lunes, 28 de diciembre de 2009

La política de empleo en Murcia en 2010 (I).

1. El Boletín Oficial autonómico del día 16 ha publicado varias Órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diversas enmarcadas en el ámbito de las políticas de empleo instrumentadas por la Comunidad Autónoma murciana. El objeto de esta entrada del blog es el comentario de dichas normas


2. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo

A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y procede a modificar la Orden de 7 de marzo de 2007, refundiendo además todas las nuevas incorporaciones que se han ido añadiendo a la misma desde su entrada en vigor. Tiene por finalidad regular las bases para fomentar la contratación indefinida de trabajadores y el establecimiento de trabajadores autónomos, con especial atención y preferencia en la norma para las pequeñas y medianas empresas, de las que se afirma en la introducción que “desempeñan una función decisiva en la creación de empleo y, en términos más generales, constituyen un factor de estabilidad social y dinamismo económico”. El texto objeto de comentario tomo como punto político de referencia el Pacto para la estabilidad en el empleo 2007-2010, sin olvidar el plan estratégico de la Región 2007-2013 y el plan estratégico de subvenciones 2007-2010.

B) El título preliminar regula las disposiciones generales, en las que se destaca que el objetivo de la norma es el indicado en el párrafo anterior, incluyendo la conversión de contratos temporales en indefinidos. La tramitación del procedimiento variará según cuál sea el programa que se aplique, ya que para el fomento de empleo por cuenta ajena será el de concurrencia competitiva, mientras que para el impulso del empleo autónomo será el de concesión directa. Respecto a los plazos para la presentación de solicitudes (que no podrán ser más de 5 en el programa de fomento de empleo), la norma se remite a la correspondiente Resolución de convocatoria, si bien ya dispone que en ningún caso será inferior a 15 días cuando se trate de contratación por cuenta ajena, y para el empleo autónomo será dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el RETA. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar y notificar la resolución desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (empleo por cuenta ajena), o de la presentación de la solicitud (empleo por cuenta propia), y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Igualmente, se fijan unos criterios generales de prelación para la concesión de las ayudas, colocando en primer lugar a las empresas de nueva creación (aquella que no tenga aún un año de vida desde el inicio de su actividad a efectos legales hasta la publicación de la convocatoria) y las empresas de muy reducida dimensión, menos de 6 trabajadores. A continuación se incluyen aquellas que ocupen entre 6 y 10 trabajadores, y después las de más de 10, siempre que respeten las tasas de temporalidad indicadas en el artículo 5, ya que el objetivo de la norma es equipararse en unos casos a la tasa de temporalidad estatal (si fuera superior) o mantenerla más reducida (si fuera inferior).

En cuanto a personas a contratar o para acogerse al fomento del empleo autónomo, la norma otorga preferencia a colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, con preferencia general para las mujeres sobre los hombres y con preferencia absoluta para las afectadas por violencia de género, para pasar después a valorarse la edad de la persona afectada, con preferencia para las edad avanzada (más de 55 años) y a continuación las jóvenes (menores de 30 años). La norma incluye otros criterios de preferencia, vinculados a la actividad formativa que haya desarrollado la persona con anterioridad, o a la participación en programa de empleo con apoyo subvencionados por la autonomía, o a la ubicación de la empresa en municipios integrados en los planes integrales de actuación en algunas comarcas de la región. Además, se regulan unos amplios criterios de baremación para concretar cómo se distribuirán las partidas presupuestaria de los programas que no se hayan agotado después de haber aplicado los anteriores criterios de prelación referenciados, destacando la importancia que se le otorga (hasta 15 puntos) al hecho de que la actividad principal de la empresa pertenezca al ámbito de los denominados en el ámbito comunitario “nuevos yacimientos de empleo”.

En ningún caso, las ayudas económicas concedidas, por sí solas o en concurrencia con otras otorgadas para la misma finalidad, podrán superar los límites de intensidad establecidos en la normativa comunitaria.

C) El título I regula el programa de fomento del empleo, es decir la nueva contratación indefinida o la conversión de un contrato temporal, siendo sujetos beneficiarios las pymes en cuyos centros de trabajo ubicados en territorio autonómico se efectúen las contrataciones. En el primer supuesto, la incentivación va dirigida a la contratación de mujeres, hombres en situación o riesgo de exclusión social o que hayan participado en actividades formativas, titulados universitarios si la contratación que se formaliza por una empresa industrial es acorde con la titulación y la puesta en práctica de los conocimientos, varones menores de 30 años, mayores de 45 años o mayores de 30 que sean desempleados de larga duración. En el segundo supuesto la conversión incentivada se aplicará a contratos formalizados con mujeres menores de 30 años o mayores de 45, y a varones mayores de 55 años. La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la jornada no sea inferior al 50 de la prevista convencional o legalmente.

