martes, 31 de agosto de 2010

Comunidad Valenciana. Fomento de la contratación de colectivos en riesgo en empresas de inserción y empresas ordinarias.

1. La Orden 31/2010, de 30 de julio, convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social y en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2010.


La norma, publicada en el Boletín oficial autonómico del día 6 agosto, encuentra sus puntos de referencia en la ley estatal 44/2007 de 13 de diciembre, en la previa autonómica 1/2005 de 5 de febrero, ambas reguladoras de las EI, el Decreto 81/2009 de 12 de junio, que procede al registro autonómico de EI, y el Pacto valenciano para el crecimiento y el empleo 2009-2013, suscrito el 11 de septiembre de 2008, y en el que se contienen las siguientes referencias a la temática ahora objeto de examen: “Desarrollo de la Ley Valenciana de Empresas de Inserción, y puesta en marcha de líneas específicas de apoyo a las empresas de inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Mantenimiento de los planes integrales de empleo específicos para personas en situación o riesgo de exclusión social, que incluirán el desarrollo de itinerarios de inserción laboral personalizados, con funciones de orientación laboral, formación y apoyo a la contratación. Desarrollo de programas de inserción laboral dirigidos específicamente a las personas beneficiarias de la Renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana”.


2. Procedo, en primer lugar, a un breve repaso de la normativa autonómica de EI.


A) La Ley 1/2007, de 5 de febrero, regula las EI para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana. El interés de esta norma para la política de empleo radica en que estas empresas, ya reguladas entonces en varias autonomías pero todavía sin regulación de ámbito estatal, tienen por finalidad la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, “mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo”.


Las EI podrán formalizar contratos de trabajo con cualquier persona que forme parte de alguno de los colectivos listados en el artículo 4, con una duración mínima de seis meses, con una jornada de trabajo que podrá incluir hasta un máximo del 20 % del tiempo dedicado a medidas personalizadas de formación y acompañamiento. A los efectos de tratar de ajustarse plenamente al marco jurídico laboral vigente, el artículo 13 d) dispone que si el contrato utilizado es el de obra o servicio determinado, “el objeto del mismo podrá ser el desarrollo de todas las fases del itinerario de inserción pactado con la empresa de inserción”.


La norma prevé que la Generalitat regulará ayudas y subvenciones destinadas a apoyar la creación y el mantenimiento de las EI, distinguiendo entre: subvenciones para gastos corrientes; subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo; subvenciones destinadas al acompañamiento del trabajador desfavorecido en su proceso de inserción hacia la empresa ordinaria, para lo que se establecerán ayudas a la contratación del personal de apoyo sociolaboral.


B) El Decreto 81/2009, de 12 de junio, regula las normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV, 16).


El Decreto se aplica a las EI con actividad y sede social en la Comunidad Valenciana, así como también a todas las empresas que tengan su actividad en territorio autonómico y contraten a trabajadores que hayan realizado su itinerario de inserción en las EI referenciadas. La norma recuerda que las EI deben tener un porcentaje mínimo del 30 % de sus trabajadores en proceso de inserción durante los tres primeros años de actividad, porcentaje que subirá hasta el 50 % a partir del cuarto año, dejando bien claro además que el número de trabajadores insertables nunca será inferior a tres, que los porcentajes indicado se aplicarán para cada centro de trabajo, y que no se tomarán en consideración a estos efectos el personal especializado de apoyo a los itinerarios de inserción que preste sus servicios de apoyo.


Sobre la modalidad contractual para los trabajadores en proceso de inserción la norma deja plena libertad a la utilización de aquella que se considere más oportuna para lograr los objetivos propuestos. Con respecto a quienes son los sujetos que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social, y su forma de acreditación, la norma remite tanto a la legislación estatal como autonómica vigente, como a otros supuestos que pudieran darse de futuro, y dispone que serán los servicios sociales generales o especializados los que acreditarán dicha situación. Sobre los itinerarios de inserción, la norma remite a la ley autonómica de las EI y recuerda que deberán definirse en función de los criterios que establezcan, de acuerdo con las propias EI, los servicios sociales públicos y el servicio autonómico de empleo.


El capítulo II regula de forma muy detallada la calificación de las EI, con indicación de toda la abundante documentación que deberá aportarse, en primer lugar para obtener la calificación provisional y más adelante la definitiva. Por lo que respecta a la primera, interesa destacar desde la perspectiva de las políticas de empleo la obligación de incorporar una memoria de las medidas personalizadas a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción, que deberá especificar “las dotaciones humanas, materiales y técnicas necesarias para desarrollar las acciones de inserción laboral y social, metodología de trabajo y objetivo a alcanzar”. Una vez calificada provisionalmente, la futura EI dispone de 12 meses para presentar nueva documentación, entre la que creo importante destacar el balance social de la actividad de la empresa. Dicho balance, un ejercicio de responsabilidad social empresarial aun cuando se utilice otra denominación, deberá incluir “memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario, composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio”. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El capítulo III regula el registro de las EI, en el que se procederá a la inscripción, de oficio o a petición de los interesados, de las empresas que hayan obtenido la calificación definitiva de EI, a las que se asignará un número de inscripción. El registro queda adscrito al área de fomento de empleo de la dirección general de empleo e inserción laboral del servicio autonómico de empleo.


