sábado, 8 de noviembre de 2008

Cantabria desarrolla el plan estatal extraordinario de empleo.

1. Una nueva Comunidad Autónoma, la cántabra, se ha sumado al desarrollo del plan estatal aprobado por el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, siguiendo los pasos de Aragón, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León, y lo ha hecho con la publicación del Decreto 111/2008 de 30 de octubre, publicado en el Boletín Oficial autonómico de ayer vienes y que entra en vigor hoy sábado. La norma regula la concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica.

Me detengo en especial en esta entrada del blog en los aspectos más destacados a mi entender de la norma autonómica con respecto a la subvención por búsqueda de empleo y que permiten diferenciarla de los restantes textos autonómicos ya aprobados, ya que la regulación de las ayudas por movilidad geográfica es sensiblemente semejante a la normativa estatal y a las restantes autonómicas. .

2. En la introducción, la norma se refiere al texto estatal para destacar que no acota qué debe entenderse por personas que han perdido su empleo y que tienen graves problemas de empleabilidad, por lo que corresponde a la autonomía concretar los requisitos a cumplir por las personas solicitantes de la ayuda económica de 350 euros mensuales, ya que de esta forma se garantiza “la objetividad, la ecuanimidad y la transparencia en la gestión de la misma”.

La duración del programa autonómico se vincula al del estatal, y aparentemente no parece haber ninguna duda de que la financiación corresponde al Estado, es decir a la partida territorializada asignada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, ya que de este modo se puede cumplir, según el gobierno cántabro, “con la condición fundamental de mantener la estabilidad presupuestaria en nuestra Comunidad Autónoma”. Ahora bien, se dispone que pueda haber medidas presupuestarias propias de la Comunidad Autónoma ya que se prevé que las subvenciones se financian con cargo a aplicaciones presupuestaria de los años 2008, 2009 y 2010, cuando hasta el momento presente no está previsto que el plan estatal se extienda más allá de las fechas fijadas en el RDL 2/2008. Se estipula además que podrá haber cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 50 % y con cargo al programa operativo de Cantabria 2007-2013. Recordemos aquí que la cantidad asignada a Cantabria por el acuerdo de la citada Conferencia sectorial fue de 597.426,18 euros.

La especificidad del plan cántabro con respecto a las normas de otras autonomías es su aplicación, no sólo durante el año en curso (algo que, obviamente, sería imposible de cumplir por la fecha en que se dicta), sino también durante buena parte del próximo año; en concreto, la aplicación se extenderá desde octubre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, y se justifica este período, y en concreto la fecha final, porque es también aquella en la que finaliza “la contratación de orientadores y prospectores, otra de las medidas contenidas en el Plan extraordinario, destinados al refuerzo de las actuaciones de los servicios públicos de empleo en el ámbito de la orientación”, y por consiguiente podrán acceder a las subvenciones durante ese período los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de subvención.

3. ¿Cuáles son los criterios específicos fijados por la autonomía que deben cumplir los solicitantes de la subvención de 350 euros mensuales durante tres meses? Están regulados con detalle en el artículo 5, requiriéndose con carácter previo que el desempleado participe en acciones de orientación y que suscriba un compromiso de actividad con el orientador profesional que le haya sido asignado el servicio autonómico de empleo, y todo ello para poner en marcha un itinerario personalizado de inserción que requerirá del demandante de la subvención “una especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que determinen los orientadores”. La norma concede una especial importancia a los itinerarios personalizados de inserción, a los que conceptúa como “un proceso vivo y dinámico que el trabajador va construyendo día a día con la ayuda del profesional de la orientación y teniendo en cuenta las necesidades del mercado de trabajo”.

Cuando se inicie la primera acción de orientación, el demandante de la subvención deberá cumplir con el requisito de haber extinguido su relación laboral en los 24 meses anteriores, haber acumulado en dicho período como mínimo 120 días efectivamente trabajados y figura inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores al inicio de la primera actividad de orientación. Igualmente, se requerirá que no haya sido beneficiario de este mismo programa en los 365 días naturales anteriores, requisito que sorprende a primera vista, dado que este programa es de carácter extraordinario y se pone en marcha en octubre de 2008 y finaliza en agosto de 2009, por lo que parece cuando menos muy difícil que se pueda dar el supuesto previsto en la norma, salvo obviamente que el plan autonómico se extienda, y así lo permite el artículo 8, hasta finales de 2010.

La percepción de 350 euros por un período máximo de 3 meses podrá percibirse con carácter mensual o (aportación propia normativa autonómica) en un único pago al finalizar el itinerario de inserción, siempre que se justifique debidamente el mantenimiento de los requisitos que dan derecho a la subvención.

4. Por último, indiquemos que el demandante deberá solicitar la subvención en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la firma del compromiso de actividad, y si ya hubiera iniciado la actividad de orientación antes de la entrada en vigor de la norma el plazo correrá desde el día de hoy, es decir desde la entrada en vigor de la norma. La autoridad laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para la resolución de concesión.

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