1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà el dimarts 21 de desembre les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de novembre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de novembre hi ha un total de 1.827.754 afiliats, dels quals 669.931 són de països UE (388.585 homes i 281.346 dones), i 1.175.894 són de països no UE (642.599 homes i 515.224 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 1,91 %.
Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de novembre de 2009 era de 1.863.344. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 35.590 persones Cal destacar també com a dada significativa el descens de l’afiliació en tots els règims, destacant el regim general per tercer mes consecutiu (25.585). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 199.099 del mes de novembre de 2009 als actuals 199.978.
Per règims, el 65,22 % pertany al general, el 9,79 % al règim de la llar familiar, el 13,75 % a l’agrari, el 10,94 % al d’autònoms, el 0,26% al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de novembre de 2009 els següents: el 66,20 % pertanyien al general, el 9,39 % al règim de la llar familiar, el 13,43 % a l’agrari, el 10,69 % al d’autònoms, el 0,26% al del mar i el 0,04% al del carbó.
Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (167.773 i 120.735, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (31.820 i 22.324), dels romanesos i marroquins en l’agrari (84.736 i 70.782), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (34.081 i 20.089).
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de novembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (405.391, 22,18 %), seguida de Madrid (393.542, 21,53 %), Andalusia (213.932, 11,70 %) i la Comunitat Valenciana (200.645, 10,98 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 5.862 persones, un 1,43 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (411.253, 22,07 %), seguida de Madrid (399.433, 21,44 %), Andalusia (214.570, 11,52 %) i la Comunitat Valenciana (206.137, 11,06 %).
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 245.849 (20,62 %), de les quals 170.9579 son de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 200.653 treballadors, un 16,83 % dels quals 136.299 són de països no UE, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 166.698, un 13,98 %, dels quals 104.769 són de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 134.083 treballadors, un 11,25 % del total, dels quals 95.082 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (55.191, 27,60 %), del sector de l’hostaleria (39.339, 19,67 %), i del sector de la construcció (32.416, 16,21 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 23.517). El mes de novembre de 2009 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 245.044 persones (19,87 %), de les quals 171.283 eren de països no UE; li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 203.251 treballadors, un 16,48 % dels quals, 139.284, eren de països no UE, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, que ocupava a 200.096, un 16,22 %, dels quals 139.284 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars agrupaven a 139.211 treballadors, un 11,29 % del total, dels quals 100.790 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.493, 25,86 %), i la del sector de la construcció (38.510, 19,34 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 28.257).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (290.673), i els marroquins es situen en la segona posició amb 216.943 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (162.345), seguits dels colombians amb 107.987, dels xinesos amb 82.859, dels bolivians amb 80.032, dels peruans amb 69.169, dels italians amb 61.439, i dels búlgars amb 53.727. Les dades del mes de novembre de 2009 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (279.978), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 226.594 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (189.063), seguits dels colombians amb 118.358, dels peruans amb 74.834, dels xinesos amb 73.812, dels bolivians amb 70.257, dels italians amb 61.668, i dels portuguesos amb 60.780.
3. La mitja del mes de novembre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 405.391, dels quals 112.102 són de països UE i 293.288 de països no UE.
Per règims, el 76,33 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,94 % en el de la llar familiar, el 4,57 % en l’agrari, el 10,01 % en el d’autònoms i el 0,16 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de novembre de 2009 eren els següents: el 77,32 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,54 % en el de la llar familiar, el 4,50 % en l’agrari, el 9,47 % en el d’autònoms i el 0,16 % en el del mar.
Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (43.004, 26.493 i 26.042, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (7.404, 3.507 i 3.225), dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.597 i 4.578), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (9.496 i 4.126).
En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 54.717 (17,68 %), dels quals 43.269 són de països no UE, i el segon correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 53.557 afiliats (17,31 %), dels quals 39.066 són de països no UE; el tercer lloc es, per primera vegada, i d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.740 afiliats (12,52 %), dels quals 30.160 son de països no UE, i el quart és per als afiliats en el sector de la construcció, amb 38.296 (12,38 %), dels quals 30.482 són de països no UE; En cinquè lloc trobem la indústria manufacturera, amb 37.050 (11,97 %), dels quals 25.845 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.285, 25,35 % del total), de l’hostaleria (8.140, 20,06 %) i de la construcció (5.030, 12,40 %). Les dades del mes de novembre de 2.009 eren les següents: en el règim general de SS, el primer lloc corresponia a al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 54.107 afiliats (17,01 %), dels quals 39.882 eren de països no UE; el segon lloc era per l’hostaleria, amb 53.690 (16,88 %), dels quals 42.368 eren de països no UE; els afiliats en el sector de la construcció eren 46.961 (14,77 %), dels quals 37.248 eren de països no UE i ocupaven el tercer lloc; ocupaven el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.911 afiliats (12,24 %), dels quals 30.647 eren de països no UE; en cinquè lloc es trobava la indústria manufacturera, amb 38.853 (12,22 %), dels quals 27.531 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.335, 23,97 % del total), de l’hostaleria (7.100, 18,23 %) i de la construcció (6.094, 15,65 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (54.059), seguits dels romanesos (35.311), i els equatorians ocupen la tercera posició (31.268). A continuació trobem els xinesos (22.984), dels bolivians (22.077), dels italians (20.259), dels colombians (19.914), dels peruans (16.905), dels francesos (13.317), dels pakistanesos (12.077), dels argentins (11.785), i dels alemanys (7.860). Les dades del mes de novembre de 2009 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (57.594), seguits dels equatorians (37.075), dels romanesos (33.635), dels colombians (21.415), dels xinesos (20.843), dels italians (20.080) dels bolivians (19.744), dels peruans (18.149), dels francesos (13.486), dels argentins (12.686), dels pakistanesos (11.118), i dels alemanys (7.927).
jueves, 23 de diciembre de 2010
La entrada en vigor de la reforma del Código Penal.
Hace justamente seis meses publiqué en el blog una nota descriptivo sobre la reforma del Código Penal y su posible impacto sobre las relaciones laborales. Me permito reproducirla hoy jueves, 23 de diciembre, día en que entra en vigor dicha reforma.
1. El BOE del día 23 de junio publicó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Su disposición final séptima especifica que la entrada en vigor se producirá “a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”, es decir el día 23 de diciembre.
El propósito de esta entrada del blog es meramente descriptivo y sin entrar en análisis más jurídicos. Reproduzco los artículos que a mi parecer pueden tener incidencia sobre las relaciones laborales, de manera directa o indirecta, una vez que el texto adquiera vigencia. Mi interés por el estudio de las relaciones entre la normativa penal y la realidad jurídica y social laboral data ya de de hace muchos años, en especial desde que tuve la oportunidad de coordinar, al mismo tiempo que ser autor, de una monografía publicada en el ya lejano 1997 sobre los delitos contra los derechos de los trabajadores y contra la Seguridad Social, en la que se estudió de forma exhaustiva la regulación de los artículos 307 y 311 a 318 en la redacción entonces vigente de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, normativa dirigida, tal como puse de manifiesto en la introducción, a proteger y salvaguardar “no sólo los intereses de las personas asalariadas o que desean acceder al mundo del trabajo, sino también a proteger los intereses del conjunto de la colectividad y del Estado como garante supremo de los derechos e intereses de los sujetos, individuales o colectivos, afectados”.
2. En primer lugar, y sigo el orden establecido en el preámbulo de la norma, hay que referirse a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según puede leerse en dicho preámbulo,
“Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.
En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose –respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos...)–, la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social. …. Igualmente, se tiene en cuenta el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general.
Al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, se contienen previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión”.
3. Se incorpora al ámbito penal la protección contra las conductas de acoso laboral. Según se afirma en el preámbulo, “dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas”. Recuérdese que no hay una definición del acoso laboral propiamente dicho en la normativa reguladora de los derechos y deberes laborales, la Ley del Estatuto de los trabajadores, y que sólo encontramos el reconocimiento del derecho que asiste a los trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo” (artículo 4.2 e).