La cuantía de la subvención variará en función de cuál sea el la persona contratada, es decir el colectivo al que pertenezca, yendo desde los 5.400 euros cuando se trate de una persona desempleada en general hasta los 9.000 si se trata de la contratación de un titulado universitario en empresas del sector industrial, cuantías que se sitúan entre 3.240 y 5.400,00 euros si el contrato es a tiempo parcial. La conversión será incentivada con 2.700 euros cuando la persona referenciada sea una mujer que cumpla los requisitos antes indicados, y de 3.000 euros cuando se trate de un varón de edad avanzada.

D) El título II regula el programa de fomento de empleo de trabajadores autónomos, dirigido a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Al igual que para el colectivo de trabajadores asalariados, la norma fija unos criterios de prelación para la concesión de las ayudas, con preferencia para las mujeres, seguidas de las personas con discapacidad, los varones menores de 30 años o mayores de 45, los varones desempleados de larga duración y, en general, quienes hayan participado en actividades formativas. La persona desempleada deberá justificar, además, la inversión en activos fijos materiales o inmovilizados necesarios para el ejercicio de la actividad por importe no inferior a 5.000 euros. La actividad (que deberá ser de carácter continuo, con exclusión de las de temporada) podrá ser subvencionada con una cuantía comprendida entre 6.000 euros (para varones menores de 30, entre 45 y 54, y mayores de 30 años desempleados de larga duración) y 9.900 euros para mujeres mayores de 55 años o afectadas por violencia de género.
E) El título III regula el pago, justificación y obligación de los beneficiarios, fijando la obligación de sustituir al trabajador con contrato bonificado si el mismo se extingue, salvo cuando se trate de causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no admitiéndose más de 3 sustituciones.

En la partida presupuestaria que se asigne en la correspondiente convocatoria, el Fondo Social Europeo asumirá la cofinanciación del 80 %

domingo, 27 de diciembre de 2009

Nueva regulación de las empresas de inserción en las Islas Canarias.

1. Por Decreto 32/2003 de 10 de marzo, se reguló la inserción sociolaboral en empresas de inserción. La norma se dictó al amparo de las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y de empleo, y tenía por finalidad la puesta en marcha de acciones y planes que posibilitaran la inserción de las personas en situación de exclusión social, y de ahí que la norma regulara conjuntamente las EI y su registro público, el procedimiento de acceso de las personas en situación de exclusión social y las subvenciones destinadas a facilitar su inserción sociolaboral. Con dicha norma, la Comunidad Canaria se añadía a otras CC AA como Navarra, País Vasco y Cataluña que ya habían regulado sobre estas empresas, ante la inexistencia de normativa estatal, otorgándoles un trato preferente para poder integrar a colectivos excluidos y facilitar su incorporación posterior al mercado de trabajo ordinario. La norma fue desarrollada por la Orden de 13 de septiembre de 2.004.


2. El Decreto 137/2009, de 20 de octubre, regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción. La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente (BOC; 10 de diciembre). Se dicta para adaptar la regulación autonómica a la ley estatal 44/2007 de 13 de diciembre, al objeto de determinar el procedimiento para obtener la calificación como EI y la regulación del registro de EI, su organización y el procedimiento registral.


El capítulo I regula las disposiciones generales, en las que se recoge la finalidad de la EI, que es la de lograr la integración de las personas en situación de exclusión social en el mercado de trabajo ordinario, previendo para ello un proceso de inclusión sociolaboral con un conjunto de medidas formativas y de orientación laboral.


El capítulo II aborda la calificación de las EI, y el III contempla el procedimiento de acceso por parte de las personas en situación de exclusión social a las EI, en donde juegan un papel de primera importancia los servicios sociales municipales, ya que deberán emitir el informe de exclusión social previsto en la normativa estatal, al mismo tiempo que también deberá emitirse un informe por parte del servicio canario de empleo por el que se dictamine “sobre las aptitudes de la persona susceptible de incorporación a una empresa de inserción a las características del puesto de trabajo”. Por cierto, la norma autonómica quedará modificada por la reciente modificación de la ley estatal de empresas de inserción, de tal forma que la certificación del servicio autonómico de empleo relativa a la acreditación de si el trabajador ha prestado servicios, o no, en alguna otra empresa durante los dos años anteriores deberá referirse a “alguna otra empresa de inserción”.


El capítulo IV regula la relación entre las Administraciones Públicas y las EI, previendo el derecho de las mismas a disponer de los servicios de intervención y acompañamiento que realicen los Servicios Sociales municipales, así como también de los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores que proporciona el servicio autonómico de empleo. Por lo que respecta a la relación laboral de los trabajadores de las EI, la norma autonómica se remite a la normativa estatal, tanto a la Ley del Estatuto de los trabajadores como más específicamente a la Ley 4472007 de 13 de diciembre de las EI.


