sábado, 28 de febrero de 2026

Texto de la intervención en la Jornada “El impacto de la IA y la gestión algorítmica en las relaciones de trabajo”.

 

Reproduzco en esta entrada del blog el texto, revisado y ampliado, de mi intervención en el acto de clausura de la Jornada organizada por la Facultad de Derecho ESADE- URL  sobre “El impacto de la IA y la gestión algorítmica en las relaciones de trabajo”, celebrada el 27 de febrero.

1. Buenos días a todas las personas asistentes a esta Jornada sobre el impacto de la IA y la gestión algorítmica en las relaciones de trabajo, que ha contado con la participación de muy destacados y destacadas juristas, algunos y alguna de las cuales son todavía compañeros y compañeras de la que ahora se denomina sección departamental de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas de la Universidad Autónoma de Barcelona, departamento que dirigí desde noviembre de 2014 hasta noviembre de 2018. Comparto la manifestación efectuada en la nota de prensa de presentación de la Jornada   cuando se expone que “Toda la evidencia de los últimos años apunta a que ninguno de los cambios hasta ahora conocidos por el marco regulatorio de las relaciones de trabajo, por intensos que hayan podido ser, van a ser comparables en dimensión, intensidad y profundidad a  los que está provocando y, sobre todo, provocará la aplicación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) al trabajo humano y con ello a la prestación de servicios de las personas trabajadoras en sus distintas modalidades de trabajo por cuenta ajena, en régimen de autónomo o de Función Pública”.  

Deseo manifestar en primer lugar mi más sincero agradecimiento a la organización de la esta Jornada por su invitación a participar en el acto de clausura, que personifico en el Dr. Salvador del Rey Guanter. Muchas gracias, Salvador, por la oportunidad que me has dado de volver a una institución de la que guardo un grato recuerdo como más adelante explicaré.

También deseo manifestar mi satisfacción, como Presidente del Consejo Económico y Social deBarcelona  al poder participar en este acto, ya que justamente una de mis propuestas de trabajo para el año en curso y en 2027, aún pendiente de concreción, es el análisis de la transformación del mercado laboral y el impacto de la digitalización y la automatización a la ocupación y la sociedad, con especial atención a las infraestructuras tecnológicas y la competitividad en el sistema económico metropolitano. Temática, sin duda, estrechamente vinculada con esta Jornada organizada para la presentación del Tratado sobre IA y el mundo del trabajo.

No puedo, ni por supuesto voy a hacerlo, volver a insistir sobre todo aquello de que, de forma brillante, han expuesto con anterioridad las y los ponentes de esta Jornada, y mucho menos disponiendo del  “Tratado sobre inteligencia artificial y relaciones de trabajo”     , dirigida por el profesor Salvador del Rey, y que fue coordinada por la profesora Carolina Gala y los profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Manuel Luque y Antonio Valverde, en donde ha participado gran parte de la comunidad jurídica laboralista y también profesorado de otras disciplinas jurídicas, económicas y sociales, en el que se aborda exhaustivamente el impacto de la IA en el mundo del trabajo.  Sí me permito recoge un breve fragmento de la presentación del Tratado, en el que el director y quienes han coordinado la obra colectiva exponen en la presentación que

“Innovaciones tan esenciales con base en la IA como pueden ser el contrato inteligente, un poder de dirección marcado cada vez más por decisiones automatizadas. Un lugar de trabajo cada vez más evanescente y telemático, la moneda digital como forma de remuneración, la disolución de las unidades tradicionales de identificación del tiempo de trabajo o de la clasificación profesional, o la profunda afectación de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, son sólo algunos de los cambios que ya estamos observando y que nos sitúa en un plazo no muy largo ante unas prestaciones de trabajo y una organización y gestión de las personas muy diferentes a las actuales”.

Mi propósito es bastante más concreto: aportar algunas reflexiones, tanto de carácter histórico como de presente, sobre dicho impacto, y mi percepción de cómo de be abordarse y plantearse la relación entre el ser humano y la máquina. Además, la invitación para participar en este acto de clausura ha sido la “excusa” perfecta para animarme a poner orden en las aportaciones que he realizado en mi blog sobre la tecnología en general, y la IA y la gestión algorítmica en particular, y su incidencia en las relaciones de trabajo, habiendo procedido a la ordenación y recopilación de las entradas publicadas en los últimos seisaños  , es decir desde febrero de 2020 hasta este mes en el que nos encontramos de 2026. En efecto, siempre es bueno encontrar una “excusa” para intentar ordenar las ideas, reflexiones, propuestas y examen de normas y documentos que he ido publicando en el blog desde hace varios años, y la celebración de esta Jornada, y mi participación en este acto de clausura, ha sido perfecta para ello.