4. Por fin, en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el preámbulo enfatiza que “se ha producido un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas”.
5. Las manifestaciones contenidas en el preámbulo se concretan en los artículos del nuevo Código Penal que paso a referenciar a continuación y de los que reproduzco sólo aquellos epígrafes que interesan al objeto de mi exposición.
A) Se añade el artículo 31 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
….. 5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.»
B) Se añade un apartado 7 al artículo 33 con el siguiente contenido:
«7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
… b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
….. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.»
C) Se añade un apartado 5 al artículo 53 con la siguiente redacción:
«5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.»
D) Se añade un artículo 66 bis nuevo, que tendrá la siguiente redacción:
«En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del artículo 66, así como a las siguientes:
1.ª En los supuestos en los que vengan establecidas por las disposiciones del Libro II, para decidir sobre la imposición y la extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 habrá de tenerse en cuenta:
… b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
E) Se añade un apartado 3 al artículo 116, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.»
F) Se modifica el artículo 129, que queda redactado como sigue:
«1. En caso de delitos o faltas cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis de este Código, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en los apartados c) a g) del artículo 33.7. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos o faltas por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.»
G) El actual artículo 130 pasa a ser el apartado 1 de dicho artículo y se le añade un apartado 2, con el siguiente contenido:
«2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.»
H) Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:
«Con la misma pena (prisión de seis meses a dos años) serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
I) Se modifica el artículo 313, que queda redactado como sigue:
«El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior (.prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses)»
J) Se modifica el apartado 4 del artículo 282 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado como sigue:
«4. A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:
g) Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del Código Penal.
1. El BOE del día 23 de junio publicó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Su disposición final séptima especifica que la entrada en vigor se producirá “a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”, es decir el día 23 de diciembre.
El propósito de esta entrada del blog es meramente descriptivo y sin entrar en análisis más jurídicos. Reproduzco los artículos que a mi parecer pueden tener incidencia sobre las relaciones laborales, de manera directa o indirecta, una vez que el texto adquiera vigencia. Mi interés por el estudio de las relaciones entre la normativa penal y la realidad jurídica y social laboral data ya de de hace muchos años, en especial desde que tuve la oportunidad de coordinar, al mismo tiempo que ser autor, de una monografía publicada en el ya lejano 1997 sobre los delitos contra los derechos de los trabajadores y contra la Seguridad Social, en la que se estudió de forma exhaustiva la regulación de los artículos 307 y 311 a 318 en la redacción entonces vigente de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, normativa dirigida, tal como puse de manifiesto en la introducción, a proteger y salvaguardar “no sólo los intereses de las personas asalariadas o que desean acceder al mundo del trabajo, sino también a proteger los intereses del conjunto de la colectividad y del Estado como garante supremo de los derechos e intereses de los sujetos, individuales o colectivos, afectados”.
2. En primer lugar, y sigo el orden establecido en el preámbulo de la norma, hay que referirse a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según puede leerse en dicho preámbulo,
“Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.
Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.
En este ámbito se concreta un catálogo de penas imponibles a las personas jurídicas, añadiéndose –respecto a las hasta ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos...)–, la multa por cuotas y proporcional y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social. …. Igualmente, se tiene en cuenta el posible fraccionamiento del pago de las multas que les sean impuestas a las personas jurídicas cuando exista peligro para la supervivencia de aquellas o la estabilidad de los puestos de trabajo, así como cuando lo aconseje el interés general.
Al objeto de evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, se contienen previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión”.
3. Se incorpora al ámbito penal la protección contra las conductas de acoso laboral. Según se afirma en el preámbulo, “dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas”. Recuérdese que no hay una definición del acoso laboral propiamente dicho en la normativa reguladora de los derechos y deberes laborales, la Ley del Estatuto de los trabajadores, y que sólo encontramos el reconocimiento del derecho que asiste a los trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo” (artículo 4.2 e).
4. Por fin, en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, el preámbulo enfatiza que “se ha producido un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas”.
5. Las manifestaciones contenidas en el preámbulo se concretan en los artículos del nuevo Código Penal que paso a referenciar a continuación y de los que reproduzco sólo aquellos epígrafes que interesan al objeto de mi exposición.
A) Se añade el artículo 31 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
….. 5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.»
B) Se añade un apartado 7 al artículo 33 con el siguiente contenido:
«7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
… b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
….. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.»
C) Se añade un apartado 5 al artículo 53 con la siguiente redacción:
«5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.»
D) Se añade un artículo 66 bis nuevo, que tendrá la siguiente redacción:
«En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del artículo 66, así como a las siguientes:
1.ª En los supuestos en los que vengan establecidas por las disposiciones del Libro II, para decidir sobre la imposición y la extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 habrá de tenerse en cuenta:
… b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
E) Se añade un apartado 3 al artículo 116, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.»
F) Se modifica el artículo 129, que queda redactado como sigue:
«1. En caso de delitos o faltas cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis de este Código, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en los apartados c) a g) del artículo 33.7. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos o faltas por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.
3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.»
G) El actual artículo 130 pasa a ser el apartado 1 de dicho artículo y se le añade un apartado 2, con el siguiente contenido:
«2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.»
H) Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:
«Con la misma pena (prisión de seis meses a dos años) serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
I) Se modifica el artículo 313, que queda redactado como sigue:
«El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior (.prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses)»
J) Se modifica el apartado 4 del artículo 282 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado como sigue:
«4. A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:
g) Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del Código Penal.
lunes, 20 de diciembre de 2010
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre de 2010.
1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó el jueves 17 de diciembre los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y los que disponen de autorización de estancia por estudios en vigor a 30 de septiembre de este año. Como novedad más importante con respecto a informes trimestrales anteriores, ya se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario) y no se efectúa de forma conjunta. El cambio está justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, si bien sería deseable que la introducción general del documento fuera más amplia y aportara una explicación general algo más detallada sobre el conjunto de los extranjeros residentes ( y estudiantes) en España.
El cambio operado en la explicación de los datos por parte del Observatorio obliga también a un examen separado por mi parte de cada régimen, si bien mantendré la explicación conjunta en aquellos aspectos que considere más relevantes. En cualquier caso, la importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos dos años en el conocimiento más concreto de cómo está impactando la crisis económica y de empleo sobre la población extranjera extracomunitaria.
2. A 30 de septiembre de 2010 había 4.754.502 extranjeros con dicho certificado en vigor, con incremento del 0,22 % sobre el trimestre anterior, motivado por el crecimiento de la población de régimen comunitario que compensa la disminución observada en el régimen general. Recuérdese que en el segundo trimestre se produjo una importante disminución del 2,03 % sobre las cifras del primer trimestre de 2. 010. Con respecto a los datos de 31 de diciembre de 2009, el número de certificados y tarjetas en vigor ha disminuido en 36.730 personas, un 0,77 %. Tal como se explica en la introducción del documento, y es una dato especialmente importante que merece ser destacado por el cambio que se supone en la foto de la población no autóctona residente en España, desde junio de 2009 el crecimiento de la población extranjera “se debe fundamentalmente al aumento en el número de ciudadanos comunitarios y sus familiares, que incluso amortigua el descenso de los nacionales de terceros países del Régimen General”.
3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30.9.2010 hay un total de 2.358.798, con un incremento del 2,21, 5,81 y 8,21 % sobre el trimestre, los nueve primeros meses, y el año anterior, respectivamente, con 178.968 nuevas personas acogidas en serie interanual, siendo en la actualidad la proporción de hombres y mujeres bastante equilibrada (52,82 % hombres – 1.222.256 – y 48,18 mujeres – 1.136.481). El documento destaca como dato relevante que en este régimen ahora examinado el 11 % del total sean nacionales de países iberoamericanos.