Por fin, el capítulo VI crea el registro de EI adscrito a la Consejería autonómica de Empleo, Industria y Comercio, para facilitar el registro de dichas empresa, condición previa y necesaria para poder acceder a las medidas de fomento y programas de subvenciones de la administración autonómica. En cuanto a las medidas de promoción de las EI, el capítulo VII llama al gobierno autonómico a desarrollar una actuación en tal sentido y a dictar medidas que complementen las que sean reguladas en el ámbito estatal, con una cláusula abierta a la posibilidad de otorgar “cualquier otra ayuda que se considere oportuna al objeto de facilitar la integración de las personas en situación de exclusión social en el mercado de trabajo ordinario”.


3. En relación con la nueva regulación de las EI cabe también referirse, por su relación con ella, a la Resolución de 4 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 15 y que entró en vigor al día siguiente.


La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para 2010 a entidades sin ánimo de lucro que pongan en marcha itinerarios integrados de inserción laboral para personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla, inmigrantes, o personas con discapacidad. En la introducción de la norma se justifica esta medida, calificada de “discriminación positiva”, por las dificultades especiales que tienen estos colectivos para poder acceder al mercado de trabajo, y se pretende mejorar su empleabilidad y facilitar su inserción laboral. En la base quinta se definen que sujetos se integran dentro de cada grupo, debiendo destacarse que para los inmigrantes se hace referencia los que se encuentren regularizados o en proceso de renovación de su documentación y que no tengan formación o no esté homologada la de origen, y también los menores extranjeros no acompañados.

La norma define los itinerarios integrados de inserción como “un proceso que comprende todas las actuaciones necesarias para el logro del último objetivo, la capacitación social y profesional de los colectivos con que se trabaja, mejorando así sus posibilidades de inserción social y laboral”, Tales actuaciones son las de “Acogida y diagnóstico. Acción Formativa. Inserción Laboral y técnicas de búsqueda de empleo. Prácticas no laborables en empresas. Evaluación”.

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 6.261.500,00 y 738.500,00 euros para los dos primeros colectivos respectivamente, permitiendo la norma que puedan utilizarse para el otro si quedara crédito por asignar, y de 2.700.000 euros para las personas con discapacidad, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. Se fija un número de plazas por cada proyecto y por cada isla en el apartado segundo, disponiéndose además que el importe por plaza y mes será de 1.000 euros por participante, que no podrán concederse más de 3 proyectos por entidad, y que la entidad que perciba ayudas no podrá superar el montante de 540.000 euros.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Medidas específicas laborales para los sectores del juguete y del mueble.

1. Mediante los Reales Decretos 1678 y 1679/2009 de 13 de noviembre, se regulan medidas para facilitar la adaptación laboral de los sectores del juguete y del muebles, respectivamente, “a los cambios estructurales en el comercio mundial”, de la misma forma que se hizo con anterioridad para los sectores textil y confección, y calzados, curtidos y marroquinería. Ambas normas se publicaron en el BOE del día 30 del mismo mes y entraron en vigor al día siguiente.

En el sector del juguete la justificación para la adopción de medidas específicas es su necesidad de dar respuesta a la fuerte competencia asiática, con la finalidad de conseguir que el mayor número de trabajadores excedentes del sector permanezca en el mercado de trabajo, mientras que en el sector del mueble la razón de ser de las medidas adoptadas se debe a la caída de las cifras de exportación y el impacto indudable para el empleo que ha tenido en su mayor parte de empresas de mediana y pequeña dimensión.

Además, es importante destacar que la norma no sólo se aplica a las empresas que se dediquen concretamente a actividades encuadradas en esos sectores, sino también a otras que guarden una estrecha relación con el mismo: en el sector del juguete, se incluye también a otras empresas industriales que dediquen un porcentaje igual o superior al 60 % del valor de su producción total en los últimos 3 años a la fabricación de artículos de juguetería listados en el artículo 1.2 a), así como las empresas industriales auxiliares del sector que en el mismo período antes citado haya dedicado el mismo porcentaje anual como proveedoras de las empresas de juguetería; en el caso de la industria del mueble, y según el epígrafe del CNAE en el que se ubiquen, también quedarán encuadradas las empresas auxiliares que hayan destinado un valor igual o superior al 60 %, o su totalidad, como proveedoras de las empresas de dicho sector.

2. Además de las medidas ya reguladas en la normativa sectorial del textil y del calzado con anterioridad, a las que me referiré posteriormente, las nuevas normas incluyen una regulación específica para la puesta en práctica de programas experimentales de empleos específicos, mediante la aplicación de la normativa estatal (Orden TAS/2643/2003) a planes que se dirigen solamente a trabajadores desempleados excedentes de cada sector, al mismo tiempo que se amplía su aplicación a los sectores del textil y del calzado.

