viernes, 17 de junio de 2011

Portugal, la UE y la legislación laboral estatal. ¿Quién manda?

El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy la "Decisión de ejecución del Consejo de 30 de mayo de 2011 relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal", por la que se aprueba una importante ayuda económica a cambio de la puesta en marcha del programa de ajuste económico y financiero elaborado por las autoridades portuguesas.

Recomiendo fervientemente la lectura de la Decisión, que tiene un amplio contenido laboral y que he calificado en mi twitter como un ERE al país vecino, aunque lo haya puesto entre interrogantes. La UE no tiene competencias en materia laboral, pero si (parece) tiene competencias para decirle a un país cuál debe ser su legislación laboral. Adjunto algunas perlas del documento.

Ahora Portugal... ¿y después?

“5. Portugal adoptará las medidas siguientes antes de finalizar 2011, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a) Portugal aplicará plenamente las medidas de saneamiento presupuestario previstas en el presupuesto para 2011, de un importe aproximado de 9 000 millones EUR, y medidas adicionales que habrá de introducir antes de mayo de 2011 por un importe superior a 400 millones EUR. Estas medidas tenderán a una reducción del déficit de las administraciones públicas dentro del calendario contemplado en el apartado 3. Las medidas en materia de ingresos previstas en el presupuesto para 2011, por importe de 3 400 millones EUR, se completarán con un aumento de las cotizaciones sociales gracias a una inspección más estricta y a la cotización obligatoria de los trabajadores en prácticas. Además de las medidas de gasto previstas en el presupuesto para 2011, se aplicarán medidas adicionales tales como ahorros en el sector sanitario, reducciones de las subvenciones a las empresas públicas («EP») y reducciones de las transferencias sociales;

c) Portugal adoptará la primera serie de medidas encaminadas a reforzar el funcionamiento del mercado de trabajo, limitando las indemnizaciones por despido y aumentando la flexibilidad de los acuerdos sobre el horario de trabajo;

5. Portugal adoptará las medidas siguientes antes de finalizar 2011, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a) Portugal aplicará plenamente las medidas de saneamiento presupuestario previstas en el presupuesto para 2011, de un importe aproximado de 9 000 millones EUR, y medidas adicionales que habrá de introducir antes de mayo de 2011 por un importe superior a 400 millones EUR. Estas medidas tenderán a una reducción del déficit de las administraciones públicas dentro del calendario contemplado en el apartado 3. Las medidas en materia de ingresos previstas en el presupuesto para 2011, por importe de 3 400 millones EUR, se completarán con un aumento de las cotizaciones sociales gracias a una inspección más estricta y a la cotización obligatoria de los trabajadores en prácticas. Además de las medidas de gasto previstas en el presupuesto para 2011, se aplicarán medidas adicionales tales como ahorros en el sector sanitario, reducciones de las subvenciones a las empresas públicas («EP») y reducciones de las transferencias sociales;


c) Portugal adoptará la primera serie de medidas encaminadas a reforzar el funcionamiento del mercado de trabajo, limitando las indemnizaciones por despido y aumentando la flexibilidad de los acuerdos sobre el horario de trabajo; de desempleo a 2,5 veces el índice de ayuda social, una reducción de las prestaciones durante el período de desempleo, una disminución del período mínimo de contribución, y la extensión a determinadas categorías de trabajadores por cuenta propia. Se reforzarán las políticas activas del mercado de trabajo tras una revisión de las prácticas actuales y la aprobación de un plan de acción;

i) el sistema de indemnizaciones por despido se armonizará con las prácticas de otros Estados miembros de la Unión, según lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo;

j) se flexibilizará la normativa sobre la retribución de las horas extraordinarias y se aumentará la flexibilidad de los acuerdos sobre el horario de trabajo de conformidad con el Protocolo de Acuerdo;

k) Portugal promoverá una evolución de los salarios compatible con los objetivos de fomentar la creación de empleo y mejorar la competitividad de las empresas, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos. Solo se podrá aumentar el salario mínimo si ello está justificado por la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo. Portugal tomará medidas tendentes a eliminar los puntos débiles de los actuales regímenes de negociación salarial, con inclusión de legislación encaminada a redefinir los criterios y modalidades de la extensión de los convenios colectivos y a facilitar los acuerdos a nivel de empresa;

l) se establecerá un plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la formación profesional;

7. Portugal adoptará las medidas siguientes en 2013, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a) el presupuesto para 2013 incluirá medidas de saneamiento presupuestario de un importe mínimo de 3 200 millones EUR tendentes a una reducción del déficit de las administraciones públicas conforme al calendario establecido en el artículo 3, apartado 3. En particular, el presupuesto deberá contemplar una reducción de los gastos en 2013 de como mínimo 2 500 millones EUR, incluyéndose: una reducción de los gastos de la Administración central y de los gastos en educación y sanidad; menores transferencias a las administraciones locales y regionales; reducción del número de empleados del sector público; y disminución de los costes de las EP.

No hay comentarios: