jueves, 29 de diciembre de 2011

La relación entre migración y movilidad en la política de la Unión Europea en materia de inmigración. ¿Un nuevo enfoque de dicha política? (y II).

4. ¿Cuáles son los objetivos fundamentales de esta nueva política migratoria plasmada en la Comunicación de 15 de noviembre? En primer lugar, se destaca la importancia de reforzar las relaciones entre diversas políticas de la UE (migración, movilidad, política de visados,…) para regular de forma adecuada la movilidad de nacionales de terceros países que atraviesan, o tratan de atravesar, las fronteras exteriores de la UE, recordando en este punto, para destacar la importancia de esta cuestión, que en 2009 se expidieron alrededor de 11 millones de visados Schengen. Por otra parte, las políticas de visados y su mayor facilidad de obtención para ciudadanos de algunos Estados han de ponerse en relación con el cumplimiento por parte de estos de ciertas reglas previas en materia de asilo, gestión de fronteras y control de la migración irregular. En fin, las políticas de migración y movilidad han de estar en estrecha relación con la política exterior y los objetivos de desarrollo de la UE “de una manera coherente e integrada”. En el ámbito laboral se sigue insistiendo en la necesidad de combinar las necesidades europeas en materia de mano de obra con una política de integración adecuada de los nacionales de terceros países, explorando todas las posibilidades para conseguir que la migración laboral guarde relación con la demanda existente, con una propuesta concreta, y acertada a mi parecer, sobre la conveniencia de la transferibilidad de los derechos sociales y de pensión, que “podría facilitar la movilidad y la migración circular y ser un factor disuasorio para el trabajo irregular, por lo que debería mejorarse”.

Descendiendo del marco general a un mayor grado de concreción, el nuevo enfoque migratorio debe basarse en cuatro pilares, a los que se concede igual importancia en el documento:

A) Organización y facilitación de la migración legal y la movilidad, explorando las posibilidades de complementariedad con los Estados de los que proviene el mayor flujo migratorio. Con un lenguaje nada diplomático sino tremendamente pragmático desde el plano económico, se conviene en la necesidad de que los empleadores tengan la posibilidad de encontrar a “los mejores” para cubrir los puestos de trabajo, y al mismo tiempo ofrecer más oportunidades de empleo en Europa “para los mejores de cualquier lugar del mundo”, en el bien entendido, y la referencia aquí es una buena prueba más de los límites jurídicos existentes para lograr tales objetivos, que debe respetarse plenamente “la competencia de los Estados miembros para gestionar sus mercados laborales”. El documento pasa revista exhaustiva a todo lo hecho hasta ahora en materia legal para facilitar la migración regular en la UE, y sugiere ampliar las posibilidades de acceso a la UE de quienes desean estudiar o investigar en territorio europeo, estrechar las relaciones entre los servicios públicos de empleo de los Estados UE y los de los países socios, y potenciar la creación de centros de recursos para la migración y movilidad en los países de origen, en donde, en estrecha relación con el nuevo portal de integración de la UE, se facilitaría información previa a la partida, “centrándose en la correspondencia de las cualificaciones, la mejora de las mismas y el dominio de las lenguas de la UE, en cooperación con los Servicios Públicos de Empleo, las agencias de la UE y otros interesados”.

B) Prevención y reducción de la inmigración irregular y de la trata de seres humanos, poniéndose de manifiesto que “sin unos controles fronterizos que funcionen bien y con unos niveles más bajos de migración irregular, no será posible que la UE ofrezca más posibilidades de migración legal y movilidad”. La Comisión demanda la plena aplicación de las Directivas sobre retorno y sanciones a los empleadores que contraten a trabajadores extranjeros en situación irregular, así como también una utilización plena de Frontex en la vigilancia de fronteras exteriores, una mayor cooperación sobre la seguridad de los documentos (véase la reciente Comunicación de 25 de octubre “Fronteras inteligentes: opciones y caminos a seguir”), y vincular acuerdos de readmisión a acuerdos de facilitación de visados como parte de la nueva política exterior de migración de la UE.

Con respecto a Frontex, hay que hacer mención al reciente Reglamento (UE) Nº 1168/2011, del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 que refuerza sus posibilidades de actuación. En la introducción se afirma que esta agencia europea, ateniéndose plenamente a la política de la UE en materia de retorno, “debe garantizar en consecuencia la coordinación o la organización de las operaciones conjuntas de retorno de los Estados miembros y determinar las prácticas idóneas en cuanto a obtención de documentos de viaje, así como definir un código de conducta que debe cumplirse durante la expulsión de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de los Estados miembros”. También es obligada la cita de la propuesta de Reglamento, presentada el 12 de diciembre, sobre la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur), que se pretende que esté operativo en 2013 y con el que se busca “mejorar el conocimiento que tienen los Estados miembros de la Unión Europea de la situación en las fronteras exteriores, así como su capacidad de reacción”.