Igualmente, se regulan medidas específicas, que se extienden a los sectores referenciados, para promocionar el empleo por cuenta propia como trabajadores autónomos o en empresas de economía social. Las subvenciones serán las mismas que las previstas en la normativa estatal de referencia (Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio),con un incremento del 10 y 15 % si van dirigidas a trabajadores menores o de 55 y más años respectivamente.

3. De esta manera, las normas instrumentan medidas tendentes a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, y prevén también la concesión de ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años que tengan especiales problemas para encontrar empleo. La financiación de las ayudas se sufragará con cargo al presupuesto del SPEE, previendo la normativa que correrá a cargo del programa de fomento de empleo consignado en el presupuesto del SPEE y de la dotación presupuestaria habilitada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, acuerdo que ha permitido la adaptación de los cuatro sectores “afectados por los cambios estructurales en el comercio mundial”.

Las normas prevén la concesión de subvenciones por búsqueda de empleo y para las acciones de reciclaje profesional; por otra parte, se incentivará la movilidad geográfica de los trabajadores excedentes, con partidas presupuestarias destinadas a cubrir los gastos de desplazamiento, de transporte mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería. Con respecto a las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, las reglas son prácticamente idénticas las contenidas en el RDL 2/2008 de 21 de abril, y en el caso de que el salario que pasa a percibirse sea inferior al anterior se prevé una subvención para compensar esas diferencias, equivalente a la diferencia entre las bases de cotización y por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 18 meses como máximo.

También se prevén medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de los trabajadores excedentes, fijándose una cuantía de la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social superior a la establecida en el programa general; en la misma línea, se concederán subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo (350 euros/mes durante 3 meses, o 6 si se trata de trabajadores mayores de 55 años), y beca de 10 euros por día lectivo si se asiste a un curso de formación.

Se contemplan, igualmente, subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años que tengan una antigüedad en el sector de 6 años y que su nueva contratación implique una diferencia salarial negativa, previéndose una compensación por las diferencias de bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 24 meses como máximo. Para los trabajadores de 55 o más años, hay una protección especial cuando hayan extinguido su relación laboral y su prestación por desempleo, siempre y cuando la extinción se haya producido por ERE o por extinción por causas objetivas, que permitirá que cobren 3000 euros anuales hasta llegar a los 61 años (que puede incrementarse en 2.500 euros en los dos años inmediatamente anteriores al cumplimiento de dicha edad).

4. En la normativa general de medidas de fomento de empleo (Ley 43/2006 de 29 de diciembre) sólo hay un colectivo expresamente excluido de la política de incentivación a la contratación mediante la técnica de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que es el de varones no discapacitados de más de 30 y menos de 45 años, siempre y cuando además no se encuentren en situación de desempleo de más de 6 meses de duración.

Pues bien, en los sectores citados, acogidos a planes especiales de medidas sociolaborales, se prevén diversos incentivos para la contratación de trabajadores desempleados excedentes de dichos sectores, siempre que los contratos se formalicen por tiempo indefinido y que se lleven a cabo (a salvo del supuesto de los trabajadores de 55 o más años) en los dos años siguiente a la extinción del contrato, pudiendo producirse la misma entre el 5 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del sector del calzado, curtido y marroquinería, y desde el 13 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del sector del textil y de la confección. En el sector del juguete el período de aplicación se sitúa entre 26 de diciembre de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2.011, y en el del mueble desde el 13 de marzo de 2.009 hasta el 1 de diciembre de 2.011. Justamente, y en aquello que quiero destacar, se incentiva la contratación, entre otros colectivos, de “trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento de Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 2 años”. La redacción del precepto es idéntica en las cuatro normas examinadas (ya que también se incluyó en el sector textil con ocasión de la prórroga de las medidas sociolaborales).

Me pregunto nuevamente, al igual que lo hacía cuando se aprobó la normativa del sector del calzado: ¿La incentivación sectorial para los colectivos “desincentivados” en la normativa general se quedará sólo para los sectores referenciados, y quizás para los pendientes de aprobación, o se irá extendiendo a todo el conjunto de la población trabajadora que preste sus servicios en los diferentes sectores de actividad? Ciertamente, parece que la lógica de las normas comentadas sea la de resolver problemas concretos de cada sector, que pueden guardar diferencias con otros que no disponen de ningún plan de apoyo sectorial específico, pero dada la difícil situación del mercado de trabajo español es razonable pensar que pueda plantearse por los agentes sociales, y está por ver cuál sería la respuesta del gobierno, la extensión de las bonificaciones al conjunto de la población trabajadora.

