito territorial donde se combinan la libre circulación de cerca de 500 millones de personas con una presión migratoria importante, en especial en la frontera meridional de la UE, aún cuando la crisis económica de los dos últimos años esté frenando temporalmente (pero en modo alguno haciéndola desaparecer) la llegada de inmigrantes (tanto por vía regular como irregular).
La UE es consciente de la necesidad de reforzar sus fronteras exteriores y hacerlo de forma eficaz, aportando el documento un dato significativo que demuestra la importancia de lo que estamos hablando: en territorio comunitario hay 1.636 puntos de entrada, y en 2006 el número de tránsitos fue de cerca de 900 millones. De ahí que desde los poderes comunitarios se insista en la mejora de la política de gestión integrada de las fronteras, la modernización de la normativa del espacio Schengen y el refuerzo de la política de cooperación, y todo ello desde la firma convicción (como mínimo en el plano teórico) de que “el mantenimiento de un alto nivel de seguridad interior no debe ir en menoscabo del respeto absoluto de los derechos humanos y del acceso a la protección internacional”.
Una de las propuestas más llamativas es la creación de un sistema electrónico de las entradas y salidas del territorio de los Estados de la UE, así como programas de viajeros registrados, con el horizonte del año 2015 para su puesta en marcha. En este punto considero especialmente relevante la propuesta de creación, a medio plazo, de un “visado Schengen común europeo”, que debería basarse, según la propuesta, no tanto en la estimación del riesgo vinculado a la nacionalidad “sino en la valoración del riesgo individual”.
Por lo que respecta a los datos disponibles (datados de 2006) sobre la presencia de la inmigración en países de la UE, las cifras de Eurostat indican que son unas 18.500.000 personas, o lo que es lo mismo un 3,8 % del total de la población europea en ese momento histórico, con previsión razonable de aumento, a pesar de la crisis económica y social de los dos últimos años, como consecuencia del proceso de envejecimiento de la población europea, que puede ver reducido el número de aquellas que se encuentra en edad laboral en alrededor de un 15 % (es decir, 50 millones) en los próximos 50 años. La Comisión es consciente, y creo que la presidencia sueca también es muy sensible a esta cuestión, de las dificultades que provoca la inmigración irregular que hay en los Estados de la UE, tanto en términos de cohesión social como de degradación de las condiciones laborales, y el asunto no es baladí ya que se calcula que de los cerca de 8 millones de inmigrantes en situación irregular una gran parte presta sus servicios en la economía informal. A partir de la constatación de la situación, se plantea el objetivo de conseguir mejorar los canales de la inmigración legal como uno de los ejes centrales de la política migratoria de la UE en los próximos 5 años. Por decirlo nuevamente con las propias palabras del documento, “hacer frente a los factores de atracción de la inmigración clandestina y hacer eficaces las políticas de lucha contra la migración ilegal son los principales objetivos para los próximos años”.
La previsión de la presidencia sueca es que el programa sea después examinado por el Consejo “formal” que se celebrará el 30 de noviembre y el 1 de diciembre, y también por el Consejo de ministros de asuntos generales y relaciones exteriores que tendrá lugar los días 7 y 8 de diciembre, al objeto de que pueda ser definitivamente aprobado por el Consejo europeo previsto para los días 10 y 11 de dicho mes. Si el programa se aprueba, y sobre la base de la Comunicación ahora analizada, se propondrá un plan de acción que concrete su aplicación para el período 2010-2014.
Destaco en esta entrada del blog los aspectos más importantes en materia de inmigración y su relación con el mercado de trabajo, pero antes recuerdo cuales eran los objetivos marcados en el programa de La Haya en este punto, cuya evaluación la Comisión ha realizado muy recientemente, ya que uno de sus objetivos era la regulación de los flujos migratorios y el control de las fronteras exteriores de la Unión ante un crecimiento importante de la presión migratoria.
2. En el apartado de las políticas laborales relacionadas con la inmigración el programa de La Haya constató la importancia de valorar debidamente la aportación de los inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida; al mismo tiempo, reclamó que se adoptaran por los distintos Estados miembros medidas que facilitaran la integración social, cultural y política de los migrantes. En las conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de noviembre de 2004 se aprobaron unos principios comunes para lograr una adecuada política de integración de los inmigrantes en el territorio comunitario, subrayándose que el empleo “es una parte importante del proceso de integración, una forma de hacer visible su contribución a la sociedad”.
