martes, 14 de enero de 2014

Notas sobre la Resolución aprobada el 14 de enero por el Parlamento Europeo “Inspecciones de Trabajo como estrategia para mejorar las condiciones laborales”.



1. Esta semana se está celebrando la primera sesión plenaria del Parlamento Europeo del año que hemos recién estrenado y en el que se celebrarán elecciones del 22 al 25 demayo en los Estados miembros de la Unión Europea para elegir su nueva composición. La agenda de trabajo está cargada de importantes debates (uno de ellos, y cada vez más importante, el del “respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE”), y también de aprobación de diversos Informes, varios de los cuales tienen una indudable importancia y contenido laboral. Además del que será objeto de comentario en esta nueva entrada del blog, hay que referirse al que aborda la protección social para todos los trabajadores,con mención expresa a la inclusión de los trabajadores autónomos, y el relativo a la participación financiera de los trabajadores en los beneficios de laempresa.Tampoco conviene olvidar, por el indudable impacto que tiene sobre el mundo del trabajo, el Informe presentado sobre "la reindustrialización deEuropa para promover la competitividad y la sostenibilidad”.

Los tres primeros Informes a que he hecho referencia fueron presentados en la sesión de ayer lunes, y han sido aprobados por el Plenario en la sesión de hoy martes. El Informe sobre la reindustrialización en Europea se ha debatido en la sesión de hoy será objeto de votación mañana.

2. Mi atención se centra en la Resolución por la que se ha aprobado el Informe elaborado previamente por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (ponente Jutta Steinruck) y que lleva por título “Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condicioneslaborales en Europa”. En la nota deprensa publicada esta mañana tras la aprobación del texto, se destaca lo siguiente: “The staff and resources needed for labour inspections in the member states should be beefed up in order to tackle undeclared work, bogus self-employment and social dumping, say MEPs in a non-binding resolution adopted on Tuesday”. El texto aprobado puede leerse en este enlace.

A) En la exposición de motivos se destaca como diversos factores económicos a escala global y otros organizativos de las relaciones de trabajo en las empresas están debilitando la calidad del empleo en Europa, entre los que se citan, además de la globalización económica que afecta de manera general al mundo del trabajo, “la subcontratación, la externalización, la precariedad, la intensificación del trabajo y la inseguridad laboral”. Igualmente se enfatiza el efecto muy nocivo que tiene el trabajo no declarado y la economía sumergida, que afecta de manera muy directa a colectivos más desfavorecidos o con menos protección laboral, afirmándose con contundencia que “tienen un impacto directo en la sociedad, dado que afectan a las condiciones de trabajo, a la seguridad en el puesto de trabajo, a la explotación de los grupos más débiles, como los inmigrantes, los jóvenes, las mujeres o los trabajadores de escasa capacitación o poco cualificados, y al impago de las contribuciones a los sistemas nacionales de seguridad social, lo que repercute en las pensiones y la cobertura social”. 

Se subraya la necesidad de más y mejor protección en estos tiempos de crisis y el papel fundamental que cumple la Inspección de Trabajo para velar por el respeto y cumplimiento de los derechos; por consiguiente, la crisis económica “no puede constituir un obstáculo sino un incentivo para mejorar y reforzar las inspecciones de trabajo de cara a asegurar la protección de los trabajadores”. Igualmente es muy sugerente la propuesta, en línea con la avanzada por la Confederación Europea de Sindicatos y un sector de la doctrina iuslaboralista, de ir más allá del soft law, al que se refiere el documento más adelante, y de reforzar los derechos laborales y sociales en el Derecho primario de la UE, proponiéndose la adopción de “un protocolo de progreso social que salvaguarde los derechos sociales básicos frente a toda consecuencia negativa de las reformas nacionales y las medidas de austeridad”, y ello unido a la tipificación del dumping social como delito, de tal manera que se solicita “la introducción de disposiciones contra el dumping social en el Tratado, que faculten a la Comisión para imponer sanciones para salvaguardarlas”.

B) En la introducción del texto se constata que las Inspecciones de Trabajo “desempeñan una función fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores, ya que garantizan la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y luchan contra unos entornos de trabajo poco seguros, impiden el incumplimiento de la normativa en materia de protección laboral y fomentan un crecimiento económico justo y responsable desde el punto de vista social, además de contribuir a que se abonen realmente los salarios y las contribuciones sociales y, con ello, a que aumenten los ingresos fiscales y los de los sistemas de seguridad social, y a que se garantice que los trabajadores dispongan de un seguro de enfermedad y de accidente en el lugar de trabajo y a que cobren unas pensiones”. Más adelante, y de manera más clara y sintética, se expone que los Inspectores de Trabajo “desempeñan un papel de primer orden en la protección de los derechos de los trabajadores, al impedir los abusos y fomentar el desarrollo económico y social”.