La población rumana, que había accedido en el segundo semestre a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar con 817.460 personas, es decir el 34,66% del total de las nacionalidades presentes en este régimen comunitario. A bastante distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (228.108 personas, 9,67 % sobre el total), la italiana (167.402, 7,10 %) y la búlgara (158.062, 10,74 %). Con relación a la población italiana, hay que destacar que 83.671 italianos nacieron fuera de la UE, importante cifra que supone “el 53, 83 % del total de nacimientos en un continente distinto al de su nacionalidad”) Es también la población rumana la que ha experimentado un mayor incremento relativo en este trimestre, un 3,06 % (24.255 personas).
Las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía, agrupan al 63,19 % de los extranjeros de este régimen. Por provincias, Madrid es la primera (384.128), seguida de Barcelona (231.192), de tres provincias de la costa mediterránea en donde se asienta un número importante de ciudadanos de la UE (Alicante, Málaga y Valencia) y de las Islas Baleares.
Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que residen 1.989.194 extranjeros con edades comprendidas entre 16 y 64 años (84,33 % del total), con un peso menor de los mayores de 65 años (159.698, 6,77 %) y de los menores de 16 años (209.901, 8,90 %). En las provincias de Madrid y Barcelona encontramos tanto el mayor número de menores de 16 años como de población extranjera en edad laboral (337.019 y 208.084, respectivamente), mientras que son las provincias de Alicante y Málaga las que acogen al mayor número de extranjeros de 65 o más años de edad (44.929 y 22.723).
4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario por ser familiares de ciudadanos comunitarios”. A 30.9.2010 hay un total de 2.395.704, con un descenso de un 1,67 % (40.695) de las autorizaciones de residencia en vigor, cifra que continua el importante descenso observado en el trimestre anterior de 136.948 personas, y de la que el 81 % (32.955) corresponde a nacionalidades iberoamericanas. Por sexo, hay más diferencias entre hombres y mujeres que en el régimen comunitario, ya que los porcentajes son del 54,31 y 45,69 %, y los datos absolutos de 1.301.043 y 1.094.601 respectivamente.
La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 728.234 personas y un leve descenso con respecto al trimestre anterior, nueve meses antes y en serie interanual. A bastante distancia siguen los ecuatorianos (343.797), colombianos (213.862), China (148.615), Perú (120.569) y Bolivia (104.305). Hay que destacar sobre el trimestre anterior la disminución de la población ecuatoriana, boliviana y argentina, pero es más importante poner de manifiesto la caída de la población ecuatoriana y colombiana en serie interanual, ya que han disminuido en un 17,32 y un 11,59 %. Más exactamente, la población ecuatoriana ha disminuido en 72.008 personas en un año. En serie interanual sólo se han producido ligeros incrementos de la población nacional de Pakistán, Senegal, Argelia y China. Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica es superior en más de 5 puntos al de los africanos (44.22 y 39 %, respectivamente).
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid y Andalucía agrupan al 56,49 % de los extranjeros. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 465.828 y 437.740 (19,45 y 18,27 % del total, respectivamente). De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 83.610, Tarragona a 72560 y Lleida a 42.693.
El 80,41 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años. Los marroquíes son los más jóvenes, con una media de 27,6 años, seguidos por los chinos y pakistaníes con 29,5 y 29,9 años. Según la información oficial con la que estoy ahora trabajando, es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral. El peso relativo de los menores supone el 18,28 % del total, y el de los 65 años y más un 1,30 %.
De los extranjeros del régimen general, el 60,17 % (1.441.580 personas) disponen de autorización de residencia de larga duración, y cabe destacar el importante incremento (12,04 %, 154.971 personas) que se ha producido con respecto al trimestre anterior y que mantiene el ritmo de crecimiento observado en el segundo trimestre (11,39 %, + 131.609 personas). De las personas acogidas al régimen general, 493.505 disponen de autorización de residencia y trabajo (20,64 % del total) y 460.619 de autorizaciones de residencia temporal (19,23 %).
De las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, el 98,46 % son por cuenta ajena y el 1,54 % restante por cuenta propia (485.916 y 7.589); De las autorizaciones de residencia temporal, 203.589 son por reagrupación familiar, 186.601 por residencia no lucrativa, y 70.429 por circunstancias excepcionales.. Me parece importante destacar que hay 70.429 personas que han podido acogerse a la regulación del arraigo, destacando el caso de Bolivia, que tiene un total de 19.823 nacionales que se han acogido a esta posibilidad. Cabe también destacar, y así se constata en el documento, el importante descenso de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en el tercer trimestre, un 29,48 %.
De las autorizaciones temporales quiero reseñar que el descenso más acusado se ha producido en la segunda renovación, ya que el número de renovaciones en el tercer trimestre ha sido de 333.371, frente a las 472.736 del segundo trimestre y las 661.782 del primero, mientras que sólo 156.928 son iniciales, frente a las 173.140 del segundo trimestre y las 198.760 del primero. Dado que la crisis económica está pasando factura a todos los colectivos con independencia del tipo de autorización de que dispongan, también ha disminuido el número de personas con autorización renovada por primera vez, desde las 477.992 y 428.958 del primer y segundo trimestre a las 393.396 actuales. En términos absolutos, durante el tercer trimestre “las autorizaciones temporales descienden en 195.666 y las de larga duración aumentan en 154.971”.
5. Por último, y por lo que respecta a los extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, su número es de 39.225 personas, con un descenso del 16,10 % en serie trimestral y un incremento del 1,70 % en serie interanual. Los estudiantes iberoamericanos suponen una gran mayoría sobre el total, más exactamente el 59,79 %, siendo los colectivos colombianos y mejicanos los más significativos, seguidos de los estudiantes que provienen de China, Marruecos, Venezuela, Estados Unidos y Brasil, debiendo destacarse que desde el tercer trimestre de 2009 la población estudiantil colombiana ha pasado a ser la mayoritaria. De hecho, las comunidades estudiantiles de Colombia y Méjico agrupan al 21,96 % del total estudiantil (12,09 y 9,87 %, respectivamente), aunque ya es también significativo el peso de la comunidad china (8,93 % del total). Al igual que la población inmigrante, la estudiantil se concentra en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, y también en Castilla y León. Es mayoritaria la presencia femenina (53,90 %, 21.412) sobre la masculina (46,10 %, 18.083).
El cambio operado en la explicación de los datos por parte del Observatorio obliga también a un examen separado por mi parte de cada régimen, si bien mantendré la explicación conjunta en aquellos aspectos que considere más relevantes. En cualquier caso, la importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos dos años en el conocimiento más concreto de cómo está impactando la crisis económica y de empleo sobre la población extranjera extracomunitaria.
2. A 30 de septiembre de 2010 había 4.754.502 extranjeros con dicho certificado en vigor, con incremento del 0,22 % sobre el trimestre anterior, motivado por el crecimiento de la población de régimen comunitario que compensa la disminución observada en el régimen general. Recuérdese que en el segundo trimestre se produjo una importante disminución del 2,03 % sobre las cifras del primer trimestre de 2. 010. Con respecto a los datos de 31 de diciembre de 2009, el número de certificados y tarjetas en vigor ha disminuido en 36.730 personas, un 0,77 %. Tal como se explica en la introducción del documento, y es una dato especialmente importante que merece ser destacado por el cambio que se supone en la foto de la población no autóctona residente en España, desde junio de 2009 el crecimiento de la población extranjera “se debe fundamentalmente al aumento en el número de ciudadanos comunitarios y sus familiares, que incluso amortigua el descenso de los nacionales de terceros países del Régimen General”.
3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30.9.2010 hay un total de 2.358.798, con un incremento del 2,21, 5,81 y 8,21 % sobre el trimestre, los nueve primeros meses, y el año anterior, respectivamente, con 178.968 nuevas personas acogidas en serie interanual, siendo en la actualidad la proporción de hombres y mujeres bastante equilibrada (52,82 % hombres – 1.222.256 – y 48,18 mujeres – 1.136.481). El documento destaca como dato relevante que en este régimen ahora examinado el 11 % del total sean nacionales de países iberoamericanos.
