sábado, 6 de diciembre de 2008

La Recomendación de la Comisión Europea sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral

1. La nueva norma comunitaria, de 3 de octubre de 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 18 de noviembre, encuentra su punto de referencia histórico en la Recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992, de la que se afirma que sigue siendo válida en cuanto a sus objetivos y que por ello es necesario hacer un mayor esfuerzo para aplicarla plenamente. Además, sus puntos jurídicos de apoyo son el art. 137.1 h) del Tratado de la Unión Europea y el art. 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En línea con documentos anteriores comunitarios y que he tenido oportunidad de analizar en otros comentarios normativos, se plantea la necesidad de combinar políticas de apoyo a la renta adecuada para personas que carezcan de recursos con el vínculo al mercado de trabajo y el acceso a unos servicios de calidad. Como puede observarse, la propuesta es también plenamente concordante con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo, es decir reforzar la inclusión social, combatir la pobreza, impedir la exclusión del mercado laboral y fomentar la integración social de las personas desfavorecidas.

2. La norma recomienda a los Estados miembros que organicen y apliquen sus políticas de inclusión activa conforme a unos principios comunes enumerados en el texto, y que las pongan en marcha y desarrollen de acuerdo con la estrategia global de intentar facilitar la integración a un empleo duradero y de calidad de todas las personas capaces de trabajar, y también “proporcionar unos recursos suficientes para vivir con dignidad junto con ayuda para su participación social para aquellos que no puedan hacerlo”. La llamada al buen uso de los recursos económicos se manifiesta de forma clara en el texto, que pide que se arbitren las medidas adecuadas para lograr el equilibrio adecuado “entre los incentivos al trabajo, la atenuación de la pobreza y unos costes presupuestarios sostenibles”, así como también destaca otra llamada, en concreto la relativa a la necesidad de que las políticas que se adopten sean coherentes con la política global relativa a los objetivos de cohesión social que establece la Estrategia de Lisboa..

3. Los Estados deben reordenar, si fuere necesario, sus sistemas de protección social para regular y reconocer el derecho a unos recursos suficientes, combinado con la disponibilidad activa para el trabajo o la formación de las personas que se encuentren en condiciones para ello, o bien con otras medidas de integración social, recursos que deberán tomar en consideración los niveles de renta de cada Estado. La norma pone el acento en la parte activa de la inclusión, y de ahí que enfatice que las políticas que se llevan a cabo han de salvaguardar los incentivos a buscar empleo “para las personas cuya condición las hace aptas para el trabajo y se deben ajustar o complementar las cantidades para cubrir necesidades específicas”.

En segundo lugar, se llama a los Estados miembros a lograr mercados de trabajo inclusivos, de tal manera que las personas aptas para el trabajo puedan acceder a un empleo digno, estable y acorde a su capacidad de trabajo, destacándose la importancia de la calidad del empleo en términos de rentas salariales y condiciones de trabajo. En la misma línea que la Estrategia Europea de Empleo y las Directrices comunitarias para el empleo se pide que se haga un esfuerzo importante en políticas de educación y formación que lleguen a la mayor parte de la población, que se adopten políticas que permitan prever y detectar con anticipación las situaciones conflictivas que pudieran derivar en pérdidas de empleo, que se implanten medidas de índole económica que eliminen el desincentivo para trabajar cuando hay elevados tipos impositivos marginales, y que se potencie la economía social y el empleo protegido “como una fuente esencial de empleos de incorporación al mercado laboral de las personas desfavorecidas”.

Por fin, se promueve el acceso a unos servicios de calidad que facilite el apoyo social adecuado para las personas que lo necesiten, en los ámbitos de sanidad, vivienda, servicios sociales, etc. Dichas políticas deberán tener en cuenta la distribución de competencias entre los poderes nacionales, regionales y locales, tomar en consideración la legislación comunitaria, y lógicamente adecuarse a “las diferentes situaciones, necesidades y preferencias de los Estados miembros”.

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