sábado, 13 de septiembre de 2008

La participación institucional femenina en el ámbito laboral en Galicia.

El Decreto 181/2008, de 24 de julio regula el Consejo Gallego de participación de las mujeres en el empleo y las relaciones laborales, y la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos laborales, La norma fue publicada en el Diario Oficial autonómico del 29 de agosto y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y desarrolla el art. 52 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia. Su objetivo es articular la participación en el ámbito del empleo y las relaciones laborales no sólo de las organizaciones sindicales y empresariales, sino también de las organizaciones de mujeres, y a tal efecto se considera que “es preciso articular esa participación a través de estructuras específicas en el ámbito competencial del departamento de la administración autonómica con competencias en materia de empleo”.

El capítulo I regula el Consejo, que se configura como un órgano colegiado de carácter administrativo, consultivo y de participación, “mediante un canal de libre adhesión de las mujeres y de interlocución de estas con la Xunta de Galicia”, y queda adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.

Entre sus funciones, reguladas con detalle en el art. 2, destaca a mi parecer la de elaboración de propuestas de medidas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.

Los órganos de funcionamiento del Consejo son la Presidencia, vicepresidencia, pleno, comisión permanente, y otras comisiones que decidan crearse. Desde la perspectiva de la participación tiene especial interés la composición del Pleno y la comisión permanente, ya que en ambos habrá, además de la presencia de la representación de la administración autonómica (determinada por lo que respecta a la presidencia y vicepresidencia por estar presente quien ocupe la dirección de la Consejería de Empleo y de la de igualdad), presencia de las representantes de organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de asociaciones de mujeres adheridas. Por lo que respecta a qué asociaciones de mujeres podrán solicitar la adhesión, el art. 15 dispone que podrán hacerlo las que tengan entre sus fines principales estatutarios “la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la erradicación de toda discriminación por razón de sexo en el ámbito del empleo y las relaciones laborales”. Para poder ser considerada como representativa, una asociación deberá demostrar, de acuerdo a las reglas establecidas en la norma, que está integrada por un número de socias no inferior a 30, que realiza actividades públicas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, y que acredita participación en ámbitos públicos de encuentro (foros, reuniones, etc.) organizados por las administraciones públicas y que van dirigidos a ellas.

El capítulo II regula las medidas concretas para la integración de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas preventivas. En concreto el fomento público de la erradicación en origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, parto y lactancia natural. A tal efecto, puede subvencionarse la adaptación del puesto de trabajo para posibilitar la adecuada prestación de la actividad por parte de la trabajadora en un 50 % de su coste, y hasta un 75 % cuando se trate de empresas cuyo volumen de negocios no supere los 600.000 euros brutos anuales, “o cuando concurran especiales motivos de fomento del empleo femenino”. Por fin, en los anexos de la norma se relacionan los puestos de trabajo que puede implicar un riesgo para la trabajadora.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Fomento de la contratación de personas con discapacidad en Extremadura.

El Decreto 157/2008, de 25 de julio se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y procede a la modificación del Decreto 138/2005, de 7 de junio. La norma fue publicada en el Diario Oficial autonómico el día 1 de agosto, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y regula en un solo texto los cinco programas que regulan las ayudas para incentivar la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado, al mismo tiempo que lleva a la práctica los compromisos sobre este colectivo recogidos en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo. .

Con carácter general, tales ayudas van dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y a pequeñas y medianas empresas del sector privado, si bien la norma autoriza excepcionalmente la concesión de ayudas a otras empresas que no sean pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando su instalación inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura impliquen “una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma”. También con carácter general cabe decir que las ayudas, por sí solas o en concurrencia con otras públicas, no podrá en ningún caso superar el 60 % del coste salarial correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas.

