viernes, 30 de diciembre de 2011

Canarias. Subvenciones para contratación de trabajadores desempleados.

La Resolución de 18 de noviembre aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2012


La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 15 de diciembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de subvenciones para 2012 al objeto de incentivar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de la administración pública autonómica, las universidades canarias y las instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el territorio autonómico. La norma estatal de referencia, y que se desarrolla, es la Orden del MTAS de 19 de diciembre de 1997 (modificada por Órdenes de 20 de julio de 2002 y de 21 de marzo de 2005).

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.000.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo, previéndose que la cuantía máxima de subvención para un sujeto beneficiario será de 200.000 euros, salvo cuando se trate de un proyecto que implique a varias islas, en cuyo caso la cantidad podrá ascender hasta los 400.000 euros.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2012, y la autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Con respecto a la valoración de los proyectos, se encuentra una relación de los criterios que deben ser tomados en consideración por la comisión de evaluación en el apartado noveno.

La contratación subvencionada, que tomará en consideración las reglas de la normativa estatal que se aplicarán sobre las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, tendrá una duración máxima de 6 meses, con una jornada de trabajo no superior al 75 % de la fijada con carácter ordinario en el convenio. Las entidades que sean subvencionadas por primera vez podrán contratar a un máximo de 5 trabajadores, mientras que las que intervengan por segunda vez en el programa podrán contratar a 8, si bien la norma posibilita que el servicio autonómico de empleo modifique a la baja el número máximo “según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios”.

Para facilitar la contratación del mayor número posible de trabajadores, se aplicará con carácter general el principio de no repetición y rotación de los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo. La norma permite la contratación directa, y no genérica, de un 25 % de trabajadores cuando el proyecto presentado tenga una naturaleza social, entendiéndose por tal “cuando se trabaje con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social o contraten a personas de los citados colectivos”.

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