La selección del período temporal antes referenciado, no significa que en periodos anteriores no hubiera ya reflexionado en más de una ocasión sobre el citado impacto, si bien ciertamente es desde la primera publicación, el 26 de febrero de 2020, cuando puedo situar mi interés por el seguimiento de toda la normativa internacional, europea y española sobre el impacto tecnológico, que se fue incrementado con el paso del tiempo y los cada vez más rápidos cambios de la tecnología y su consiguiente impacto sobre las relaciones de trabajo.  

Además, toda recopilación temporal implica que en poco tiempo puede quedar desfasada, por la aparición de nuevas reflexiones y aportaciones sobre la temática tratada, y desde luego este es un terreno más que abonado para los estudios sobre la IA y la gestión algorítmica y sus relaciones con el mundo del trabajo. Permítanme poner algunos breves ejemplos:

El estudio de CEDEFOP titulado “Human-centred digital transitions and skill mismatches in European workplaces” (Transiciones digitales centradas en el ser humano y desajustes en las competencias en los lugares de trabajo europeos)     

El artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, un reconocido especialista en el estudio del impacto de la IA en el mundo laboral, publicado el día  9 de febrero  y que lleva por título “El despido por excedente de plantilla provocado por la automatización algorítmica y la IA como agente deliberadamente agresor y su impacto en el empleo”  

 

El acuerdo del Pleno del Consejo Generaldel Poder Judicial de 28 de enero    “por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”  ha merecido la atención de otro reconocido experto laboralista en la IA, el profesor Jesús Mercader, en su artículo  https://www.aedtss.com/esperando-al-juez-robot-la-utilizacion-de-sistemas-de-inteligencia-artificial-en-el-ejercicio-de-la-actividad-jurisdiccional/  “Esperando al juez-robot: la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”, publicado el 8 de febrero.

 

El documento del servicio de estudios de la UGT “Empleo tecnológico en el mercado laboral español 2026”  cuyo autor es José Varela Ferrio, Responsable de IA y Digitalización de UGT y Vicesecretaria General de Política Sindical, en el que se aporta un dato que debe merecer atención, y preocupación: “el número de empresas de más de 10 empleados/as con expertos en IA en sus plantillas es de un ínfimo 2 % (en el caso de la ciberseguridad, un aspecto crucial para la pervivencia de cualquier empresa, ni se llega al 7 %)”.

 

El Acuerdo de la Mesa del Senado de 16 de febrero, por el que se aprueban las directrices de uso de la Inteligencia Artificial en el Senado  cuyo apartado 2 dispone que “Las directrices de la IA se aplicarán a senadores y senadoras en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, al personal funcionario y laboral del Senado, al personal funcionario de otras Administraciones adscrito al Senado, al personal eventual de la Cámara, al personal de los grupos parlamentarios, a las personas en periodos de formación y a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de la Cámara”.

 

El Anteproyecto de ley orgánica deintegridad pública, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero,  , cuyo art. 20 dispone que “Todas las administraciones públicas y entidades del sector público institucional impulsarán el uso generalizado de herramientas, sistemas y metodologías digitales, incluida la inteligencia artificial y algoritmos predictivos que avancen en la lucha contra la corrupción y prevención del fraude, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, la trazabilidad, el control, la detección temprana de prácticas irregulares, el aumento de la transparencia y de la eficiencia en la gestión de los recursos de la Hacienda. En particular, se trabajará en la identificación de patrones anómalos, detección de riesgos sistémicos, refuerzo de la integridad y generación de alertas”. 

 

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de febrero  , que impone “una multa de 420 euros a un abogado como autor de una actuación contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe con abuso del servicio público de la Justicia, consumada al introducir hasta 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por Inteligencia Artificial, en un recurso de apelación”. En la nota de prensa del gabinete de comunicación del Poder Judicial donde se informa de la sentencia, se resalta que “La Sala enfatiza que no “desconoce ni desdeña” el potencial que las herramientas de inteligencia artificial ofrecen para las profesiones jurídicas, pero recuerda que el principio de supervisión humana es el “eje vertebrador de todas las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el ámbito de la abogacía, debiendo el profesional entender la herramienta como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema”.

