domingo, 14 de diciembre de 2008

El nuevo programa de inserción sociolaboral para las mujeres víctimas de violencia de género

1. El Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. El texto, publicado en el BOE del día 10 de diciembre y que entró en vigor al día siguiente, contempla la situación de las mujeres víctimas de violencia de género que estén inscritas como demandantes de empleo, salvo cuando se trate de la formalización de un contrato bonificado, en cuyo caso la norma exceptúa esa obligación, e incluye de forma expresa las mujeres incorporadas al programa de la renta activa de inserción regulado por el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre. En puridad no se trata de un programa completamente nuevo dirigido a este colectivo, ya que buena parte de las medidas recogidas están ya en funcionamiento y aquello que hace el plan es ordenarlas en un solo texto, si bien sí hay otras medidas en forma de ayudas económicas adicionales que deberían permitir la mejora de la empleabilidad de estas mujeres.

2. El RD tienen sus puntos de referencia normativos en diferentes preceptos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas para la protección integral de la violencia de género, el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo, y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, con la norma ahora objeto de comentario se da cumplimiento al mandato establecido en el programa nacional de reformas del Reino de España de poner en marcha un programa específico de fomento del empleo para este colectivo desfavorecido. Es importante destacar el énfasis que pone la norma en la preparación de las personas que hayan de tratar con mujeres afectadas por violencia de género, así como también en la privacidad de sus datos, de tal forma, por ejemplo, que cuando una demanda de empleo se ponga en conocimiento de terceros, “sólo se podrá dar a conocer la situación de violencia de género con el consentimiento expreso de la víctima”, y tampoco serán objeto de publicidad las subvenciones concedidas.

La acreditación de la situación en la que se encuentra la trabajadora sujeto de este programa se efectuará por sentencia condenatoria, resolución judicial de medidas cautelares, u orden de protección acordada a favor de la víctima o informe en dicho sentido y con carácter excepcional a cargo del Ministerio Fiscal; para poder acceder a las ayudas previstas en la norma la situación de violencia de género deberá estar vigente en los plazos fijados en el art. 3.3 (24 meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, o un plazo superior cuando la acción formativa tuviera una duración superior; durante la vigencia de la resolución judicial o de la orden de protección; hasta que se adopte la resolución procedente cuando haya informe del Ministerio Fiscal).

3. La norma regula medidas para facilitar la inserción sociolaboral de estas mujeres, que se efectuará por personal especializado de los servicios de empleo y que disponga de la prestación técnica adecuada (la norma dispone expresamente que dicho personal, que es el responsable de establecer el itinerario de inserción, “ha de tener formación en igualdad y violencia de género”). La condición de víctima de violencia de género otorgará prioridad para la participación en programas de políticas activas de empleo que sean necesarios para facilitar el proceso de inserción profesional. El programa podrá incluir una primera parte preformativa, cuando fuere necesario, y una segunda de formación profesional en el empleo y que tratará de realizarse mediante medidas que incluyan el compromiso de contratación por parte de las entidades que lleven a cabo las acciones formativas. Igualmente, se podrán poner en marcha acciones que incentiven la constitución como trabajadora por cuenta propia de la persona afectada, aplicándose las ayudas económicas previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en la que se prevé un incremento del 10 % sobre aquellas que se concedan a las demás trabajadoras. Durante la fase preformativa, la trabajadora podrá percibir una beca por asistencia y una ayuda económica por cuidado de menores de 6 años o de familiares dependientes.

4. En segundo lugar, se mejora el trato dado en las bonificaciones empresariales a la Seguridad Social cuando se contrate de forma indefinida a una mujer afectada por violencia de género, disponiéndose que la cuantía de dicha bonificación será de 125 euros/mes (1500 euros/año) desde la contratación, con la reducción fijada en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre cuando la contratación se formalice a tiempo parcial (con anterioridad era de 70,83 euros/mes u 850 euros/año). Para la contratación temporal se mantiene la bonificación de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

5. Para facilitar la movilidad geográfica (considerándose que existe, como regla general, cuan haya un traslado de la residencia habitual a otra que se encuentre a una distancia de más de 50 kms de la de origen) se estipulan incentivos por gastos de desplazamiento, por transporte de mobiliario y enseres (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente), por alojamiento durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato (máximo de 10 veces el IPREM mensual), y por guardería y atención a personas dependientes, también durante los 12 primeros meses de vigencia de contrato (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual).

6. Cuando el contrato de trabajo de la trabajadora se haya extinguido por causa de violencia de género, y el nuevo contrato (indefinido o temporal, con una duración igual o superior a 6 meses) fije una remuneración inferior al primero, se prevé una compensación salarial, de tal forma que la trabajadora tendrá derecho a percibir la cuantía equivalente a las bases de cotización de ambos contratos (en los términos previstos en el art. 11.3) por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo que no excederá de los 12 meses. Las medidas incentivadoras se aplicarán a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma, y se considerará contrato anterior el que se hubiera extinguido previamente a la entrada en vigor del texto comentado.

7. En fin, las autoridades gubernamentales promoverán la suscripción de convenios de colaboración con empresas para facilitar la inserción laboral de las personas afectadas, y difundirán toda la información necesaria para que desde los diferentes servicios de empleo se ponga en contacto a las mujeres víctimas de violencia de género con las empresas que pudieran estar interesadas en su contratación. Para que el nuevo programa sea operativo, deberá existir la coordinación adecuada entre “los servicios públicos de empleo, los organismos de igualdad, casas de acogida y los servicios sociales”.

La determinación del procedimiento de tramitación de las subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los servicios públicos de empleo autonómico que han asumido las competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo en su ámbito territorial. Para el seguimiento y evaluación del programa se crea una comisión integrada por un representante del SPEE que asumirá la presidencia, un representante del Ministerio de Igualdad que será el vicepresidente, y un representante de cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materia de empleo y formación. La transmisión de la información entre las autoridades estatales y autonómicas competentes se realizará a través del sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE), siempre que sea posible.

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