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miércoles, 1 de abril de 2026

Prórroga, hasta el 30 de enero de 2027, del Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería.

  

El 31 de enero de 2024 publiqué la entrada “Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería, y constitución de la Comisión Interministerial de Inmigración” .

Vuelvo sobre este acuerdo de encomienda de gestión, ya que el BOE ha publicado el 30 de marzo la Resolución del día 23 de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga de dicho Acuerdo, que fue suscrito el 29 de enero, que amplía su vigencia al menos hasta el 30 d enero de 2027.

Cabe pensar razonablemente que la ampliación del período de vigencia es debida a la acumulación de expedientes aún pendientes de tramitación y resolución, como de las previsiones efectuadas por el gobierno sobre la carga de trabajo que supondrá el proceso de regularización extraordinaria de población migrantes en situación irregular y que el gobierno tenía previsto, según sus propias declaraciones, poner en marcha el mes de abril.  

 

Texto anterior  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-1749

Texto vigente

 

 

Séptimo. Vigencia de la Encomienda.

 

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo renovarse por periodos sucesivos de dos años.

El apartado séptimo del acuerdo pasa a incorporar esta nueva redacción:

 

 

El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de un año.

 

Segundo. Prórroga del acuerdo.

 

Dado que el plazo inicial de vigencia de la gestión encomendada finalizará con fecha 30 de enero de 2026 –fecha en que se cumplirán dos años desde la publicación del acuerdo en BOE–, y considerando el apartado anterior de esta adenda (Modificación del apartado séptimo del acuerdo), se acuerda la prórroga del acuerdo por un periodo de un año, hasta el 30 de enero de 2027.

 

 Dado que el apartado tercero del acuerdo de 29 de enero dispone que “las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez”, recupero en esta entrada la explicación que del mismo hice en la anteriormente citada.

“Según dispone el apartado primero de la Resolución de 29 de enero, el Secretario de Estado de Política Territorial y la Secretaria de Estado de Migraciones han acordado en el marco de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) que depende de la Dirección General de Migraciones (DGM), “por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión material de la tramitación de los expedientes de extranjería que se prevean a través de esta Encomienda de gestión, o en las Adendas de la misma”.

En virtud del acuerdo, cuya vigencia será de dos años a partir de su publicación en el BOE y con una posible prórroga por idéntico período de tiempo, la UTEX asumirá “la tramitación material completa de aquellos procedimientos de autorizaciones de residencia y de trabajo de extranjeros, susceptibles de un mayor y mejor tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías deficitarias en recursos humanos asignados”. Dicha asignación, añade la norma, “se efectuará en función del volumen de solicitudes a tramitar y plazos de resolución máximo deseable que, a criterio de la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado cuarto, resulte conveniente que gestione la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, en los términos fijados en la presente encomienda, para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las restantes funciones que tienen asignadas”.

¿Qué incluirá tramitación?: “las gestiones de grabación, instrucción (incluyendo toda la tramitación de peticiones de informes, su recepción, subsanaciones y audiencias) así como propuesta de resolución de las autorizaciones previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y de las autorizaciones previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento ... “de modo que la UTEX, como unidad deslocalizada, flexible y versátil, preste apoyo grabando e instruyendo los procedimientos relativos a aquellas Oficinas de Extranjería donde se estén incumpliendo los plazos máximos de resolución, o se esté resolviendo en plazos que superan de forma notable el promedio del resto de oficinas, siempre que esto sea debido a una insuficiencia de medios humanos, por una elevada carga de trabajo por empleado, en aras de preservar la cohesión territorial y de evitar que se preste a los ciudadanos un servicio desigual en función del territorio donde residan, trabajen o estudien” (la negrita es mía)

Asume, pues, una especial importancia la creación inmediata de la Comisión de Seguimiento, en atención a sus funciones recogidas en el apartado cuarto, que serán las siguientes: “– La determinación de las Oficinas de Extranjería y de los tipos de autorizaciones previstas en el apartado primero, cuya tramitación asumirá la UTEX. – La aprobación de las especificaciones operativas que sean necesarias para la puesta en marcha de la encomienda y para la adecuada coordinación entre la UTEX y las Oficinas de Extranjería. – La resolución de las posibles dudas interpretativas o controversias que pudieran surgir en ejecución de la encomienda. – La elevación de propuestas de prórroga de la encomienda o de aprobación de las adendas que se consideren necesarias. – La elevación de la propuesta de finalización de la encomienda por la pérdida de finalidad de la misma o la constatación del incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. – Cualesquiera otras que tengan relación con las anteriores”.

El apartado segundo concreta con mayor detalle  las actuaciones objeto de la encomienda, que serán “la realización de todas las actividades materiales que conciernan a la grabación, instrucción (incluyendo los posibles trámites de petición de informes, subsanación y audiencia), propuesta de resolución, notificación de la resolución, recepción de los posibles recursos que se interpongan contra las resoluciones que se hayan tramitado por las UTEX, su instrucción y propuesta de resolución, notificación de la resolución, preparación de los expedientes e informes para su remisión a los órganos jurisdiccionales. Quedan excluidas de la presente encomienda aquellas solicitudes de modificaciones de autorizaciones previas salvo que se inste la obtención de alguna de las incluidas en la misma”, así como también “la realización de cualquier otro trámite relacionado con las actuaciones cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y siempre que resulte accesorio de los ya encomendados”.

Buena lectura. 


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