C) Me parece interesante, y muy verídica, la afirmación de que “siguen surgiendo nuevas formas de relaciones laborales que son cada vez más difíciles de encajar en la normativa vigente”, así como la de la estrecha relación existente “entre la inmigración ilegal y el trabajo no declarado” (por cierto, el PE no respeta su acuerdo de utilización de la expresión “inmigración irregular” o “inmigrantes en situación irregular”), junto con los datos aportados (los documentos del PE son siempre interesantes, más allá del contenido concreto de cada uno de ellos, por los datos que aportan) de que el trabajo no declarado “representa en la actualidad el 18,8 % del PIB en la UE-27 y más del 30 % en algunos países”, y que “168.000 ciudadanos europeos fallecen cada año víctimas de accidentes o de enfermedades laborales y que siete millones sufren lesiones debidas a accidentes”.

D) La Resolución plantea qué principios deberían guiar la actuación de los Estados en su ámbito territorial respectivo, con la finalidad de conseguir que la actuación de la IT sea eficaz. Entre ellos, se resalta la necesaria colaboración con los agentes sociales (organizaciones sindicales y empresariales, y representantes de los trabajadores en los centros de trabajo), y la elaboración de planes de acción nacionales para poner en marcha una hoja de ruta que tienda, y me parece muy importante destacarlo, “a la consolidación de la cohesión social y, en general, de la justicia laboral en el lugar de trabajo”.

Se marca también el objetivo de conseguir, de acuerdo con las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que haya un inspector por cada 10.000 trabajadores, y también el de  “reforzar las sanciones contra las empresas que no respeten sus obligaciones en materia de derechos fundamentales (salarios, jornada laboral y salud y seguridad en el trabajo)”, debiendo ser las sanciones en estos casos “efectivas, disuasorias y proporcionadas” (la misma terminología utilizada en algunas Directivas); es  decir, tales sanciones deben concebirse jurídicamente de tal manera que “garanticen que los empresarios no pueden obtener ningún beneficio de la elusión de los acuerdos salariales o de la legislación o normativa vigentes”. La preocupación del PE por conseguir que las sanciones sean eficaces se reitera más aún al referirse la Resolución a la protección de los derechos a la seguridad y salud en el trabajo, ya que pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas de fijación de sanciones “para que el nivel de la multa sea proporcional a los daños y que garanticen que esté por encima de los beneficios obtenidos al eludir las normas”, además de enfatizar (y que deba hacerse esta petición en el siglo XXI demuestra que algo falla en las relaciones laborales en muchos Estados) que las sanciones deben aplicarse también a las empresas “cuando se descubra que estas incluyen en una lista negra a trabajadores por sus actividades como representantes sindicales o en materia de salud y seguridad”.

E) Además, la IT debe velar por la protección de los derechos de todos los trabajadores, ya presten su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, poniendo el acento en la importancia que ello tiene para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. El PE es muy consciente de los importante ajustes (recortes) económicos que se están llevando a cabo en muchos Estados desde el inicio de la crisis, y pide que ello no se concrete, “bajo ningún concepto, en reducciones de personal, de la financiación ni de las infraestructuras físicas y técnicas de los organismos de inspección de trabajo”. 

F) El documento presta especial atención a cómo proteger a los trabajadores más vulnerables, entre los que se encuentran los migrantes en situación irregular, el personal al servicio del hogar familiar, los trabajadores agrícolas de temporada, los falsos autónomos y los contratados temporales, con propuestas dirigidas a cada colectivo.

Para los migrantes en situación irregular o no autorizada el PE llama a tomar en consideración la normativa de la OIT en la materia y a evitar su explotación laboral y la imposibilidad de ejercer cualquier derecho en su relación laboral real (aunque irregular), siendo particularmente importante, y estoy seguro que satisfará a algunos amigos y amigas de la ITSS en España que luchan  permanentemente para que sea así, su petición de que en la búsqueda del trabajo no declarado la cooperación que se  ponga en marcha entre los inspectores de trabajo y las autoridades de inmigración “debe limitarse a la detección de los empleadores que cometen abusos, y no debe dar lugar a sanciones contra los trabajadores migrantes, ni a su expulsión, ya que ello, en realidad, debilitaría los esfuerzos desplegados para combatir el trabajo no declarado”.