5. Además, las normas recogen otra serie de medidas para facilitar el mantenimiento del empleo y la protección social de los trabajadores de los sectores afectados, y se contemplan medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, no siendo de aplicación los límites de los módulos económicos máximos previstos en la normativa general para los costes directos de formación.

6. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, con excepción de los planes de formación sectorial, remitiéndose a la normativa que dicten los servicios públicos de empleo competente (en razón del ámbito autonómico o estatal) respecto a la forma y plazo de la presentación de las solicitudes.

La política de empleo en Castilla y León en 2010 (y II)

3. Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad de Castilla y León.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2.010, se dicta al amparo de lo previsto en la base 9ª de la Orden EYE/224/2009, de 3 de febrero. La citada Orden tiene por finalidad regular la bases de aplicación de las subvenciones que deberán contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores autónomos, así como también reducir los costes de contratación de las empresas que formalicen nuevas contrataciones para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (reducción de jornada, excedencia o suspensión del contrato).


La norma regula dos programas. En el primero, se prevé incentivar la contratación de personas desempleadas para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que disfruten de excedencia para cuidado de hijos o familiares, a quienes (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) suspendan el contrato por riesgo durante el embarazo o bien disfruten del período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, o a quienes reduzcan su jornada de trabajo para cuidado de hijos menores de 8 años o de familiares. En los tres supuestos, la duración del contrato de sustitución debe ser como mínimo de 3 meses durante un período máximo de 12, y cubriendo como mínimo la jornada que deja de prestar el trabajador sustituido. Como regla específica, se dispone que aquellos contratos que se celebren para sustituir a una mujer (que probablemente sean la mayoría, en atención a las causas de suspensión del contrato, según los datos estadísticos disponibles) se deberán formalizar obligatoriamente con personal femenino.


Cuando se trate de contratos de sustitución por excedencia, riesgo durante el embarazo, o permiso de maternidad, adopción o acogimiento, la subvención será de 300 euros/mes, incrementada en un 20 % si la persona contratada para sustituir a un trabajador varón es de sexo femenino, y en un 30 % si se trata de la contratación de una mujer afectada por violencia de género. Si la sustitución es por reducción de jornada, siempre y cuando esta no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo, la cuantía de la subvención será de 200 euros/mes, incrementada en los mismos porcentajes que en el primer supuesto.


El segundo programa prevé la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos que tengan a cargo hijos menores de 8 años o familiares dependientes. Se abonarán cuando una persona desempleada se establezca por cuenta propia o se incorpore a una cooperativa o sociedad como socia trabajadora o de trabajo, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la base 23ª, en especial el de no haber ejercido actividad por cuenta propia en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de alta en el régimen especial de Seguridad Social, mutualidad o colegio profesional que corresponda. La subvención será de 2.200 euros.


También se contempla la subvención para el autónomo que contrate los servicios de una persona empleada de hogar, siempre y cuando el nivel de rentas del solicitante de la subvención no supere los 22.000 euros en el último período impositivo (o 37.000 si se efectúa declaración conjunta). El importe de la subvención será equivalente a la aportación de la persona empleada al régimen especial de empleados de hogar durante un período máximo de 12 meses.


La partida presupuestaria asignada al efecto para 2010 es de 1.170.000 euros. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y deberán presentarse de acuerdo con los diferentes plazos fijados en la base 7ª (dentro del período comprendido entre la fecha en que surta efectos la convocatoria anual hasta el día 31 de diciembre de dicho año). La resolución por parte del Presidente del servicio público de empleo autonómico deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


4. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena.


La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, se dicta al amparo de lo previsto en la base 6ª de la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero. La citada Orden tiene por finalidad regular las bases que permitan acceder a subvenciones para formalizar contrataciones estables. La norma tomo como punto de referencia el IV plan regional de empleo autonómico, que tiene como uno de sus ejes de actuación la creación y mantenimiento de la contratación estable y de calidad que responda a los principios de igualdad de género, equilibrio poblacional, solidaridad territorial, igualdad y cohesión social, y apoyo a la actividad económica. La norma toma en consideración la difícil situación de las mujeres y los jóvenes en el mercado de trabajo, así como la que afecta a los territorios menos desarrollados o los municipios periféricos, y se fija como regla general el mantenimiento de un índice de temporalidad de la plantilla del sujeto beneficiario que deberá ser inferior al fijado para cada año por el IV plan regional, argumentándose que de esta forma se contribuye “no sólo a promover la contratación indefinida, sino también a que trabajadores, que directamente no son beneficiarios de las subvenciones, puedan ver convertida su relación laboral en indefinida para que el solicitante cumpla las condiciones establecidas para ser beneficiario”. Para el año 2.010, el índice de temporalidad de los beneficiarios que se acojan a la presente convocatoria debe ser inferior al 22 %.


