martes, 28 de diciembre de 2010

Las últimas normas laborales del gobierno tripartito de la Generalitat de Cataluña (y II).

3. La Orden TRE/602/2010, de 22 de diciembre, modifica la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de actuaciones de la Red de orientación para el empleo para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

A) La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. En la introducción se justifica la modificación de la Orden 560/2009 porque “se ha considerado necesario mejorar determinados aspectos de los programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (línea B), entre los que destacan la simplificación de los programas subvencionables y la concreción de diversos conceptos subvencionables”.

La norma tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones y ayudas económicas que incentiven la realización de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad. Sus puntos de referencia, son el Plan de gobierno autonómico 2007-2010, el plan general de empleo de Cataluña, el acuerdo de medidas para el empleo juvenil 2009-2012, y las estrategias de la Unión Europea y autonómica en materia de discapacidad. Igualmente, buena parte del texto ahora objeto de comentario desarrolla en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia por lo que respecta a las acciones experimentales en materia de empleo, en concreto la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre.

En el artículo 2 se recuerda que la red de orientación para el empleo se articula en dos ámbitos diferenciados: el primero corresponde al SOC y su red de oficinas, mientras que el segundo, objeto de atención en esta norma, incluye a entidades cooperadoras y colaboradoras del SOC integradas en el Servicio de Información y Orientación.

B) Serán objeto de subvención, en primer lugar, aquellas acciones que consistan en el desarrollo y puesta en marcha de itinerarios personales de inserción para demandantes de empleo en general, ya sea para incorporarse al mercado de trabajo como asalariados o para poner en marcha un proyecto de autoempleo; en segundo término, también serán objeto de ayuda aquellos programas de orientación y apoyo (acciones integradas de inserción) que se lleven a cabo para facilitar el acceso al empleo de determinados colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo: mujeres vulnerables, con atención especial a las afectadas por violencia de género; jóvenes con especiales dificultades de inserción (ej.: entre 16 y 20 años en riesgo de abandono escolar prematuro); personas con discapacidad y/o enfermedad mental; en fin, y a modo de cláusula abierta, las acciones podrán ir también dirigidas a otros colectivos en riesgo de exclusión social, “ya sea por su nacionalidad, cultura, condición sexual o por encontrarse en situación de drogadicción, medida judicial u otras situaciones que supongan un riesgo de exclusión laboral”.

Las acciones dirigidas a los demandantes de empleo en general podrán llevarse a cabo por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mientras que si se trata de colectivos vulnerables deberá, como requisito añadido, acreditarse experiencia en la realización de acciones dirigidas a dichos colectivos.

C) En la primera línea de actuación, será objeto de subvención el coste del personal técnico y de apoyo necesario para el correcto desarrollo de los IPIs, con un tope de 31.817.22 y 22.272.06 euros/año respectivamente, con una relación de tres técnicos por una persona de apoyo. Para poder percibir la subvención, cada técnico deberá atender como mínimo a 150 usuarios en un período de 9 meses. La duración máxima para la ejecución de los IPIs se fija en 12 meses.

En la segunda línea de actuación, para colectivos vulnerables, se diferencia entre acciones directas de atención individual o grupal, y las acciones de apoyo. En el primer grupo se incluyen acciones de análisis del perfil de competencias y diagnóstico de ocupabilidad, acciones de formación, acciones de inserción y acompañamiento en el proceso de inserción, acciones de seguimiento del itinerario o plan de inserción personalizado, y las prácticas en empresas; en el segundo, encontramos la preparación, seguimiento y evaluación de las acciones, la prospección de las empresas por lo que respecta a las necesidades y puestos de trabajo, y la coordinación interna y externa con otros agentes del territorio. En este punto se siguen las reglas fijadas en la normativa estatal, de tal manera que como mínimo el 60 % de las personas a las que se dirigen estas acciones deben ser perceptoras de prestaciones (contributivas o asistenciales) de desempleo, con posible excepciones cuando se trate de personas con discapacidad, y el número de personas atendidas deberá ser como mínimo de 60 (30 si se trata de personas con discapacidad). Los itinerarios de inserción podrán ser ocupacionales o integrales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.

