jueves, 4 de diciembre de 2008

Una experiencia piloto en Canarias para sustituir horas extras por nuevas contrataciones.

1- La Resolución de 6 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 19 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los empresarios y sus asociaciones o confederaciones representativas, dirigidas a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos al reordenar la jornada de trabajo en las empresas, y aprueba su convocatoria para el ejercicio 2008 para la isla de La Palma.

La norma tiene por finalidad regular el programa enunciado como experiencia piloto en una isla del archipiélago durante el año en curso, al objeto de valorar su eficacia y su posible implantación posterior en todo el territorio autonómico. Se configura como un nuevo programa de fomento de empleo que persigue mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, así como también contribuir a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas, y busca la potenciación de la contratación de nuevos trabajadores anteriormente desempleados inscritos en las oficinas de empleo, como consecuencia de la reducción de horas extraordinarias “que las empresas están obligadas a abonar para poder mantener sus necesidades de producción”.

2. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 100.000 euros, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre, si bien para aquellas contrataciones que se hubieran ya efectuado desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la norma se dispone un plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de la solicitud. La resolución de la autoridad administrativa laboral deberá dictarse en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud.

3. Para poder acogerse a las ayudas reguladas por la norma, las empresas deberán cuantificar el número de contratos a realizar como consecuencia de la reducción de horas extras, así como también la cualificación requerida para el personal a contratar. Será requisito obligatorio que la empresa aporte una declaración de su representante legal en la que se concrete el número de horas a reducir, el de contratos a efectuar, su carácter indefinido o de duración determinada por un período no inferior a seis meses, y la duración a tiempo completo o parcial de la jornada de trabajo, con un mínimo del 50 % de la jornada ordinaria.
La contratación debe efectuarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, tal como acabo de indicar, pero que además deben cumplir unos requisitos adiciones previstos en la base octava, ya que la norma pretende potenciar la contratación de colectivos desfavorecidos. De esta forma, el período de inscripción mínima como demandante para poder ser contratado será de tres meses, salvo que se trate de personas que pertenezcan a uno de estos colectivos: “menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, mujeres, personas con discapacidad y perceptores de la prestación canaria de inserción”. La referencia a estos colectivos también se encuentra en los criterios de valoración, en los que se les dará preferencia cuando hubiere igualdad en el resto de los criterios fijados en la base decimocuarta a efectos de la concesión de la subvención (mayor número de contratos indefinidos a realizar, mayor duración de la jornada de los contratos previstos, y mayor número de horas extras sustituidas).

4. La subvención autonómica será del 100 % del coste empresarial a la Seguridad Social por un período máximo de un año, con abono trimestral de la cantidad, previéndose que la retribución del trabajador ha de ser la fijada en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la empresa, y si no hubiera se tomará en consideración la cuantía del salario mínimo profesional. A destacar la referencia contenida en la base novena de que si no hubiera convenio colectivo “se motivará la negociación colectiva y la firma de un convenio si fuera posible”.
Además, se fija una subvención adicional por contrato indefinido a jornada completa que oscila entre 3.000 y 4.000 euros según la tipología de la persona contratada (la cuantía máxima es para mujeres afectadas por violencia de género), con reducción proporcional cuando el contrato se formalice a tiempo parcial, y si se trata de contratos de duración determinada la cuantía se situará entre 600 y 800 euros, con la misma reducción en caso de contratación a tiempo parcial. Al objeto de primar la estabilidad de las plantillas, la norma prevé un incremento de las subvenciones mencionadas en una cuantía de 300 euros por cada contrato realizado cuando se efectúe por una empresa que tenga un mínimo del 65 % de su plantilla fija.

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