martes, 29 de marzo de 2011

Castilla y León. Subvención a entidades locales para contratación de trabajadores en nuevos yacimientos de empleo.

Ayer lunes entró en vigor la Orden EYE/297/2001, de 18 de marzo, que modifica la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. Con dicha modificación se pretende, tal como se expone en su introducción, “establecer un nuevo marco de impulso de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y con ello atender de forma óptima las nuevas necesidades emergentes y el desarrollo endógeno del territorio de la Comunidad de Castilla y León”. Destacan especialmente las modificaciones introducías en los criterios de valoración de las solicitudes.


La normativa tiene por finalidad regular las bases que fijan las reglas a las que deberán ajustarse las entidades locales para poder contratar trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo o bien para poder mantener a los que lo fueron en convocatorias anteriores. Se entienden por NYE los servicios de la vida cotidiana, los de mejora de la calidad de vida, de ocio, los medioambientales, y en general “cualquier otro que, propuesto por la entidad solicitante de la subvención, sea valorado positivamente como nuevo yacimiento de empleo a nivel local por la comisión de valoración”.


Se trata, como indica la norma de personas cuya contratación o mantenimiento ha de servir para “realizar estudios, poner en marcha nuevos proyectos o iniciar proyectos que tengan su origen en estudios subvencionados en ejercicios anteriores”. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes salariales fijados en el convenio colectivo que sea de aplicación, con algunas diferencias en la cuantía según que el sujeto beneficiario tenga más o menos de 2.000 habitantes.


En cualquier caso, la modalidad contractual deberá ser la obra o servicio determinado, a tiempo completo o a jornada parcial siempre y cuando sea como mínimo del 50 % de la ordinaria, disponiendo igualmente la norma que el período máximo subvencionado para el mismo proyecto no podrá superar los tres años. Son objeto de subvención las contrataciones formalizadas entre el 1 de enero y el 1 de julio del año de la convocatoria, o en el mismo período del año posterior si se trata de convocatorias anticipadas y tienen una duración mínima de un año. La misma duración será la de la subvención de costes salariales derivados del mantenimiento de puestos de trabajo subvencionados en el ejercicio anterior, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose la concreción del plazo para la presentación de solicitudes a la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención, si bien se fija el máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de seis meses para dictar y notificar resolución, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada la solicitud.

No hay comentarios: