lunes, 2 de marzo de 2026

Sigue la tramitación del Real Decreto de regularización de población migrante. Texto comparado del segundo borrador (18 de febrero) con el primero

 

1. El Consejo de Ministros  celebrado el 27 de enero adoptó el “ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento  de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.

El proyecto de Real Decreto   por el que se modifica el actual Reglamento de extranjería, que se acompaña de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) fue abierto a audiencia e información pública desde el 28 de enero al 6 de febrero,  Una síntesis de su contenido fue realizada por mi parte en la entrada publicada el 31 de enero “Las políticas de inmigración se mueven, en Europa y en España. Análisis de los contenidos laborales de la Estrategia europea de asilo y migración, y del proyecto de Real Decreto de regularización extraordinaria (con aportación de datos estadísticos)” 

Tras la recepción de todas las aportaciones efectuadas durante el trámite de audiencia e información pública, el MISSMI ha elaborado un segundo borrador de la futura norma, que ya ha sido ampliamente difundida en redes sociales, en especial lógicamente de aquellas webs que dedican especial atención, ya sea académica o profesional, a la extranjería.  Me permito destacar especialmente, por el detallado análisis y comparación que efectúa del primer y segundo borrador, el artículo de  Gema Murciano (Codirectora de Sepín Extranjería)  , publicado el 26 de febrero, en el que además se incluye el texto de los dos borradores.

Ha sido especialmente subrayado que el nuevo texto requiere, a efectos de la regularización, la permanencia ininterrumpida en territorio español durante los cinco meses previos a la solicitud, si bien con flexibilidad para poder demostrarlo, ya que ello podrá hacerse “mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad”. Por mi parte, y desde la perspectiva laboral, merece especial mención que en la nueva disposición transitoria sexta, que está dedicada a “Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario”, uno de los requisitos que podrá cumplirse, entre otros, para solicitar dicha autorización, es el de

“a) Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.

A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año” (la negrita y el subrayado es mío).   

Será prudente esperar a posteriores cambios que puedan operarse en nuevos borradores, y prestar especial atención, como ya expuse en su día, al Dictamen del Consejo de Estado.

Mientras tanto, y siguiendo en la línea de transparencia que debe existir sobre la tramitación de esta importante futura norma, pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado del primer y segundo borrador, destacando en negrita las muchas modificaciones operadas en el segundo con respecto al primero. He incorporado en la comparación el texto de varios preceptos del actual Reglamento (RD 1155/2024 de 19 de noviembre) para los que se propone su modificación y que lógicamente no aparecen en el texto del segundo borrador.      

Buena lectura 

 

Primer borrador

Segundo borrador

Artículo único. Modificación Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 


El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda modificado como sigue:

 

 

Uno. La Disposición Transitoria quinta queda redactada del siguiente modo:

 

 

«Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

 

 

1. Las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Encontrarse en España.

 

b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación.

 

En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

 

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

 

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido

 

e) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

 

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.

 

2. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, se admitirá la presentación de la solicitud de la autorización regulada en los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

 

En los supuestos en los que se presente la solicitud con base en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar.

 

3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan familiares en España que cumplan los requisitos del artículo 127 c) podrán solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social simultáneamente siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I del título VII excepto los previstos en los apartados a) y b) del artículo 126. En este caso, las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

 

4. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.

 

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado.

 

5. En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización de residencia referida en los apartados anteriores supondrá la suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de retorno, siempre y cuando dicha decisión se fundamente en alguno de estos supuestos:

 

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

 

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

 

En el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

 

6. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitará con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

 

7. La presentación de las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria y de la documentación podrá realizarse mediante un formulario elaborado a tal efecto por la administración competente y por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, se podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

 

8. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

 

La residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho y en cualquier unidad de documentación del territorio español.

 

9. En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder de la Administración Pública.

 

10. Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes.

 

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dos. Se introduce una nueva Disposición Transitoria Sexta, con el siguiente contenido:

 




«Disposición transitoria sexta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales única.

 

 

1. Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o combinación de ambos.

 

b) Carecer de antecedentes penales, en los términos del artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, durante los últimos cinco años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español. En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación.

 

En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

 

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

 

d) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

 

e) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

f) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.

 

2. Además, de los requisitos anteriores deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

 

a) Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.

 

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: los hijos e hijas que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado.

 

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

 

En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.

 

3. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales única podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026.

 

4. En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, las hijas o hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en los artículos 159 y 160 de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

 

En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento. En los supuestos en los que se presente la solicitud en base al artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar.

 

5. En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado segundo, los ascendientes de la persona extranjera podrán solicitar una autorización por circunstancias excepcionales única regulada en esta disposición transitoria. Las solicitudes se resolverán de manera simultánea.

