martes, 28 de julio de 2009

Apoyo a las empresas de economía social en el País Vasco (II).

2. La Orden de 17 de junio de 2009 establece las ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas. La norma se publicó en el diario oficial autonómico el 9 de julio y entró vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso parea facilitar y fomentar la participación de los trabajadores en las empresas con domicilio social y centros de trabajo ubicados en territorio autonómico. Se considera que esta participación es un avance hacia un mayor grado de implicación en la toma de decisiones, “mediante su presencia significativas en las instituciones empresariales que tienen a su cargo la gestión y administración de la sociedad”.

El capítulo II regula la participación en empresas que no se integran en las tipificadas de economía social. Se trata de apoyar económicamente las actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación institucional, la elaboración de un plan que posibilite dicha participación, la suscripción de acciones o participaciones por los trabajadores y los gastos que ello pueda generarle a la empresa.

Con respecto a las entidades de economía social, a las que se refiere el capítulo III, me interesa destacar en especial la subvención por incorporarse una persona trabajadora no socia con contrato indefinido como nueva socia trabajadora o de trabajo (se exceptúa la aplicación de la norma al personal de alta dirección). El trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de un año (no aceptándose que se alcance por la suma de uno o más contratos temporales), y ese mismo período es el que debe tener de antigüedad la empresa. También merece destacarse la concesión de una subvención para quienes se incorporen como socios como consecuencia de que se produzca una subrogación legal por contrata de servicios o concesión administrativa, y cuando la entidad de economía social a la que se incorporará como socio sea la que resulte adjudicataria.

La cuantía de la subvención será en ambos casos de 1.500 euros por persona, con el límite del capital suscrito en el momento de incorporación a la entidad de la persona beneficiaria. Para la elaboración e implantación de planes de potenciación de la participación, se prevé una subvención que puede alcanzar hasta el 75 % de los costes, con el límite de 6.000 euros.

La persona que percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la entidad durante un período mínimo de 3 años, salvo causas ajenas a su voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa en la empresa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 657.569 euros para los años 2009 y 2010, distribuidas en 263.028 para el primero y 394.541 para el segundo. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre, con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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