lunes, 30 de noviembre de 2020

Política de empleo. Modificación de la normativa comunitaria sobre la Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE). Texto comparado de la Decisión nº 573/2014 de 15 de mayo y de la Decisión (UE) 2020/1782 de 25 de noviembre.

 

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 30 de noviembre (L 400) la Decisión (UE) 2020/1782 delParlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión nº 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre losservicios públicos de empleo (SPE).

Adjunto el texto comparado de las modificaciones (en negrita) introducidas en la nueva norma, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

La Decisión 2720/1782 pone el acento en la utilización de la Red como vía para alcanzar los objetivos marcados en el Pilar Europeo de Derecho Sociales, y en la Estrategia 2030 de las Naciones Unidad (Objetivos de desarrollo sostenible), con especial atención a tener en consideración la igualdad de género en todas las políticas que se instrumenten, así como a las necesidades más específicas de todos los colectivos vulnerables con altos índices de desempleo, con mención concreta a “los trabajadores de más edad y a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación («ninis»), a las personas con discapacidad y a las personas que se enfrentan a una discriminación por motivos múltiples”, y ello con la finalidad de obtener un mejor funcionamiento y un carácter más inclusivo de los mercados de trabajo.

Buena lectura.

 

DECISIÓN No 573/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

 

de 15 de mayo de 2014

 

sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

 

 

 

Texto pertinente a efectos del EEE)

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 149,

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

 

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

 

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

 

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

 

Considerando lo siguiente:

 

 

(1)

           

 

En sus conclusiones de 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europa 2020 para el empleo y para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Europa 2020»). El Consejo Europeo exhortó a la movilización de todos los instrumentos y políticas de la Unión para ayudar a la consecución de los objetivos comunes e invitó a los Estados miembros a intensificar su acción coordinada. Los servicios públicos de empleo (SPE) desempeñan un papel fundamental para contribuir al logro de uno de los objetivos principales de Europa 2020, de una tasa de empleo del 75 % en el año 2020 para mujeres y hombres de entre 20 y 64 años de edad, especialmente haciendo descender el desempleo juvenil.

 

(2)

           

 

El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») establece la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Unión y su artículo 46 establece las medidas para hacer realidad esta libertad, en particular asegurando una estrecha colaboración entre los servicios públicos de empleo. La red de los SPE que se crea con arreglo a la presente Decisión («la Red») debería abarcar, además de los aspectos generales de movilidad geográfica, una amplia gama de objetivos e iniciativas mediante medidas de fomento destinadas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del empleo.

 

 

 

 

 

(3)

           

 

La presente Decisión debería tener por objetivo fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de los ámbitos de competencia de los SPE. Formaliza y refuerza la cooperación informal entre los SPE a través de la actual Red Europea de Directores de SPE, en la que los Estados miembros han acordado participar. El pleno valor potencial de la Red consiste en la participación continua de los Estados miembros. Esta participación debería notificarse a la Secretaría de la Red.

 

 

 

(4)

           

 

De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado, el Consejo, mediante la Decisión 2010/707/UE (3) adoptó unas orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, que han sido mantenidas para los años 2011-2013. Estas orientaciones integradas ofrecen asesoramiento a los Estados miembros a la hora dedefinir sus programas nacionales de reforma y de poner en práctica las reformas. Las orientaciones integradas conforman la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirige a los Estados miembros en virtud de ese artículo. En los últimos años, esas recomendaciones han recogido recomendaciones específicas sobre el funcionamiento y la capacidad de los SPE, así como acerca de la eficacia de las políticas activas de empleo en los Estados miembros.

 

(5)

           

 

Las recomendaciones específicas por país se beneficiarían del refuerzo de una base más sustentada en datos, y de recibir observaciones sobre el éxito de la aplicación de las políticas y la cooperación entre los SPE de los Estados miembros. A este fin, la Red debería llevar a cabo iniciativas concretas como sistemas comunes de evaluación comparativa basada en datos, actividades de aprendizaje mutuo, asistencia mutua entre los miembros de la Red y la puesta en práctica de acciones estratégicas para la modernización de los SPE. También deberían utilizarse los conocimientos específicos de la Red y de sus miembros para proporcionar, a petición o bien del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, o bien del Comité de Empleo, datos para el desarrollo de las políticas de empleo.