 

6. En los supuestos de solicitantes que se encuentren afectados por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización de residencia referida en los apartados anteriores supondrá la suspensión del procedimiento de retorno y de la ejecución de la decisión de retorno, siempre y cuando dicha decisión se fundamente en alguno de estos supuestos:

 

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

 

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

 

En el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del procedimiento de retorno y a la revocación de la decisión de retorno.

 

7. La presentación de las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria y de la documentación podrá realizarse mediante un formulario elaborado a tal efecto por la administración competente y por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, se podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

 

8. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas extranjeras a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.

 

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

 

9. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

10. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

 

11. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

 

La residencia habitual se podrá acreditar con cualquier prueba válida en derecho y en cualquier unidad de documentación del territorio español.

 

12. En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder de la Administración Pública.

 

Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes.

 

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

 

13. Será de aplicación al conjunto del procedimiento lo establecido en la «Ley Orgánica».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024

 

 

 

 

  Artículo 97. Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia.

 

1. La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el supuesto de que se trate, de la siguiente forma

 

c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), f), g), h) del apartado primero artículo 94 y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d), podrán solicitar en España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de residencia temporal

 

 

 

 

 

 

5. Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 126 Requisitos generales.

   Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

 

 

 

 

 

 Artículo 127. Requisitos específicos.

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

 

c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia

 

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

 

 

 

 

El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 130. Procedimiento.

 

 

5. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 127.b) estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante

 

 

 





Artículo 132. Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

2. Requisitos específicos para la prórroga:

 

a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

 

  172. Residencia del menor extranjero no acompañado.

 

 

 

 


2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la resolución podrá entenderse desestimada. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.

 

El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero.

 

 

Artículo 190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

 

 

6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados

 

 

  Artículo 191. De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.

 

 

 

7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

 

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

 

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

 

 

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.

 

Disposición adicional segunda. Atribución de competencias únicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.

 

Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición transitoria única. Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

 

Por real decreto se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, y a efectos de los apartados 6 y 7 del artículo 54, además de las instituciones y centros inscritas en los registros previstos en el artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y Centros de Enseñanza Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de una administración pública.

 

 

Disposición adicional primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

 

Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las normas e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

 

Disposición adicional segunda. Supletoriedad

 

En lo no previsto en materia de procedimientos en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

 

A la entrada en vigor del presente real decreto quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

 

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

 

 El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda modificado como sigue:

 

Uno. La Disposición Transitoria quinta queda redactada del siguiente modo:

 

 

 

«Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

 

 

1. Las personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado una solicitud protección internacional o apatridia en España podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.

 

b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

 

c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

 

d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

 

e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad.

 

f) Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

 

Se recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España. Asimismo, se recabará de oficio el informe de las bases de datos de la Unión Europea.

 

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 

1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  

 

2.º Haber acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

 

En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación.

 

En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

 

g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.

 

h) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

 

i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

 

2. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. En ambos casos, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea.

 

Durante el periodo de solicitudes de la autorización regulada en esta disposición transitoria, las autorizaciones de residencia reguladas en los artículos 159 y 160 se concederán con las siguientes particularidades:

 

a) En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento.

 

b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad cumple el requisito previsto en la letra d) del primer apartado de esta disposición.

 

Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por progenitores o tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con anterioridad a la fecha de fin del periodo de solicitudes de la autorización prevista en esta disposición transitoria.

 

3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refiere el apartado primero tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.

 

4. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización prevista en esta disposición transitoria y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

 

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

 

En todo caso, si la persona extranjera con la autorización provisional vigente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.

 

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin haber recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

5. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente del procedimiento de protección internacional iniciado con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

 

Se entenderá que la condición de solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad.

 

6. En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden. 18/02/2026

 

7. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o a través de representante, en los términos previstos en el artículo 197.4 de este reglamento, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera resida.

 

La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en la sede electrónica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichas sedes electrónicas las hojas informativas correspondientes.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de este reglamento, se habilitarán otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

 

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el primer apartado.

 

8. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.

 

La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.

 

9. En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder de la Administración Pública actuante.

 

10. Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondiente.

 

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

Si posteriormente se recibiera la certificación de antecedentes penales y fuera positiva, se revisará de oficio la autorización que hubiera podido concederse.

 

11. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. 18/02/2026

 

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, los titulares podrán solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

 

12. Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en sentido favorable, salvo que las personas solicitantes no acrediten la carencia de antecedentes penales o representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.

 

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, siempre que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.

 

 

Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria sexta, con el siguiente contenido:

 

«Disposición transitoria sexta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

 

1. Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia, no ser titular de una autorización de estancia o residencia y no haber presentado una solicitud de protección internacional.

 

b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

 

c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. 18/02/2026

 

d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.

 

e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier documento público o privado, o mediante la combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan acreditar su identidad.

 

f) Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

 

Se recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España. Asimismo, se recabará de oficio el informe de las bases de datos de la Unión Europea.

 

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 

1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

2.º Haber acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

 

En caso de que los antecedentes penales en España fueran cancelables, el órgano competente pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a su cancelación.

 

En el supuesto en que el solicitante se encontrara en disposición de cancelar los antecedentes penales en España, la Administración General del Estado requerirá al solicitante para que, antes de emitir resolución del procedimiento, se proceda a la cancelación de los mismos.

 

g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se comprobará mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.

 

h) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

 

i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

 

2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: 

 

a) Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.

 

A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.

 

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.

 

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición.

 

En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.

 

3. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores tengan hijas e hijos menores de edad, o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea a la autorización de residencia del progenitor. En ambos casos, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea.

 

Durante el periodo de solicitudes de la autorización regulada en esta disposición transitoria, las autorizaciones de residencia reguladas en los artículos 159 y 160 se concederán con las siguientes particularidades:

 

a) En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los 6 meses posteriores a su nacimiento.

 

b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad cumple el requisito previsto en la letra d) del primer apartado de esta disposición.

 

Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por progenitores o tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con anterioridad a la fecha de fin del periodo de solicitudes de la autorización prevista en esta disposición transitoria.

 

4. En los supuestos en los que las personas extranjeras, a las que se refiere el apartado primero, tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia  podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.

 

5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización prevista en esta disposición transitoria y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

 

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

 

En todo caso, si la persona extranjera con la autorización provisional vigente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.

 

El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin haber recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

6. En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden.

 

7. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o a través de representante, en los términos previstos en el artículo 197.4 de este reglamento, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que la persona extranjera resida.

 

La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en la sede electrónica de los Ministerios de Inclusión Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichas sedes electrónicas las hojas informativas correspondientes.

 

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de este reglamento, se habilitarán otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.

 

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el primer apartado.

 

8. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.

 

La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.

 

9. En ningún caso será exigible aportar documentación que se encuentra en poder de la Administración Pública actuante.

 

10. Con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes.

 

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese caso, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que el interesado carece de antecedentes penales en los citados países.

Si posteriormente se recibiera la certificación de antecedentes penales y fuera positiva, se revisará de oficio la autorización que hubiera podido concederse.

 

11. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.

 

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, sus titulares deberán solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

 

No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias tales como enfermedad grave o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

 

 Tres. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024.

 

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactado como sigue:

 

 

 

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 97, con la siguiente redacción:

 

 

 



c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.»

 

 

 

 

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 97, que queda redactado de la siguiente manera:

 

«5. Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, una vez admitida a trámite la solicitud presentada conforme a la letra c) del apartado primero, y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

 

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera, con la autorización provisional vigente, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.»

 

3. Se añade un nuevo apartado h) en el artículo 126 que queda redactado del siguiente modo:

 

 

 

 

«h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.»

 

4. Se modifica el apartado c) del artículo 127, que queda redactado en los siguientes términos:

 

 

 

c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares mencionados en este párrafo. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

 

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud.

El informe sobre la integración social hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

Para la emisión del informe, el órgano autonómico competente, en su caso, podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.»

 

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 130, que queda redactado como sigue:

 

«5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar que habilita a trabajar.

Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.»

 

6. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 132, con la siguiente redacción:

 

 

 «2. Requisitos específicos para la prórroga:

 

a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.»

 

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 172, que queda redactado de la siguiente forma:

 

«2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.

 

 

 El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. »

 

 

 

  8. Se modifica el apartado 6 del artículo 190, que queda redactado como sigue:

 

 

«6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.»

 

 

9. Se modifica el apartado 7 del artículo 191, que queda redactado en los siguientes términos:

 

 

«7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

 

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

 

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

 

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica. »

 

 


10. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:

 

«3. Se entenderá que concurren supuestos de especial relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean solicitantes de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros.»

 

11. La disposición adicional decimonovena queda redactada del siguiente modo:

 

«Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.

 

Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior.

 

Las personas titulares de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las previstas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»

 

12. La disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria única. Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

 

Por Orden Ministerial se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, y a efectos de los apartados 6 y 7 del artículo 54, además de las instituciones y centros inscritas en los registros previstos en el artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y Centros de Enseñanza Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de una administración pública.»

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Disposición adicional única. Supletoriedad

 

En lo no previsto en materia de procedimientos en este Real Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

 

Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

 

Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados, a que adopten las medidas y dicten las normas e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente real decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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