En relación con el mercado de trabajo, la Comisión se manifestaba de forma prudente, argumentando la conveniencia de que la admisión de migrantes se produjera, no de forma totalmente libre y espontánea, algo que nunca se ha producido en la Europa comunitaria, sino que guardara una estrecha relación con las necesidades laborales, es decir con la fluctuación de la demanda de trabajo en el mercado laboral. El texto sugería que sería conveniente la elaboración de unas líneas comunes de actuación que, en el respeto de las competencias de cada Estado, regulara de forma ordenada el acceso de los inmigrantes a cada Estado y a su mercado de trabajo, para evitar el crecimiento de la economía y la inmigración irregular. No menos importante, y repárese que la referencia comunitaria tenía entonces una especial importancia para la realidad legal española, era la petición de que se evitaran cambios radicales en la normativa y mucho más cuando se producen en cortos espacios de tiempo; en fin, en la línea de buscar aquello que aporte valor añadido a la actividad económica, se proponía mejorar los canales de acceso e incentivar las vías de entrada en la UE de la inmigración cualificada como vía para corregir los desajustes de nuestro mercado de trabajo, del que los estudios comunitarios constataban su inferior nivel de productividad con respecto al de los competidores estadounidenses y japoneses.
El programa de La Haya fue desarrollado con la presentación de una Comunicación de la Comisión, el 10 de mayo de 2005, en la que se establecían diez prioridades a alcanzar en el quinquenio 2005-2009. La relación de la inmigración con el mercado de trabajo era clara y evidente: los documentos comunitarios valoraban la aportación de los inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida, preveían la adopción de medidas que facilitaran la integración social, cultural y política de los inmigrantes, y se planteaban en especial la adopción de políticas comunitarias (aun respetando el derecho de cada Estado miembro a fijar su cuotas de entrada al país) de admisión de migrantes muy estrechamente relacionadas con la fluctuación de la demanda de trabajo en el mercado laboral. Se trataba, en suma, de sentar las bases de una política europea de inmigración que regulara el acceso de forma ordenada a cada Estado y a su mercado de trabajo, que debía caracterizarse por evitar cambios radicales y en cortos espacios temporales de la normativa aplicable, y que tomara en consideración la importancia de la inmigración cualificada para corregir desajustes del mercado de trabajo (aunque en España el peso de la inmigración no cualificada, o hilando aún más fino el número de personas que se encuentran en los grupos bajos de cotización a la Seguridad Social, seguía siendo muy importante, en sintonía con los países del sur de Europa y a diferencia de lo que ocurría en la Europa nórdica y central).
3. En la misma fecha que el texto objeto de comentario principal en esta entrada de blog, la Comisión presentó su evaluación del programa de La Haya y del plan de acción al que acabo de hacer referencia, enlazando justamente con el fututo programa de Estocolmo que paso a explicar, al afirmar que “las prioridades para continuar trabajando a partir de lo que se ha logrado hasta ahora se establecerán en el próximo programa plurianual”.
En cualquier caso, me quedo de la evaluación con una tesis que considero importante y positiva: la integración de las políticas migratorias en la acción comunitaria a favor del desarrollo de terceros países implica un cambio del enfoque de la inmigración a escala comunitaria, ya que se pasa “de un enfoque esencialmente orientado hacia la seguridad a un enfoque guiado por una comprensión más profunda del conjunto de las facetas relativas a las migraciones”. La Comisión, en esta línea, apuesta como estrategia de futuro por integrar más las políticas migratorias en las estrategia de la UE en materia de relaciones exteriores, poniendo en funcionamiento “un marco global y equilibrado de diálogo y cooperación”, en el que podría incluso preverse la creación de un servicio para la acción exterior.
4. Para la Comisión europea, se han producido avances muy importantes en el espacio de libertad, seguridad y justicia, desde la introducción en el Tratado de Maastricht de las cuestiones de justicia e interior que anteriormente sólo se abordaban en el ámbito político intergubernamental, avances que se han ido consolidando con el desarrollo de los programas de Tampere y de La Haya.
Se destaca en primer lugar la mejora en el control de las fronteras y la supresión de las mismas en territorio Schengen, que nos da la oportunidad a más de 400 millones de ciudadanos de la UE de viajar libremente por todo ese espacio geográfico, que abarca “desde la Península Ibérica a los Estados bálticos y desde Grecia a Finlandia”. También se valora la puesta en práctica, aunque sea de forma embrionaria, de un sistema europeo común de asilo y de una política común de visados que aumenta la transparencia y seguridad jurídica de las personas implicadas, y se desarrolla más adelante la tesis de que la UE ha de convertirse en un espacio común y solidario de protección, “con un único procedimiento de asilo y un estatuto uniforme de protección internacional”.