El primer programa regula la incentivación económica para facilitar la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, mediante una subvención de 5.000 euros por contrato a tiempo completo (o incorporación como socio trabajador en las empresas de economía social), y con reducción proporcional si se formaliza a tiempo parcial. Se prevé una ayuda adicional de 2000 euros cuando se cumplan las llamadas “cláusulas de responsabilidad social” previstas en el art. 18, de las que cabe destacar un porcentaje de plantilla estable cómo mínimo del 60 % en las empresas de más de 5 trabajadores. Una nueva ayuda adicional de 2.000 euros se prevé para la contratación de trabajadores en centros de trabajo en municipios de menos de 5.000 habitantes, o con una trabajadora que preste sus servicios en actividades con menor índice de empleo femenino, o que cuente como mínimo con un 40 % de trabajadores en ambos géneros cuando se formalice el contrato. Estos 2.000 + 2.000 euros quedarán reducidos en ambos casos a 1.000 cuando la empresa que contrate no sea una pyme.

El segundo programa regula las ayudas para la contratación por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados procedentes de los enclaves laborales, y se ajusta al Decreto 138/2005, de 7 de junio. La subvención será de 9.000 euros por contrato a tiempo completo, o reducción proporcional si es a tiempo parcial, si se trata de trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, y se aplicarán las reglas del primer programa cuando se contrate a otros trabajadores.

A continuación se regula el programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores discapacitados, que se efectúen al amparo de la ley estatal 43/2006 de 29 de diciembre, y se prevé una subvención de 4.500 euros.

Para facilitar la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias, siempre y cuando la duración no sea en ningún caso inferior a 12 meses, hay prevista una subvención de 1.000 euros.

Por fin, las medidas de apoyo regulan incentivos para la adaptación de puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas. La subvención, que podrá solicitarse por la empresa o por el trabajador discapacitado, será de 901 euros, y será compatible con el percibo de las anteriores, siempre y cuando no exceda de los costes reales de la actividad realizada.

Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.

La Orden de 2 de julio de 2008 regula las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 6 de agosto y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la concesión de ayudas económicas para incentivar la incorporación de personas desempleadas como socias en empresas de economía social. En términos generales, se mantienen las grandes líneas de actuación de la normativa anteriormente vigente, y el eje fundamental de la medida sigue siendo facilitar el desembolso de aportación al capital social de la entidad que debe hacer una persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo en una empresa de tales características. La norma trata de dar un trato más favorable a las empresas de reducida dimensión, así como a facilitar la incorporación de personas encuadradas en algún colectivo especialmente desfavorecido, como es el caso de las personas con discapacidad.

Los sujetos beneficiarios de las ayudas serán quienes se encuentren en situación de desempleo como mínimo con una antigüedad de tres meses, salvo que se trate de personas que provengan de empresas de inserción, en cuyo caso dicho período se computará con referencia al momento anterior a la incorporación a la EI, y también de personas discapacitados que provengan centros especiales de empleo, en cuyo caso no será necesario dicho período de antigüedad. La incorporación a la empresa deberá producirse con carácter indefinido, y el período durante el cual se percibirán ayudas será el comprendido entre el 16 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de este año. Por consiguiente, el plazo para la presentación de solicitudes finaliza ese día 30.

La empresa a la que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo la persona desempleada no debe tener más de cinco años de vida (sean de nueva creación o de transformación), estar ubicado el centro de trabajo en el que preste sus servicios el socio en el País Vasco, y tener en su plantilla un número de socios trabajadores o de trabajo de carácter indefinido no superior a 100.

La cuantía de la subvención se modulará en función de la fecha de constitución de la empresa y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo, con trato mejor a las de muy reciente creación (menos de un año) y con menos de 11 socios, en cuyo caso se abonarán 3.000 euros. La cuantía se reduce a 2.500 euros si el número de socios oscila entre 11 y 49, y a 2.000 en todos los restantes supuestos. Estas cuantías se podrán incrementar en 300 euros, con carácter acumulativo, cuando concurran en las personas que adquieren la condición de socio alguna o algunas de las características previstas en el art. 4: mujer, persona con discapacidad, internos en tercer grado y personas en situación de libertad condicional, padres de familias monoparentales, personas afectadas por violencia de género, víctimas del terrorismo, extoxicómanos, y quienes hayan finalizado su proceso de inserción en una EI y siempre que la incorporación a la empresa de economía social “se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionad proceso”. En cualquier caso, las ayudas percibidas, por sí solas o en concurrencia con otras de carácter público, no podrán superar el capital suscrito, más la cuota de ingreso o prima de emisión, por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia.