D) Serán objeto de subvención, en concepto de gasto directo, los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para llevar a cabo la actividad, con un tope de 42.000 euros/año, pudiendo ser de nueva contratación o personal que ya presta sus servicios en la entidad beneficiaria de la subvención, y en tal caso se imputarán al programa las partes proporcionales de tiempo efectivamente dedicado al mismo. La norma permite la presentación de programas en régimen de partenariado entre varias entidades, si bien siempre será una de ellas la promotora del programa. El porcentaje mínimo de inserción de las personas atendidas ha de ser como mínimo del 35 %, entendiendo que dicha inserción se produce cuando se ha formalizado un contrato de duración no inferior a 6 meses durante la vigencia del programa. La cuantía de la ayuda a percibir por cada persona atendida y no insertada será de 1.500 euros, que ascenderá a 3.500 si se ha producido dicha inserción, y en todo caso no se podrá percibir una cantidad media superior a 2.400 euros por cada sujeto destinatario.

La correspondiente convocatoria anual establecerá el importe máximo subvencionable por programa o itinerario, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 120.000,00 euros. Igualmente, la convocatoria establecerá un tope en relación con el importe máximo subvencionable en concepto de formación técnico-profesional, así como el número máximo de programas o itinerarios que una misma entidad podrá solicitar.

4. La Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, establece las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

La norma, que deroga la Orden TRE/123/2009, de 9 de marzo y entra en vigor al día siguiente de su publicación, adecua la normativa estatal, en concreto la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma; a fin de potenciar y promover el espíritu emprendedor catalán, así como también para consolidar los proyectos que ya se hayan puesto en marcha, “es necesario adaptar la normativa reguladora que han de regir las ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio”. Se trata de un cambio efectuado más por razones de gestión que de contenidos, y así se explica en la introducción: “Fruto del análisis y evaluación de la gestión de la anterior Orden 123/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma, se considera necesario introducir las modificaciones que aconseja la experiencia en la aplicación de aquellas bases mediante la sustitución de la Orden mencionada por la presente Orden”.

Se trata de financiar los proyectos de constitución como trabajadores autónomos de personas que se encuentren inscritas como desempleadas en las oficinas autonómicas de empleo, y para ello se prevén subvenciones para su establecimiento como tal, financieras, para asistencia técnica y para formación. Los plazos y presentación de las solicitudes se regulan de forma detallada en el artículo 7, siendo la regla general de un máximo de dos meses desde que se haya realizado o finalizado la acción que da lugar a la subvención. La partida presupuestaria que se fije en la correspondiente Resolución de convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y en cualquier caso la ayuda a percibir deberá respetar la normativa comunitaria, no pudiendo ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, debiendo resolver la autoridad laboral competente en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en el supuesto de que no se haya dictado se entenderá desestimada la solicitud.

La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia se sitúa entre 4.000 (desempleados en general) y 9.000 euros (mujeres desempleadas con discapacidad) según cuál sea el sujeto que la solicite, con un incremento del 10 % cuando se pida por mujeres afectadas por violencia de género. Los solicitantes deberán realizar un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad, y no haber obtenido una subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores.

La subvención financiera consistirá en una reducción de 4 puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, con una cuantía máxima de 3.000 euros. Para su concesión, el solicitante deberá acreditar la realización de un gasto no inferior a 5.000 euros para el desarrollo de la actividad.

La subvención para asistencia técnica será con carácter general de un máximo del 75 % del coste del servicio prestado y con un máximo de 1.000 euros. Si se trata de acciones destinadas al fomento de las agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, según dispone el art. 33 el importe podrá alcanzar hasta el 75 % del coste de los servicios prestados, con un máximo de 5.000 euros. La asistencia deberá ser prestada por consultorías, asociaciones de trabajadores autónomos, u otras empresas o entidades que acrediten su solvencia profesional.

Por último, la subvención para la formación, es decir la financiación de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información, podrá alcanzar hasta el 75 % de su coste, con un máximo de 1.000 euros.

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