La población rumana, que había accedido en el segundo semestre a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar con 817.460 personas, es decir el 34,66% del total de las nacionalidades presentes en este régimen comunitario. A bastante distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (228.108 personas, 9,67 % sobre el total), la italiana (167.402, 7,10 %) y la búlgara (158.062, 10,74 %). Con relación a la población italiana, hay que destacar que 83.671 italianos nacieron fuera de la UE, importante cifra que supone “el 53, 83 % del total de nacimientos en un continente distinto al de su nacionalidad”) Es también la población rumana la que ha experimentado un mayor incremento relativo en este trimestre, un 3,06 % (24.255 personas).
Las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía, agrupan al 63,19 % de los extranjeros de este régimen. Por provincias, Madrid es la primera (384.128), seguida de Barcelona (231.192), de tres provincias de la costa mediterránea en donde se asienta un número importante de ciudadanos de la UE (Alicante, Málaga y Valencia) y de las Islas Baleares.
Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que residen 1.989.194 extranjeros con edades comprendidas entre 16 y 64 años (84,33 % del total), con un peso menor de los mayores de 65 años (159.698, 6,77 %) y de los menores de 16 años (209.901, 8,90 %). En las provincias de Madrid y Barcelona encontramos tanto el mayor número de menores de 16 años como de población extranjera en edad laboral (337.019 y 208.084, respectivamente), mientras que son las provincias de Alicante y Málaga las que acogen al mayor número de extranjeros de 65 o más años de edad (44.929 y 22.723).
4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario por ser familiares de ciudadanos comunitarios”. A 30.9.2010 hay un total de 2.395.704, con un descenso de un 1,67 % (40.695) de las autorizaciones de residencia en vigor, cifra que continua el importante descenso observado en el trimestre anterior de 136.948 personas, y de la que el 81 % (32.955) corresponde a nacionalidades iberoamericanas. Por sexo, hay más diferencias entre hombres y mujeres que en el régimen comunitario, ya que los porcentajes son del 54,31 y 45,69 %, y los datos absolutos de 1.301.043 y 1.094.601 respectivamente.
La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 728.234 personas y un leve descenso con respecto al trimestre anterior, nueve meses antes y en serie interanual. A bastante distancia siguen los ecuatorianos (343.797), colombianos (213.862), China (148.615), Perú (120.569) y Bolivia (104.305). Hay que destacar sobre el trimestre anterior la disminución de la población ecuatoriana, boliviana y argentina, pero es más importante poner de manifiesto la caída de la población ecuatoriana y colombiana en serie interanual, ya que han disminuido en un 17,32 y un 11,59 %. Más exactamente, la población ecuatoriana ha disminuido en 72.008 personas en un año. En serie interanual sólo se han producido ligeros incrementos de la población nacional de Pakistán, Senegal, Argelia y China. Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica es superior en más de 5 puntos al de los africanos (44.22 y 39 %, respectivamente).
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid y Andalucía agrupan al 56,49 % de los extranjeros. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 465.828 y 437.740 (19,45 y 18,27 % del total, respectivamente). De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 83.610, Tarragona a 72560 y Lleida a 42.693.
El 80,41 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años. Los marroquíes son los más jóvenes, con una media de 27,6 años, seguidos por los chinos y pakistaníes con 29,5 y 29,9 años. Según la información oficial con la que estoy ahora trabajando, es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral. El peso relativo de los menores supone el 18,28 % del total, y el de los 65 años y más un 1,30 %.
De los extranjeros del régimen general, el 60,17 % (1.441.580 personas) disponen de autorización de residencia de larga duración, y cabe destacar el importante incremento (12,04 %, 154.971 personas) que se ha producido con respecto al trimestre anterior y que mantiene el ritmo de crecimiento observado en el segundo trimestre (11,39 %, + 131.609 personas). De las personas acogidas al régimen general, 493.505 disponen de autorización de residencia y trabajo (20,64 % del total) y 460.619 de autorizaciones de residencia temporal (19,23 %).
De las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, el 98,46 % son por cuenta ajena y el 1,54 % restante por cuenta propia (485.916 y 7.589); De las autorizaciones de residencia temporal, 203.589 son por reagrupación familiar, 186.601 por residencia no lucrativa, y 70.429 por circunstancias excepcionales.. Me parece importante destacar que hay 70.429 personas que han podido acogerse a la regulación del arraigo, destacando el caso de Bolivia, que tiene un total de 19.823 nacionales que se han acogido a esta posibilidad. Cabe también destacar, y así se constata en el documento, el importante descenso de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en el tercer trimestre, un 29,48 %.
De las autorizaciones temporales quiero reseñar que el descenso más acusado se ha producido en la segunda renovación, ya que el número de renovaciones en el tercer trimestre ha sido de 333.371, frente a las 472.736 del segundo trimestre y las 661.782 del primero, mientras que sólo 156.928 son iniciales, frente a las 173.140 del segundo trimestre y las 198.760 del primero. Dado que la crisis económica está pasando factura a todos los colectivos con independencia del tipo de autorización de que dispongan, también ha disminuido el número de personas con autorización renovada por primera vez, desde las 477.992 y 428.958 del primer y segundo trimestre a las 393.396 actuales. En términos absolutos, durante el tercer trimestre “las autorizaciones temporales descienden en 195.666 y las de larga duración aumentan en 154.971”.
5. Por último, y por lo que respecta a los extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, su número es de 39.225 personas, con un descenso del 16,10 % en serie trimestral y un incremento del 1,70 % en serie interanual. Los estudiantes iberoamericanos suponen una gran mayoría sobre el total, más exactamente el 59,79 %, siendo los colectivos colombianos y mejicanos los más significativos, seguidos de los estudiantes que provienen de China, Marruecos, Venezuela, Estados Unidos y Brasil, debiendo destacarse que desde el tercer trimestre de 2009 la población estudiantil colombiana ha pasado a ser la mayoritaria. De hecho, las comunidades estudiantiles de Colombia y Méjico agrupan al 21,96 % del total estudiantil (12,09 y 9,87 %, respectivamente), aunque ya es también significativo el peso de la comunidad china (8,93 % del total). Al igual que la población inmigrante, la estudiantil se concentra en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, y también en Castilla y León. Es mayoritaria la presencia femenina (53,90 %, 21.412) sobre la masculina (46,10 %, 18.083).
La plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social. Un marco europeo para la cohesión social y territorial.
1. Una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 trata sobre la reducción de la pobreza en la UE, y justamente la Comisión Europea ha presentado el día 16 una importante Comunicación con el título de esta entrada (acompañada de un documento mucho más detallado en el que se relacionan todas las actuaciones previstas para llevar a cabo en los próximos años) en la que expone las grandes líneas de cómo actuar para alcanzar los objetivos fijados en aquella. En la misma línea, las directrices de política de empleo para el próximo quinquenio, analizadas con detalle en otras entradas del blog, se marcan también el objetivo de reducir la pobreza en la UE mediante la incorporación de un mayor número de personas al mercado de trabajo.
En esta entrada voy a examinan en primer lugar los datos más recientes sobre la situación de pobreza en la UE; a continuación, haré un breve repaso de los dos textos de referencia de la Comunicación, y después procederé al análisis de sus rasgos más relevantes. Destaco ya dos referencias que son muy ilustrativas de cómo va a actuar la UE en el próximo decenio, no solo en este ámbito sino también en muchos otros que afectan a las políticas sociales: en primer lugar, se anuncia que la próxima década los presupuestos públicos van a ser reducidos (y desde luego el deseo de gobiernos de importante Estados, como por ejemplo del Reino Unido y Alemania, van en esa dirección), y que por ello habrá que gastar mejor, adoptando medidas que aumenten “la eficiencia y la confianza encontrando nuevas formas participativas de abordar la pobreza, sin dejar de desarrollar políticas preventivas y de atender a las necesidades allí donde surjan”; en segundo término, y de acuerdo con las competencias en la materia, se recuerda que son los Estados quienes tienen que poner en marcha las políticas y acciones apropiadas para luchar contra la pobreza y la exclusión social, si bien, y en el marco global de la Estrategia Europa 2020, “la consecución del objetivo de la tasa de pobreza de la UE exigirá que se pongan en común todos los esfuerzos e instrumentos a nivel de la UE y nacional”, puesta en común que se hará al mismo tiempo que se refuerza la coordinación entre los Estados.
2. La oficina estadística de la UE, Eurostat, ha publicado recientemente un estudio sobre los ingresos económicos y las condiciones de vida en Europa, presentado en la conferencia de clausura del año europeo de lucha europea contra la pobreza y exclusión social celebrada en Bruselas el jueves y viernes de la pasada semana. En dicho estudio se constata que 81 millones de personas (17 % de la población) sufren riesgo de pobreza económica después de haber tomado en consideración las transferencias sociales; por otra parte, 42 millones (8 % de la población) padecen una situación de privación material grave, en cuanto que tienen dificultades, por ejemplo, para pagar las facturas pendientes; un 9 % de la población de la UE, es decir alrededor de 34 millones de personas, viven en hogares donde hay una “débil intensidad de trabajo”, expresión que se refiere a que los adultos que viven en un hogar han prestado actividades laborales durante un período inferior al 20 % del que hubieran podido hacerlo. Si se toman en consideración los tres criterios de manera conjunta, cabe decir que casi el 25 % de la población europea (116 millones) se ha visto afectada por una forma de exclusión social, si bien sólo el 1,4 % de dicha población (cerca de 7 millones de personas) se ve afectada por privaciones que se encuentran reflejadas en los tres criterios referenciados.
Por otra parte, en la Comunicación de la Comisión se constata que en el año 2008 más de 80 millones de personas vivieron en la UE por debajo del umbral de la pobreza (16,5 % del total de la población) y que esta situación afectaba de manera especial a las mujeres y los niños, habiendo contribuido la crisis económica a empeorar la situación. Además, la prestación de una actividad laboral no es suficiente para salir del riesgo de exclusión, ya que el 8 % de los trabajadores de la UE se encontraban en tal situación (por bajos salarios, situación de precariedad laboral y bajo nivel de cualificación) al mismo tiempo que el riesgo de pobreza para las personas en situación de desempleo pasó del 39 al 44 % entre 2005 y 2008.
3. Una de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 es que el riesgo de pobreza (definido como estar por debajo del 60 % de los ingresos disponibles en un Estado miembro) debería amenazar a 20 millones de personas menos, o dicho en otros términos, “la reducción debería aparejar que un 25 % menos de los europeos de los que están ahora se encuentren, en 2020, en dicha situación”. Para conseguirlo, la iniciativa emblemática que se pondrá en marcha es la “Plataforma europea contra la pobreza, para garantizar la cohesión social y territorial de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las personas que sufren de pobreza y exclusión social pueden vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad”. Se trata de mejorar el método abierto de coordinación y convertirlo en una plataforma de cooperación entre Estados, de efectuar un buen uso de los recursos económicos de los fondos estructurales, en especial del Fondo Social Europeo, y de poner en marcha medidas laborales y sociales que tomen en consideración la problemática de los colectivos vulnerables. En concreto, se pide por la Comisión que esta iniciativa permita poner en marcha “una educación innovadora, formación y oportunidades de empleo para las comunidades más desasistidas, luchar contra la discriminación (por ejemplo la de los discapacitados) y desarrollar una nueva agenda para la integración de los inmigrantes con el fin de que puedan explotar plenamente su potencial”.
4. En las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea para el próximo quinquenio, aprobadas el pasado mes de octubre, la número 10 tiene el significativo título de “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza”. El objetivo a conseguir es la reducción de un 25 % del número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, y de conseguirlo saldrían de la pobreza más de 20 millones de personas.
Para definir dicha situación se tomarán en consideración los criterios aprobados por el Comité de Empleo, que define a la población en situación de riesgo de pobreza o de exclusión como el número de personas que se encuentran en tal situación de de acuerdo con los tres indicadores siguientes: a) Riesgo de pobreza (personas que vivan con menos del 60% de la renta nacional media); b) Privación material (personas que sufren al menos 4 de las 9 situaciones de privación); c) Personas que viven en hogares de desempleados (población que se define en relación a una intensidad de trabajo igual a cero o muy baja a lo largo de un año completo a fin de reflejar de manera apropiada una perspectiva dinámica de la pobreza vinculada a situaciones de exclusión prolongada del mercado laboral). También se ha acordado que los Estados miembros serán libres de establecer sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más adecuados, “teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y prioridades nacionales”, y que en este proceso tomarán en consideración el hecho de que sus objetivos nacionales respectivos “deberían contribuir a la consecución del objetivo a escala de la UE”.
5. La Comunicación pasa revista en primer lugar a los diferentes colectivos que se encuentran afectados por el riesgo de pobreza y exclusión social. Además de los datos ya citados con anterioridad, cabe reseñar la importancia que se concede en el documento a la problemática de los jóvenes, ya que un 20 % sufren ese riesgo debido a sus carencias formativas y a las dificultades para encontrar empleo, agravadas desde el inicio de la crisis económica; con respecto a las personas de edad avanzada se pone de manifiesto el riesgo que puede suponer la precariedad de la vida laboral sobre el derecho a percibir una pensión de jubilación y sobre la cuantía de la misma; para los inmigrantes, la constatación de que la crisis ha incrementado notablemente sus porcentajes de desempleo va de la mano con el crecimiento de la precariedad y posterior posible riesgo de exclusión social, ya que en muchas ocasiones su irregular vida laboral les dificulta o impide acceder de forma regular a las prestaciones del sistema público de Seguridad Social; en fin, el documento no olvida referirse a las personas con discapacidad, ya que 6,5 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión “declaran tener alguna forma de discapacidad”.
En la Comunicación, cuya concreción y desarrollo en los próximos años (eso sí, mediante medidas y acciones que en ningún caso, salvo error u omisión por mi parte en la lectura de los documentos, tendrán carácter obligatorio para los Estados) será la contribución de la UE a la Estrategia Europea 2020, se identifican cuatro grandes ámbitos de actuación:
A) Hay que emprender acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión en el conjunto de las políticas que se pongan en marcha. En primer lugar, mediante medidas que favorezcan el acceso al empleo, incluidas dentro del objetivo general también marcado para 2020 de conseguir que el 75 % de la población comprendida entre los 20 y 64 años tenga un empleo.
Nuevamente, al igual que en documentos anteriores de la Comisión, se pone el acento en políticas de inclusión activa, es decir políticas que combinen, para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social en relación con el mercado de trabajo, “unos sistemas de apoyo a la renta bien diseñados, unos mercados de trabajo inclusivos y unos servicios sociales adecuados”. A tal efecto la Comisión se propone evaluar en 2012 los programas existentes para avanzar en esta línea, destacando también que la inclusión requiere de un sistema público de pensiones que sea adecuado y sostenible, y de unos servicios sanitarios y sociales que eviten discriminaciones entre la población, ya que esta constatado fehacientemente que “prevenir la enfermedad y facilitar el acceso a una asistencia sanitaria y social eficaz y asequible son medidas eficaces de lucha contra la pobreza”.
Con respecto a la población inmigrante, y dentro del bloque que lleva el significativo título de “inmigración e integración de los inmigrantes”, se pone de manifiesto el riesgo, que se afirma que ya existe, de que la segunda y tercera generación de inmigrantes sigan experimentando la discriminación en el acceso al empleo y a los bienes y servicios, algo muy perjudicial para mantenerla cohesión social a escala europea, y de ahí que la Comisión anuncie la presentación para el próximo años de una nueva agenda europea de integración “para respaldar mejor los esfuerzos de los Estados miembros encaminados a promover que los nacionales de terceros países con distintos antecedentes culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos participen activamente en las economías y las sociedades europeas”.
