martes, 22 de marzo de 2011

La economía social ya tiene ley.

1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 16 la ley de economía social,fruto de una larga historia de propuestas anteriores, con acuerdo entre todos los grupos parlamentarios sobre su contenido, y ya es raro leer un debate parlamentario en el que se muestre tanto grado de coincidencia. La satisfacción era también claramente perceptible en la “foto de familia” de los representantes de los distintos grupos parlamentarios y de las entidades de ES que asistieron el día 16 al Pleno. Con mucha rapidez, el MTIN hacía público el mismo día el “Balance del programa de fomento de la economía social 2004-2011”, en el que se expone lo siguiente sobre la nueva ley:

“La Ley de Economía Social, aprobada en el Congreso de los Diputados por unanimidad, da cumplimiento con el compromiso del programa del Gobierno en la presente legislatura y ratificado por el Presidente del Gobierno en el encuentro de
18 de febrero de 2010 con los representantes de la economía social. La Ley responde a la demanda histórica del sector, reconocer como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

Mediante esta Ley se reconocen y visualizan los valores sociales de las entidades y empresas que forman la economía social:

- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.

- Aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado por los socios, y en el caso de empresas que prestan servicios sociales los resultados se dirigen a intensificar dichas acciones.

- Compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la sostenibilidad.

Además, supone un impulso en las funciones desarrolladas por el Consejo para el Fomento de la Economía Social, como por ejemplo el desarrollo del catálogo de entidades que la conforman”.

2. La nueva ley, pendiente de publicación en el BOE cuando redacto esta entrada del blog, consta de 9 artículos, 7 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La norma, que entrará en vigor transcurrido 1 mes de su publicación, se ubica, constitucionalmente hablando, en el marco del artículo 149.1 13ª de la Constitución, como legislación básica dictada por el Estado para hacer uso de sus competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Destaco en estas disposiciones finales la introducción de nuevas (enésimas) modificaciones de la Ley General de Seguridad Social, a fin de seguir potenciando las notificaciones electrónicas de actos administrativos, mediante la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, si bien su práctica concreta se efectuará, según se establece en la disposición final tercera, “en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración”.

Suelo fijarme con detalle en las disposiciones adiciones de las leyes aprobadas por el Parlamento, y no lo hago porque no valore la importancia del articulado de la ley, que ciertamente es importante en la gran mayoría de las ocasiones, sino para saber si se introducen algunas modificaciones normativas que poco o nada tienen que ver con el título de la norma y con su contenido específico. Pues bien, seis disposiciones adicionales sí tienen directa relación con la economía social: la primera, versa sobre las medidas a adoptar por el MTIN para disponer de una información estadística adecuada, solvente y fiable sobre las entidades de economía social, debiendo adoptar las medidas oportunas para ello en colaboración con otros departamentos ministeriales y otras administraciones (autonómicas, sin duda) “que pudieran tener competencia en la materia registral”; la segunda, trata sobre la financiación de las actuaciones de fomento de la economía social y del Consejo regulado en el artículo 9, con una llamada obligada a la austeridad económica y con la remisión a futuros convenios de colaboración que puedan establecerse con las Comunidades Autónomas “en los que se concretarán los recursos que se aporten”; la tercera regula de forma específica la consideración de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social y que tiene cabida en la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la ley (“entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior”); la cuarta, permite que las empresas de la ES sean tomadas en consideración por el gobierno, en atención a sus especiales características, en la elaboración de sus estrategias de mejora de la productividad y de la competitividad empresarial; la quinta, fija la obligación del gobierno de remitir al Congreso un informe sobre los efectos y las consecuencias de la aplicación de la norma, en un plazo de dos años desde su entrada en vigor; en fin, de especial interés es la incorporación en el Senado de la disposición adicional séptima, en la que el gobierno se compromete a la aprobación en 6 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley a la aprobación de un programa de impulso a las entidades de ES, programa en el que deberá prestarse especial atención a las entidades “de singular arraigo en su entono y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”, y que deberá incluir entre otras tres medidas expresamente recogidas en este precepto ahora objeto de comentario: la posibilidad de que las entidades de ES puedan operar en cualquier actividad económica “sin trabas injustificadas”, la actuación y revisión de la Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y la revisión de la normativa de subvenciones recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma”.

Bueno, he dejado para una referencia aparte de las restantes disposiciones adicionales la sexta, incorporada en el Senado y que trata sobre “ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de licenciado en psicología o graduado en el ámbito de la psicología”, en la que se dispone la obligación del gobierno de remitir a las Cortes un proyecto de ley que regule la actividad de la psicología sanitaria, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, y que regula determinadas disposiciones con carácter transitorio sobre el ejercicio de las actividades sanitarias. Como desconozco las razones que han llevado a la incorporación de este texto a la ley de ES simplemente dejo constancia de la misma, no sin dejar de insistir en que es una mala técnica jurídica la de incorporar preceptos que nada tienen que ver con el contenido sustantivo de la norma (nuevamente recuerdo cómo se reguló la relación laboral especial de los profesionales de la abogacía que prestan sus servicios en bufetes, y las dificultades reales para llegar a conocer el contenido de la disposición adicional en una norma de adaptación de disposiciones de la UE de contenido fiscal).