5. En el primer comentario general dedicado específicamente a la inmigración se valora que se han realizado progresos importantes en la última década, con avances destacados en políticas tendentes a favorecer la inmigración legal, luchar contra la inmigración irregular, potenciar los mecanismos de integración de los nacionales de terceros países, y poner en marcha redes asociativas y acuerdos con terceros países de los que proviene en gran medida la inmigración o que son un importante espacio geográfico de tránsito. Por decirlo con las propias palabras del documento:
“Se han sentado las bases de una política de inmigración común, que incluyen, concretamente, el establecimiento de normas que garantizan una mayor equidad y capacidad de previsión en materia de inmigración legal; una agenda común para favorecer la integración en las sociedades europeas; y una acción reforzada contra la inmigración ilegal y el tráfico de personas. Se han creado asimismo varias asociaciones con terceros países para gestionar de manera concertada las cuestiones vinculadas con la migración”.
6. Estos avances no deben hacer olvidar que hay nuevos retos pendientes y cuestiones que aún siguen sin ser resueltas de forma adecuada, y más aún en un ámbito territorial donde se combinan la libre circulación de cerca de 500 millones de personas con una presión migratoria importante, en especial en la frontera meridional de la UE, aún cuando la crisis económica de los dos últimos años esté frenando temporalmente (pero en modo alguno haciéndola desaparecer) la llegada de inmigrantes (tanto por vía regular como irregular).
La UE es consciente de la necesidad de reforzar sus fronteras exteriores y hacerlo de forma eficaz, aportando el documento un dato significativo que demuestra la importancia de lo que estamos hablando: en territorio comunitario hay 1.636 puntos de entrada, y en 2006 el número de tránsitos fue de cerca de 900 millones. De ahí que desde los poderes comunitarios se insista en la mejora de la política de gestión integrada de las fronteras, la modernización de la normativa del espacio Schengen y el refuerzo de la política de cooperación, y todo ello desde la firma convicción (como mínimo en el plano teórico) de que “el mantenimiento de un alto nivel de seguridad interior no debe ir en menoscabo del respeto absoluto de los derechos humanos y del acceso a la protección internacional”.
Una de las propuestas más llamativas es la creación de un sistema electrónico de las entradas y salidas del territorio de los Estados de la UE, así como programas de viajeros registrados, con el horizonte del año 2015 para su puesta en marcha. En este punto considero especialmente relevante la propuesta de creación, a medio plazo, de un “visado Schengen común europeo”, que debería basarse, según la propuesta, no tanto en la estimación del riesgo vinculado a la nacionalidad “sino en la valoración del riesgo individual”.
Por lo que respecta a los datos disponibles (datados de 2006) sobre la presencia de la inmigración en países de la UE, las cifras de Eurostat indican que son unas 18.500.000 personas, o lo que es lo mismo un 3,8 % del total de la población europea en ese momento histórico, con previsión razonable de aumento, a pesar de la crisis económica y social de los dos últimos años, como consecuencia del proceso de envejecimiento de la población europea, que puede ver reducido el número de aquellas que se encuentra en edad laboral en alrededor de un 15 % (es decir, 50 millones) en los próximos 50 años. La Comisión es consciente, y creo que la presidencia sueca también es muy sensible a esta cuestión, de las dificultades que provoca la inmigración irregular que hay en los Estados de la UE, tanto en términos de cohesión social como de degradación de las condiciones laborales, y el asunto no es baladí ya que se calcula que de los cerca de 8 millones de inmigrantes en situación irregular una gran parte presta sus servicios en la economía informal. A partir de la constatación de la situación, se plantea el objetivo de conseguir mejorar los canales de la inmigración legal como uno de los ejes centrales de la política migratoria de la UE en los próximos 5 años. Por decirlo nuevamente con las propias palabras del documento, “hacer frente a los factores de atracción de la inmigración clandestina y hacer eficaces las políticas de lucha contra la migración ilegal son los principales objetivos para los próximos años”.
miércoles, 15 de julio de 2009
El baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de juny, fet públic avui dimecres 15 de juliol, segueix constatant la preocupació dels ciutadans per l’atur i la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però molt menys a títol personal pels enquestats.
La immigració es considera el tercer problema que existeix actualment a Espanya (16.6, es a dir 0,3 punts més que el mes de maig) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (73.8, es a dir 3.5 punts menys que el mes de maig), i dels problemes d’índole econòmica (48.4, 0.4 punts menys que en el baròmetre anterior). El segueixen el terrorisme (13.6), “la classe política, els partits polítics” (12.9), la inseguretat ciutadana (12.6), i l’habitatge (11.6).
Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració ocupa el quart lloc (2.7, amb un descens de 0.2 punts sobre el baròmetre del mes de maig), per darrera de l’atur (53.1, 2.6 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (23.3, 0.6 punts més), i de “la classe política, els partits polítics” (4.6). Li segueixen “no sap” (2.5), "el govern, els polítics i els partits" (1.5), i el terrorisme (1.5).
Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al desè lloc (4.8, 0.8 punts menys que en el baròmetre de juny), per darrera dels problemes d’índole econòmica (40.7), l’atur (35.6), “no contesta” (11.1), l’habitatge (10.9), la inseguretat ciutadana (8.8) “no sap” (8.2), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (7.3), l’educació (6.4) i les pensions (5.9).
Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració es situa també en el desè lloc (1.7, 0.2 punts més que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (26.5), els problemes d’índole econòmica (25.6), “no contesta” (11.1), "no sap" (8.2), les pensions (3.7), l’habitatge (3.4.), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (3.5), la inseguretat ciutadana (2.7), i l'educació (2.7), i en la mateixa posició que les preocupacions i situacions personals (1.7) i “la classe política, els partits polítics” (1.7).
Hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones (17.2 i 15.9) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, i són les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys les més preocupades (20.4); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important també és la compresa entre 25 i 34 anys (2.6). Pel nivell d’estudis, les persones amb estudis universitaris de grau mitjà són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (2.4), per davant de les persones amb estudis secundaris (2.1).
Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els capatassos i obrers no qualificats els que manifesten tant més preocupació general per la immigració (23.6 i 21.8, respectivament), i s’inverteix l’ordre pel que fa a la preocupació personal (4.3 i 2.6).
Per status socioeconòmic, són les noves classes mitges (assalariats no manuals) els que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 20.1 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya, però son els obrers no qualificats els que consideren que és el problema principal (3.2). Les noves classes mitges son també les que consideren que és el problema que els afecta més directament (3.3).
D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 16.3 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 20.0 en el cas dels votants del PP i el 22.0 pels que no tenien encara edat per votar. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els que no tenien encara edat per votar els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (4.0), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 1.1.
La immigració es considera el tercer problema que existeix actualment a Espanya (16.6, es a dir 0,3 punts més que el mes de maig) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (73.8, es a dir 3.5 punts menys que el mes de maig), i dels problemes d’índole econòmica (48.4, 0.4 punts menys que en el baròmetre anterior). El segueixen el terrorisme (13.6), “la classe política, els partits polítics” (12.9), la inseguretat ciutadana (12.6), i l’habitatge (11.6).
Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració ocupa el quart lloc (2.7, amb un descens de 0.2 punts sobre el baròmetre del mes de maig), per darrera de l’atur (53.1, 2.6 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (23.3, 0.6 punts més), i de “la classe política, els partits polítics” (4.6). Li segueixen “no sap” (2.5), "el govern, els polítics i els partits" (1.5), i el terrorisme (1.5).
Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al desè lloc (4.8, 0.8 punts menys que en el baròmetre de juny), per darrera dels problemes d’índole econòmica (40.7), l’atur (35.6), “no contesta” (11.1), l’habitatge (10.9), la inseguretat ciutadana (8.8) “no sap” (8.2), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (7.3), l’educació (6.4) i les pensions (5.9).
Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració es situa també en el desè lloc (1.7, 0.2 punts més que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (26.5), els problemes d’índole econòmica (25.6), “no contesta” (11.1), "no sap" (8.2), les pensions (3.7), l’habitatge (3.4.), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (3.5), la inseguretat ciutadana (2.7), i l'educació (2.7), i en la mateixa posició que les preocupacions i situacions personals (1.7) i “la classe política, els partits polítics” (1.7).
Hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones (17.2 i 15.9) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, i són les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys les més preocupades (20.4); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important també és la compresa entre 25 i 34 anys (2.6). Pel nivell d’estudis, les persones amb estudis universitaris de grau mitjà són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (2.4), per davant de les persones amb estudis secundaris (2.1).
Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els capatassos i obrers no qualificats els que manifesten tant més preocupació general per la immigració (23.6 i 21.8, respectivament), i s’inverteix l’ordre pel que fa a la preocupació personal (4.3 i 2.6).
