1. El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 3 de octubre los datos disponibles de personas de nacionalidadextranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a 30 de junio de2024 , diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor en la misma fecha que el anterior.
Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.
Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.
La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.
Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
El informe con los datos disponibles a 30 de junio de 2024 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.
2. A 30 de junio de 2024 había 7.027.100 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.934.870 personas acogidas al régimen comunitario (55,99 %) y 3.092.230 al régimen general (44,10 %), con un incremento en serie interanual en el primer grupo del 2,0 %, y del 8,0 en el segundo.
La disminución del incremento en el primer grupo con respecto a años anteriores se explica, entre otras razones, porque “como resultado del Brexit, los británicos y sus familiares que desean residir por primera vez en España ya no son considerados miembros de la Unión desde el 1 de enero de 2021, por lo que necesitan una autorización de residencia en régimen de extranjería”
En 2023 destaca la
desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha disminuido en
un 10% en serie interanual, recordando que es de aplicación la Directiva
comunitaria de protección temporal. Igualmente es significativo el descenso de
la población venezolana, “pasando de una variación interanual del 24 % a 30 de
junio de 2023 al 5 % un año después”.
La población colombiana
ha experimentado el mayor crecimiento interanual (32 %), seguida de la peruana
(26%) y la rusa (22 %)
La edad media en el
primer grupo es de 37, y en el segundo de 44 años, con grandes diferencias
entre la población de mayor edad (Francia, 50 años, y Bélgica, 49) y la de
menor (Paquistán, 32, y Honduras 32). La reflexión de alcance general que se
realiza en el documento, tanto para el régimen general como para el
comunitario, es que la población extranjera, en general, y especialmente
aquellas bajo el régimen de extranjería, “contribuyen de manera significativa
al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”. Mientras que, en
la población española, las personas de 65 y más años representan el 23% del
total, en la población extranjera en régimen de extranjería con autorización de
residencia nos encontramos con solo un 6% en ese grupo de edad, y en el régimen
general, es del 14 % (“15 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y
un 8 % en el resto de nacionalidades”
La población femenina con
autorización de residencia supone el 48,0 % del total,
Como he indicado, el
porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre
circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 55,99 %
sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 44,10 % % Las provincias de Madrid y Barcelona
concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con
las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad
Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera.
3. Paso a continuación al
análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen
comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación
del Acuerdo de Retirada. A 30 de junio de 2024 hay un total de 3.934.870, con
crecimiento del 2,0 % en serie interanual, en donde están incluidos 403.721
ciudadanos británicos (o sus familiares). Conocemos con mayor detalle la
composición de la población británica en atención a que haya solicitado el
documento del acuerdo de retirada (9 de septiembre de 2024), que es la
siguiente: “Con respecto al perfil sociodemográfico de los 217.408 británicos y
sus familiares con el documento TIE del Acuerdo de Retirada concedido desde
julio de 2020 a junio de 2024, destacar que es un colectivo envejecido siendo
los grupos de edad más numerosos los de 65 y más años y de 50 a 64 años, que
representan el 35% y el 30% del total, respectivamente; los menores de edad
representan tan solo el 7%. La diferencia por sexo es mínima, 110.110 (51%) son
hombres y 107.298 (49%) son mujeres, aunque el grupo de personas de 65 y más
años está algo más masculinizado con un 52% de hombres y el grupo de 18 a 34
años está más feminizado con un 52% de mujeres. El 50% de estas personas
residen en tres provincias: Alicante/Alacant (54.654 personas; 25%), Málaga
(38.773 personas; 18%) e Illes Balears (16.338 personas; 7%)”.
Del total referenciado,
3.355.079 son ciudadanos comunitarios y
de la AELC-EFTA, y con TIE del Acuerdo de retirada (86,0 % del total, con un
aumento del 2,2 % sobre los datos de 2.022), mientras que el resto son
familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país,
un total de 575.233 (14,,0 %,), con un peso muy importante de personas
nacionales de Marruecos (72.668), Colombia (65.903) y Argentina (50.437).
A partir de los datos del
cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las
diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera
que podemos saber que, a 30 de junio de 2014, 1.158.564 ciudadanos de la UE y
AELC, y a quienes se aplican el Acuerdo de retirada tienen residencia
permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.776.306), es
decir porcentajes del 29 y 71 %, respectivamente. Otro dato importante a tener en
consideración es que “El 65% del total de personas extranjeras con certificado
de registro o TIE-Acuerdo de retirada en vigor poseen un documento de tipo
inicial, lo que indica que es su primera autorización o que están en proceso de
obtenerla, mientras que el resto tiene un documento de tipo modificación. Sin
embargo, dentro del subgrupo de las personas extranjeras con TIE del Acuerdo de
Retirada, el 78% tiene una tarjeta de tipo modificación, esto se debe a que la
mayoría tenían una autorización inicial y han obtenido una nueva por motivos
diferentes”.