B) Debe conseguirse que la financiación de la UE ayude a conseguir los objetivos de inclusión social y cohesión social. En particular, la intervención del Fondo Social Europeo ha de dirigirse tanto a los colectivos que más ayuda necesiten como a determinados territorios que se encuentren especialmente afectados por la crisis, complementando sus intervenciones con las de otros fondos europeos como el de integración de nacionales de terceros países y el dedicado a los refugiados. La Comisión se ha marcado el objetivo de facilitar el acceso a las subvenciones a estos colectivos y territorios, así como también a las pequeñas organizaciones, “en particular las ONG y las asociaciones locales, a través de los planes de subvenciones hechos a medida”. Igualmente, será necesario que el marco estratégico común que se ponga en marcha para el período 2014-2020 garantice la coherencia y complementariedad entre todas las actuaciones de los fondos de la UE. Una importante línea de actuación será la puesta en marcha del nuevo instrumento de microfinanciación, al objeto de posibilitar que los colectivos más vulnerables puedan poner en marcha sus propios negocios.
C) Hay que adoptar planteamiento “factual” con respecto a las innovaciones y reformas sociales. Se trata de fomentar la innovación en tiempo de crisis para encontrar soluciones inteligentes y que, en el marco de los recursos económicos disponibles, permitan dar respuesta a los retos planteados. Hay que utilizar métodos basado en hechos a fin de probar y evaluar los cambios en las políticas, poniéndose como ejemplo, “ensayar distintas formas de distribución o gestión de las prestaciones existentes en grupos específicos”.
D) Debe promoverse un enfoque asociativo y aprovechar el potencial de la economía social. Hay que implicar estrechamente a todas las autoridades (nacionales, regionales y locales), así como también a los interlocutores sociales y ONG, al objeto de potenciar el tratamiento territorial y social de la pobreza. A tal efecto, la Comisión elaborará “directrices voluntarias sobre la participación de las partes interesadas en la definición, conformación y realización de medidas de reducción de la pobreza, para su aplicación a nivel nacional, regional y local”.
Con respecto a la economía social, tras recordar que las empresas sociales representan el 10 % de las empresas europeas y proporcionan trabajo a más de 11 millones de asalariados, la Comisión se propone facilitar los medios jurídicos de actuación a escala europea, y potenciar la responsabilidad social de las empresas (no sólo de las de economía social, aunque ciertamente estas tiene un papel relevante a jugar) por ejemplo “teniendo en cuenta consideraciones sociales a la hora de celebrar contratos públicos”.
Por último, cabe decir que la Comisión examinará en 2014 la puesta en funcionamiento de la Plataforma, al objeto de adaptarla si procediera al nuevo marco financiero plurianual que existirá a partir de esa fecha.
En esta entrada voy a examinan en primer lugar los datos más recientes sobre la situación de pobreza en la UE; a continuación, haré un breve repaso de los dos textos de referencia de la Comunicación, y después procederé al análisis de sus rasgos más relevantes. Destaco ya dos referencias que son muy ilustrativas de cómo va a actuar la UE en el próximo decenio, no solo en este ámbito sino también en muchos otros que afectan a las políticas sociales: en primer lugar, se anuncia que la próxima década los presupuestos públicos van a ser reducidos (y desde luego el deseo de gobiernos de importante Estados, como por ejemplo del Reino Unido y Alemania, van en esa dirección), y que por ello habrá que gastar mejor, adoptando medidas que aumenten “la eficiencia y la confianza encontrando nuevas formas participativas de abordar la pobreza, sin dejar de desarrollar políticas preventivas y de atender a las necesidades allí donde surjan”; en segundo término, y de acuerdo con las competencias en la materia, se recuerda que son los Estados quienes tienen que poner en marcha las políticas y acciones apropiadas para luchar contra la pobreza y la exclusión social, si bien, y en el marco global de la Estrategia Europa 2020, “la consecución del objetivo de la tasa de pobreza de la UE exigirá que se pongan en común todos los esfuerzos e instrumentos a nivel de la UE y nacional”, puesta en común que se hará al mismo tiempo que se refuerza la coordinación entre los Estados.
2. La oficina estadística de la UE, Eurostat, ha publicado recientemente un estudio sobre los ingresos económicos y las condiciones de vida en Europa, presentado en la conferencia de clausura del año europeo de lucha europea contra la pobreza y exclusión social celebrada en Bruselas el jueves y viernes de la pasada semana. En dicho estudio se constata que 81 millones de personas (17 % de la población) sufren riesgo de pobreza económica después de haber tomado en consideración las transferencias sociales; por otra parte, 42 millones (8 % de la población) padecen una situación de privación material grave, en cuanto que tienen dificultades, por ejemplo, para pagar las facturas pendientes; un 9 % de la población de la UE, es decir alrededor de 34 millones de personas, viven en hogares donde hay una “débil intensidad de trabajo”, expresión que se refiere a que los adultos que viven en un hogar han prestado actividades laborales durante un período inferior al 20 % del que hubieran podido hacerlo. Si se toman en consideración los tres criterios de manera conjunta, cabe decir que casi el 25 % de la población europea (116 millones) se ha visto afectada por una forma de exclusión social, si bien sólo el 1,4 % de dicha población (cerca de 7 millones de personas) se ve afectada por privaciones que se encuentran reflejadas en los tres criterios referenciados.
Por otra parte, en la Comunicación de la Comisión se constata que en el año 2008 más de 80 millones de personas vivieron en la UE por debajo del umbral de la pobreza (16,5 % del total de la población) y que esta situación afectaba de manera especial a las mujeres y los niños, habiendo contribuido la crisis económica a empeorar la situación. Además, la prestación de una actividad laboral no es suficiente para salir del riesgo de exclusión, ya que el 8 % de los trabajadores de la UE se encontraban en tal situación (por bajos salarios, situación de precariedad laboral y bajo nivel de cualificación) al mismo tiempo que el riesgo de pobreza para las personas en situación de desempleo pasó del 39 al 44 % entre 2005 y 2008.
3. Una de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 es que el riesgo de pobreza (definido como estar por debajo del 60 % de los ingresos disponibles en un Estado miembro) debería amenazar a 20 millones de personas menos, o dicho en otros términos, “la reducción debería aparejar que un 25 % menos de los europeos de los que están ahora se encuentren, en 2020, en dicha situación”. Para conseguirlo, la iniciativa emblemática que se pondrá en marcha es la “Plataforma europea contra la pobreza, para garantizar la cohesión social y territorial de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las personas que sufren de pobreza y exclusión social pueden vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad”. Se trata de mejorar el método abierto de coordinación y convertirlo en una plataforma de cooperación entre Estados, de efectuar un buen uso de los recursos económicos de los fondos estructurales, en especial del Fondo Social Europeo, y de poner en marcha medidas laborales y sociales que tomen en consideración la problemática de los colectivos vulnerables. En concreto, se pide por la Comisión que esta iniciativa permita poner en marcha “una educación innovadora, formación y oportunidades de empleo para las comunidades más desasistidas, luchar contra la discriminación (por ejemplo la de los discapacitados) y desarrollar una nueva agenda para la integración de los inmigrantes con el fin de que puedan explotar plenamente su potencial”.
4. En las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea para el próximo quinquenio, aprobadas el pasado mes de octubre, la número 10 tiene el significativo título de “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza”. El objetivo a conseguir es la reducción de un 25 % del número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, y de conseguirlo saldrían de la pobreza más de 20 millones de personas.
Para definir dicha situación se tomarán en consideración los criterios aprobados por el Comité de Empleo, que define a la población en situación de riesgo de pobreza o de exclusión como el número de personas que se encuentran en tal situación de de acuerdo con los tres indicadores siguientes: a) Riesgo de pobreza (personas que vivan con menos del 60% de la renta nacional media); b) Privación material (personas que sufren al menos 4 de las 9 situaciones de privación); c) Personas que viven en hogares de desempleados (población que se define en relación a una intensidad de trabajo igual a cero o muy baja a lo largo de un año completo a fin de reflejar de manera apropiada una perspectiva dinámica de la pobreza vinculada a situaciones de exclusión prolongada del mercado laboral). También se ha acordado que los Estados miembros serán libres de establecer sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más adecuados, “teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y prioridades nacionales”, y que en este proceso tomarán en consideración el hecho de que sus objetivos nacionales respectivos “deberían contribuir a la consecución del objetivo a escala de la UE”.
