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sábado, 22 de octubre de 2016

Despidos colectivos ¿Cómputo por empresa o por centro de trabajo? Principio comunitario de interpretación conforme. Es posible en ambos casos, siempre que se garantice el derecho de información y consulta. Notas a la sentencia del TS de 17 de octubre, y recordatorio de la sentencia del TSJ del País Vasco de 21 de mayo de 2015 (y II).



III. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2016.

1. Pues efectivamente, la empresa interpuso recurso de casación al amparo del arts. 207 e) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, con alegación de infracción de la doctrina y jurisprudencia aplicable. En concreto, la parte recurrente alegó infracción del art. 51.1 de la LET, art. 9.3 de la Constitución, y sentencia TJUE de 15 de enero de 2014 (asunto C-176/12), cuyo fallo era del siguiente tenor: “Las disposiciones del artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por sí solo o en conjunción con las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una disposición nacional de transposición de esa Directiva, como el artículo L. 1111-3 del Código de trabajo francés, es incompatible con el Derecho de la Unión, ese artículo de la Carta no puede ser invocado en un litigio entre particulares para excluir la aplicación de esa disposición nacional”. 

Despidos colectivos ¿Cómputo por empresa o por centro de trabajo? Principio comunitario de interpretación conforme. Es posible en ambos casos, siempre que se garantice el derecho de información y consulta. Notas a la sentencia del TS de 17 de octubre, y recordatorio de la sentencia del TSJ del País Vasco de 21 de mayo de 2015 (I).



I. Introducción.

1. Era muy esperada la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del TribunalSupremo el 17 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo y que obtuvo, conviene destacarlo, la unanimidad del Pleno, que ya ha sido publicada en la base de datos del CENDOJ. El TS debía pronunciarse, al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte empresarial contra la sentenciadictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia del País Vasco el 21de mayo de 2015, de la que fue ponente la magistrada Garbiñe Biurrún, sobre qué criterio utilizar en relación al cómputo de trabajadores, por empresa o por centro de trabajo, para garantizar los derechos de información y consulta. Todo ello, teniendo en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentada en tres sentencias de 30 de abril y (dos) de 13 de mayo del mismo año, que merecieron una atención muy detallada en el blog y a cuya lectura remito a todas las personas interesadas, sin olvidar además que también serán objeto de mucha atención por el TS en la sentencia que motiva este comentario.