1. La Sra. Remedios
Porras, durante diez años directora de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y
Tecnológico Serranía de Ronda, ha tenido la amabilidad de enviarme la muy
reciente sentencia dictada el pasado 2 de octubre por la sección séptima de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la que ha sido
ponente la magistrada Celsa Picó. Dicha sentencia estima el recurso interpuesto
por la Junta de Andalucía contra la dictada por el Tribunal Superior deJusticia de dicha Comunidad Autónoma de 20 de febrero de 2012, que declaró la nulidad
de la Disposición Adicional Segunda del Decreto
96/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, “por vulneración de los Derechos Fundamentales garantizados
en los artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española”. La sentencia ya seencuentra publicada en las redes sociales, por lo que mi análisis debe
completarse con una cuidada y atenta lectura de la misma, y ha merecido una
calurosa acogida por la federación de servicios públicos de la UGT andaluza,que afirma que “El Supremo avala lo defendido por UGT sobre la reordenación del
sector público andaluz. El Supremo da "un varapalo" a los sindicatos
corporativos y al PP al avalar, nuevamente, la legalidad de la reordenación del
sector público andaluz”.
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