 

 

 

 

 

 

 

 

(6)

           

 

Una cooperación mayor y más centrada entre los SPE debería conducir a un mejor intercambio de buenas prácticas. La Red debería relacionar las conclusiones derivadas de las actividades de evaluación comparativa y de aprendizaje mutuo de manera que permita el desarrollo de un proceso de aprendizaje comparativo dinámico e integrado.

 

 

 

 

(7)

           

 

La Red debería colaborar estrechamente con el Comité de Empleo, en virtud del artículo 150 del Tratado, y debería contribuir al trabajo de este como proveedor de datos y de informes sobre las políticas ejecutadas por los SPE. Las contribuciones de la Red al Parlamento Europeo deberían canalizarse a través de la Secretaría y al Consejo a través del Comité de Empleo, sin ninguna modificación, junto con comentarios según proceda. En particular, la combinación de los conocimientos de la Red sobre los resultados de las políticas de empleo y del análisis comparativo de los SPE podrían servir a los responsables políticos, tanto a escala de la Unión como nacional, para la evaluación y diseño de las políticas de empleo.

 

(8)

           

 

La Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, debería contribuir a la aplicación de las iniciativas políticas en el ámbito del empleo tales como la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre la creación de una «Garantía Juvenil» (4). Asimismo, la Red también debería apoyar iniciativas destinadas a una mejor adecuación a las competencias, un trabajo digno y sostenible, una mayor movilidad laboral voluntaria y facilitar la transición de la educación y la formación al trabajo, entre otras cosas mediante el apoyo a la prestación de orientación y una mayor transparencia de las competencias y las cualificaciones. Las actividades de la Red deberían abordar la evaluación y valoración de las políticas activas de empleo, incluidas las que se centren en grupos sociales vulnerables y en la exclusión social.

 

(9)

           

 

La Red debería potenciar la cooperación entre sus miembros, desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de mejores prácticas en todos los campos cubiertos por los SPE, ofrecer análisis comparativos y asesoramiento, así como promover enfoques innovadores en la prestación de servicios de empleo. El establecimiento de la Red hará posible una comparación integradora de todos los SPE basada en datos y orientada hacia los resultados con miras a la identificación de las mejores prácticas en los ámbitos de los servicios de los SPE. Estos resultados deberían contribuir al diseño y a la prestación de servicios de empleo en el marco de sus responsabilidades específicas. Las iniciativas de la Red deberían contribuir a mejorar la eficacia de los SPE y lograr una mayor eficiencia en el gasto público. La Red también debería cooperar con otros prestadores de servicios de empleo.

 

(10)

           

 

En su programa anual de trabajo, la Red debería definir los detalles técnicos del ejercicio de evaluación comparativa y del aprendizaje mutuo conexo, en particular la metodología del aprendizaje mutuo sobre la base de indicadores de evaluación comparativa, según se recoge en el anexo de la presente Decisión, para evaluar el rendimiento de los SPE, las variables contextuales, los requisitos de entrega de datos y los instrumentos de aprendizaje del programa de aprendizaje mutuo integrado. Los ámbitos de la evaluación comparativa deberían definirse en la presente Decisión. Los Estados miembros siguen siendo competentes para decidir si toman parte de modo voluntario en ejercicios adicionales de aprendizaje mutuo en otros ámbitos.

 

(11)

           

 

Es preciso delegar en la Comisión poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado, para modificar el anexo sobre indicadores de evaluación comparativa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve acabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, también a nivel de expertos, y, en particular, con especialistas de los SPE. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debería garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

 

 

(12)

           

 

Debido a la variedad de modelos de SPE, tareas y formas de prestación de servicios corresponde a los Estados miembros designar a un miembro y a un suplente de entre los directivos de sus SPE para que forme parte del Consejo de Administración de la Red («el Consejo»). En su caso, el miembro o el suplente debería representar en el Consejo de Administración a los demás SPE de ese Estado miembro. Cuando no sea posible, por motivos constitucionales, que un Estado miembro designe solo un SPE, se deberían designar los SPE pertinentes, manteniendo su número al mínimo y sin cambiar la norma de que a un Estado miembro le corresponde un voto en el Consejo. Los miembros del Consejo deberían hacer todo lo que esté en su mano para garantizar que las opiniones y experiencias de las autoridades locales y regionales se incorporen a las actividades de la Red y de que aquellas estén informadas de sus actividades. Los miembros del Consejo deberían estar facultados para tomar decisiones en nombre de los organismos que los envían. Con el fin de garantizar la participación de todos los SPE en la Red, las actividades deberían estar abiertas a la participación del SPE a todos los niveles.

