jueves, 11 de diciembre de 2008

Programa extraordinario de transición al empleo en Andalucía.

El Decreto-Ley 2/2008 de 9 de diciembre, publicado ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entró en vigor el mismo día, aprueba el programa de transición al empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).

La finalidad de la norma es la de completar las medidas de apoyo a la actividad económica y a la creación de empleo en el ámbito local puestas en marcha por el fondo estatal de inversión local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008 de 28 de noviembre.
La partida presupuestaria asignada es de 360.000.000 millones de euros, de los que 300 millones irán destinados a financiar inversiones generadoras de empleo en los municipios andaluces, y los restantes 60 se dedicarán al desarrollo de acciones formativas que, según se expone en la introducción de la norma, se realizarán una vez que haya finalizado el contrato de trabajo y que se dirigirán a la reorientación profesional y reinserción en el mercado de trabajo.

Al igual que se dispone en la normativa estatal de referencia, las obras a efectuar en los ámbitos locales, y cuya relación indicativa se encuentra en el art. 2, no deben estar previstas en el presupuesto municipal para el año 2009. Dado el carácter complementario de la normativa autonómica, las obras que se ejecuten tampoco deberán ser financiadas por el fondo estatal. Para distribuir la cantidad asignada de 300 millones se tomarán en consideración tres criterios: la población de derecho municipal a 1 de enero de 2007 (20 %); número de personas desempleadas en las oficinas del servicio autonómico de empleo a 31 de octubre de 2008 (50 %); la diferencia del porcentaje de desempleo respecto a la población entre el período anual comprendido entre los meses de octubre de 2008 y 2007 (30 %).

Las solicitudes de acogimiento al fondo autonómico deberán presentarse antes del día 23 de diciembre, y la autoridad gubernativa dictará resolución antes del día 31 en la que se reconocerá las cuantías de las que podrán disponer los ayuntamientos y diputaciones provinciales solicitantes. A partir del día siguiente al de la emisión de dicha resolución, se dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para presentar toda la documentación del proyecto de inversión.

En la misma línea que la normativa estatal, una vez que se adjudique la realización de las obras, se emitirá certificado por la autoridad municipal en el que se hará constar, entre otros puntos, el total del empleo vinculado a proyecto, con diferenciación ente las nuevas contrataciones y los contratos ya existentes con anterioridad. Asimismo, los nuevos contratos deberán efectuarse con personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Además, y en la línea de medidas de responsabilidad social empresarial en el ámbito público, la administración tomara en consideración la contribución al fomento del empleo como criterio de valoración de las ofertas que se presenten para la adjudicación de las obras, disponiéndose que “en caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta que cree mayor empleo neto”. Igualmente, en el certificado en el que se haga constar la finalización de las obras, deberá acreditarse los puestos de traabjo creados y la identificación de los trabajadores contratados.

Una vez finalizada la relación contractual, el servicio autonómico de empleo podrá poner en marcha acciones formativas para las personas que hayan extinguido su relación laboral por la finalización de la obra, que deberán ajustarse al perfil profesional de cada persona y a las necesidades formativas detectadas, acciones cuya realización será obligatoria para las personas que participaron en el proyecto financiado por las autoridades autonómicas. Si el sujeto receptor de la formación no percibe prestación por desempleo, se le reconoce la posibilidad de percibir una beca durante un período máximo de 3 meses, cuya cuantía será equivalente a la del IPREM mensual al inicio de las mismas.

No hay comentarios: