sábado, 8 de noviembre de 2008

Andalucía desarrolla el plan estatal extraordinario de empleo y refuerza sus propias políticas activas de empleo.

1. Después de Aragón, Madrid, Islas Baleares, Castilla y León y Cantabria, le llega el turno a la Comunidad Autónoma de Andalucía de desarrollar el plan estatal regulado en el RDL 2/2008 de 21 de abril, aún cuando la norma que así lo hace, la Orden de 31 de octubre de 2008 (publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 6 y con entrada en vigor ayer viernes), regula también otras medidas de política activa de empleo con el objetivo tanto de mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo como de facilitar su acceso al mercado de trabajo, y de ahí que la norma autonómica incluya en un solo texto el desarrollo de las medidas diseñadas, tanto las autonómicas como las estatales, y que por consiguiente se trate de una norma “por la que se establece el plan extraordinario parea la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo”, que también convoca y regula las ayudas para su ejecución.

2. La norma encuentra su origen, además de en la norma estatal, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008 que aprobó un “plan extraordinario de impacto inmediato para hacer frente en Andalucía al aumento de personas desempleadas como consecuencia de la desaceleración de la economía nacional”, con un coste de alrededor de 100 millones de euros y del que se espera que se beneficien cerca de 131.000 personas. En la introducción de la Orden conviene destacar, además, que se efectúa una clara defensa de las competencias autonómicas en materia de políticas activas de empleo, argumentándose que en atención a las amplias potestades autoorganizativas que tienen las Comunidades Autónomas para adecuar los programas de empleo transferidos por el gobierno del Estado a las necesidades y peculiaridades de los mercados laborales regionales, las medidas que se pondrán en marcha a partir de la entrada en vigor de la Orden, “se dirigirán a paliar las consecuencias más severas de la citada crisis financiera”. En la nota oficial de presentación del nuevo texto se recuerda que algunas de las medidas dirigidas a paliar la crisis social ya están en funcionamiento desde hace varios meses, como por ejemplo “la incorporación de 413 nuevos técnicos de empleo a la red de oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), la realización de entrevistas en profundidad y el diseño de itinerarios personalizados de inserción a los desempleados o la programación de cursos de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción para aquellos demandantes que pueden optar a emplearse en sectores emergentes tras haber perdido su empleo en el sector de la construcción”.

Con respecto a la dotación presupuestaria, sólo encontramos una referencia en la norma a que la misma condicionará la concesión de las ayudas, y que podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual; recordemos que en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y de Empleo del 26 de junio se asignó a Andalucía la cantidad total de 15.827.253,11 euros (4.818.333,33 euros para contratación de orientadores y 11.008.919,78 euros para cualificación específica del personal de las Oficinas de Empleo, búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción de empleo autónomo y formación profesional para el empleo).

3. El capítulo I regula las disposiciones generales y prevé la puesta en marcha de cinco planes o medidas de fomento de la empleabilidad y creación de empleo, dos de las cuales son las previstas en el RDL 2/2008, es decir las subvenciones por búsqueda activa de empleo y las ayudas para facilitar la movilidad geográfica, mientras que las otras tres ya estaban contempladas en el Acuerdo de 3 de junio, y van dirigidas a poner en marcha acciones de formación profesional intensivas y acciones para la adquisición de experiencia laboral, así como para conceder ayudas en el marco de procesos de colaboración social. Son de especial interés las acciones en las que intervendrán como sujetos activos las Corporaciones Locales, habiendo puesto de manifiesto el Consejero de Empleo, D. Antonio Fernández, que espera que se produzca la contratación de cerca de 3.000 desempleados en un breve plazo de tiempo por las Corporaciones Locales para llevar a cabo tareas de mejoras en sus municipios, con una previsión de asignación económica de cerca de 20 millones de euros y con prioridad en la contratación para quienes hayan agotado la prestación por desempleo.

