viernes, 30 de junio de 2023

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2022.

1.  El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 28 de junio  los datos disponibles de personas denacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a31 de diciembre de 2022  ,  diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia por estudio en vigor   a la misma fecha que el anterior.

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación.

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

El informe con los datos disponibles a 31 de diciembre de 2022 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de extranjería1, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.

2. A 31 de diciembre de 2022 había 6.493.147 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.602.387 personas acogidas al régimen comunitario (55 %) y 2.690.247 al régimen general (45 %), con un incremento en series interanual en el primer grupo de 117.035 (3,4 %), y de 303.372 en el segundo (12,7 %).   Se ha producido un incremento global de 439.616 personas, “más del doble del producido en 2021 (incremento del 2,9 % en el primer semestre, y del 4,2 % en el segundo). En 2022 destaca el importante crecimiento de la población ucraniana 164 % sobre 2021), con la aplicación de la Directiva comunitaria de protección temporal, que ha representado el 52 % del crecimiento de personas extranjeras integrantes del grupo de autorización de residencia. Se ha mantenido la importancia del número de personas colombianas y venezolanas (incremento del 21 y 13 % frente al del 12 y 7 % en el año anterior, respectivamente).

 La edad media es de 40 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido, 55 años) y la de menor (Paquistán y Marruecos, 32 y 34 años, seguida muy de cerca por China, 35). La reflexión de alcance general que se realiza en el documento es que “los extranjeros, en general, pero especialmente los de régimen de extranjería y, en menor medida, los familiares de ciudadanos UE-AELC, contribuyen de forma significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población residente en España”, ya que “en la población española el número de efectivos de 65 y más años representa el 20% del total, en la población extranjera residente dicho porcentaje es solo del 9%...”.

La población femenina supone el 48,0 % del total, si bien, tal como se destaca en el informe, está “mucho más feminizada entre los familiares de ciudadanos UE-AELC (60 %), que entre los propios ciudadanos UE-AELC y Reino Unido (47 %), o incluso los de régimen de extranjería (47 %)”. 

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 55 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 45,0 % % Las provincias de Madrid y Barcelona, con 972.247 y 895.647 extranjeros respectivamente concentran el 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera. Las poblaciones que tienen mayor proporción de población extranjera entre sus habitantes son Melilla, Almería, Girona, Illes Balears y Lleida, “más del 22 %”.

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 31 de diciembre de 2022 hay un total de 3.802.900, con 303.372 (3,7 %) personas más acogidas en serie interanual, en los que están incluidos 287.869 ciudadanos británicos (o sus familiares) que no han solicitado aún el canje del certificado o tarjeta de familiar por una TIE del Acuerdo de retirada”.  

Del total referenciado, 3.216.182 son ciudadanos comunitarios   y de la AELC-EFTA (82,0 % del total, con un aumento del 3,4 % sobre los datos de 2.021), mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 586.718 (18,0 %,), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos (71.252), Colombia (68.517) y Venezuela (47.101).   Madrid (16 % del total) y Barcelona (13 %) son las provincias con mayor número de personas extranjeras acogidas a este régimen.

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 31 de diciembre de 2022, 1.106.764 ciudadanos de la UE y AELC tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.696.136). En aquellos cuyo motivo de residencia está determinado, destaca el de los extranjeros trabajadores por cuenta ajena (448.730, 36 %). Conviene recordar que aquellos certificados en los que no consta motivo de residencia se expidieron antes del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 24 de abril, cuya disposición adicional quinta modificó el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE. Tal reforma, “introduce modificaciones para acceder a la residencia por un período superior a tres meses, a diferencia de los regulado con anterioridad, donde el motivo de residencia no se diferenciaba”.

Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el 49,0 son mujeres.

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.110.373 personas (incremento semestral de 2 % y aumento interanual del 4 %). A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (412.006), del Reino Unido (405.297 personas), y la búlgara (204.205). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, que suponen más del 50 % del total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España.

 Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.  El 80,8 % de la población UE-AELC tiene edad laboral (entre 16 y 64 años), porcentaje que asciende al 88 % de los familiares. La población mayor de 65 años es del 12 %, y el restante 8 % es de los menores de 16 años, situándose la media de edad en los 40,8 años. La población rumana es mayoritaria en trece autonomías, siendo las italiana, alemana y británica las más importantes en Baleares y Canarias, mientras que la población portuguesa es la que tiene más presencia en Galicia, y la marroquí en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 31 de diciembre de 2022 hay un total de 2.690.247, con un incremento de 303.372 (12,7 %) en serie anual, un porcentaje superior tres veces superior al de 2022. La edad media es de 35,1 años. Por sexo, el 45,5 % son mujeres y el 54,5 % hombres.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 773.691 personas, con un incremento del 5 % en serie semestral y del 13 % anual, representando el 33 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (245.619), chinos (229.118), Venezuela (135.239), colombianos (117.272), ecuatorianos (115.586), y paquistaníes (89.348). 

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos, de tal manera que queda en el 28,0 %, bastante por detrás del africano, (39,0 %), pero por delante del asiático (18,0%), y de los países europeos no pertenecientes a la UE-AELC (13 %).

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a cerca del 68 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 472.223 y 453.707, respectivamente De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 98.753, Tarragona a 81.546, y Lleida a 45.390. Las provincias de Barcelona y Madrid concentran al 34, % del total de residentes de este régimen, y con Alicante (157.854), Murcia (155.335), y Valencia (137.481) alcanzan el 51,0 %.

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 78 % de la población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años, mientras que el resto se concentra mayoritariamente en la población menor de 16 años (18 %), con una presencia residual (4,0 %) de los mayores de 65 años.

De los extranjeros del régimen general, el 66 %, es decir 1.764.631 personas, disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 48 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, China y Ecuador, superando los tres países el 50 % del total). Las autorizaciones temporales (862.222) suponen el 32 %, y la autorización de residencia por protección internacional o apatridia (que se incluyen por primera vez en esta estadística) suponen el 2 % (57.394).

De las autorizaciones de residencia temporal, 266.208 (31 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 100.194 son por reagrupación familiar (11 %), 70.658 por residencia no lucrativa (8,0), y 431.162 por circunstancias excepcionales (arraigo, razones humanitarias y otras) (50 % %). El incremento del último colectivo, 146 % respecto a los datos de 2021 es debido en su gran mayoría a la concesión de autorización de protección temporal de las personas desplazadas desde Ucrania.   En el Informe se resalta que el 98 % de las autorizaciones de residencia en vigor “permiten trabajar desde su inicio, aunque el motivo de concesión no sea por trabajo”.

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