miércoles, 29 de diciembre de 2010

Castilla y León. Medidas para facilitar la adaptación del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El Boletín oficial autonómico publica hoy la Resolución de 27 de diciembre de 2.010, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2011

La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, se dicta al amparo de lo previsto en las bases séptima y octava de la Orden EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La citada Orden tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones que faciliten en el ámbito autonómico la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. El texto desarrolla la normativa estatal de referencia, el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La partida presupuestaria asignada al efecto en la Resolución es de 321.400, 00 euros para 2011, y 100.000 euros para cada una de las dos anualidades posteriores. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y el plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2011, con la concreción para cada supuesto (búsqueda de empleo, movilidad geográfica, subvenciones para inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, y subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años) que se fija en la base 8ª y que como regla general es de 2 meses desde que se llevó a cabo la acción objeto de la subvención. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Recordemos que la norma estatal de referencia completa las medidas ya adoptadas por la Orden TAS/3243/2006 de 19 de octubre, dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, que preveía medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación de los trabajadores excedentes del sector.

De esta manera, la norma instrumenta nuevas medidas tendentes a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes “como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial”, y prevé también la concesión de ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años “que tengan especiales problemas para encontrar empleo”. La financiación de las ayudas se sufragará con cargo al presupuesto del SPEE, previendo el artículo 14 que las Comunidades Autónomas percibirán una cuantía “en función del número y de las características de los trabajadores afectados por el sector textil y de la confección, y de la previsión de subvenciones a conceder en el respectivo ámbito territorial”.

La norma prevé la concesión de subvenciones por búsqueda de empleo y para las acciones de reciclaje profesional; por otra parte, se incentivará la movilidad geográfica de los trabajadores excedentes, con partidas presupuestarias destinadas a cubrir los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería. También se prevé la concesión de subvenciones para compensar la diferencia salarial con el anterior empleo, y para facilitar la inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, siempre y cuando cuenten con una antigüedad mínima de seis años en el sector. En fin, la norma regula subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años que se encuentren en situación de especial necesidad, y que podrán prolongarse hasta que la persona afectada cumpla los 61 años, aún cuando el período máximo de percepción de ayudas no podrá superar los cuatro años. La norma prevé ayudas para promocionar el empleo autónomo en los mismos términos que para el resto de trabajadores, si bien las cuantías reguladas en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio se incrementarán en un 10 o 15 % según se trate de trabajadores menores o mayores de 55 años de edad.

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