Los requisitos generales para poder acceder a las ayudas y programas previstos en la norma se regulan en los artículos 2 y 3, debiendo subrayarse que la posible participación de las personas desempleadas en alguna de las medidas del plan requerirá de una entrevista ocupacional previa en la oficina de empleo correspondiente al objeto de conocer cuál es su situación, derivarle a la Red Andalucía Orienta, determinar si está en condiciones de participar en uno o más de los programas regulados en la Orden, y finalmente incluir las recomendaciones que se hayan formulado para el desarrollo de su itinerario personalizado de inserción en la llamada “Carta de Compromiso para la empleabilidad”, que entrará en vigor en el momento de su firma y que dejará de tener efectividad cuando el demandante de empleo se incorpore al mercado de trabajo, es decir haya logrado la inserción laboral. La importancia que la norma otorga a la citada Carta de Compromiso es clara y patente a lo largo de todo el texto, conceptuándola como “el documento que formaliza un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida entre el Servicio Andaluz de Empleo y la persona desempleada, con el objetivo común de fomentar la empleabilidad de dicha persona. El contenido de la Carta expresa los compromisos concretos asumidos por cada una de las partes que la suscriben”.

4. El capítulo II regula las acciones específicas de búsqueda de empleo, ya contempladas en el RDL 2/2008, a las que se quiere dar un planteamiento colectivo, dado que se prevé la puesta en marcha de grupos de búsqueda intensiva de empleo (con un máximo de 15 personas), pudiendo compatibilizarse esta participación con la que se lleve a cabo en otros programas, si bien el percibo de la subvención de 350 euros por un período máximo de tres meses, y que se abonará mensualmente, es incompatible con la percepción de cualquier ayuda o beca a cargo del SAE, salvo cuando se trate de personas con discapacidad o que estén al cuidado de menores de 6 años.

El período de subvención se computa a partir del primer día de participación efectiva en un grupo de búsqueda de empleo, y el plazo de presentación de la solicitud de la subvención es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la firma de la Carta de Compromiso para la empleabilidad (con el límite de que se suscriba antes del 30 de septiembre de 2009, dato que parece indicar la previsión de que el plan agota sus efectos a finales de dicho año).

5. El capítulo III regula las acciones de formación profesional intensivas, con el objetivo de facilitar la transición de las personas desempleadas hacia otros sectores o actividades emergentes. Según la nota oficial de presentación del Acuerdo de la Junta de Gobierno del 3 de junio, “el conjunto de medidas a corto plazo, pretende facilitar la transición de trabajadores afectados hacia otros sectores con mayor potencial de creación de empleo, que varían según el territorio. Así, los primeros análisis han detectado actividades emergentes como el medio ambiente y las energías renovables (especialmente en Almería); la industria y la construcción naval (en Cádiz); los sectores químico, agroenergético, minerometalúrgico y logístico (en Huelva); y el turismo y la hostelería (en Málaga y Sevilla), entre otros. Con el fin de que los trabajadores afectados puedan adaptarse a esas nuevas actividades, el plan ha estudiado las posibilidades que cada especialidad profesional tiene para transferirse, con determinadas horas de formación, a otros sectores con mayor demanda de mano de obra. Esta situación se produce, por ejemplo, en el caso de la profesión de ferrallista, rama compatible con la industria naval”.

Se prevé que cuando la acción formativa no esté prevista en las necesidades formativas de la provincia el SAE abrirá un plazo extraordinario de 15 días para la inclusión de tales acciones en la programación, mediante programas que deberán ser promovidos por corporaciones locales, entidades sin ánimo de lucro, empresas y otros entes públicos, y empresas privadas de formación que cumplan los requisitos fijados en el artículo 9. Quienes participen en los cursos, participación que estará vinculada a que se recomiende la misma en la Carta de Compromiso para la empleabilidad, tendrán derecho a las ayudas económicas recogidas en la normativa específica de formación profesional para el empleo.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse durante un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección general de formación para el empleo por la que se proceda a la apertura de convocatoria extraordinaria para la inclusión de acciones formativas específicas en la programación.