 

(13)

           

 

Con el fin de garantizar que el trabajo común de los SPE sea lo más acorde posible a la realidad del mercado laboral, la Red debería disponer de las cifras de desempleo más actualizadas el nivel NUTS 3.

 

(14)

           

 

Es conveniente que la Red de los SPE se base en la experiencia y ocupe el lugar del actual grupo consultivo informal de la Red Europea de Directores de SPE, que la Comisión ha apoyado desde 1997 y cuyas opiniones se han tomado en consideración en la presente Decisión. Los principales ámbitos de actuación definidos por este grupo consultivo en su documento «Estrategia de los SPE ante Europa 2020» deberían contribuir a la modernización y la potenciación de los SPE.

 

(15)

           

 

La Red debería proporcionar asistencia mutua en beneficio de sus miembros y debería apoyar a que estos se presten ayuda a la hora de modernizar las estructuras organizativas y prestar servicios mediante el refuerzo de la cooperación, en particular a través de la transferencia de conocimientos, las visitas de estudio y los intercambios de personal.

 

(16)

           

 

La Red y sus iniciativas deberían financiarse a través de la sección PROGRESS/empleo del Programa Europeo de Empleo e Innovación Social de la Unión Europea («EaSI») que se establece en el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) dentro de los créditos fijados por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

 

(17)

           

 

Para los proyectos desarrollados por la Red o identificados en las actividades de aprendizaje mutuo y posteriormente ejecutados en los distintos SPE, los Estados miembros deberían tener acceso a la financiación del Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), y la iniciativa Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión que se establece en el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

 

(18)

           

 

La Red debería garantizar que complemente y no reemplace ni duplique acciones emprendidas como parte de la Estrategia Europea de Empleo en el sentido del título IX del Tratado, en particular las del Comité de Empleo y sus instrumentos, como el marco de evaluación conjunto (MEC), así como el programa de aprendizaje mutuo. Además, para que se establezcan sinergias, la Comisión debería garantizar que la Secretaría de la Red de los SPE coopera estrechamente con la del Comité de Empleo.

 

(19)

           

 

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»). En particular, la presente Decisión intenta garantizar el pleno respeto del derecho de acceso a unos servicios gratuitos de colocación y a fomentar la aplicación del artículo 29 de la Carta.

 

 

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

 

 


 

Artículo 1

 

Creación de la Red

 

 

Se crea una Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE) para el período comprendido entre el 17 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («la Red»). La Red llevará a cabo las iniciativas establecidas en el artículo 4.

 

La Red estará compuesta por:

 

a)

           

 

los SPE designados por los Estados miembros;

 

b)

           

 

la Comisión.

 

El Comité de Empleo tendrá el estatus de observador.

 

Los Estados miembros con SPE autónomos subnacionales deberán garantizar su adecuada representación en las iniciativas específicas de la Red.

 

Artículo 2

 

Definición de aprendizaje comparativo

 

A efectos de la presente Decisión y de las actividades de la Red, se entenderá por «aprendizaje comparativo» el proceso de crear un vínculo sistemático e integrado entre la evaluación comparativa y las actividades de aprendizaje mutuo consistentes en identificar resultados positivos mediante sistemas de evaluación comparativa basados en indicadores, incluidas la recopilación, la validación y la consolidación de datos y evaluaciones, con la metodología adecuada, y utilizando las conclusiones para actividades de aprendizaje mutuo tangibles y sustentadas en datos, con inclusión de modelos de buenas o mejores prácticas.