La norma regula tres programas, de los que podrán beneficiarse las empresas y entidades del sector privado. El primero va dirigido al fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados. A efectos de la subvención que será abonada, se diferencia entre dos grupos de trabajadores: por una parte, los varones de 25 o más años desempleados con un período de inscripción de 3 meses como mínimo, en el servicio público de empleo, y por otra los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que sean mujeres, varones menores de 25 años, o varones de 25 o más años que cumplan alguno de los requisitos fijados en la base 17ª (ej.: inmigrantes procedentes de países que no pertenecen a la UE, quienes hayan extinguido su contrato por un ERE o por causa objetiva en los 6 años inmediatamente anteriores a la formalización del nuevo contrato, etc.)


Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2010, y si se trata de contratos a tiempo parcial la duración deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria. Con carácter general, además, la empresa contratante no deberá haber sufrido bajas en la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la provincia donde se formalice la nueva contratación durante los nueve meses anteriores, salvo que sean por una causa justificada, o bien se hayan formalizado el mismo número de contratos indefinidos no bonificados que el de extinguidos. El sujeto beneficiario se compromete a mantener la estabilidad en el empleo durante un período mínimo de 3 años.


La cuantía de la subvención será con carácter general de 4.000 euros, que se incrementará hasta 5.500 euros si se trata de un trabajador igual o mayor de 45 años que se haya visto afectado por un ERE en alguna empresa ubicada en territorio autonómico en los 6 años anteriores. Además, la base 19ª fija una serie de cuantías adicionales a la de 4.000 euros si se cumplan los diferentes requisitos que dan derecho a ellas: (1.000 euros por menores de 30 años, 500 euros por ser mujer o menor de 45 años afectado por un ERE en los términos más arriba explicados, 2.000 euros por contratación de un técnico en prevención de riesgos laborales o personal sanitario, y 300 euros para personas afectadas por violencia de género o con incapacidad permanente reconocida derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o si es causahabiente hasta el 2º grado de una víctima mortal por estas contingencias). En todos los casos, la subvención se incrementará en 500 euros si los centros de trabajo están en territorios menos desarrollados o en municipios incluidos en el plan especial de actuación en las áreas periféricas de la Comunidad.


El segundo programa prevé el fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos siempre que se trate de contratos de trabajadores afectados por un ERE en los términos antes explicados, o bien estemos en presencia de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se efectúen desde el 1 de enero de 2010, y si se trata de contratos a tiempo parcial la duración deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria, y en cualquier caso no ha de ser inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma.


La cuantía de la subvención es de 4.500 euros si se trata de contratos formalizados con mujeres y con varones menores de 30 años, y de 4.000 euros cuando la transformación sea de un contrato de un trabajador varón de 30 años o mayor de dicha edad.


Por fin, el tercer programa regula el fomento de los contratos formativos, es decir los contratos en prácticas o para la formación, en el bien entendido que la norma establece la cautela de que la subvención se aplicará a estos contratos una vez que haya transcurrido un período mínimo de 12 meses desde su formalización, que habrá podido efectuarse desde el 1 de enero de 2010. La subvención será de 1.500 euros para contratos con varones, y de 2.500 euros si se formalizan con mujeres, y en ambos casos se incrementarán en 500 euros si los centros de trabajo están en territorios menos desarrollados o en municipios incluidos en el plan especial de actuación en las áreas periféricas de la Comunidad.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 14.266.835 euros. El procedimiento de tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y estas deberán presentarse en los plazos fijados en la base 8ª: 2 meses desde la fecha de formalización del contrato indefinido, de conversión del contrato temporal en indefinido, o desde el día siguiente al que el contrato formativo alcanza la duración de 12 meses. La resolución por parte del Presidente del servicio público de empleo autonómico deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


5. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización de tiempo de trabajo.


La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2.010, se dicta al amparo de lo previsto en las bases 6ª y 7. 2ª de la Orden EYE/631/2009. La citada Orden tiene por finalidad convocar la concesión de subvenciones con el objetivo de promover nuevas contrataciones derivadas de una mejor organización del tiempo de trabajo y de acuerdo a los objetivos previstos en el IV Plan regional de empleo. La norma prevé la concesión de subvenciones para dos tipos de medidas: en primer lugar, la reducción de horas extraordinarias y su correlativa sustitución por nuevas contrataciones; en segundo término, la reorganización del tiempo de trabajo en la empresa que conlleve nuevas contrataciones, tanto porque se formalicen contratos de relevo junto con jubilaciones parciales como porque se reduzca la jornada de trabajo y ello implique nuevas contrataciones. Se dirige a las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los requisitos fijados en el apartado quinto, quedando excluidas las Administraciones públicas y las empresas públicas o participadas.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 260.000 euros. Serán objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2010. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y las solicitudes podrán presentarse hasta 2 meses después de la formalización del contrato de trabajo. La resolución debe dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar a partir del día siguiente a la entrada de solicitud en el registro, y en caso de no hacerse se entenderá desestimada.


