martes, 28 de julio de 2009

Apoyo a las empresas de economía social en el País Vasco (I).

1. La Orden de 5 de junio de 2009 regula las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del 8 de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido en empresas cooperativas o sociedades laborales, así como también la incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, ganaderas, forestales y mixtas. La razón de ser del programa es, tal como se afirma en la introducción, “incrementar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona socia trabajadora o de trabajo al incorporarse a una empresa de economía social, para adquirir la condición de societaria, inescindible de la de trabajador/a”.

Con respecto a la incorporación de las personas desempleadas, la norma prevé que debe haber un período previo de inscripción como demandante de empleo de un mínimo de 3 meses, con dos matizaciones importantes ya que afectan a colectivos desfavorecidos: en primer lugar, si se trata de un trabajador que proviene de una empresa de inserción, los 3 meses se computarán en el momento anterior al inicio de la prestación de los servicios en la EI; en segundo término, no se requerirá la condición de demandante de empleo, y por consiguiente tampoco un período previo de antigüedad, cuando se trate de una persona con discapacidad que provenga de un centro especial de empleo y se incorpore de forma permanente a una empresa de economía social, en el bien entendido que la norma permite que esa entidad pueda ser “el mismo centro especial de trabajo donde venía prestando sus servicios”.

La incorporación debe producirse entre el 1 de octubre de 2008 y el 15 de septiembre de 2009. En la introducción se resalta que quiere potenciarse la incorporación en empresas de dimensión reducida y de reciente creación, concretándose esas manifestaciones en el artículo 2, que fija en un máximo de 5 años de antigüedad el momento de constitución de la entidad (o su conversión a empresa de economía social) y con un número de socios trabajadores o de trabajo no superior a 100. Estas reglas no serán de aplicación cuando se trate de una persona con discapacidad que se incorpore a la empresa como socia.

La cuantía de la subvención oscila entre 2.000 y 3.000 euros, según la fecha de constitución de la empresa y el número de socios trabajadores o de trabajo que prestan sus servicios en la misma, siendo la cuantía máxima de aplicación a las que tengan menos de 1 año de antigüedad y menos de 11 socios. A esta cantidad podrán sumarse 300 euros, con carácter acumulativo, cuando la persona afectada tenga unas determinadas características, todas ellas relacionadas con su mayor dificultad para acceder al mercado de trabajo o con dificultades sociales que le impiden desarrollar una vida ordinaria: ser mujer, persona con discapacidad, interno en tercer grado o en situación de libertad condicional, titular de familia monoparental, afectada por violencia de género, quienes se incorporen después de haber finalizado en los 12 meses anteriores su proceso de inserción en una EI, los afectados por actos de terrorismo así como también sus hijos y el cónyuge si el afectado hubiera fallecido o quedar en situación de invalidez absoluta para el trabajo, o quienes se encuentren en fase de desintoxicación o deshabituación desde hace 6 meses como mínimo.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá sobrepasar el capital suscrito, más la cuota de ingreso o la prima de emisión, por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia.

La persona que percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la entidad durante un período mínimo de 3 años, salvo causas ajenas a su voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa en la empresa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 223.789 euros. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre, con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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