 

Artículo 3

 

Objetivos

 

 

 

 

 

La finalidad de la presente Decisión consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo mediante la Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, para contribuir a Europa 2020, y a la aplicación de las políticas pertinentes de la Unión, respaldando así a:

 


a)

 

los grupos sociales más vulnerables con altos índices de desempleo, especialmente a los trabajadores de más edad y a los jóvenes sin estudios, trabajo o formación («NINI»);

 

b)

           

 

el trabajo digno y sostenible;

 


c)

 


el mejor funcionamiento de los mercados de trabajo de la UE;

 


d)

 


la identificación de carencias de competencias y el suministro de información sobre su alcance y localización, así como un mejor ajuste de las competencias de los solicitantes de empleo y las necesidades de los empresarios;

 

e)

           

 

la mejor integración de los mercados de trabajo;

 

f)

           

 

la mayor movilidad voluntaria geográfica y profesional de manera equitativa para atender a las necesidades específicas del mercado de trabajo;

 

g)

           

 

la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo como parte de la lucha contra la exclusión social;

 

h)

           

 

la evaluación y valoración de las iniciativas activas de empleo y su ejecución eficaz y eficiente.

 

 


 

Artículo 4

 

Iniciativas de la Red

 

1.   Dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, la Red llevará a cabo, en particular, las siguientes iniciativas:

 

a)

           

 

la elaboración y ejecución del aprendizaje comparativo basado en datos en toda la Unión entre SPE para comparar, con la metodología adecuada, el rendimiento de sus actividades en los siguientes ámbitos:

 

i)

  

contribución a la reducción del desempleo de todos los grupos de edades y de los grupos vulnerables,

 

ii)

           

 

contribución a la reducción de la duración del desempleo y de la inactividad para hacer frente al desempleo de larga duración y estructural, así como a la exclusión social,

 

iii)

           

 

cobertura de puestos vacantes (incluso mediante la movilidad laboral voluntaria),

 

iv)

           

 

satisfacción de los usuarios de los SPE;

 

b)

           

 

la prestación de ayuda mutua, ya sea en forma de actividades de grupo o entre iguales, a través de la cooperación, los intercambios de información, experiencia y personal entre los miembros de la Red, así como el apoyo a la aplicación de recomendaciones específicas del Consejo para cada país en relación con los SPE, a petición del Estado miembro o del SPE de que se trate;

 


 

 

c)

 


la contribución a la modernización y fortalecimiento de los SPE en ámbitos clave, de acuerdo con los objetivos de empleo y sociales de Europa 2020;

 

d)

           

 

la preparación de informes a petición del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, o por propia iniciativa;

 

e)

           

 

la contribución a la ejecución de las iniciativas políticas pertinentes;

 


f


la adopción y ejecución de su programa de trabajo anual, estableciendo sus métodos de trabajo, los resultados que debe ofrecer y los detalles relacionados con la aplicación del aprendizaje comparativo;

 


g)


el fomento e intercambio de las mejores prácticas en materia de identificación de los SETF y sobre el desarrollo de iniciativas para garantizar que estos jóvenes adquieran las competencias necesarias para acceder al mercado laboral y mantenerse en el mismo.

 

 

Respecto a la iniciativa establecida en la letra a) del párrafo primero, la evaluación comparativa hará uso de los indicadores según se definen en el anexo. La Red también deberá participar activamente en la puesta en práctica de estas actividades mediante el intercambio de datos, conocimientos y prácticas. Los Estados miembros seguirán siendo competentes para decidir si toman parte de modo voluntario en ejercicios adicionales de aprendizaje comparativo en ámbitos distintos de los relacionados en los incisos i) a iv) de la letra a).

 

2.   La Red establecerá un mecanismo de presentación de informes en relación con las iniciativas citadas en el apartado 1. En aplicación de dicho mecanismo, los miembros de la Red informarán al Consejo de Administración anualmente.

 

 


 

 

Artículo 5

 

Cooperación

 

La Red iniciará la cooperación con los agentes del mercado de trabajo pertinentes, incluyendo otros proveedores de servicios de empleo y, cuando proceda, interlocutores sociales, organizaciones representantes de personas desempleadas o de grupos vulnerables, ONG que trabajen en el ámbito del empleo, autoridades regionales y locales, la Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación Permanente y servicios privados de empleo, implicándolos en actividades pertinentes y en reuniones de la Red e intercambiando información y datos con ellos.

