viernes, 27 de abril de 2012

Análisis de las enmiendas presentadas por Convergència i Unió al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (y III)..


5. Toca ahora abordar el estudio de algunas enmiendas al título IV, que regula “medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral”.

A) De especial importancia es la enmienda al artículo 18 del PL, es decir al art. 51 de la LET que regula el despido colectivo por ERE. El deseo de reforzar la seguridad jurídica, entendiendo por tal una mejor y más concreta definición de cuando puede presentarse un ERE, cuál ha de ser su contenido y la relación que ha de guardar con los objetivos perseguidos, queda claramente reflejado en la redacción propuesta.

Por ejemplo, para que exista una causa económica, no bastará, tal como dispone la normativa vigente, “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”, sino que sería necesario, si prosperara la enmienda, que la empresa argumentara “la intensidad y el impacto de la disminución persistente de ingresos”, y que acreditara documentalmente dicha disminución “en relación al período o períodos de referencia comparativa, y como mínimo en relación a los mismos trimestres del ejercicio anterior”, una redacción en el último apartado de la enmienda que tiene muchas semejanzas con las enmiendas del PP, por lo que cabe pensar razonablemente que serán aprobadas en la tramitación parlamentaria.

Además, CiU pide, y aquí ya no creo que el PP acepte sus tesis, que no baste sólo con que la empresa acredite en la memoria que ha de presentar la concurrencia de la cAusa, sino también que deberá justificar que de ello se deduce “la mínima proporcionalidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”, siendo importante esta propuesta porque se traslada después a la regulación procesal y se plantea en la propuesta de modificación de los arts. 129.9 y 138.7 que la sentencia dictada en un conflicto sobre el ERE, de extinción o suspensión de contratos, o de reducción de jornada, no sólo deberá valorar la concurrencia de la causa, sino también “la existencia de la mínima proporcionalidad de la misma en relación a la medida adoptada”.  Me sorprende, dicho sea en términos jurídicos, que la propuesta de CiU permite remitir a una norma reglamentaria (y también a la negociación colectiva, aunque en este caso sí puede ser que la especificación pudiera responder a las características del sector) una mayor concreción de qué deba entenderse por las causas que justifiquen la extinción.

Al referirse a las empresas estacionales, las enmiendas proponen que la disminución sea contabilizada “dentro del período de actividad de la empresa”, es decir sobre trimestre de año o años anteriores en los que se trabajó, siendo válida esta propuesta tanto para el supuesto de ERES (tres trimestres) como en el de inaplicación del convenio colectivo de sector o de empresa (dos trimestres).  

B) Otras modificaciones propuestas, en la línea de reforzar la intervención de la autoridad administrativa laboral durante la tramitación del expediente son sustancialmente idénticas a las presentadas para modificar las regulación del ERE de suspensión de contrato o reducción de jornada, por lo que me remito a la explicación realizada con anterioridad. Insisto, en todo caso, en la importancia que pretende asumir la autoridad laboral para que el expediente sea debidamente tramitado y resuelto, tanto por interés de las partes como de la propia administración, y también, no se olvide, para evitar litigiosidad judicial. El hecho de que sea la propia autoridad laboral la que decide cuáles son los “aspectos esenciales del procedimiento” y que pueda suspender este hasta que sean corregidos los hipotéticos defectos observados,  demuestra el papel relevante que CiU quiere atribuir a la administración laboral…, sin  llegar a volver a pedir la competencia de autorización de los ERES. Probablemente CiU ha tomado en consideración el Dictamen del Consejo de Garantía  Estatutarias, en el que se manifiesta que no hay vulneración del art. 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña porque se trata de una norma en materia laboral cuya modificación es competencia exclusiva de la autoridad estatal.

C) Por último, cabe destacar mi entender el deseo manifestado en las enmiendas de potenciar el plan de recolocación externa, que deberá ofrecerse de forma obligatoria a los trabajadores cuando el ERE afecte a más de treinta trabajadores, frente a los más de cincuenta previstos en la normativa vigente, e incluyendo también de forma expresa, frente a la negativa de la normativa vigente, a los trabajadores de las empresas sometidas a un procedimiento concursal, previendo la enmienda (y de ahí la dificultad de aprobación por el coste económico que puede significar) que la financiación en este supuesto corresponderá al Fondo de Garantía Salarial. Además, se otorga un papel importante a la autoridad laboral de vigilancia del cumplimiento de esta obligación empresarial “para que pueda ser efectivo y para evitar una posible reclamación judicial posterior”. 

D) En la extinción del contrato por faltas aún justificadas de asistencia al trabajo, PP y CIU parecen haberse puesto de acuerdo al redactar sus enmiendas, ya que son sustancialmente idénticas. Junto a una mejora de concreción de las causas que no podrán computarse a efectos del cálculo del absentismo, con inclusión expresa de los tratamientos médicos de cáncer y de la “enfermedad grave o enfermedad crónica”, se incorpora al artículo 52 d) de la LET la posibilidad de extinguir el contrato por absentismo por faltas justificadas pero intermitentes que lleguen al 20 % de jornadas hábiles en dos meses consecutivos (redacción ya existente con anterioridad y que no ha sido modificada) pero siempre y cuando, y aquí viene la importante modificación, además de ese cómputo “el total de faltas de asistencia (del trabajador) en los doce meses anteriores alcance, al menos, el cinco por ciento de las jornadas hábiles”., manteniéndose sin modificación la referencia al 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. Por consiguiente, y en una interpretación literal de la norma, parece que el despido por absentismo sólo podrá producirse una vez que pueda computarse un período anual laboral del trabajador.  

