domingo, 27 de marzo de 2011

Asturias. Subvenciones para acciones formativas para acciones formativas de mejora de la adaptabilidad y empleabilidad

La Resolución de 17 de marzo, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 22, convoca subvenciones públicas para este año, al objeto de llevar a cabo acciones de formación para la mejora de la adaptabilidad y empleabilidad de los trabajadores del Principado, teniendo en consideración los requerimientos del sistema productivo y las necesidades específicas del algunos colectivos. Sus puntos de referencia normativos de ámbito estatal son el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo. En sede autonómica hay que referirse al Decreto 6/2009, de 22 de mayo, que atribuye a la Consejería de Industria y Empleo las competencias en materia de formación profesional para el empleo, y también al Acuerdo tripartito 2008-2011 para la competitividad, el empleo y el bienestar social en Asturias.

Serán objeto de subvención las acciones formativas enunciadas en la base tercera: la línea 1 destinada con carácter prioritario a personas desempleadas, tratándose de acciones que no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas del SPEE, salvo que se trate de aquellas relacionadas con la obtención del carnet profesional, así como también las que tengan como público prioritario a trabajadores de pymes y trabajadores autónomos, y que se relaciones con las materias recogidas en el anexo I; la línea 2, para jóvenes menores de 30 años con escasa formación o personas con formación sin demanda en el mercado de trabajo (también recogidas en el anexo I), debiendo la formación ser de una duración igual superior a 1.000 horas y con la parte práctica de igual duración que la teórica; por fin, la tercera (remitiéndose nuevamente al anexo I) irá dirigida con carácter prioritario a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, entre los que la norma incluye a mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes, reclusos y personas en riesgo de exclusión social.

En las líneas 2 y 3, la prioridad de participación para personas desempleadas implica que, como mínimo, el 75 % de las plazas deben estar reservadas a las mismas. Otra medida complementaria de la anterior, es la prioridad otorgada a las mujeres, personas con discapacidad y quienes dispongan de baja cualificación, siempre y cuando dispongan del nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán ser las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, debiendo en ambos casos cumplir las condiciones para actuar como entidades colaboradoras del servicio autonómico de empleo. Se prohíbe de forma expresa la participación de personal de las Administraciones Públicas.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 8.295.000 euros, de los que 6.495.815 corresponden a la línea 1, 652.817 a la 2 y 1.146.368 a la 3, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El módulo económico de aplicación (coste por participantes y hora de formación) será de 8,50 y 12 euros en impartición formativa presencial según el nivel de formación sea básico o superior, 7 euros para actividades de teleformación, y 5 para aquella que se realiza a distancia convencional. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, debiendo presentarse las solicitudes en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación. Tras aplicar los criterios de valoración fijados en la base undécima, la autoridad administrativa laboral dictará y notificará la oportuna resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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