 

 

 

 

 

 

 


 

Artículo 6

 

Funcionamiento de la Red

 

1.   La Red se regirá por un Consejo de Administración. Los Estados miembros nombrarán para el Consejo de Administración a un miembro titular y a un suplente de entre los directivos de sus respectivos SPE. La Comisión nombrará también a un titular y a un suplente de este Consejo. Los miembros suplentes del Consejo sustituirán a sus titulares siempre que sea necesario.

 

El Comité de Empleo designará de entre sus miembros, y de acuerdo con su reglamento interno, a un representante que tendrá la condición de observador en el Consejo de Administración, excepto en sus sesiones restringidas. El Consejo de Administración podrá reunirse en sesiones restringidas, con la participación de un miembro por Estado miembro y de un miembro de la Comisión, excepto para los puntos del orden del día que traten del programa anual de trabajo. El reglamento interno del Consejo de Administración indicará más detalles sobre la celebración de las sesiones restringidas.

 

2.   El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros, a un presidente y dos vicepresidentes, a propuesta de un Estado miembro. El presidente representará a la Red. Un vicepresidente sustituirá al presidente cuando sea necesario.

 

3.   El Consejo de Administración aprobará por unanimidad su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá recoger, entre otras cosas, el sistema de toma de decisiones del Consejo de Administración y las disposiciones relativas al nombramiento y la duración de los mandatos de su presidente y sus vicepresidentes.

 

4.   El Consejo de Administración adoptará por mayoría:

 

a)

           

 

el programa de trabajo anual de la Red, que incluirá la creación de grupos de trabajo y el régimen lingüístico de las reuniones de la Red;

 

b)

           

 

el marco técnico para la ejecución de las actividades de evaluación comparativa y de aprendizaje mutuo, como parte del programa de trabajo anual de la Red, así como la metodología del aprendizaje comparativo sobre la base de los indicadores de la evaluación comparativa, según se recoge en el anexo de la presente Decisión, para comparar el rendimiento de los SPE, las variables de contexto, los requisitos de entrega de datos y los instrumentos de aprendizaje del programa de aprendizaje mutuo integrado;

 

c)

           

 

el informe anual de la Red. Este informe deberá remitirse al Parlamento Europeo y al Consejo y deberá publicarse.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.   El Consejo de Administración estará asistido por una Secretaría que facilitará y tendrá su sede en la Comisión. La Secretaría preparará, en cooperación con el presidente y los vicepresidentes, las reuniones del Consejo de Administración, el programa de trabajo anual y el informe anual de la Red. Asimismo, la Secretaría deberá cooperar estrechamente con la Secretaría del Comité de Empleo.

 

 

 

 

 


Artículo 7

 Apoyo financiero a esta medida de fomento

 


Los recursos generales para la aplicación de la presente Decisión se establecerán en la sección PROGRESS/empleo del EaSI, y los créditos anuales destinados a esta medida serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero.

 

Artículo 8

 

Modificación del anexo sobre indicadores de evaluación comparativa

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 9 para modificar el anexo que establece los indicadores de evaluación comparativa.

 

Artículo 9

 

Ejercicio de la delegación

 

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 


 

2.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 se otorgará a la Comisión desde el 17 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 8 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Dicha decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se determine en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Dicho plazo se ampliará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 


Artículo 10

 

Revisión

 

A más tardar el 18 de junio de 2014, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe evaluará, en particular, en qué medida ha contribuido la Red a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 3 y si ha cumplido su cometido. Asimismo, evaluará cómo ha elaborado y aplicado la Red la evaluación comparativa en los ámbitos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iv).

 

 

Artículo 11

 

Entrada en vigor

 

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Artículo 12

 

Destinatarios

 

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

 

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

 

 

DECISIÓN (UE) 2020/1782 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2020

por la que se modifica la Decisión nº 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

 

 

 

 

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ,

Considerando lo siguiente:

Considerando lo siguiente:

(1)

            La Decisión n.o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) crea la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (en lo sucesivo, «Red») para el período comprendido entre el 17 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

 

 

 

 

 

 

(2)

            El objetivo de la Red es modernizar y reforzar los servicios públicos de empleo (SPE) con el fin de mejorar su capacidad, la calidad de sus servicios, su eficacia y su eficiencia. Esto se podría lograr facilitando una plataforma para comparar sus resultados a escala de la Unión, determinar las mejores prácticas y establecer un sistema de aprendizaje mutuo, con vistas a contribuir al trabajo digno y a puestos de trabajo inclusivos y sostenibles. También tiene por objetivo proporcionar a los SPE más oportunidades para contribuir a desarrollar políticas innovadoras, orientadas al futuro y con base empírica de conformidad con las iniciativas políticas pertinentes de la Unión y con los objetivos económicos, sociales y de empleo establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

 

(3)

            La Red ha sido esencial para fomentar una mayor cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos de responsabilidad de los SPE, así como para contribuir a la modernización y el fortalecimiento de los SPE. Una evaluación de la ejecución de la Decisión nº 573/2014/UE muestra que la Red ha tenido un impacto positivo e identifica las lecciones aprendidas a partir de las diferentes actividades y experiencias. Además, la Red ha aumentado su capacidad y ha desarrollado medidas innovadoras con base empírica para aplicar las políticas de empleo.

(4)

            A fin de aprovechar los resultados obtenidos hasta ahora y seguir fomentando la cooperación entre los SPE, el período de establecimiento de la Red debe prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

 

 

 

 

 

 

 

(5)

 

La Red debe reforzar la cooperación entre sus miembros y desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de las mejores prácticas en todos los ámbitos en los que operan los SPE, ofreciendo análisis comparativos y asesoramiento y promoviendo iniciativas innovadoras en materia de colocación. En ese contexto, y cuando sea lo adecuado, debe prestarse atención a la cooperación de los SPE para facilitar la integración de las personas amparadas por las normas de la Unión sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, así como la asistencia que se preste a dichas personas. El trabajo de la Red debe permitir una comparación inclusiva, con base empírica y orientada a resultados de todos los SPE, a fin de que puedan determinarse las mejores prácticas en sus ámbitos de actividad, contribuyendo así a la mejora del diseño y la prestación de los servicios de empleo en el marco de sus competencias específicas. Las iniciativas de la Red deben mejorar la eficacia de los SPE y contribuir a un uso más eficiente de los fondos públicos.

(6)

 

La Red debe apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, que incluye entre sus principios la prestación de apoyo activo al empleo. Asimismo, debe contribuir a una transición socialmente justa hacia una economía ecológica y a la aplicación de los principios y objetivos pertinentes de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante la potenciación del empleo y del crecimiento económico sostenible e inclusivo y un trabajo decente para todos.

(7)

La Red debe continuar intensificando y reforzando su cooperación sistemática y estructural con otros agentes pertinentes del mercado de trabajo, incluidos, en particular, los organismos de la Unión en los ámbitos del empleo, la política social, la igualdad de género, la educación y la formación, así como los interlocutores sociales, los prestadores de servicios en los ámbitos social y de empleo, las organizaciones que representan a grupos vulnerables y las autoridades locales y regionales a fin de promover sinergias, intercambiar las mejores prácticas y garantizar un marco político coherente cuando proceda.

 

(8)

 

El papel de los SPE en la prestación de servicios más eficaces para los solicitantes de empleo y las empresas debe contar con el apoyo adecuado a nivel nacional y, en su caso, regional, con recursos humanos y un apoyo financiero suficientes para la formación y el equipamiento del personal. Los Estados miembros deben dotar a los SPE de los recursos necesarios para que los SPE puedan abordar con éxito la digitalización de la economía, los cambios en los patrones de trabajo, incluida la nueva economía de plataformas, y las transformaciones demográficas y sociales.

 

 

 

 

(9)

            El apoyo financiero de la Unión para la Red debe ponerse a disponibilidad de conformidad con el marco financiero plurianual para 2021-2027.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(10)

           

La Red y sus iniciativas deben financiarse de conformidad con la planificación financiera de la Unión y con cargo a los créditos fijados por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

 

 

 

 

 

 

(11)

           

Para los proyectos desarrollados por la Red o identificados en las actividades de aprendizaje mutuo y ejecutados en los distintos SPE, los Estados miembros deben tener acceso a la financiación de los programas pertinentes de la Unión.