6. El capítulo V del PL versa sobre  “modificaciones de la Ley 36/2011,de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”. En la misma línea que en las enmiendas a la regulación de los ERES, se propone ahora adaptar la normativa procesal a los cambios sugeridos en la normativa sustantiva.

A) De tal manera, por ejemplo, se propone modificar el art. 124 de la Ley 36/2011, justamente dedicado a  “Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor”, configurando, en el apartado 7, una nueva reclamación previa ante la Administración como trámite obligado para la interposición de la demanda y disponiendo la obligación de la autoridad laboral de adjuntar, con el expediente, “un informe sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial, y en su caso sobre posibles incidencias relevantes del procedimiento de regulación de empleo”. En la justificación de la enmienda se insiste en algo que, como ya he dicho, es recurrente en muchas de ellas y que marca una línea de tendencia de las propuestas de CiU: fortalecer jurídicamente el papel de la autoridad laboral y limitar en la medida de lo posible que el conflicto acabe resolviéndose en sede judicial, y en caso de que así ocurra que el juzgador tenga un margen muy limitado de actuación.

B) Como otra manifestación en el mismo sentido, la posible reclamación administración previa también se contempla en la enmienda presentada al art. 138 que versa procesos por  “Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.”    
   
 7. En las enmiendas a la normativa reguladora de la conciliación de la vida familiar y laboral, CiU propone volver a la redacción anterior a la reforma, con críticas a la posibilidad de que el permiso por maternidad sólo pueda ser disfrutado por uno de los cónyuges basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, así como también que desaparezca la referencia a la necesidad de que la reducción de jornada para el cuidado de un menor o de persona dependiente deba ser “diaria”.

8. Una de las cuestiones que ha merecido más críticas por parte de los grupos políticos con presencia en el Parlamento de Cataluña, a excepción del PP y de Ciudadanos por Cataluña, es la falta de respeto del RDL a las competencias autonómicas en materia de empleo, y el Consejo de Garantías Estatutarias ha avalado parte de esas críticas por considerar que algunas disposiciones no respetan el art. 170.2 del Estatuto de Autonomía. Las enmiendas de CiU van en la línea de mantener/reforzar tales competencias, siendo especialmente importante la enmienda a la disposición final duodécima, para que quede claro que el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas aplicarán las medidas recogidas en la Estrategia Española de Empleo “en sus respectivos ámbitos competenciales”, y que aquellas Comunidades Autónomas que dispongan de planes de empleo propios podrán, bien aplicar la normativa estatal, bien “desarrollar acciones y medidas de política de empleo distintas de las anteriores a fin de adaptarlas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial”.  Parece que puede haber acuerdo entre PP y CiU, y así lo ha destacado el diputado nacionalista Sr. Campuzano, pero de poco servirá si ello va “acompañado” de la reducción de  250 millones de euros en políticas de empleo para Cataluña en los Presupuestos Generales del Estado, tal como se constató en el Parlament de Catalunya con ocasión de un interesante debate sobre las políticas de cohesión social y las finanzas públicas que tuvolugar el pasado miércoles.    

10. Las restantes enmiendas planteadas por CiU no versan ya sobre el contenido del PL sino que propones añadir nuevos artículos a la norma, presentando enmiendas ya propuestas en anteriores reformas laborales o bien adaptando las ya presentadas al nuevo contexto económico y social, requiriendo, por ejemplo, la modificación de la normativa sobre empleo. Es importante la referencia a la petición ya conocida de la gestión y control de las prestaciones derivadas por desempleo por parte de las autonomías, y la petición expresa de un convenio de colaboración entre la Generalitat y el gobierno del estado para que el primero pueda gestionar el programa de la renta activa de inserción, así como también la no fijación de límite de edad para poder acceder a la capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como trabajador autónomo.

En el ámbito de la discapacidad, hay un amplísimo número de enmiendas tendentes a mejorar la protección de las personas trabajadoras con discapacidad y que demuestran el indudable impacto o influencia de las organizaciones de personas con discapacidad sobre CiU. Van desde la modificación de la LET (arts. 48 y 49) para posibilitar la reserva de puesto de trabajo, o la reincorporación cuando ello sea médicamente posible, de las personas con discapacidad que tienen reconocida una invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, a una radical revisión del Real Decreto 1453/1983 de 11 de mayo que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, para fomentar también políticas que garanticen la reincorporación de las personas con discapacidad al trabajo y que mejoren los incentivos a su contratación (como por ejemplo que las reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en determinadas contrataciones se mantengan durante toda la vida del contrato y no sólo por un período determinado previamente establecido). También, la petición de que se mantenga, o más exacto es decir que se recupere, el importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo con una subvención del 75 % del salario mínimo interprofesional para cada puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad. Con todo, la propuesta globalmente más relevante es la petición al gobierno de remisión, en el plazo de un año, de un proyecto de ley “de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad”, al objeto de que se establezca “un nuevo sistema de promoción que ayude en la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas”.

Las organizaciones representativas de la economía social, y más concretamente las que agrupan a las empresas de inserción, también se hacen notar en las enmiendas formuladas a la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de tales empresas, proponiéndose (algo que a día de hoy veo ciertamente muy difícil) que el gobierno fije anualmente una cantidad económica dedicada a subvencionar nuevos contratos y el porcentaje de la subvención sobre el salario percibido por el trabajador.   

11.  Concluyo. Buena, y tranquila lectura de las enmiendas, ya que son del grupo parlamentario con el que el Partido Popular puede coincidir en más planteamientos. ¿Cuántas se aprobarán, de forma total o parcial?

Continuará…, seguro.

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