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domingo, 13 de octubre de 2013

FAFFE, Consorcios UTEDLT, ALPES, ASAE, ERES. Detrás de las siglas, el debate sobre el mantenimiento del empleo y las condiciones de acceso y promoción en el sector público. Una nota a la sentencia del Tribunal Supremo (C-A) de 2 de octubre.



1. La Sra. Remedios Porras, durante diez años directora de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico Serranía de Ronda, ha tenido la amabilidad de enviarme la muy reciente sentencia dictada el pasado 2 de octubre por la sección séptima de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó. Dicha sentencia estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la dictada por el Tribunal Superior deJusticia de dicha Comunidad Autónoma de 20 de febrero de 2012, que declaró la nulidad de la Disposición Adicional Segunda  del Decreto 96/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, “por vulneración de los Derechos Fundamentales garantizados en los artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española”. La sentencia ya seencuentra publicada en las redes sociales, por lo que mi análisis debe completarse con una cuidada y atenta lectura de la misma, y ha merecido una calurosa acogida por la federación de servicios públicos de la UGT andaluza,que afirma que “El Supremo avala lo defendido por UGT sobre la reordenación del sector público andaluz. El Supremo da "un varapalo" a los sindicatos corporativos y al PP al avalar, nuevamente, la legalidad de la reordenación del sector público andaluz”.