C) Promoción de la protección internacional y potenciación de la dimensión exterior de la política de asilo; La UE debe potenciar los programas regionales de protección para fortalecer las capacidades de protección y los sistemas de asilo de los países y regiones socios, y debe mejorar sus políticas de reasentamiento en colaboración con tales socios. En este apartado cabe hacer referencia al reciente texto aprobado de refundición de la Directiva 2004/83/CE de 29 de abril, es decir la nueva Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, del que me interesa recordar su artículo 26, relativo al acceso al empleo, en el que se dispone que “Inmediatamente después de conceder la protección, los Estados miembros autorizarán a los beneficiarios de protección internacional a realizar actividades económicas por cuenta ajena o por cuenta propia con arreglo a las normas aplicadas de forma general a la actividad profesional de que se trate y a los empleos en la administración pública”.

D) En fin, maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y la movilidad, con un amplio campo de actuación para obtener los máximos resultados de las transferencias de remesas de dinero, los conocimientos técnicos y las innovaciones. Destaco la importancia que la Comunicación concede a la promoción del código de buenas prácticas de la Organización Mundial de la Salud sobre la contratación internacional de personal sanitario, y también a la supervisión de la Directiva “blue card” para atenuar la fuga de cerebros. Conviene valorar la importancia de las remesas, pero también se requiere tomar en consideración seriamente los costes sociales de las migraciones “y los riesgos de las familias de acabar dependiendo de los ingresos procedentes de las remesas”.

Especialmente importante me parece la referencia, algo más que meramente formal, a que las políticas migratorias han de centrarse en las personas de los migrantes y el respeto de sus derechos fundamentales, ya que la gobernanza de la migración “no está relacionada con flujos, stocks y rutas; se trata de personas”. Dicho en los términos del documento, el principio de la nueva gestión se basa en que el migrante “es el centro del análisis y de cualquier actuación y debe poder acceder a una movilidad segura”.

El documento pasa revista a cuales deben ser las prioridades geográficas y qué instrumentos y cobertura jurídica debe concederse a las distintas relaciones con países terceros, partiendo de la premisa previa de que las amplias relaciones establecidas entre la UE y numerosos Estados obliga a redefinir cuáles han de ser aquellas prioridades, que deben estar en consonancia “con la política exterior de la UE y con la realidad de las tendencias migratorias hacia la UE y sus Estados miembros”.

De manera muy bien ordenada y estructurada, se destaca que la primera prioridad ha de ser la Asociación con el Mediterráneo Meridional (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto), y con la Asociación Oriental (Ucrania, Belarús, Moldova, Georgia, Armenia y Azerbaiyán), con una estrecha relación entre migración y movilidad por una parte y cooperación política, económica, social y de seguridad por otro. En segundo término, debe contemplarse la relación estratégica UE-África, es decir los 53 estados africanos, sobre migración, movilidad y empleo, y el llamado “Proceso de Praga” con 19 estados del este. Se prevén procesos subregionales específicos para el Arica Occidental y para el cuerno de África (África Oriental), y el abordaje de la llamada ruta de Budapest que incluye a buena parte de países del Asia central. En fin, cabe pensar en la intensificación del diálogo entre la UE y los países del grupo de África, Caribe y el Pacífico, por una parte, y con los de América Latina y la región del Caribe por otra, sin olvidar prestar atención a las relaciones entre la UE y los países asiáticos.

Junto a los diálogos regionales, el documento prevé un amplio número de diálogos bilaterales UE- Estados (Turquía y Rusia serían dos buenos ejemplos), y en este terreno la Comisión apuesta por centrarse en un número relativamente limitado de Estados, poniendo de relieve que los diálogos bilaterales “complementan los proceso regionales y, en la medida de lo posible, deben estar vinculados a acuerdos que abarcan todo el espectro de la cooperación entre la UE y el país correspondiente”.

Las herramientas para la puesta en marcha del nuevo proceso de migración y movilidad pueden ser las llamadas “de conocimiento”, “de diálogo” y de “cooperación”; en las primera se incluyen “perfiles migratorios, instrumentos cartográficos, estudios, informes estadísticos, evaluaciones de impacto y misiones exploratorias; en lo segundos, “misiones de migración, seminarios y conferencias”; en los terceros, “capacitación, plataformas de cooperación, intercambios de expertos, hermanamientos, cooperación educativa y proyectos y programas focalizados”.

5. Concluyo. Buena lectura de todos los documentos citados en esta entrada, al objeto de conocer mejor una realidad cada vez más compleja. Para acabar, destaco esa complejidad en el ámbito laboral español con datos de la Encuesta de Población Activa del INE recogidos en un reciente artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España sobre la evolución del empleo y del paro en el tercer trimestre de este año. En 2008 la población activa extranjera creció un 10,8 %, en 2009 un 3,2 % y en 2010 se redujo en 0,6 %, descenso que llega al 2,3 % en el tercer trimestre de este año. La población ocupada creció aún un 5,2 % en 2008 pero se redujo en un 10,1 % en 2009 y en 3,2 % en 2010, siendo la disminución del 8,6 % en el tercer trimestre con respecto al anterior. En fin, la tasa de desempleo ha experimentado un importante aumento, desde el 17,5 % de 2008 al 28,4 % en 2009 y el 30,2 % en 2010, alcanzándose la preocupante cifra del 32,7 % en el tercer trimestre de 2011.

No hay comentarios: