sábado, 11 de mayo de 2013

Extremadura. Fomento de la contratación de desempleados de larga duración en empresas de menos de 50 trabajadores.



El Decreto64/2013 de 30 de abril establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas en situación jurídica de desempleo de larga duración por empresas extremeñas de menos de 50 trabajadores, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria única para solicitar aquellas. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del 7 de mayo y entró en vigor al día siguiente.



La norma encuentra su origen en el acuerdo social plasmado el 18 de octubre de 2011 entre el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en concreto el “Plan de acción integral empleo, emprendedores y empresa”. El apartado 1.7 trata sobre las personas desempleadas mayores de 45 años, las que se encuentren en desempleo de larga duración, y las mujeres en riesgo de exclusión social, y se concreta que durante el último trimestre del año debía presentarse un programa excepcional para 2012 “con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación. Para ello se articulará el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, con el apoyo de los agentes económicos y sociales más representativos, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan”. El 28 de diciembre se firmaba por el gobierno y los agentes sociales el planextraordinario para personas desempleadas de larga duración, con inclusión de cinco grandes objetivos: un programa de mejora de la empleabilidad, que incluye una beca de asistencia para parados de larga duración en acciones de formación profesional para el empleo, por un valor máximo del 75 % del IPREM; un programa de apoyo a obras y servicios de interés general y social, dotado con 12 millones de euros y con subvenciones de hasta 5.500 euros por puesto de trabajo por un periodo máximo de seis meses; la puesta en marcha de Talleres de Empleo dirigidos exclusivamente a parados de larga duración, con 15 millones de euros; las Escuelas de Empleo, con un presupuesto de 2 millones de euros, con compromiso de contratación; en fin, “la concesión de ayudas de entre 1.800 y 4.000 euros a pequeñas empresas para contrataciones de hasta seis meses”.

Justamente fue el quinto objetivo el desarrollado por el Decreto 40/2012 de 23 de marzo, desarrollo que ahora continúa y completa por el Decreto 64/2013, ya que el gobierno autonómico considera necesario dar continuidad a aquellas ayudas y “articular nuevas medidas que introduzcan mejorar sustanciales”.

La norma tiene por finalidad incentivar mediante subvenciones económicas la contratación de personas desempleadas. La situación de desempleo debe ser de “larga duración”, porque la persona candidata debe encontrarse desempleada durante un mínimo de 360 días durante los 18 meses anteriores a la presentación de la oferta de empleo por parte empresarial si es mayor de 25 años, o de un mínimo de 180 días durante los 12 meses anteriores si se trata de un menor de esa edad.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5 millones de euros, distribuidos por partes iguales en los presupuestos de 2013 de 2014, pudiendo aumentarse la cuantía total y disponiéndose también que si se agota, y no hay ampliación, la autoridad administrativa laboral procederá a declarar finalizado el plazo de presentación.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa. La convocatoria permanecerá abierta durante un año desde el 8 de mayo, pudiendo presentarse las solicitudes durante todo ese período (salvo que se haya agotado el presupuesto). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán las empresas de menos de 50 trabajadores que tena su domicilio, sede social, o como mínimo un centro de trabajo, en el territorio autonómico extremeño, siendo la fecha de referencia para dicho cómputo el de la publicación de la convocatoria. Quedan expresamente excluidas las empresas de trabajo temporal y las distintas administraciones públicas y empresas y entidades asociadas o vinculadas. En cuanto a personas trabajadoras excluidas, hay una mención expresa (por tener regulación propia) a las contrataciones de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, así como también “las contrataciones temporales que se realicen para campañas estacionales del sector agrícola”. Igualmente, quedan excluidas de las ayudas, durante un período de 3 meses, las contrataciones que se efectúen para la misma ocupación y que estén ya subvencionadas en la misma convocatoria, computándose dicho período a partir de la finalización de la primera contratación por la misma empresa.

La norma regula dos programas diferenciados, en atención a que la duración inicial del contrato sea de seis meses o un año, debiendo ser la jornada de trabajo en ambos casos de un mínimo del 50 % de la de un trabajador a tiempo completo. La prestación laboral deberá desarrollarse en territorio autonómico. La cuantía de las ayudas será, según la menor o mayor duración del contrato, de 3.000 y 6.000 euros, si bien se reducirá esa cuantía cuando la duración de la jornada sea inferior a la que realiza un trabajador a tiempo completo. A efectos de una mejor distribución de los recursos económicos disponibles, la norma fija un número máximo de 20 contrataciones subvencionadas por empresa solicitante.

El programa de fomento de contratación por una duración inicial de seis meses va dirigido a todos los desempleados de larga duración, mientras que el que regula un período inicial de un año se limita a los desempleados de larga duración mayores de 45 años, menores de 25, y quienes hayan participado en un programa de formación para la obtención del graduado en ESO “y finalizado el mismo con la calificación de apto y obtenido el título”.

En la tramitación, la empresa solicitante debe presentar una oferta de empleo y el servicio autonómico de empleo realizará la preselección de candidatos para enviarlos, en el bien entendido que será la empresa ofertante la que procederá a la selección. La empresa beneficiaria queda obligada a mantener el contrato subvencionado durante el período de percepción de la subvención (seis meses o un año) y mantener el nivel de empleo durante el mismo período, exceptuándose cuando la reducción se produzca por bajas no imputables al sujeto empleador, y las ayudas será incompatibles con otras que pudieran percibirse para incentivar la contratación, con la única e importante excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los programas estatales de fomento de empleo.

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