Me ha parecido especialmente interesante la atención que se presta a los falsos autónomos (de ello saben mucho los miembros de la ITSS ¿verdad?), con referencia a dos sectores concretos como el de construcción y el de transformación  de la carne, con atención añadida a cómo puede practicarse elusión de la normativa laboral en caso de desplazamiento de trabajadores a otros Estados miembros. Si bien es cierto que la normativa española ya permite actuar al respecto en aplicación tanto de la normativa general (Ley del Estatuto de los trabajadores) como de la específica (Estatuto del trabajo autónomo), no es así en buena parte de países de la UE, y de ahí que el PE pida “el establecimiento de criterios para determinar qué constituye un empleo por cuenta ajena, de manera que los inspectores de trabajo puedan distinguir los falsos autónomos de los verdaderos” y señale que, para evitar los casos de falsos autónomos, “deben tomarse medidas que permitan a los Estados miembros establecer requisitos o medidas de control adicionales y de gran alcance”.

Respecto a los trabajadores domésticos, se pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio núm. 189de la OIT y que la IT pueda actuar en este ámbito laboral, si bien el PE es consciente de las dificultades jurídicas que ello implica y por ello afirma sólo con carácter general que las medidas a adoptar para garantizar el respeto de los derechos de ese personal en el ámbito de las legislaciones y reglamentaciones nacionales, “deben especificar las condiciones en las que puede concederse acceso a los hogares, con el debido respeto de la privacidad”.  

Más contundente aún en su defensa no sólo del empleo, sino también de su calidad, es la Resolución también aprobada hoy y que versa sobre “Protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos”, y que ya mereció algún comentario, cuando se publicó el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, por los medios de comunicación, ya que no sólo plantea la necesidad de garantizar dicha cobertura social y de diferenciar claramente aquellos trabajadores verdaderamente autónomos de los que simplemente tienen una cobertura formal pero no real (falsos autónomos), sino que también pide a los Estados miembros “que combatan con mayor dureza el trabajo no declarado y precario, entre otros los «mini jobs» y los falsos empleos a tiempo parcial, y que garanticen una protección social adecuada para todos los trabajadores; condena, por otra parte, el abuso de contratos de trabajo atípicos con el objetivo de eludir el cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo y protección social”.  

G) ¿Qué puede hacerse a escala europea? El Informe aboga en primer lugar por una “mayor fluidez y eficacia en los intercambios transfronterizos de información”, con una petición expresa de cooperación entre todas las autoridades nacionales y los agentes sociales para “acabar con el dumping social y asegurar una competencia leal en el mercado único”. De particular interés para España, por la importancia que está adquiriendo esta cuestión, es la propuesta de creación de una plataforma europea de inspectores de trabajo  sobre el trabajo no declarado, entre cuyas funciones estaría la de mejorar la cooperación transfronteriza “descubrir las sociedades ficticias y actividades similares, llevando un registro de las mismas”. 

Muy interesante también, aunque debe ser objeto de estudio previo detallado por el impacto que pueda tener sobre la privacidad de las personas afectadas, es la propuesta del PE de estudiar la creación de una tarjeta europea de Seguridad Social “a prueba de falsificaciones o de otro documento electrónico de ámbito europeo, donde puedan almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación laboral del titular, por ejemplo en relación con la seguridad social o el horario de trabajo, y que esté sujeto a normas estrictas de protección de datos, en particular cuando se trate de datos personales de carácter privado”.

Con respecto a nuevas iniciativas legislativas a escala europea para mejorar la protección de los derechos de los trabajadores, resalta  que se debería reforzar en las ya existentes el papel de vigilancia y control de la IT, así como también la puesta en marcha de un mecanismo “soft law” consistentes en la adopción voluntaria por parte de las empresas de normas laborales más estrictas que la legalmente fijadas, a través del establecimiento de un sistema de «etiquetas sociales» gratuitas reconocidas a escala nacional o de la UE”. En fin, en siglo XXI, en la UE, se constata que en algunos Estados trabajan menores de 14 años, y de ahí que se pida, y creo que ya hay cobertura jurídica suficiente para ello, “considera necesario reforzar el papel de los inspectores de trabajo e intensificar las campañas contra el trabajo infantil”.

Buena lectura de la Resolución.

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