Per status socioeconòmic, són les noves classes mitges (assalariats no manuals) els que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 20.1 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya, però son els obrers no qualificats els que consideren que és el problema principal (3.2). Les noves classes mitges son també les que consideren que és el problema que els afecta més directament (3.3).
D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 16.3 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 20.0 en el cas dels votants del PP i el 22.0 pels que no tenien encara edat per votar. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els que no tenien encara edat per votar els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (4.0), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 1.1.
Brasil regulariza la población inmigrante en situación irregular.
1. La Ley 11.961, de 2 de julio de 2009, aprobada sin ningún voto en contra y que entró en vigor el día de su publicación (3 de julio), y el Decreto que la desarrolla, número 6.893 de la misma fecha, permiten la regularización de inmigrantes que se encuentren en territorio brasileño en situación irregular. Según los primeros cálculos efectuados, hasta 200.000 personas podrán acogerse a la nueva ley, en su gran mayoría provenientes de países de América del Sur y en especial de Bolivia, Paraguay y Perú, sin olvidar la importante colonia china.
Con ocasión de la firma de la ley el presidente Lula da Silva afirmó que “"La inmigración irregular es una cuestión humanitaria que no puede ser confundida con la criminalidad", y que la ley sale al paso "de lo que ya se insinuaba sobre lo que podían sufrir e los inmigrantes como consecuencia de la crisis en el mundo más desarrollado", al tiempo que intenta "defender a los pobres que buscan una oportunidad".
También es interesante prestar atención a las manifestaciones de uno de los promotores directos de la nueva norma, el diputado del Partido Socialdemócrata Wiliam Woo: “¿Qué es más importante para la humanidad: el valor humano o material? En el futuro, con toda seguridad, no habrá barreras físicas. Los verdaderos (países) líderes serán aquellos con ideas y conceptos sobre la humanidad. La humanidad tendrá que aprender a vivir el multiculturalismo”.
2. Todo extranjero que haya entrado en Brasil antes del 1 de febrero de este año, y que se encuentre en situación irregular (originaria o derivada), podrá solicitar personalmente, en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley la residencia provisional temporal, de una duración de dos años a partir de la fecha de la presentación de la decisión. Para ello deberá abonar las tasas para el registro y la expedición de su tarjeta de identidad, una declaración en la que haga constar que carece de antecedentes penales, tanto en Brasil como en el exterior, aportar algún documento que permita a la administración comprobar que el ingreso se ha producido antes de aquella fecha (“comprovante de entrada no Brasil ou qualquer outro documento válido que permita à Administração atestar o ingresso do estrangeiro no território nacional até 1º de fevereiro de 2009”), y un documento (pasaporte, documento de viaje, certificado de la representación diplomática del país de origen del extranjero,...) que permita identificar a la persona que presenta la solicitud.
También podrán optar por acogerse a la nueva normativa los extranjeros que estuvieran tramitando en el momento de su entrada en vigor su proceso de regularización.
3. La concesión por el Ministerio de Justicia de la tarjeta de identidad de extranjero permitirá permanecer en situación de regularidad provisional durante un período de 2 años, y 90 días antes de la finalización de su vigencia deberá solicitarse su conversión en residencia permanente. Para la concesión será necesario demostrar por parte del ciudadano extranjero que dispone de empleo legal o de ingresos suficientes para su mantenimiento y de su familia, que no tiene deudas tributarias y carece de antecedentes penales en Brasil y en el extranjero, y que no se ha ausentado del país por un período superior a 90 días consecutivos durante el período de residencia temporal.
Por fin, es importante destacar que tanto durante el período de residencia temporal como posteriormente si se adquiere la residencia permanente, el ciudadano extranjero beneficiado por la normativa ahora explicada disfrutará de los mismos derechos y deberes que los ciudadanos brasileños y recogidos en la Constitución federal, con excepción de aquellos que estén reservados exclusivamente a los nacionales.
Con ocasión de la firma de la ley el presidente Lula da Silva afirmó que “"La inmigración irregular es una cuestión humanitaria que no puede ser confundida con la criminalidad", y que la ley sale al paso "de lo que ya se insinuaba sobre lo que podían sufrir e los inmigrantes como consecuencia de la crisis en el mundo más desarrollado", al tiempo que intenta "defender a los pobres que buscan una oportunidad".
También es interesante prestar atención a las manifestaciones de uno de los promotores directos de la nueva norma, el diputado del Partido Socialdemócrata Wiliam Woo: “¿Qué es más importante para la humanidad: el valor humano o material? En el futuro, con toda seguridad, no habrá barreras físicas. Los verdaderos (países) líderes serán aquellos con ideas y conceptos sobre la humanidad. La humanidad tendrá que aprender a vivir el multiculturalismo”.
