lunes, 31 de agosto de 2009

Programa estatal de formación e inserción laboral para jóvenes desempleados con dificultades laborales.

1. El Boletín Oficial de Estado publica hoy lunes, con entrada en vigor mañana, la Resolución de 7 de julio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocan subvenciones en este año “para la realización de un programa específico de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados con dificultades para su inserción o recualificación profesional”.

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para la ejecución de un programa formativo tendente a la creación de empleo a través de iniciativas emprendedoras, dirigido a jóvenes desempleados que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, con dos objetivos centrales, que son el aprender a emprender y la innovación metodológica.

Según dispone el artículo 3.1, las acciones formativas para las que solicite subvención, deberán estar constituidas por “un itinerario, adecuado y suficiente, que permita conseguir generar, valorar y madurar iniciativas emprendedoras mediante la adquisición de competencias, en materia de administración y gestión de empresas, y la utilización de una metodología de simulación empresarial, complementada por otra de autoaprendizaje de los contenidos técnicos, transversales y complementarios establecidos”. Se trata, fundamentalmente, de generar competencias en el ámbito de gestión y administración de pymes, con metodologías de simulación empresarial lo más cercanas a la realidad y que reproduzcan las situaciones verdaderamente existentes en el mercado con la mayor fiabilidad posible.

2. Las acciones formativas tendrán una duración máxima de 600 horas e irán dirigidas a un número máximo de 15 alumnos por grupo. Dichas acciones deberán ajustarse a las reglas establecidas en la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo

Podrán solicitar las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, que acrediten debidamente su experiencia en el ámbito formativo dedicado a gestión de empresas y que dispongan de una red de centros de formación en el ámbito estatal, y que acrediten igualmente experiencia en el ámbito de las Unidades de Apoyo para prestación de servicios que no estén incorporados en sus propias estructuras.

3. La partida presupuestaria asignada al efecto es de un máximo de 3.000.000,00 de euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo en un 80 % si se trata de regiones ubicadas en los objetivos comunitarios de “convergencia”, “phasing-out” y “phasing-in”, y del 50 % cuando se encuentren enmarcadas en el objetivo “competitividad regional y empleo”.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral estatal dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la oportuna resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cuanto a los criterios de valoración a efectos de la toma de decisiones por la comisión de valoración sobre las solicitudes presentadas, deberán tomarse en consideración los siguientes y con la puntuación indicada en el artículo 8: acreditación de experiencia en los últimos 5 años: la calidad y utilidad del proyecto presentado, y su impacto; la presentación de informes sobre los recursos de que dispone la entidad que acrediten que supera los mínimos exigidos; la experiencia en organización y desarrollo de proyectos similares; disponer de red de centros de experiencia para poder llevar a cabo la metodología de simulación empresarial, el diseño de la Unidad de Apoyo, y la metodología utilizada para la evaluación y seguimiento del programa.

4. Tengo alguna duda jurídica sobre el carácter estatal del programa, aunque en la introducción se haga referencia a la normativa sobre el subsistema de formación profesional para el empleo de 2007 y la referencia específica a este programa. O dicho en otros términos, no acabo de ver claro que las referencias normativas incorporadas en la introducción, y el artículo 1.2, sean suficientes para justificar la actuación del servicio público de empleo estatal.

El artículo 1.2 dispone que "La ejecución del programa afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley".

Es decir, es el SPEE quien decide que este programa debe ser de ámbito estatal en base a las genéricas atribuciones conferidas en la normativa de 2007. Me parece que jurídicamente sería conveniente una mayor justificación de la intervención estatal, dado que la gestión de las políticas activas de empleo han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, y me parece también que el programa ahora examinado podría llevarse a cabo perfectamente por las mismas.

Ahora bien, asumamos que el programa afecta al ámbito supraautonómico y requiere la coordinación unificada del SPEE. Como no creo que sea necesaria la movilidad geográfica de los participantes (al menos eso intuyo después de la lectura de los artículos 3 y 4, aunque es cierto que podría producirse), debería entrar el mecanismo de cooperación Estado-CC AA de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo texto es el siguiente:

"Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas".

En fin, me surge otra duda: aceptado que el programa se ejecute por el SPEE, por afectar a más de una autonomía, podría ocurrir (no encuentro obstáculo jurídico para ello) que una CC AA elaborara un programa semejante con arreglo a su política de empleo. Razón de más, si cabe, para asegurar una perfecta coordinación entre la actividad del SPEE y la de los distintos servicios autonómicos de empleo que evite innecesarias duplicidades.

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