La norma también regula ayudas para la incorporación a cooperativas agrarias, es decir para titulares de explotaciones que se incorporen como socios a dichas cooperativas, o cuando ya sean socios como mínimo con cinco años de actividad y cambien de cooperativa “por razones objetivas justificadas mediante informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario”. La subvención será de 2.000 euros, con las mismas posibilidades de acumulación de 300 euros por cada uno de los supuestos explicados con anterioridad. En cualquier caso, la cuantía total a percibir no podrá superar el 50 % del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia.

viernes, 5 de septiembre de 2008

La técnica del cheque en las medidas de fomento de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Resolución de 28 de julio de 2008 aprueba las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-guardería" y "Fomento a la creación de puestos de trabajo en Centros públicos o privados de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años", así como también sus respectivas convocatorias para el ejercicio 2008

La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 7 de agosto entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones tendentes a mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como abrir la convocatoria para el año en curso.

En concreto, se trata de la puesta en marcha de medidas consistente en la creación de un cheque-guardería-mujer y en la ayuda económica a la creación de empleo en centros de educación infantil de 0 a 3 años. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 100.000 euros para el primer programa y de 200.000 euros para el segundo, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. Con carácter general, y con algunas reglas especiales recogidas en el apartado cuarto de la norma, la presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre. También es importante destacar que podrán ser objeto de subvención no sólo los contratos formalizados a partir de la entrada en vigor de la norma, sino también los que se hubieran formalizado desde el 1 de enero de este año y cuya solicitud de subvención se presente como máximo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la norma.

2. El primer programa regula el llamado cheque-guardería-mujer, un título nominativo que certifica que su titular tiene hijos menores de tres años y cumple los requisitos fijados por la norma, y que tiene por objetivo “facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres, a través de la implementación de ayudas que sufraguen los costes derivados de los servicios de guardería de sus hijos”, teniendo derecho por cada hijo.

La cuantía del cheque será igual al importe de la guardería y con un límite de 150,00 euros mensuales por cada hijo menor de tres años de edad. La posible beneficiaria debe residir en Canarias, estar en situación de desempleo con una antigüedad mínima ininterrumpida de 180 días, y haber formalizado un contrato indefinido o de duración determinada (de una duración mínima de seis meses), a tiempo completo o parcial (duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), con una salario mensual bruto inferior a 1.500 euros (con inclusión de las pagas extras). No será necesario reunir el requisito de antigüedad como demandante de empleo si se trata de mujeres que sufren violencia de género o que padecen alguna discapacidad.

La concesión del título nominativo se efectuará por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y su vigencia será de un año a partir del día siguiente al de la concesión, estando vinculada a la vigencia de la relación laboral, ya se trate de aquella que permitió la solicitud o de una nueva que se formalice durante dicho período.

A los efectos pertinentes de valoración de las solicitudes presentadas, se tendrá en consideración la fecha de la solicitud, y en caso de igualdad el número de hijos por los que se solicita la subvención.

3. El segundo programa regula las ayudas económicas para fomentar la creación de puestos de trabajo en centros públicos (promovidos por las corporaciones locales y entidades de Derecho Público dependientes de las mismas) o privados (empresas privadas y asociaciones o agrupaciones de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica) de educación infantil para niños de 0 a 3 años, con el objetivo de “facilitar la atención de los hijos de las trabajadoras durante la jornada laboral”.

La subvención cubrirá el coste salarial y de Seguridad Social por un período de un año desde la fecha de la contratación y, para evitar actuaciones fraudulentas de sustitución de personal para acogerse a la subvención, la norma dispone que las empresas privadas deberán acreditar que han mantenido su plantilla en los dos años naturales anteriores, salvo que las bajas hayan sido voluntarias o que hayan sido declaradas procedentes por los tribunales cuando se hubiera suscitado un litigio laboral.

Podrán ser contratadas las personas inscritas como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 180 días y que residan en Canarias. La cuantía de la subvención será como máximo del 1’5 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o bien del 60 % del coste salarial y empresarial de Seguridad Social. La percepción de esta subvención sólo será compatible con las ayudas estatales de fomento de empleo mediante la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

A los efectos pertinentes de valoración de las solicitudes presentadas, se tendrá en consideración la fecha de la solicitud, y en caso de igualdad el mayor número de puestos de trabajo a crear.