2. Todo extranjero que haya entrado en Brasil antes del 1 de febrero de este año, y que se encuentre en situación irregular (originaria o derivada), podrá solicitar personalmente, en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley la residencia provisional temporal, de una duración de dos años a partir de la fecha de la presentación de la decisión. Para ello deberá abonar las tasas para el registro y la expedición de su tarjeta de identidad, una declaración en la que haga constar que carece de antecedentes penales, tanto en Brasil como en el exterior, aportar algún documento que permita a la administración comprobar que el ingreso se ha producido antes de aquella fecha (“comprovante de entrada no Brasil ou qualquer outro documento válido que permita à Administração atestar o ingresso do estrangeiro no território nacional até 1º de fevereiro de 2009”), y un documento (pasaporte, documento de viaje, certificado de la representación diplomática del país de origen del extranjero,...) que permita identificar a la persona que presenta la solicitud.
También podrán optar por acogerse a la nueva normativa los extranjeros que estuvieran tramitando en el momento de su entrada en vigor su proceso de regularización.
3. La concesión por el Ministerio de Justicia de la tarjeta de identidad de extranjero permitirá permanecer en situación de regularidad provisional durante un período de 2 años, y 90 días antes de la finalización de su vigencia deberá solicitarse su conversión en residencia permanente. Para la concesión será necesario demostrar por parte del ciudadano extranjero que dispone de empleo legal o de ingresos suficientes para su mantenimiento y de su familia, que no tiene deudas tributarias y carece de antecedentes penales en Brasil y en el extranjero, y que no se ha ausentado del país por un período superior a 90 días consecutivos durante el período de residencia temporal.
Por fin, es importante destacar que tanto durante el período de residencia temporal como posteriormente si se adquiere la residencia permanente, el ciudadano extranjero beneficiado por la normativa ahora explicada disfrutará de los mismos derechos y deberes que los ciudadanos brasileños y recogidos en la Constitución federal, con excepción de aquellos que estén reservados exclusivamente a los nacionales.
martes, 14 de julio de 2009
La reformas laboral en el Parlamento (y IV).
7. Por último, me detengo en el examen de algunas de las enmiendas presentadas por los restantes grupos parlamentarios del Congreso.
A) El grupo nacionalista vasco presenta 4 enmiendas. Me parece importante destacar su propuesta de extender las bonificaciones por contratación indefinida a todos los trabajadores desempleados, sean o no perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la petición de que se reconozca el derecho a percibir prestaciones por desempleo a los trabajadores cuando un ERE provoque períodos discontinuos de actividad y sin que este percibo afecte negativamente a percibir la prestación que le corresponda en el supuesto de que llegue a producirse la extinción de la relación contractual, justificándose la enmienda porque ”se trata de impedir que los trabajadores afectados por EREs vayan de forma consecutiva amortizando su prestación o subsidio por desempleo”.
B) El grupo parlamentario de ERC-IU-ICV presenta 25 enmiendas, poniéndose el acento en la ampliación de la protección de los colectivos que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo y en el reforzamiento de las reglas a cumplir para poder acceder por parte empresarial al disfrute de las ayudas económicas en forma de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el proyecto. Por consiguiente, también pueden tener un impacto importante en términos de mayores costes económicos.
Repárese, por ejemplo, en dos enmiendas de IU-ICV en las que se propone suprimir el período máximo de reposición del derecho a la prestación por desempleo que se regula en el proyecto (120 o 90 días, según el supuesto contemplado), y su propuesta de que se extienda a todo el período de prestación consumido. En la misma línea, se argumenta la necesidad de modificar el art. 210 de la Ley General de Seguridad Social para permitir que puedan acumularse los períodos con derecho a prestación no consumidos y los que se reconozcan en el nuevo período de ocupación y cotización, hasta un máximo de 720 días.
En coherencia con las críticas que sus representantes parlamentarios formularon en su momento sobre las medidas de incentivación de la contratación indefinida de trabajadores perceptores de prestaciones o subsidios, así como también sobre la incentivación del contrato a tiempo parcial, IU-ICV propone simplemente la supresión de los artículos 5 y 6 del proyecto. En el primer caso, se argumenta que hay una clara discriminación para los no perceptores de prestaciones, y que la medida sólo servirá para reducir costes empresariales, y no para proteger a los más desprotegidos; en el segundo supuesto, se expone que la medida puede contribuir, en una situación de crisis, a reforzar la desigualdad de la mujer en el mercado de trabajo, aduciéndose que la incentivación de la CTP “puede ser una forma de perpetuar los roles sociales”.
