lunes, 31 de agosto de 2009

Apoyo a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en las Islas Baleares.

La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 13 de agosto de 2009 aprueba la convocatoria para este año para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el pasado día 29 y entró en vigor al día siguiente, y adecua la normativa estatal a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma. No sólo regula la convocatoria de concesiones para el año en curso para financiar la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, sino también la prórroga de contrataciones anteriormente formalizadas. La norma se dirige a potenciar las políticas activas de empleo en el ámbito local, y excluye de su ámbito de aplicación a los proyectos cuyo objeto exclusivo sea “ejecutar acciones de orientación u organizar y/o impartir cursos de formación”.

Como novedad con respecto a convocatorias de años anteriores, cabe destacar que el gobierno autonómico manifiesta, en la introducción del texto, su deseo de dar cumplimiento a lo recientemente pactado en el Plan de Empleo 2009-2011, con el objetivo de consolidar la red de AEDLs en todo el territorio, consolidación que deberá permitir en un próximo futuro “impulsar comisiones insulares de seguimiento del desarrollo local con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 108.182.16 euros. Cuando se produzca un empate entre solicitudes presentadas se dará prioridad a los proyectos de entidades locales que no tenga cobertura territorial de AEDLs, y en segundo término a los proyectos de las entidades locales con mayor número de habitantes.

Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los criterios subjetivos fijados en el apartado noveno: proyectos que agrupen a más de un municipio o se dirijan a importantes núcleos de población; grado de incidencia que la creación de puestos de trabajo tendrán las actividades a desarrollar por los AEDLs mediante su contratación; calidad del proyecto.

La subvención alcanzará el 80 % de los costes laborales y de seguridad social empresarial del trabajador contratado, con un máximo de 27.045,54 euros/año por contratación subvencionada. Se concede por un año y es prorrogable anualmente de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de referencia (Orden de 15 de julio de 1999, modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero).

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención finaliza el 15 de septiembre, y la actividad prestacional del ADL deberá iniciarse el 15 de noviembre como fecha límite, disponiendo la entidad contratante hasta el día 30 del mismo mes para presentar el contrato debidamente formalizado, el alta en la Seguridad Social y las actas del proceso de selección. No hay referencia expresa, a una modalidad contractual determinada, disponiendo la norma que la contratación se formalizará “mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente”.

La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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