martes, 31 de agosto de 2010

Apoyo a las empresas de inserción en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2141/2010, de 17 de junio aprueba las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010 (BOCM, 7 de julio).

La norma, publicada en el Boletín Oficial autonómico el 7 de julio y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, continúa con la línea de actuación emprendida desde hace varios años de regular ayudas para las EI, ampliando y perfeccionando anualmente sus contenidos. Además de las subvenciones ya reguladas en normas de años anteriores, y que serán objeto de atención de examen a continuación, la Orden de 2010 incorpora dos nuevas novedades: las ayudas para proyectos de viabilidad para las entidades promotoras para la constitución de EI estudios de mercado, viabilidad, organización, etc.), y las que van dirigidas a sufragar los gastos de promoción y funcionamiento de las organización representativas de las EI en el ámbito autonómico, elaboración de estudios, edición de publicaciones, organización de congreso, etc.). Además, y de acuerdo con la normativa estatal de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se posibilita, vía el portal de administración electrónica, la realización de trámites y consultas vía Internet, sin necesidad de acudir a las oficinas correspondientes para su tramitación.


Para el año en curso, se mantienen todas las ayudas reguladas en la normativa de años anteriores. Con respecto a las ayudas para la constitución de EI la subvención será del 50 % de los gastos, con el límite de 12.000 euros, y como novedad se regulan por primera vez las ayudas para proyectos de viabilidad para la constitución de EI, con el límite de 12.000 euros para sufragar los gastos necesarios.


En relación con las ayudas de creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, y de técnicos de producción y comercialización, las cuantías son las siguientes: en el primer supuesto hasta 6.650 euros/año; en el segundo y tercero, hasta 1800 euros por un período de 12 meses por puesto de inserción al que acompañe en una EI.


En cuanto a las ayudas a las inversiones fijas afectas a su objeto social, podrá subvencionarse hasta el 90 % del coste total, y con el límite de 15.000 euros por puesto de trabajo creado para personas en situación de exclusión social; si no está prevista la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, la subvención será del 50 % de las gastos derivados de proyectos de inversión en activos fijos, con el límite de 30.000 euros. Si se trata de asistencia técnica la subvención puede alcanzar hasta los 15.000 euros, y sobre las ayudas a las organizaciones representativas de las EI la cuantía máxima será de 25.000 euros.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 600.00 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. La norma se acoge al marco temporal comunitario aplicable durante el período 2008 - 2010 “a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera”, de tal manera que las ayudas concedidas no podrán superar los 500.000 en el período citado. La cuantía de las ayudas no podrá superar en ningún caso el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.


La tramitación de las solicitudes se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para presentarlas es de 30 días hábiles a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

1 comentario:

Marian dijo...

Hola Eduardo. Las empresas de inserción funcionan cuando existen emoresarios comprometidos con su sociedad y que no buscan solamente llenar sus bolsillos. Sin embargo, como trabajadora de una empresa de inserción de reparto y mensajería me he sentido estafada al ver cómo se incumplen sistemáticamente diferentes puntos del convenio laboral...hasta los más básicos (no voy a netrar en detalles). Por eso pregunto ¿qué organismo vigila a esas empresas de inserción social para que no se conviertan en unas de explotación del personal?