 

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Sobre la importancia del uso de la IA los datos facilitados por la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat, son muy significativos, especialmente para las y los jóvenes. En una información publicada en su página web el 10 de febrero conocemos que

“En 2025, el 63,8 % de los jóvenes de entre 16 y 24 años de la UE utilizaba herramientas de inteligencia artificial generativa (IA). Este porcentaje es casi el doble que el de la población general que utilizaba estas herramientas (32,7 % de las personas de entre 16 y 74 años).

Los jóvenes están introduciendo el uso de la IA generativa en diferentes ámbitos de la vida. El uso de la IA generativa con fines privados era más habitual entre los jóvenes (44,2 %) que entre la población general (25,1 %). Como era de esperar, las personas del grupo de edad más joven eran más propensas a utilizar herramientas de IA para la educación formal (39,3 %), en comparación con el 9,4 % de la población general. Por el contrario, el uso profesional era relativamente similar entre estos grupos de edad (15,8 % frente a 15,1 %), ya que muchos jóvenes aún no se han incorporado al mercado laboral”.

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Una participación en una Jornada en la sede de ESADE, me lleva a recuperar un recuerdo entrañable, ya que cuando era un joven estudiante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona tuve la oportunidad de conocer los trabajos del Instituto de Estudios Laborales sobre el mundo sindical y el movimiento obrero, de la mano de su entonces director, el jesuita Joan Neponucemo García-Nieto   , que fue desde entonces mi maestro en el terreno social y con el compartí durante años posteriores debates, reflexiones y propuestas, sobre la afectación del cambio tecnológico en las relaciones de trabajo, tanto en el marco de los cursos de formación sindical de CCOO del Baix Llobregat, del que Joan era su director, como más adelante en el seno de la Fundació Utopia d’Estudis Socials del Baix Llobregat   desde su creación en 1990, hasta su fallecimiento el 23 de julio de 1994. Me permito por ello realizar en este acto un pequeño homenaje a una persona que me enseñó que el cambio tecnológico puede tener consecuencias diversas según como se lleve a cabo, y que la prioridad es la atención a las personas, en especial a las más necesitadas de protección, como igualmente enfatizó el Papa Francisco en sus intervenciones en foros internacionales laborales como la OIT.  

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Para preparar mi intervención en este acto, y dado que en la  gran mayoría de textos que aparecen en la antes citada ordenación y recopilación hay referencias a la estrecha relación entre los seres humanos y las máquinas, así como también a los aspectos positivos, neutros  y negativos, de la tecnología en general, y de la inteligencia artificial y  la gestión algorítmica en particular en su relación con, e impacto en, el mundo del trabajo, me he permito acudir a una “confrontación dialéctica” entre la máquina (Gemini) y un ser humano, dado que tengo la gran fortuna de poder preguntar sobre esta temática a mi hijo Juan    ,  Catedrático en la Universidad Libre de Ámsterdam y miembro del personal del grupo de Teoría de Nikhef  ; grupo de investigación, que actúa como centro nacional neerlandés para la fenomenología de la física de partículas, siendo su misión “llevar a cabo investigaciones teóricas en física de partículas con un amplio espectro de temas, que abarcan desde la física de colisionadores y la QCD, la estructura del protón, la física de sabores y neutrinos hasta la física de astropartículas y la cosmología. Entre nuestros objetivos se incluyen la realización de cálculos de alta precisión para el Modelo Estándar, la comprensión e interpretación de las anomalías en los datos actuales, el desarrollo de herramientas para pruebas de precisión del Modelo Estándar y más allá en el HL-LHC o futuros colisionadores, la exploración de nuevas direcciones en la física de neutrinos y astropartículas y la cosmología, y la búsqueda de aplicaciones de la física teórica en la inteligencia artificial y la computación cuántica” (la negrita es mía) .

A la IA le he preguntado qué impacto tiene esta en las relaciones de trabajo. Aquí están sus respuestas:

“La Inteligencia Artificial (IA) no es solo una "herramienta más"; es un cambio de paradigma que está redefiniendo el contrato social entre empresas y empleados. Su impacto es profundo, moviéndose entre la eficiencia asombrosa y desafíos éticos significativos.

