III. Sentencia del Tribunal Supremo de 17
de octubre de 2016.
1. Pues
efectivamente, la empresa interpuso recurso de casación al amparo del arts. 207
e) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, con alegación de infracción
de la doctrina y jurisprudencia aplicable. En concreto, la parte recurrente
alegó infracción del art. 51.1 de la LET, art. 9.3 de la Constitución, y
sentencia TJUE de 15 de enero de 2014 (asunto C-176/12), cuyo fallo era del
siguiente tenor: “Las disposiciones del artículo 27 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, por sí solo o en conjunción con las
disposiciones de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la
información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, deben
interpretarse en el sentido de que, cuando una disposición nacional de
transposición de esa Directiva, como el artículo L. 1111-3 del Código de
trabajo francés, es incompatible con el Derecho de la Unión, ese artículo de la
Carta no puede ser invocado en un litigio entre particulares para excluir la
aplicación de esa disposición nacional”.