Por distribución de sexo,
el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.
La población rumana, que
había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos
los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera
muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.124.910 personas
(incremento semestral del 1 % y aumento interanual del 2 %). A bastante
distancia le siguen la población nacional italiana (463.517), del Reino Unido
(403.721 personas), y la Francia (211.571). Cabe resaltar que de la población
acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y
Reino Unido, que suponen el 51 % del total de este régimen, y cerca de un
tercio del total de los extranjeros residentes en España. Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e
Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.
4. Analizo a continuación
los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los
nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen
Comunitario”. A 30 de junio de 2024 hay un total de 3.092.230, con un
incremento interanual de 230.295 (8 %), superior al de años anteriores,
destacándose que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido
del 40 %”. La edad media es de 37 años, siendo un 53 % hombres y un 47 % mujeres.
La población marroquí es
la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las
nacionalidades, con 823.408 personas, con un incremento del 8 % en serie anual,
representando el 27 % del total de la población de este régimen. A bastante
distancia siguen los ucranianos (288.617, 9 %), chinos (242.334, 8 %), colombianos
(185.383), venezolanos (172.026), ecuatorianos (117.267), y paquistaníes (95.861).
Los tres primeros grupos poblacionales representan el 44 % de la población
extranjera extracomunitaria acogida al régimen general
Por continentes, el peso
porcentual de los ciudadanos e Iberoamérica ha disminuido en los últimos años como
consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante
número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 31 por detrás del
africano, (37 %), siendo el porcentaje total del 16 % si se trata de países
asiáticos y el 14 % de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo
Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones
concedidas por este motivo, ya que superan, sumando las tres, el 54 % del
total.
Otros datos de especial
interés relativos a las y los nacionales de países que disponen de autorización
de residencia temporal, son que “América Central y del Sur es la región de
nacionalidad mayoritaria, con un 45% del total, seguida de Resto de Europa
(Europa no comunitaria) y África, ambas con un 22 %. Los ciudadanos ucranianos,
marroquíes y venezolanos son los que tiene más autorizaciones de este motivo,
representando los tres juntos casi el 45% del total. En fin, por lo que
respecta a las autorizaciones de residencia por protección internacional o
apatridia, 71.074 (2 % del total), “el 60% son hombres y el 40% mujeres; aunque
hay colectivos con una distribución por sexo muy diferente a la del total como
Mali, donde casi la totalidad son hombres (98%), o Colombia con el 61% de
mujeres. Del total, 11.297 son menores de 16 años (16%); el porcentaje de
menores es mayor en nacionales de Afganistán o Siria, en los que alrededor del
30% tienen menos de 16 años”
De los extranjeros del
régimen general, el 56 %, es decir 1.724.206 personas, disponen de autorización
de residencia de larga duración. Las autorizaciones temporales (1.129.950)
suponen el 44 %, habiéndose incrementando anualmente un 6 %. Se destaca en el
informe que “El 30 % del total de personas extranjeras con autorización de
residencia en régimen de extranjería posee autorizaciones de tipo inicial, lo
que indica que es su primera autorización o que se encontraban en situación
irregular después de que caducara una autorización previa, más de la mitad
posee una autorización de tipo modificación, lo que implica que ya tenían una
autorización y han obtenido una nueva por motivos diferentes, y el resto tiene
una autorización de tipo renovación, prórroga o recuperación”.
De las autorizaciones de
residencia temporal, 459.320 (35 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta
propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para
investigación); 122.446 son por reagrupación familiar (9 %), 62.685 por
residencia no lucrativa (5,0), y 286.275 por arraigo (22 %), y 366.224 (28 %)
por otras circunstancias excepcionales. por circunstancias excepcionales (arraigo,
razones humanitarias y otras) (52 %).
5. Por último, respecto
número de extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor era de
78.984, un incremento anual del 19 % (12.636 extranjeros más), siendo el porcentaje
del 51 %. Cuando se trata de las provincias de Madrid (27 %) y Barcelona (24 %)
donde se tramitan las autorizaciones La edad media era de 26 años, con un 56 %
de estudiantes mujeres y un 44 % de hombres. Los estudiantes (y sus familiares)
colombianos (9.013, 11 %), chinos (7.399, 9 %), marroquíes (6.065, 8 %) y peruanos
(6.022, 8 %) y marroquíes (5.051, 7%) son los más numerosos, correspondiendo el
54 % del total a mujeres, y sólo el 3 % de las autorizaciones concedidas
corresponden a familiares. La edad media es de 27 años.
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