Las enmiendas de ERC pretenden que se reconozca por parte de los poderes públicos, y por consiguiente que se recoja en la futura ley, que la crisis económica se inicia en enero de 2008, y que todas las empresas que se hayan visto afectadas desde aquel momento por la crisis han de tener derecho a las ayudas reguladas en el proyecto de ley, con independencia de la fecha de su entrada en vigor. Igualmente, enfatizan la necesidad de mejorar la cobertura de las personas en situación de desempleo y proponen una flexibilización de los requisitos ahora requeridos por el art. 215 de la LGSS; es decir, se propone la supresión de exigencia de cargas familiares, que se incremente la prestación hasta el 100 % del SMI y que se reconozca, cuando haya que referirse a cargas familiares, que se incluye dentro de este grupo a las parejas de hecho.
ERC propone que la bonificación por contratación indefinida se dirija a todos los trabajadores desempleados y no sólo a los perceptores de prestaciones o subsidios, que la cuantía sea del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social y que dure un período de tres años. La crítica al texto del art. 5 del proyecto se fundamenta en la creencia de que se produce una discriminación repudiable “y significa un atentado sutil a la libre circulación – o rotación – de trabajadores en el mercado de trabajo y a su ocupabilidad”.
ERC aprovecha la oportunidad para recuperar su propuesta de un nuevo contrato de transición para jóvenes, basado en el actual contrato para la formación pero con algunas importantes modificaciones que se pretende que sean positivas para ambas partes y que tendería a una reducción del desempleo juvenil. Igualmente, solicita medidas especiales de apoyo para los centros especiales de empleo, con la creación de un fondo especial dotado de 40 millones de euros, financiado por el Estado y gestionado por las Comunidades Autónomas, para mejorar su funcionamiento y para potenciar la creación de empleo.
C) En el grupo mixto, hay varias enmiendas que se manifiestan en idéntico sentido, consistente en pedir que las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en casos de contratación indefinida de perceptores de prestaciones por desempleo o subsidio se extiendan a todos los trabajadores desempleados, a fin y efecto, se expone, de evitar una situación de mayor desprotección para las personas que carecen de rentas económicas.
Me parecen especialmente interesantes las presentadas por la representación parlamentaria de Unión Progreso y Democracia, dedicada todas ellas a los expedientes de regulación de empleo; es decir, se propone la modificación de varios apartados del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 43/1996 de 19 de enero.
Se pide que sea obligatorio en las empresas de más de 50 trabajadores, además del plan de acompañamiento social, un plan de viabilidad cuando se prevea la rescisión de contratos que afecten a una parte de la plantilla; se solicita que se elimine el requisito de que la documentación económica que debe presentar la empresa esté debidamente auditada (normativa vigente), exponiéndose que supone una obligación económica para las empresas que no tienen obligación de auditar sus cuentas y que redunda “en perjuicio de los trabajadores al disminuir la masa patrimonial de que dispone la empresa para el pago de indemnizaciones, complementos, etc”. Por fin, se pide que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sea facultativo y no obligatorio cuando exista previo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores sobre el contenido del ERE; o lo que es lo mismo, que no se impide a la autoridad laboral, “en los supuestos en que de oficio o a instancia de parte lo estime oportuno, la posibilidad de solicitar el citado informe”.
A) El grupo nacionalista vasco presenta 4 enmiendas. Me parece importante destacar su propuesta de extender las bonificaciones por contratación indefinida a todos los trabajadores desempleados, sean o no perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la petición de que se reconozca el derecho a percibir prestaciones por desempleo a los trabajadores cuando un ERE provoque períodos discontinuos de actividad y sin que este percibo afecte negativamente a percibir la prestación que le corresponda en el supuesto de que llegue a producirse la extinción de la relación contractual, justificándose la enmienda porque ”se trata de impedir que los trabajadores afectados por EREs vayan de forma consecutiva amortizando su prestación o subsidio por desempleo”.
B) El grupo parlamentario de ERC-IU-ICV presenta 25 enmiendas, poniéndose el acento en la ampliación de la protección de los colectivos que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo y en el reforzamiento de las reglas a cumplir para poder acceder por parte empresarial al disfrute de las ayudas económicas en forma de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en el proyecto. Por consiguiente, también pueden tener un impacto importante en términos de mayores costes económicos.