Con respecto a la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social, la norma se remite, como no podría ser de otra forma, a lo dispuesto en la normativa estatal, la Ley 44/2007. Sobre el acuerdo de incorporación sociolaboral, que se regula en la ley autonómica, se vuelve nuevamente a hacer una remisión a la normativa estatal (en concreto, al anexo al contrato de trabajo, en el que se efectuarán todas las especificaciones necesarias).


Para las medidas de política de empleo, reguladas en el capítulo IV, de apoyo a los colectivos que presten sus servicios en las EI, la norma desarrolla el marco general previsto en la ley autonómica. A tal efecto, prevé que puedan aprobarse ayudas para empresas que contraten (a tiempo completo o parcial, siempre que la jornada sea superior al 50 % de la de un trabajador comparable) a un trabajador en inserción durante un período mínimo de 6 meses y máximo de 3 años, con independencia de que la inserción se desarrolle de forma continuada o a través de períodos separados en el tiempo y con utilización de dos o más contrato, añadiendo la norma que se podrá dar excepcionalmente una ampliación de ese plazo cuando fuere necesario en los términos previstos en la normativa estatal. A efectos de intentar evitar situaciones que puedan provocar la aplicación de la normativa vigente, y muy especialmente del art. 15.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que lleven a la conversión de contratos temporales en indefinidos, la norma dispone que la duración máxima del contrato “se adecuará a lo previsto en la normativa vigente para su modalidad contractual en el momento de la celebración”.


La concreción de la cuantía de las ayudas se deja para las correspondientes órdenes anuales de convocatoria, aun cuando el decreto ya aporta algunas normas concretas y apunta alguna posible. En el primer caso, nos encontramos con que las ayudas económicas deberán dedicarse a financiar los costes salariales derivados del proceso de inserción, por un período sin concretar para las EI y con un máximo de 6 meses para las empresas ordinarias, así como también que la cuantía de dichas ayudas se fijará de forma proporcional “al número de trabajadores en inserción atendidos por cada trabajador de apoyo”. En el segundo supuesto, se deja la puerta abierta a que las ayudas económicas que puedan concederse a partir del segundo año puedan condicionarse a la consecución de determinados objetivos de inserción para el personal contratado por una EI.


3. La Orden 31/2010 tiene por finalidad regular la concesión de ayudas para facilitar la integración sociolaboral de trabajadores en proceso de exclusión social en las EI, como paso previo a su inserción en la empresa ordinaria, y también las dirigidas a empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado su itinerario de inserción en EI. Mientras que para las EI se requiere que su actividad y sede social radique en territorio autonómico, para las empresas ordinarias sólo se requiere de forma expresa que sea así su actividad. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Orden aquellas agrupaciones o entidades que aún careciendo de personalidad jurídica (ej.: comunidades de bienes) puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas, así como también las empresas en crisis y las entidades calificadas como centros especiales de empleo.


La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 250.000 euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo (232.000 destinados a las EI, y 18.000 euros a las empresas ordinarias). La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada de cada solicitud, de tal manera que las ayudas se irán concediendo según el orden entrada de las peticiones en los registros de entrada habilitados al efecto, hasta agotar la partida presupuestaria disponible. El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación, con regulación específica para otros supuestos contemplados en el artículo 18. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la oportuna resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


La norma regula diferentes tipos de ayuda a las EI. En primer lugar, las subvenciones para contratación de personas en situación de exclusión social o para mantenimiento de sus puestos de trabajo, de 4.500 euros/año por contrato a tiempo completo y por un período máximo de 3 años con carácter general. En segundo término, las subvenciones de los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado para realizar tareas de apoyo de la inserción sociolaboral en las EI y también de apoyo en su caso para las empresas ordinarias (por un período máximo en este segundo supuesto de 6 meses), que serán de 21.000 euros por 12 meses y para cada trabajador que atienda como mínimo a 10 personas en situación de exclusión social (si son menos, la cantidad se reducirá de manera proporcional). Por último, las subvenciones para poner en marcha una EI (ej.: estudios de viabilidad, asesoramiento, formación, etc…), durante un período máximo de 3 años desde su puesta en funcionamiento, y que puede alcanza la cantidad del 50 % del coste del servicio prestado y sin superar los 500 euros por cada trabajador en situación de riesgo o exclusión social contratado en una EI.


Con respecto a las ayudas a las llamadas empresas del mercado ordinario de trabajo, se contemplan para las que contraten, por un período mínimo de 6 meses, a trabajadores que hayan completado el itinerario de inserción en una EI, yendo su cuantía desde 1.500 euros (contrato por dicho período) hasta 6.000 euros cuando se formaliza un contrato indefinido o se procede a la novación de otro de duración determinada, pasando por 2.500 cuando el contrato de duración determinada tenga una duración mínima de 1 año, y siempre refiriéndonos a jornada completa, con reducción proporcional en caso de formalizarse a tiempo parcial. La empresa contratante queda obligada a mantener el empleo creado (sea con el mismo o distinto trabajador cuando ello esté permitido) durante 5 años si la contratación es indefinida, y durante 6 o 12 meses según cuál sea la duración del contrato por tiempo determinado.

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