 

 

 

 

(12)

           

A fin de garantizar la continuación ininterrumpida de las actividades de la Red, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(13)

            Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.o 573/2014/UE en consecuencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

La Decisión n.o 573/2014/UE se modifica como sigue:

 

1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Se crea una Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE) (en lo sucesivo, «Red») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. La Red llevará a cabo las iniciativas establecidas en el artículo 4.».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2)

            El artículo 3 se modifica como sigue:

a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La finalidad de la presente Decisión consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo mediante la Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, para contribuir a la aplicación de las políticas de empleo de la Unión. Esto también ayudará a la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales y contribuirá a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, respaldando así a:»;

 

b)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

todos los colectivos vulnerables con altos índices de desempleo, especialmente a los trabajadores de más edad y a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación («ninis»), a las personas con discapacidad y a las personas que se enfrentan a una discriminación por motivos múltiples;»;

 

c)

las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

 

«c)

el mejor funcionamiento y un carácter más inclusivo de los mercados de trabajo;

c bis)

la igualdad de género;

 

d)

la identificación de carencias de competencias y el suministro de información sobre su alcance y localización, así como un mejor ajuste de las competencias de los solicitantes de empleo y las necesidades de los empresarios, también mediante la identificación de las necesidades de formación profesional, la empleabilidad de los solicitantes de empleo y la prevención del desempleo, por ejemplo, mediante la orientación profesional y la formación;».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3)

           

El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:

 

a)

en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

«i)

 

contribución a la reducción del desempleo en todos los grupos de edades y de género y en los colectivos vulnerables,»;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)

            la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la contribución a la modernización y fortalecimiento de los SPE en ámbitos clave, a la vista de las políticas sociales y de empleo de la Unión, y teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como los retos relacionados con la digitalización, la transformación del mundo laboral y de los patrones de trabajo y los cambios demográficos;»;

 

c)

           

 

 

 

 

 

las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente:

 

«f)

la adopción y ejecución de su programa de trabajo anual, estableciendo sus métodos de trabajo, los resultados que debe ofrecer y los detalles relacionados con la aplicación del aprendizaje comparativo, así como las estrategias de divulgación y cooperación;

 

g)

el fomento e intercambio de las mejores prácticas en materia de identificación de los ninis, de desarrollo de iniciativas para garantizar que estos jóvenes adquieran las competencias necesarias para acceder al mercado laboral y mantenerse en este, y de integración de los desempleados de larga duración y otros colectivos vulnerables en el mercado laboral.».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 4)

 


El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Cooperación

La Red desarrollará la cooperación con los agentes del mercado de trabajo pertinentes, incluidos otros prestadores de servicios sociales y de empleo y los interlocutores sociales y, cuando proceda, los organismos de la Unión en los ámbitos del empleo, la política social, la igualdad de género, la educación y la formación, organizaciones representantes de personas desempleadas o de otros colectivos vulnerables, organismos para la igualdad, organizaciones de formación profesional, ONG que trabajen en los ámbitos del empleo y la transición justa y autoridades regionales y locales, implicándolos en actividades pertinentes y en reuniones de la Red e intercambiando información y datos con ellos. Cuando proceda, la Red podrá intercambiar las mejores prácticas con los servicios públicos de empleo pertinentes de terceros países.».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5)

En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

 

«5.   El Consejo de Administración estará asistido por una Secretaría que facilitará y tendrá su sede en la Comisión. La Secretaría preparará, en cooperación con el presidente y los vicepresidentes, las reuniones del Consejo de Administración, el programa de trabajo anual y el informe anual de la Red. Asimismo, la Secretaría cooperará estrechamente con la Secretaría del Comité de Empleo, a fin de coordinar las iniciativas y aumentar la cooperación entre la Red y el Comité de Empleo.».

6)

           

 

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Apoyo financiero

 

 

Los recursos generales necesarios para la aplicación de la presente Decisión se pondrán a disposición de conformidad con el marco financiero plurianual 2021-2027, y los créditos anuales destinados a esta medida serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero.».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7)

En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 se otorgará a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Revisión

Antes del 30 de septiembre de 2026, la Comisión presentará un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, en qué medida ha contribuido la Red a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 3.».

 

 

 

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

 

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2020.

 

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