Repárese, por ejemplo, en dos enmiendas de IU-ICV en las que se propone suprimir el período máximo de reposición del derecho a la prestación por desempleo que se regula en el proyecto (120 o 90 días, según el supuesto contemplado), y su propuesta de que se extienda a todo el período de prestación consumido. En la misma línea, se argumenta la necesidad de modificar el art. 210 de la Ley General de Seguridad Social para permitir que puedan acumularse los períodos con derecho a prestación no consumidos y los que se reconozcan en el nuevo período de ocupación y cotización, hasta un máximo de 720 días.
En coherencia con las críticas que sus representantes parlamentarios formularon en su momento sobre las medidas de incentivación de la contratación indefinida de trabajadores perceptores de prestaciones o subsidios, así como también sobre la incentivación del contrato a tiempo parcial, IU-ICV propone simplemente la supresión de los artículos 5 y 6 del proyecto. En el primer caso, se argumenta que hay una clara discriminación para los no perceptores de prestaciones, y que la medida sólo servirá para reducir costes empresariales, y no para proteger a los más desprotegidos; en el segundo supuesto, se expone que la medida puede contribuir, en una situación de crisis, a reforzar la desigualdad de la mujer en el mercado de trabajo, aduciéndose que la incentivación de la CTP “puede ser una forma de perpetuar los roles sociales”.
Las enmiendas de ERC pretenden que se reconozca por parte de los poderes públicos, y por consiguiente que se recoja en la futura ley, que la crisis económica se inicia en enero de 2008, y que todas las empresas que se hayan visto afectadas desde aquel momento por la crisis han de tener derecho a las ayudas reguladas en el proyecto de ley, con independencia de la fecha de su entrada en vigor. Igualmente, enfatizan la necesidad de mejorar la cobertura de las personas en situación de desempleo y proponen una flexibilización de los requisitos ahora requeridos por el art. 215 de la LGSS; es decir, se propone la supresión de exigencia de cargas familiares, que se incremente la prestación hasta el 100 % del SMI y que se reconozca, cuando haya que referirse a cargas familiares, que se incluye dentro de este grupo a las parejas de hecho.
ERC propone que la bonificación por contratación indefinida se dirija a todos los trabajadores desempleados y no sólo a los perceptores de prestaciones o subsidios, que la cuantía sea del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social y que dure un período de tres años. La crítica al texto del art. 5 del proyecto se fundamenta en la creencia de que se produce una discriminación repudiable “y significa un atentado sutil a la libre circulación – o rotación – de trabajadores en el mercado de trabajo y a su ocupabilidad”.
ERC aprovecha la oportunidad para recuperar su propuesta de un nuevo contrato de transición para jóvenes, basado en el actual contrato para la formación pero con algunas importantes modificaciones que se pretende que sean positivas para ambas partes y que tendería a una reducción del desempleo juvenil. Igualmente, solicita medidas especiales de apoyo para los centros especiales de empleo, con la creación de un fondo especial dotado de 40 millones de euros, financiado por el Estado y gestionado por las Comunidades Autónomas, para mejorar su funcionamiento y para potenciar la creación de empleo.
C) En el grupo mixto, hay varias enmiendas que se manifiestan en idéntico sentido, consistente en pedir que las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en casos de contratación indefinida de perceptores de prestaciones por desempleo o subsidio se extiendan a todos los trabajadores desempleados, a fin y efecto, se expone, de evitar una situación de mayor desprotección para las personas que carecen de rentas económicas.
Me parecen especialmente interesantes las presentadas por la representación parlamentaria de Unión Progreso y Democracia, dedicada todas ellas a los expedientes de regulación de empleo; es decir, se propone la modificación de varios apartados del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 43/1996 de 19 de enero.
Se pide que sea obligatorio en las empresas de más de 50 trabajadores, además del plan de acompañamiento social, un plan de viabilidad cuando se prevea la rescisión de contratos que afecten a una parte de la plantilla; se solicita que se elimine el requisito de que la documentación económica que debe presentar la empresa esté debidamente auditada (normativa vigente), exponiéndose que supone una obligación económica para las empresas que no tienen obligación de auditar sus cuentas y que redunda “en perjuicio de los trabajadores al disminuir la masa patrimonial de que dispone la empresa para el pago de indemnizaciones, complementos, etc”. Por fin, se pide que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sea facultativo y no obligatorio cuando exista previo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores sobre el contenido del ERE; o lo que es lo mismo, que no se impide a la autoridad laboral, “en los supuestos en que de oficio o a instancia de parte lo estime oportuno, la posibilidad de solicitar el citado informe”.
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