El 31 de enero de
2024 publiqué la entrada “Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de
Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para
la gestión de expedientes de extranjería, y constitución de la Comisión
Interministerial de Inmigración” .
Vuelvo sobre este
acuerdo de encomienda de gestión, ya que el BOE ha publicado el 30 de marzo la Resolución
del día 23 de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga de dicho Acuerdo, que fue suscrito el 29 de enero, que amplía su vigencia al menos hasta el 30
d enero de 2027.
Cabe pensar
razonablemente que la ampliación del período de vigencia es debida a la
acumulación de expedientes aún pendientes de tramitación y resolución, como de
las previsiones efectuadas por el gobierno sobre la carga de trabajo que
supondrá el proceso de regularización extraordinaria de población migrantes en
situación irregular y que el gobierno tenía previsto, según sus propias
declaraciones, poner en marcha el mes de abril.
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Texto
anterior https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-1749
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Texto
vigente |
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Séptimo. Vigencia
de la Encomienda. El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo renovarse por periodos sucesivos de dos años. |
El
apartado séptimo del acuerdo pasa a incorporar esta nueva redacción: El
plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde
la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiendo renovarse
por periodos sucesivos de un año. Segundo. Prórroga
del acuerdo. Dado
que el plazo inicial de vigencia de la gestión encomendada finalizará con
fecha 30 de enero de 2026 –fecha en que se cumplirán dos años desde la
publicación del acuerdo en BOE–, y considerando el apartado anterior de esta
adenda (Modificación del apartado séptimo del acuerdo), se acuerda la
prórroga del acuerdo por un periodo de un año, hasta el 30 de enero de 2027. |
Dado que el apartado tercero del acuerdo de 29
de enero dispone que “las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez”,
recupero en esta entrada la explicación que del mismo hice en la anteriormente
citada.
“Según dispone el
apartado primero de la Resolución de 29 de enero, el Secretario de Estado de
Política Territorial y la Secretaria de Estado de Migraciones han acordado en
el marco de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que la Secretaría de Estado de
Migraciones, a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería
(UTEX) que depende de la Dirección General de Migraciones (DGM), “por razones
de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los
expedientes de extranjería que se prevean a través de esta Encomienda de
gestión, o en las Adendas de la misma”.
En virtud del
acuerdo, cuya vigencia será de dos años a partir de su publicación en el BOE y
con una posible prórroga por idéntico período de tiempo, la UTEX asumirá “la
tramitación material completa de aquellos procedimientos de autorizaciones de
residencia y de trabajo de extranjeros, susceptibles de un mayor y mejor
tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías
deficitarias en recursos humanos asignados”. Dicha asignación, añade la norma,
“se efectuará en función del volumen de solicitudes a tramitar y plazos de
resolución máximo deseable que, a criterio de la Comisión de Seguimiento
prevista en el apartado cuarto, resulte conveniente que gestione la Unidad de
Tramitación de Expedientes de Extranjería, en los términos fijados en la
presente encomienda, para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las
restantes funciones que tienen asignadas”.
¿Qué incluirá
tramitación?: “las gestiones de grabación, instrucción (incluyendo toda la
tramitación de peticiones de informes, su recepción, subsanaciones y
audiencias) así como propuesta de resolución de las autorizaciones previstas en
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y de las autorizaciones previstas en
el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que se acuerden en el seno de la
Comisión de Seguimiento ... “de modo que la UTEX, como unidad deslocalizada,
flexible y versátil, preste apoyo grabando e instruyendo los procedimientos
relativos a aquellas Oficinas de Extranjería donde se estén incumpliendo los
plazos máximos de resolución, o se esté resolviendo en plazos que superan de
forma notable el promedio del resto de oficinas, siempre que esto sea debido a
una insuficiencia de medios humanos, por una elevada carga de trabajo por
empleado, en aras de preservar la cohesión territorial y de evitar que se
preste a los ciudadanos un servicio desigual en función del territorio donde
residan, trabajen o estudien” (la negrita es mía)
Asume, pues, una
especial importancia la creación inmediata de la Comisión de Seguimiento, en
atención a sus funciones recogidas en el apartado cuarto, que serán las
siguientes: “– La determinación de las Oficinas de Extranjería y de los tipos
de autorizaciones previstas en el apartado primero, cuya tramitación asumirá la
UTEX. – La aprobación de las especificaciones operativas que sean necesarias
para la puesta en marcha de la encomienda y para la adecuada coordinación entre
la UTEX y las Oficinas de Extranjería. – La resolución de las posibles dudas
interpretativas o controversias que pudieran surgir en ejecución de la
encomienda. – La elevación de propuestas de prórroga de la encomienda o de
aprobación de las adendas que se consideren necesarias. – La elevación de la
propuesta de finalización de la encomienda por la pérdida de finalidad de la
misma o la constatación del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes. – Cualesquiera otras que tengan relación con las anteriores”.
El apartado
segundo concreta con mayor detalle las
actuaciones objeto de la encomienda, que serán “la realización de todas las
actividades materiales que conciernan a la grabación, instrucción (incluyendo
los posibles trámites de petición de informes, subsanación y audiencia),
propuesta de resolución, notificación de la resolución, recepción de los
posibles recursos que se interpongan contra las resoluciones que se hayan
tramitado por las UTEX, su instrucción y propuesta de resolución, notificación
de la resolución, preparación de los expedientes e informes para su remisión a
los órganos jurisdiccionales. Quedan excluidas de la presente encomienda
aquellas solicitudes de modificaciones de autorizaciones previas salvo que se
inste la obtención de alguna de las incluidas en la misma”, así como también
“la realización de cualquier otro trámite relacionado con las actuaciones cuya
gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de
la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y siempre que
resulte accesorio de los ya encomendados”.
Buena lectura.
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