4. La Resolución de 19 de agosto de 2008 aprueba las bases de vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Fomento de la Movilidad Laboral en la modalidad de "Cheque-transporte" y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2008

La norma fue publicada el pasado 29 de agosto y tiene por finalidad regular las bases que establezcan como acceder a las subvenciones en concepto del llamado “cheque-transporte” para las personas desempleadas que cumplan los requisitos previstos en el texto, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 600.000 euros para los años 2008 y 2009, en cantidades iguales para cada uno de ellos, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre.

El cheque-transporte es un título nominativo que reconoce el derecho de una persona a percibir una determinada subvención. Dicha persona debe estar inscrita como desempleada, con una antigüedad mínima de 90 días (salvo que se trate de mujeres que sufran violencia de género o personas con discapacidad), ser contratada con un contrato de duración mínima de seis meses, a tiempo completo o parcial (con una duración mínima del 50 % de la jornada ordinaria), y el centro de trabajo donde preste sus servicios debe estar a una distancia de 20 kms como mínimo del lugar de residencia

La cuantía de la subvención, por el período de la vigencia del contrato y con un máximo de doce meses, siempre y cuando esté vigente la relación laboral, equivaldrá al coste del transporte interurbano, y se abonará para un viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el centro de trabajo durante los días laborales de cada mes.

jueves, 4 de septiembre de 2008

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y Extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor a 30 de juni

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración publicó ayer miércoles los datos sobre "Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y Extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor a 30 de junio de 2008". Casualidades de la vida, el documento se publicó el mismo día que el Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, hacía sus declaraciones sobre la conveniencia de restringir la contratación de extranjeros el próximo año en España.

En esta entrada del blog expongo algunos breves datos extraídos del documento y que creo que pueden sernos útiles para reflexionar sobre el enfoque que debe darse a las políticas de inmigración vinculadas con el empleo en los próximos meses.

1. A 30 de junio de este años hay 4.169.086 extranjeros con dicho certificado en vigor, un 0'57 % menos que el trimestre anterior, si bien según el informe esta situación puede deberse al "tiempo que transcurre entre la caducidad de las autorizaciones y la efectiva renovación de la mismas" (recuérdese que esta estadística no incluye a los extranjeros que tienen caducada su autorización de residencia y la están renovando). El informe, por consiguiente, es prudente, y expone que "habrá que esperar los resultados de los próximos trimestres para un cambio de tendencia".

2. Los rumanos son por primer vez el colectivo extranjero (comunitario, no se olvide) mayoritario (686.733), por delante de los marroquíes (672.864) y muy por delante de los ecuatorianos (388.157) y colombianos (256.514).

3. Crece la población rumana, china y polaca, y disminuye la población ecuatoriana, colombiana y boliviana. Sería bueno saber qué parte de ese descenso es debida a la adquisición de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos ecuatorianos y colombianos, y qué parte se debe a otras circunstancias.

4. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia agrupan al 65,61 % de los extranjeros. Las provincias de Madrid y Barcelona reúnen el 32'85 % de ellos.

5. El régimen general (permítaseme la simplificación, el de los "extranjeros de verdad") agrupa a 2.172.540 (52,11 % del total), y el régimen comunitario (permítaseme una nueva simplificación, el de los que tienen prácticamente los mismos derechos y obligaciones que los autóctonos) son 1.996.546 (47,89 %).

6. El 83,30 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años (3.469.544), y la media de edad es de 33,1 años. Otros datos de especial interés sobre la edad, a mi parecer, son que los ciudadanos marroquíes y chinos tienen una media de edad de 27,4 y 28,9 años, respectivamente, y que un 22,97 % del colectivo africano tiene menos de 16 años.

7. De los extranjeros "de verdad" del régimen general, el 41,42 % (899.759 personas) disponen de autorización de residencia permanente, y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 393.058 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 285.248 son iniciales (es decir, aquellas en las que pueden concentrarse una mayor problemática laboral).

8. Son unos breves datos para reflexionar, a la espera de un análisis mucho más sosegado y pausado. Espero que los responsables de inmigración del MTIN también hagan esta reflexión y que se la trasladen al Ministro, para que pueda tener un conocimiento ajustado de la situación real de la inmigración en España.