jueves, 16 de junio de 2011

Extinción colectiva de contratos de trabajo, suspensiones de contratos y reducción de la jornada de trabajo. Especial atención al RD 807/2011.

Publico en esta entrada del blog el estudio "La regulación de la extinción colectiva de contratos de trabajo, suspensiones de contratos y reducción de la jornada de trabajo. Especial atención al estudio del Real Decreto 807/2011 de 10 de junio".

Reproduzco a continuación la introducción y remito a los lectores y lectoras interesadas en la materia a la lectura detallada del texto, en el que dedico especial atención, como se indica en el título, al reciente Real Decreto por el que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de regulación de empleo.

Introducción.

Es objeto de estudio la regulación de la extinción colectiva de contratos de trabajo, de las suspensiones de contratos y de las reducciones de jornadas, todas ellas aprobadas en el marco de los expedientes de regulación de empleo, materia de especial interés por la reciente aprobación del Real Decreto 807/2011 de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos

EL RD 807/2011 encuentra su origen en la reforma laboral de 2010, más exactamente en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y en la norma que la precedió, el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio, sin olvidar la importancia de dos normas aprobadas en 2009, primero en forma de RDL y después de Ley, sobre medidas de mantenimiento y fomento de empleo y protección de las personas desempleadas. Por consiguiente, y al igual que he hecho en anteriores trabajos en los que he estudiado normas de desarrollo de la reforma laboral, la primera parte de este trabajo está dedicado al análisis de la normativa dictada en 2009 y 2010, dejando la segunda para el estudio concreto del RD 807/2011, en el que se incluyen amplias y obligadas referencias al Dictamen del Consejo de Estado de 14 de abril que ha provocado cambios de importancia en la regulación del texto definitivo aprobado por el Consejo de Ministros del día 10 en relación con el primer borrador de la norma y del que se tuvo conocimiento el 12 de enero.

Una observación adicional e importante: dado que he ido explicando las modificaciones incorporadas en cada fase de la tramitación de la reforma laboral de 2010, desde el primer texto conocido (11 de junio) hasta la aprobación de la Ley 35/2010 (9 de septiembre), los lectores y lectoras encontrarán varias repeticiones de textos, dado que he querido ir siguiendo con detalle cómo y cuándo se ha producido cada cambio en la tramitación hasta llegar al texto final. No se trata por consiguiente de un error involuntario de repetición de dichos textos, sino de una decisión voluntaria para que quién esté interesado pueda seguir con atención los distintos pasos de la reforma. Para quien desea omitir la lectura de toda la tramitación, le basta con leer el apartado en el que se explica el contenido del texto finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados.

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