6. El capítulo IV trata de las acciones de adquisición de experiencia laboral, con el objetivo de facilitar la inserción inmediata en el mercado de trabajo de personas desempleadas con contratos de duración determinada y para participar en proyectos y servicios de interés general o social, o en actuaciones especiales para la consolidación del empleo en los territorios, las primera a cargo de entidades sin ánimo de lucro y las segundas asumidas por los ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas entidades que hayan llevado a cabo despidos declarados improcedentes durante el año en curso.

La prestación de servicios ha de llevarse a cabo en especialidades que aunque se encuentren dentro de los sectores afectados por la desaceleración económica, “tengan mayor demanda laboral o les permita adquirir una categoría profesional superior a la que ostentan”, especificándose en el articulo 12.2 que los proyectos deben consistir en acciones vinculadas a obras civiles, con mención expresa de “construcción, reforma, rehabilitación, mantenimiento, jardinería”. Las cuantías de las ayudas económicas que percibirán las entidades que lleven a cabo los proyectos y actuaciones para financiar parte de los costes salariales de las personas contratadas se regula detalladamente en el artículo 15, vinculándose a la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y al grupo de cotización a la Seguridad Social al que pertenezca la persona contratada, mientras que si se trata de actuaciones llevadas a cabo por las entidades públicas se financiará el 100 % del coste salarial mensual, con el límite de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas económicas será de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de la norma, y habrá la apertura de un segundo plazo entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2009.

7. El capítulo V regula las ayudas específicas en el marco de la colaboración social, con referencia expresa a la ya antigua norma estatal que regula dicho programa, el Real Decreto 1445/1982 de 25 de junio (capítulo V). Su finalidad es conseguir la reanimación laboral de personas que estén percibiendo subsidio por desempleo y que deseen participar voluntariamente en la ejecución de estas acciones llevadas a cabo por las administraciones locales.

La corporación local que ponga en marcha una de tales acciones con una duración mínima de seis meses podrá solicitar un llamado incentivo económico, consistente en la diferencia que exista entre el subsidio que cobra el desempleado y la cuantía de la base reguladora tomada en consideración para el cálculo de la prestación contributiva percibida con anterioridad. La percepción o no de ese incentivo, para cuya solicitud dispondrá de un plazo de 15 días a partir del siguiente al de la incorporación de la persona desempleada a las tareas de utilidad social (y nuevamente con el límite del 30 de septiembre de 2009), es independiente del derecho que el asiste a la persona desempleada a percibir una remuneración que será la del convenio colectivo que le corresponda en función de la actividad desarrollada, previendo la norma cautelarmente que si de la suma del subsidio y del incentivo resulta una cantidad inferior, “el pago de la diferencia deberá ser asumida por la Administración local promotora de la acción”.

8. Por fin, el capítulo VI regula las ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo, con una regulación sustancialmente semejante a la del RDL 2/2008l. Sí creo importante destacar que el beneficiario de las ayudas debe estar realizando una acción formativa inmediatamente antes de la formalización del contrato de trabajo, o bien haberla hecho en los seis meses anteriores; también, que se requiera un período mínimo de empadronamiento en la localidad de origen de 1 año, y que tengan la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria “el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad con la conyugal o de familiares dentro del segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que conviva con la persona beneficiaria”.

Las solicitudes de estas ayudas podrán presentarse una vez que el contrato haya durado más de seis meses y hasta dos meses después de las fechas en que se produzcan cada uno de los gastos que dan derecho a la ayuda. En el supuesto de que los gastos se hubieran producido con anterioridad al cumplimiento de los seis meses de duración efectiva del contrato, el plazo de dos meses se computará hasta el octavo mes de duración del mismo.

9. Por último, indiquemos que la norma prevé la compatibilidad entre sí de todas las ayudas reguladas en los distintos programas, a excepción de las subvenciones por búsqueda de empleo, así como también con otras ayudas que se otorguen para el mismo fin, siempre que no sean concedidas por el SAE o por institución el que este tenga una participación mayoritaria.

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