5. La Comunicación pasa revista en primer lugar a los diferentes colectivos que se encuentran afectados por el riesgo de pobreza y exclusión social. Además de los datos ya citados con anterioridad, cabe reseñar la importancia que se concede en el documento a la problemática de los jóvenes, ya que un 20 % sufren ese riesgo debido a sus carencias formativas y a las dificultades para encontrar empleo, agravadas desde el inicio de la crisis económica; con respecto a las personas de edad avanzada se pone de manifiesto el riesgo que puede suponer la precariedad de la vida laboral sobre el derecho a percibir una pensión de jubilación y sobre la cuantía de la misma; para los inmigrantes, la constatación de que la crisis ha incrementado notablemente sus porcentajes de desempleo va de la mano con el crecimiento de la precariedad y posterior posible riesgo de exclusión social, ya que en muchas ocasiones su irregular vida laboral les dificulta o impide acceder de forma regular a las prestaciones del sistema público de Seguridad Social; en fin, el documento no olvida referirse a las personas con discapacidad, ya que 6,5 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión “declaran tener alguna forma de discapacidad”.
En la Comunicación, cuya concreción y desarrollo en los próximos años (eso sí, mediante medidas y acciones que en ningún caso, salvo error u omisión por mi parte en la lectura de los documentos, tendrán carácter obligatorio para los Estados) será la contribución de la UE a la Estrategia Europea 2020, se identifican cuatro grandes ámbitos de actuación:
A) Hay que emprender acciones de lucha contra la pobreza y la exclusión en el conjunto de las políticas que se pongan en marcha. En primer lugar, mediante medidas que favorezcan el acceso al empleo, incluidas dentro del objetivo general también marcado para 2020 de conseguir que el 75 % de la población comprendida entre los 20 y 64 años tenga un empleo.
Nuevamente, al igual que en documentos anteriores de la Comisión, se pone el acento en políticas de inclusión activa, es decir políticas que combinen, para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social en relación con el mercado de trabajo, “unos sistemas de apoyo a la renta bien diseñados, unos mercados de trabajo inclusivos y unos servicios sociales adecuados”. A tal efecto la Comisión se propone evaluar en 2012 los programas existentes para avanzar en esta línea, destacando también que la inclusión requiere de un sistema público de pensiones que sea adecuado y sostenible, y de unos servicios sanitarios y sociales que eviten discriminaciones entre la población, ya que esta constatado fehacientemente que “prevenir la enfermedad y facilitar el acceso a una asistencia sanitaria y social eficaz y asequible son medidas eficaces de lucha contra la pobreza”.
Con respecto a la población inmigrante, y dentro del bloque que lleva el significativo título de “inmigración e integración de los inmigrantes”, se pone de manifiesto el riesgo, que se afirma que ya existe, de que la segunda y tercera generación de inmigrantes sigan experimentando la discriminación en el acceso al empleo y a los bienes y servicios, algo muy perjudicial para mantenerla cohesión social a escala europea, y de ahí que la Comisión anuncie la presentación para el próximo años de una nueva agenda europea de integración “para respaldar mejor los esfuerzos de los Estados miembros encaminados a promover que los nacionales de terceros países con distintos antecedentes culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos participen activamente en las economías y las sociedades europeas”.
B) Debe conseguirse que la financiación de la UE ayude a conseguir los objetivos de inclusión social y cohesión social. En particular, la intervención del Fondo Social Europeo ha de dirigirse tanto a los colectivos que más ayuda necesiten como a determinados territorios que se encuentren especialmente afectados por la crisis, complementando sus intervenciones con las de otros fondos europeos como el de integración de nacionales de terceros países y el dedicado a los refugiados. La Comisión se ha marcado el objetivo de facilitar el acceso a las subvenciones a estos colectivos y territorios, así como también a las pequeñas organizaciones, “en particular las ONG y las asociaciones locales, a través de los planes de subvenciones hechos a medida”. Igualmente, será necesario que el marco estratégico común que se ponga en marcha para el período 2014-2020 garantice la coherencia y complementariedad entre todas las actuaciones de los fondos de la UE. Una importante línea de actuación será la puesta en marcha del nuevo instrumento de microfinanciación, al objeto de posibilitar que los colectivos más vulnerables puedan poner en marcha sus propios negocios.
C) Hay que adoptar planteamiento “factual” con respecto a las innovaciones y reformas sociales. Se trata de fomentar la innovación en tiempo de crisis para encontrar soluciones inteligentes y que, en el marco de los recursos económicos disponibles, permitan dar respuesta a los retos planteados. Hay que utilizar métodos basado en hechos a fin de probar y evaluar los cambios en las políticas, poniéndose como ejemplo, “ensayar distintas formas de distribución o gestión de las prestaciones existentes en grupos específicos”.
D) Debe promoverse un enfoque asociativo y aprovechar el potencial de la economía social. Hay que implicar estrechamente a todas las autoridades (nacionales, regionales y locales), así como también a los interlocutores sociales y ONG, al objeto de potenciar el tratamiento territorial y social de la pobreza. A tal efecto, la Comisión elaborará “directrices voluntarias sobre la participación de las partes interesadas en la definición, conformación y realización de medidas de reducción de la pobreza, para su aplicación a nivel nacional, regional y local”.
Con respecto a la economía social, tras recordar que las empresas sociales representan el 10 % de las empresas europeas y proporcionan trabajo a más de 11 millones de asalariados, la Comisión se propone facilitar los medios jurídicos de actuación a escala europea, y potenciar la responsabilidad social de las empresas (no sólo de las de economía social, aunque ciertamente estas tiene un papel relevante a jugar) por ejemplo “teniendo en cuenta consideraciones sociales a la hora de celebrar contratos públicos”.
Por último, cabe decir que la Comisión examinará en 2014 la puesta en funcionamiento de la Plataforma, al objeto de adaptarla si procediera al nuevo marco financiero plurianual que existirá a partir de esa fecha.
Subvenciones para la creación de empleo y actividades formativas en Cantabria.
1. La Orden EMP/76/2010, de 30 de noviembre, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del pasado día 14 y entró en vigor la misma fecha. Tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2011 para la contratación de personal desempleado por las corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas para la realización de obras y servicios de interés general y social. La norma sigue fielmente la regulación aprobada en años anteriores, y al igual que en normas anteriores las modificaciones que se introducen son de poca importancia y responden a la conveniencia de mejorar la gestión del programa, o por decirlo con las propias palabras de la introducción la regulación “ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo”.
La partida presupuestaria asignada para el año en curso es de 6.725.000 euros, idéntica a la del año anterior, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo a través del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo 2007- 2013”.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de las solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la norma, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 5 meses para dictar la resolución, plazo que se computará a partir del día siguiente al de la finalización del de las solicitudes, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada. Como regla general, la obra o servicio deberá iniciarse en un plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo fijarse un plazo más amplio si se produce una situación de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas.
Las subvenciones a la contratación, que deberá formalizarse mediante contrato para la realización de una obra o servicio determinado, tendrán una duración máxima de 6 meses y su cuantía se fija en atención al grupo de cotización a la Seguridad Social, de tal forma que oscilarán entre 1400 y 1100 euros (para los grupos 1 y del 3 al 10, respectivamente), con la franja intermedia de 1200 euros (para el grupo 2), con reducción proporcional en el supuesto de que la contratación se formalice a tiempo parcial y con jornada laboral no inferior al 50 % de la ordinaria. El número de proyectos que podrán presentarse también variará en razón de la población de cada territorio, desde uno (entidades locales menores) hasta 10 (municipios con más de 20.000 habitantes). Respecto a los ámbitos de desarrollo y ejecución de las obras y servicios, se valorará de forma preferente las que se ejecuten en servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, y servicios personalizados de carácter cotidiano. En la valoración de las solicitudes presentadas se tomará en consideración, con la puntuación fijada en el artículo 10, los siguientes criterios: que se trate de obras y servicios de mayor interés general y social; que sean proyectos que permitan la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo; que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, “bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria, o mediante otras fórmulas de inserción laboral”; en fin, que cuenten con una financiación complementaria de la entidad solicitante para llevar a cabo acciones complementarias.