1. Transformación de Tareas y Roles

A diferencia de la automatización industrial, la IA afecta al trabajo cognitivo.

Aumento, no solo reemplazo: La IA suele encargarse de tareas rutinarias (análisis de datos, redacción de borradores, programación básica), permitiendo que el humano se enfoque en la estrategia, la empatía y la resolución de problemas complejos.

Nuevas competencias: Surge la necesidad imperativa del upskilling (mejorar habilidades actuales) y reskilling (aprender nuevas). Saber "hablarle" a la IA (prompt engineering) se está volviendo una habilidad básica.

2. Gestión Algorítmica del Trabajo

Este es uno de los cambios más disruptivos en la relación jefe-empleado. Muchas empresas utilizan algoritmos para:

Reclutamiento: Filtros automáticos de CVs y análisis de expresiones en videoentrevistas.

Evaluación del desempeño: Monitorización en tiempo real de la productividad.

Asignación de tareas: Especialmente visible en la gig economy (repartidores, conductores), donde un algoritmo decide quién trabaja y cuánto gana.

3. Desafíos Éticos y Jurídicos

La integración de la IA plantea preguntas complejas sobre los derechos laborales:

Sesgos: Si la IA se entrena con datos históricos machistas o racistas, las decisiones de contratación pueden ser discriminatorias.

Privacidad: ¿Hasta dónde puede una empresa monitorizar la actividad digital de un empleado para "optimizar" su rendimiento?

Despersonalización: El riesgo de que el trabajador se sienta una pieza más de un engranaje digital, perdiendo el contacto humano con sus supervisores.

4. El Futuro Cercano

Estamos pasando de un modelo donde "el humano hace el trabajo" a uno donde "el humano supervisa cómo la IA hace el trabajo". Esto puede liberar tiempo para la creatividad, pero también requiere una regulación fuerte para evitar la precarización y asegurar que los beneficios de la productividad se repartan de forma justa”

Como la pregunta, más exactamente petición, que le hice a Juan versa más en general sobre el impacto de la IA, podríamos decir que tal comparación no pasaría la prueba de la contradicción requerida por el art. 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste... salvo que se haga una interpretación flexible del precepto, y no será la primera vez que así lo haría el Tribunal Supremo, y que es justamente la que me permito hacer ahora entre la respuesta de la IA y la del ser humano. En apretada síntesis, las reflexiones, que en modo algunos son conclusiones cerradas, me traslada Juan son las siguientes:

“1. La AI es sobre todo una herramienta de productividad: usada con buen criterio, puede ayudar a facilitar muchos procesos y hacerlos más eficientes.

- Al mismo tiempo, su uso tiene asociado importantes riesgos: perdida que capacidad de evaluación critica (al "subcontratar" el proceso intelectual a la AI), sesgos/alucinaciones del modelo (que pueden llevar a citar jurisprudencia que no existe), dependencia económica/tecnológica del Big Tech y EEUU.

2. La educación en cómo usar AI de manera crítica y responsable es esencial en el mundo del trabajo moderno.

3. La transparencia en cuando/como se usa la IA es muy importante. En algunos campos (tech) al final lo que importa es el código que funcione, AI o no. Pero en el mundo jurídico las evaluaciones/juicios tienen un componente subjetivo/de interpretación grande, y este componente no puede esconderse con la excusa de "lo ha dicho la IA". La IA, por construcción, parece que lo sepa todo y da la respuesta más convincente, pero no hay que dejarse engañarse por eso.

- Mas en general, la IA va a cambiar mucho el mundo del trabajo porque algunas actividades no van a ser necesarias, pero otras se van a generar, como ha pasado con cada revolución tecnológica. Por supuesto mucha gente tiene interés hacer "hype" (bombo publicitario) con AI, pero al final no va a ser tan dramático como podría pensarse en muchos campos”

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Por último, no resultará extraño que le haya preguntado a la propia IA que pienso sobre ella. A la respuesta que reproduzco a continuación le pongo, recuerdo de la actividad académica, una buena nota (y, además, la negrita es de la propia IA).

Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, analiza la inteligencia artificial (IA) desde una perspectiva crítica y humanista, enfocándose principalmente en su impacto en el mundo laboral.

A través de su blog y diversas ponencias (actualizadas hasta febrero de 2026), sus reflexiones se articulan en torno a los siguientes ejes:

1. La IA centrada en el ser humano

Rojo Torrecilla defiende que la tecnología debe ser una herramienta estratégica que beneficie a la sociedad y la economía, pero siempre bajo una supervisión humana. Subraya que la aplicación de la IA no puede ser "irreflexiva", ya que plantea retos éticos y jurídicos fundamentales.

2. Gestión Algorítmica y Derechos Laborales

Uno de sus temas recurrentes es la gestión algorítmica de las relaciones de trabajo. Para él, aunque los algoritmos pueden mejorar la eficiencia (por ejemplo, en la economía de plataformas), también introducen riesgos significativos:

  • Vigilancia y control: Aumento de la monitorización que puede reducir la autonomía del trabajador.
  • Sesgos: El peligro de que la IA refuerce prácticas discriminatorias preexistentes.
  • Transparencia: La necesidad urgente de que los sistemas sean explicables y de que exista rendición de cuentas.

3. El papel de la Negociación Colectiva

Considera que la respuesta a la transformación digital debe ser "innovadora", posicionando al trabajador y sus emociones como valores clave. Aboga por que la negociación colectiva sea el instrumento para regular estos procesos, garantizando el derecho a la información de los representantes de los trabajadores.

Vale la pena, señalo ahora por mi parte, hacer referencia a dos recientes convenios colectivos.

- Convenio colectivo para losestablecimientos financieros de crédito , suscrito el 4 de diciembre por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), por parte empresarial, y CC.OO.–Federación de Servicios y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, por la parte trabajadora.

Art. 37: “5. Derechos ante la inteligencia artificial.

Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión. Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología requiere de una implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las personas. Por ello, las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos, cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la Empresa, en caso de discrepancia.

Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.

Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados”.

- III Convenio Colectivo Estatal deAcción e Intervención Social 2026-2029  , suscrito el 22 de diciembre de 2025, por la Organización Estatal de Entidades de Intervención Social (OEIS), la Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISSS) y la Federación de Asociaciones de Intervención Social (FAIS), por la parte empresarial, y por los sindicatos UGT y CC.OO por la parte trabajadora, dispone en su art. 12 que

“En los casos en el que la organización del trabajo se realice con Inteligencia Artificial y a través de una gestión algorítmica se deberán respetar todos los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y de los usuarios. Se determina por las partes firmantes de este convenio que la IA y la algoritmia aplicada en este sector están catalogados como una actividad de alto riesgo y los datos utilizados son altamente sensibles y de especial protección.

En definitiva, las partes firmantes de este convenio colectivo consideran que la utilización de la IA se debe regir por un principio humanístico y debe prevalecer los derechos de las personas frente a otros intereses y los criterios de proporcionalidad, necesidad, idoneidad y transparencia deben ser considerados fundamentales para el establecimiento de la Inteligencia Artificial en una actividad especialmente sensible”.

4. Formación y "Aprender a Aprender"

Frente al temor de la sustitución de empleos por robots, sostiene que:

  • Es necesario abordar el "déficit masivo de talento" mediante planes de choque educativos.
  • La educación no debe centrarse solo en conocimientos específicos, sino en el pensamiento crítico y la capacidad de adaptarse a entornos cambiantes.
  • Las habilidades humanas (creatividad, inteligencia emocional y flexibilidad cognitiva) son las que permitirán a las personas "mejorar a los robots en vez de ser sustituidos por ellos".

5. Regulación Europea

Valora positivamente hitos como el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, viéndolo como una pieza necesaria para liderar un proceso regulatorio que proteja los derechos fundamentales en un mundo laboral que ya no considera "previsible".

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Termino esta intervención reiterando mi agradecimiento a la organización y al Dr. Salvador del Rey por haberme dado la oportunidad de participar en el acto de clausura de esta importante Jornada. Sigo pensando, supongo que mi edad, y quizá también mis conocimientos del mundo laboral, tienen mucho que ver en ello que la importancia del “factor humano” en el mundo del trabajo sigue siendo importante..., aunque la IA no sea del mismo parecer. No conviene olvidarlo.

Muchas gracias.  

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