3. Yendo brevemente al articulado de la ley, cabe destacar que se trata de una norma marco, es decir que afectará a todas las entidades de la ES pero que al mismo tiempo permite respetar la normativa específica aplicable a cada una de ellas, de tal manera que el texto tiene a mi parecer una especial relevancia política, en cuanto al reconocimiento institucional que se efectúa de la ES y de las entidades que forman parte de la misma, y algo menos en cuanto a contenidos concretos que sean de aplicación directamente a todas y cada una de ellas. Coincido por ello con la tesis expuesta en el preámbulo de la norma, en cuanto a que su objetivo básico es la configuración de un marco jurídico que “… suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman”. La mayor concreción de que se trata de una norma marco se refleja tanto en el artículo 1, al que me refiero a continuación, como en el artículo 5.3 que remite a la regulación de las entidades de EC a sus normas sustantivas específicas.

4. La norma, tal como dispone el artículo 1, fija un marco jurídico común para todas las entidades, y permite también poner en marcha medidas de fomento a su favor, “en consideración a los fines y principios que les son propios”. Dada la existencia de competencias autonómicas en la materia, la ley es de aplicación, obviamente, a todas las entidades de la ES que actúen dentro del Estado, aplicación que se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias autonómicas referenciadas. La ES se sitúa en el ámbito privado y se lleva a cabo por entidades que persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general económico, o ambos, siempre y cuando actúen en base a los principios orientadores enunciados en el artículo 4 y de los que me interesa destacar los de la inserción de personas en riesgo de exclusión social y la generación de empleo estable y de calidad. Pero, ciertamente la lista es más amplia y conviene recordarla: primacía de las personas y del fin social sobre el capital; aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica “principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios, o por sus miembros, y en su caso al fin social objeto de la entidad”; promoción de la solidaridad interna y con la sociedad; y último, y no menos importante ni mucho menos, la independencia respecto a los poderes públicos.

Me siento bien reflejado en el artículo 5, que concreta qué entidades forman parte de la ES y cuáles pueden llegar a formar parte de la misma. Y digo que me encuentro bien reflejado porque en mi actividad investigadora he prestado atención a varias de ellas en publicaciones efectuadas desde hace muchos años, tal como sería el casos de las cooperativas, las sociedades laborales y las mutualidades, y más recientemente de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. También formarán parte de la ES las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las entidades singulares como la ONCE a la que me he referido con anterioridad, y otras entidades que cumplan con los principios antes enumerados, que realicen actividad económica, “y que sean incluidas en el catálogo de actividades establecido en el artículo 6 de esta Ley”. Dicho catálogo será elaborado, y mantenido, por el MTIN en coordinación con las Comunidades Autónomas, y tendrá carácter público.

5. Con respecto a las reglas sobre organización y representación de las entidades de ES, la norma reconoce su derecho a constituir asociaciones para la defensa de sus intereses y agruparse entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. La norma también concreta cómo debe medirse la representatividad de las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal, remitiendo para un mayor detalle de las reglas genéricamente enunciadas en el artículo 7 al desarrollo reglamentario. Repárese en la importancia de la adquisición de la condición de representatividad ya que ello permitirá la presencia en órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que afecten a los intereses económicos y sociales, y a ejercer tareas de representación, en el mismo ámbito estatal, cuando guarden relación con su propia naturaleza o actividad. Los tres criterios que se recogen en el artículo 7 son los siguientes: en primer lugar, agrupar como mínimo a la mayoría de las entidades de ES a que se refiere el artículo 5; en segundo término, representar como mínimo al 25 % del total de empresas o entidades asociadas (directamente o a través de organizaciones intermedias) a las confederaciones intersectoriales antes citadas; en fin, representar como mínimo en la mayoría de las entidades de ES al 15 % del total de las entidades o empresas asociadas a las confederaciones intersectoriales que cumplan con los requisitos enunciado en los dos casos anteriores. Dado que se trata de una norma de ámbito estatal, la norma sólo puede hacer una mención al derecho de participación institucional en sede autonómica para las organizaciones representativas en cada autonomía “en la forma que se prevea por las Comunidades Autónomas”.

En fin, sobre el fomento y difusión de la economía social, y siempre dentro del respeto a las competencias de otros departamentos que no sean el MTIN, y de las propias de las autonomías y por consiguiente con potenciación de los mecanismos de colaboración y cooperación con estas para potenciar la labor de fomento, se reconoce esta tarea como de interés general y a tal efecto se adoptarán las medidas oportunas que posibiliten que la ES tenga una mayor presencia en la vida económica y social, de las que deseo expresamente destacar la relación de las entidades de ES con las políticas activas de empleo. De tal manera, estas asumen un papel relevante, en especial, y se trata de una novedad significativa introducida durante la tramitación del Senado, “a favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, jóvenes y parados de larga duración”, muy relacionado ciertamente con la creación de un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la ES.

Por último, la existencia de un órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la ES se concreta en el Consejo para el fomento de la ES, órgano que se configura como de colaboración, coordinación e interlocución de la ES y de la AGE, integrado por representantes de la AGE y de las CC AA y entidades locales, de las confederaciones intersectoriales y sectoriales que cumplan los requisitos de representatividad antes explicados, de organizaciones sindicales más representativas, y de 5 personas de reconocido prestigio en la materia. A la espera del desarrollo reglamentario, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999 de 16 de julio, de cooperativas, por la que se creó el Consejo en una etapa anterior y en donde sus componentes eran regulados de forman diferente a lo previsto en la nueva ley.

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