Por último, indiquemos que el criterio preferente para la selección de trabajadores será la adecuación de la persona al puesto de trabajo, y que “en caso de duda o empate” la concreción de qué trabajadores tendrán prioridad para ser contratados se fijará por medio de la oportuna resolución de la persona que asuma la dirección del servicio autonómico de empleo.
2. La Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras y convoca para el año 2011 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo
La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del pasado día 17, entró en vigor al día siguiente de su publicación, regula las bases y la convocatoria de concesiones del año en curso para la puesta en marcha de proyectos de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. La norma se dicta de acuerdo con la normativa estatal en la materia y toma también en consideración toda la normativa autonómica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, y a tal finalidad responde el objetivo de integrar las programación de dichos centros en el marco de los planes integrales de empleo que tiendan tanto a generar empleo como a crear riqueza para las zonas territoriales afectadas. Según dispone el artículo 1, la programación de las ET, CO y SE TE integrará, “en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción que se definan, en planes integrales de empleo que den respuestas a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo”.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.201.338,63 euros para el año 2011, 5.000.000 para 2011 y 3.500.000 euros para 2012, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. Obviamente, estas partidas presupuestarias quedan condicionadas “a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.
Los sujetos destinatarios de los programas serán los menores de 25 años que tengan poca formación y dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, cuando se trate de escuelas taller y casas de oficios, mientras que serán mayores de 25 años también con dificultades de acceso al mercado de trabajo (con mención expresa a desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad) los que accedan a los talleres de empleo. Los proyectos podrán ser promovidos por las diferentes Administraciones Públicas, consorcios, corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Las subvenciones cubrirán los costes de formación profesional ocupacional y continua durante el proyecto, y los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos suscritos por los alumnos trabajadores, (75 % del SMI para jóvenes en escuelas taller y casas de oficios, y el 150 % para mayores contratados en talleres de empleo).
El número máximo de alumnos/trabajadores que se podrá solicitar y conceder por cada proyecto será de 30 si se trata de una escuela taller, de 18 si es una casa de oficios o un taller de empleo, y 12 si se pone en marcha una unidad de promoción y desarrollo.
La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será desde 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la norma. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes, y si ello no ocurre se entenderá desestimada la solicitud. En la valoración de solicitudes tendrán prioridad los proyectos relacionados con actividades emergentes, considerándose como tal las tecnologías de la información y la comunicación, energías renovables, medio ambiente, servicios de valor añadido, reciclaje, prestación de servicios a personas en situación de dependencia o a menores en dificultad o con desarraigo social, y agricultura ecológica.
Recuérdese que las escuelas taller son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”. Por su parte, las casas de oficios son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”.
Por otra parte, los talleres de empleo son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”.
La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del pasado día 14 y entró en vigor la misma fecha. Tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2011 para la contratación de personal desempleado por las corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas para la realización de obras y servicios de interés general y social. La norma sigue fielmente la regulación aprobada en años anteriores, y al igual que en normas anteriores las modificaciones que se introducen son de poca importancia y responden a la conveniencia de mejorar la gestión del programa, o por decirlo con las propias palabras de la introducción la regulación “ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo”.
La partida presupuestaria asignada para el año en curso es de 6.725.000 euros, idéntica a la del año anterior, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo a través del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo 2007- 2013”.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de las solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la norma, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 5 meses para dictar la resolución, plazo que se computará a partir del día siguiente al de la finalización del de las solicitudes, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada. Como regla general, la obra o servicio deberá iniciarse en un plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo fijarse un plazo más amplio si se produce una situación de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas.
Las subvenciones a la contratación, que deberá formalizarse mediante contrato para la realización de una obra o servicio determinado, tendrán una duración máxima de 6 meses y su cuantía se fija en atención al grupo de cotización a la Seguridad Social, de tal forma que oscilarán entre 1400 y 1100 euros (para los grupos 1 y del 3 al 10, respectivamente), con la franja intermedia de 1200 euros (para el grupo 2), con reducción proporcional en el supuesto de que la contratación se formalice a tiempo parcial y con jornada laboral no inferior al 50 % de la ordinaria. El número de proyectos que podrán presentarse también variará en razón de la población de cada territorio, desde uno (entidades locales menores) hasta 10 (municipios con más de 20.000 habitantes). Respecto a los ámbitos de desarrollo y ejecución de las obras y servicios, se valorará de forma preferente las que se ejecuten en servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, y servicios personalizados de carácter cotidiano. En la valoración de las solicitudes presentadas se tomará en consideración, con la puntuación fijada en el artículo 10, los siguientes criterios: que se trate de obras y servicios de mayor interés general y social; que sean proyectos que permitan la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo; que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, “bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria, o mediante otras fórmulas de inserción laboral”; en fin, que cuenten con una financiación complementaria de la entidad solicitante para llevar a cabo acciones complementarias.
Por último, indiquemos que el criterio preferente para la selección de trabajadores será la adecuación de la persona al puesto de trabajo, y que “en caso de duda o empate” la concreción de qué trabajadores tendrán prioridad para ser contratados se fijará por medio de la oportuna resolución de la persona que asuma la dirección del servicio autonómico de empleo.
2. La Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras y convoca para el año 2011 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo
La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del pasado día 17, entró en vigor al día siguiente de su publicación, regula las bases y la convocatoria de concesiones del año en curso para la puesta en marcha de proyectos de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. La norma se dicta de acuerdo con la normativa estatal en la materia y toma también en consideración toda la normativa autonómica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, y a tal finalidad responde el objetivo de integrar las programación de dichos centros en el marco de los planes integrales de empleo que tiendan tanto a generar empleo como a crear riqueza para las zonas territoriales afectadas. Según dispone el artículo 1, la programación de las ET, CO y SE TE integrará, “en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción que se definan, en planes integrales de empleo que den respuestas a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo”.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.201.338,63 euros para el año 2011, 5.000.000 para 2011 y 3.500.000 euros para 2012, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. Obviamente, estas partidas presupuestarias quedan condicionadas “a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.
Los sujetos destinatarios de los programas serán los menores de 25 años que tengan poca formación y dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, cuando se trate de escuelas taller y casas de oficios, mientras que serán mayores de 25 años también con dificultades de acceso al mercado de trabajo (con mención expresa a desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad) los que accedan a los talleres de empleo. Los proyectos podrán ser promovidos por las diferentes Administraciones Públicas, consorcios, corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Las subvenciones cubrirán los costes de formación profesional ocupacional y continua durante el proyecto, y los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos suscritos por los alumnos trabajadores, (75 % del SMI para jóvenes en escuelas taller y casas de oficios, y el 150 % para mayores contratados en talleres de empleo).
El número máximo de alumnos/trabajadores que se podrá solicitar y conceder por cada proyecto será de 30 si se trata de una escuela taller, de 18 si es una casa de oficios o un taller de empleo, y 12 si se pone en marcha una unidad de promoción y desarrollo.
La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será desde 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la norma. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes, y si ello no ocurre se entenderá desestimada la solicitud. En la valoración de solicitudes tendrán prioridad los proyectos relacionados con actividades emergentes, considerándose como tal las tecnologías de la información y la comunicación, energías renovables, medio ambiente, servicios de valor añadido, reciclaje, prestación de servicios a personas en situación de dependencia o a menores en dificultad o con desarraigo social, y agricultura ecológica.
Recuérdese que las escuelas taller son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”. Por su parte, las casas de oficios son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”.
Por otra parte, los talleres de empleo son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”.
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