lunes, 20 de abril de 2009

La promoción de la economía social y del trabajo autónomo.

El BOE de hoy lunes publica la Orden TIN 970/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para este año. La norma, que entrará en vigor mañana y que deroga la Orden TAS/608/2008, de 26 de febrero, fija el plazo de presentación de las solicitudes en un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma.

Las partidas presupuestarias asignadas para cada actuación son las siguientes: 1.282.550 euros para promoción de la economía social; 1.282.550 euros para promoción de la responsabilidad social de las empresas; 1.282.550 euros para promoción del autoempleo; 600.000 euros para la realización de campañas publicitarias para la promoción de la economía social y del autoempleo; 737.570 euros para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y sociedades laborales, y empresas de inserción; 323.400 euros para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de ámbito intersectorial; 417.000 euros para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

Podrán acogerse a las subvenciones las entidades asociativas referenciadas en el párrafo anterior, entendiéndose por ámbito intersectorial la presencia de miembros de la asociación en dos o más sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Los gastos que pueden subvencionarse para promover la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo serán los relativos a las actividades de formación, organización de eventos, elaboración de trabajos de documentación y ediciones de materiales divulgativos. Para las entidades asociativas y otros entes de la economía social se incluirán los gastos relacionados con la consecución de fines que les son propios, entre los que se incluyen, por ejemplo, los gastos de personal, los servicios profesionales independientes y el material de oficina.

Por lo que respecta a las cuantías de las subvenciones, se establece un criterio de división de las cantidades a abonar en cuatro tramos de la misma cuantía. De esta manera, las que tengan mejor puntuación después de la valoración se incluirán en el primer grupo y podrán ser subvencionadas con el 100 % de la cantidad solicitada. Por el mismo orden de puntuación, las solicitudes que se incluyan en el segundo, tercer y cuarto grupo podrán ser subvencionadas hasta el 75, 50 y 25 %, respectivamente de la cantidad solicitada. La puntuación a alcanzar para fijar la subvención se regula en el artículo 4.

Respecto a las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, las cuantías se concederán en el 100 % de la solicitud para aquella mejor puntuada, descendiendo de forma gradual y progresiva hasta el 80, 60, 40 y 22 % respectivamente, con el límite de 168.000 euros; para las entidades de trabajadores autónomos, y con el tope de 98.000 euros, los porcentajes serán del 100, 70, 60, 25 y 15 %, respectivamente. Por fin, para otros entes representativos de la economía social, y con el tope de 417.000 euros, los porcentajes serán del 100, 70 y 15 % (a partir del tercero), respectivamente.

Los criterios que la comisión de valoración deberá tomar en consideración para la fijación de la cuantía de las subvenciones serán, por lo que respecta al primer bloque, el contenido de la actividad a desarrollar, la repercusión de dicha actividad, la relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado, y la relación entre este importe y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad. Para el segundo bloque serán objeto de valoración la implantación territorial, los servicios que las entidades presten a sus asociados y la vinculación de la entidad con el autoempleo.

Las subvenciones reguladas por la presente norma son compatibles con otras que pudieran percibirse por el mismo concepto, en el bien entendido que su cuantía no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actividad subvencionada.

Por último, indiquemos que según dispone el artículo 7 se consideran prioritarias para el año en curso las siguientes temáticas:

“a) Promoción de la economía social: Legislación sobre economía social, cooperativas y sociedades laborales; Sociedad Cooperativa Europea; empresas de inserción; I+D+i en las empresas de economía social; difusión de las formas empresariales y sociales de la economía social y medidas para su fomento.
b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas: La responsabilidad social de las empresas, con especial referencia a las PYMES; el papel de la responsabilidad social de las empresas en la crisis económica y conformación de un modelo productivo más sostenible y competitivo; transparencia y promoción de los indicadores que se utilicen para la realización de informes de responsabilidad social de las empresas; el consumo y la inversión socialmente responsable; la responsabilidad social de las empresas en el sistema educativo; y la integración de grupos desfavorecidos y diversidad.
c) Promoción del trabajo autónomo: El desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo; el trabajo autónomo económicamente dependiente; difusión de las medidas de fomento del empleo autónomo y la mejora de la protección social.
d) Temas comunes a los párrafos anteriores: Promoción de la igualdad de género; nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones; mejora del medio ambiente”.

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