Al primer programa podrán acogerse los desempleados inscritos en las oficinas de empleo, siempre y cuando no hayan mantenido relación laboral con la entidad subvencionada en los 6 meses anteriores a la formalización de la contratación, y la duración mínima del contrato ha de ser de tres meses, debiendo ser la jornada a realizar equivalente como mínimo a las horas extraordinarias sustituidas. La cuantía de la subvención para contratos de tres a seis meses será “la que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario, el porcentaje del 22 % multiplicado por los meses de duración del contrato”. Si el contrato es de duración superior a seis meses pero temporal, se aplicará el porcentaje del 25 % con el límite de doce meses. En fin, si el contrato es de duración indefinida, la subvención será de 4.200 euros. La reducción de las subvenciones será proporcional al número de horas trabajadas en el contrato a tiempo parcial.


En el segundo programa se subvencionará la formalización de contratos de relevo vinculados al acceso a la jubilación parcial. La subvención será de 2.400 euros para la empresa que formalice un contrato de relevo por el tiempo que le reste al jubilado parcial hasta cumplir los 65 años. Si se reorganiza el tiempo de trabajo y ello implica nuevas contrataciones, las subvenciones oscilarán entre 5.000 euros por contrato celebrado durante los dos años siguientes a la reorganización y 4.100 euros para los que se concierten durante el quinto año de reorganización. En cualquier caso, deberá producirse una reducción de la jornada global del 10 % en un período de tres o cinco años o se llegue a la jornada anual de 1598 horas. Las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente cuando se trate de contratos a tiempo parcial.


6. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones destinadas a la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León para el año 2.010.


La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2.010, se dicta al amparo de lo previsto en las bases 10ª y 11.2ª de la Orden EYE/630/2009, de 16 de marzo. La citada Orden regula la convocatoria de concesión de subvenciones para facilitar la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio; más concretamente, se subvencionará el incremento de la jornada de trabajo de quienes presten servicios en las empresas privadas del sector (quedan excluidas del ámbito de aplicación de la norma las empresas públicas y participadas y las entidades locales) cuando aumenten la misma hasta, como mínimo, el 50 % de la pactada en el convenio colectivo regional, o bien se comprometan a mantener el aumento que ya fue establecido el año anterior. La justificación de esta medida de fomento del empleo radica, según la introducción de la norma, en la importancia de dotar a las zonas rurales de de servicios como el objeto de regulación y que se encuadra en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.


La subvención será equivalente a 50 euros, multiplicado por el número de horas-semana en que se incremente la jornada del trabajo. Si el trabajo se desarrolla en zona rural, entendiendo por tal la que se preste en municipios de menos de 20.000 habitantes, la subvención será de 75 euros.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 50.000 euros, y serán objeto de subvención las ampliaciones de jornada formalizadas entre el 1 de julio de 2.009 y el 30 de julio de 2.010. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, con plazo para presentación de solicitudes hasta el día 30 de junio de 2.010. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


7. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para 2.010.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, se dicta al amparo de lo previsto en la base 8ª de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero. La citada orden regula las bases de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad Autónoma, concretando en el ámbito autonómico la Orden estatal TAS/1622/2007 de 5 de junio.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 10.650.000 euros, y serán objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero de 2.010. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, con plazo para presentación de solicitudes durante todo el año y siempre que se presenten durante 2 meses a partir la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente (en caso de subvención por el establecimiento por cuenta propia y la subvención financiera), o durante el mismo período desde la contratación de un servicio externo o la realización de la actividad formativa (subvención para asistencia técnica y para formación). La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La política de empleo en Castilla y León en 2010 (I)

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El Boletín Oficial autonómico del día 24 ha publicado varias Resoluciones por las que se aprueban las partidas presupuestarias y se abre el período de presentación de solicitudes, a partir del 1 de enero de 2010, para diferentes subvenciones enmarcadas en el ámbito de las políticas de empleo instrumentadas por la Comunidad Autónoma castellano-leonesa. El objeto de esta entrada del blog es el comentario de dichas normas, en estrecha relación con las Órdenes reguladoras de tales subvenciones dictadas durante 2009 y que ahora son objeto de desarrollo.

1. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2010.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, se dicta al amparo de lo previsto en las bases séptima y octava de la Orden EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La citada Orden tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones que faciliten en el ámbito autonómico la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. El texto desarrolla la normativa estatal de referencia, el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La partida presupuestaria asignada al efecto en la Resolución es de 361.215,37 euros para 2010, y 150.000 euros para cada una de las tres anualidades posteriores. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y el plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2010, con la concreción para cada supuesto (búsqueda de empleo, movilidad geográfica, subvenciones para inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, y subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años) que se fija en la base 8ª y que es de 2 meses desde que se llevó a cabo la acción objeto de la subvención, pudiendo subvencionarse todas las que se hubieran puesto en marcha a partir del 31 de octubre de 2009. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Recordemos que la norma estatal de referencia completa las medidas ya adoptadas por la Orden TAS/3243/2006 de 19 de octubre, dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, que preveía medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación de los trabajadores excedentes del sector.

De esta manera, la norma instrumenta nuevas medidas tendentes a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes “como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial”, y prevé también la concesión de ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años “que tengan especiales problemas para encontrar empleo”. La financiación de las ayudas se sufragará con cargo al presupuesto del SPEE, previendo el artículo 14 que las Comunidades Autónomas percibirán una cuantía “en función del número y de las características de los trabajadores afectados por el sector textil y de la confección, y de la previsión de subvenciones a conceder en el respectivo ámbito territorial”.

La norma prevé la concesión de subvenciones por búsqueda de empleo y para las acciones de reciclaje profesional; por otra parte, se incentivará la movilidad geográfica de los trabajadores excedentes, con partidas presupuestarias destinadas a cubrir los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería. También se prevé la concesión de subvenciones para compensar la diferencia salarial con el anterior empleo, y para facilitar la inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, siempre y cuando cuenten con una antigüedad mínima de seis años en el sector. En fin, la norma regula subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años que se encuentren en situación de especial necesidad, y que podrán prolongarse hasta que la persona afectada cumpla los 61 años, aún cuando el período máximo de percepción de ayudas no podrá superar los cuatro años. La norma prevé ayudas para promocionar el empleo autónomo en los mismos términos que para el resto de trabajadores, si bien las cuantías reguladas en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio se incrementarán en un 10 o 15 % según se trate de trabajadores menores o mayores de 55 años de edad.

2. Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009 de 6 de febrero, para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, desarrolla lo previsto en las bases 7ª y 8ª de la Orden EYE/193/2009 de 2 de octubre. Dicha Orden tiene por finalidad adecuar la normativa estatal de referencia, el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, a las peculiaridades organizativas de la Administración autonómica, al objeto de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería.

Recordemos que el RD 100/2009 recoge una serie de medidas para facilitar el mantenimiento del empleo y la protección social de los trabajadores del sector. De tal forma, se contemplan medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, no siendo de aplicación los límites de los módulos económicos máximos previstos en la normativa general para los costes directos de formación. Igualmente, se regulan incentivos en forma de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años a 5.10.2007 o que los cumplan hasta el 31.12.2009, siempre y cuando tengan contrato indefinido y una antigüedad mínima de 3 años en la empresa o de un año tras haber trabajado 6 en el sector. La bonificación será del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, y será compatible con las bonificaciones del programa de fomento de empleo recogido en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, con el único límite de que la suma de las bonificaciones percibidas no supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.


También se prevén medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de los trabajadores excedentes, fijándose una cuantía de la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social superior a la establecida en el programa general; en la misma línea, se concederán subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo (350 euros/mes durante 3 meses, o 6 si se trata de trabajadores mayores de 55 años), y beca de 10 euros por día lectivo si se asiste a un curso de formación. Con respecto a las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, las reglas son prácticamente idénticas las contenidas en el RDL 2/2008 de 21 de abril, y en el caso de que el salario que pasa a percibirse sea inferior al anterior se prevé una subvención para compensar esas diferencias, equivalente a la diferencia entre las bases de cotización y por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 18 meses como máximo.


Se contemplan, igualmente, subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años que tengan una antigüedad en el sector de 6 años y que su nueva contratación implique una diferencia salarial negativa, previéndose una compensación por las diferencias de bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 24 meses como máximo. Para los trabajadores de 55 o más años, hay una protección especial cuando hayan extinguido su relación laboral y su prestación por desempleo, siempre y cuando la extinción se haya producido por ERE o por extinción por causas objetivas, que permitirá que cobren 3000 euros anuales hasta llegar a los 61 años (que puede incrementarse en 2.500 euros en los dos años inmediatamente anteriores al cumplimiento de dicha edad).


También se prevén subvenciones para promocionar el empleo autónomo, incrementándose las cuantías generales previstas en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio, en un 10 % si se trata de trabajadores menores de 55 años, y en un 15 % cuando sean mayores de dicha edad.


La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 63.210 euros para el año 2010 y 20.000 euros para cada uno de los 3 años siguientes, en el bien entendido obviamente que la concesión de las subvenciones “queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión”. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y los plazos para la presentación de las solicitudes se recogen tanto en la base 8ª de la Orden como en el apartado Octavo de la Resolución. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses, a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, para resolver y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.