lunes, 27 de febrero de 2023

Directiva UE sobre migración de personas altamente cualificadas. Enmiendas presentadas al Proyecto de ley de transposición.

 

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el 27 de febrero las enmiendas  al “Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos”, publicado en el BOCD el 17 de noviembre de 2022 

Dediqué una entradaanterior a la trasposición de la Directiva de migrantes altamente cualificados (tarjeta azul), efectuando la comparación de las modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 

Sigo con el examen de la futura norma y procedo a continuación a exponer, de manera comparada con el texto vigente de la Ley 14/2013, las (pocas) enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios socialista (núm. 108), y republicano (núms. 34 y 35), además de las propuestas como apartados de nueva introducción por los grupos republicano y de Ciudadanos (núms. 31, 32 y 33, y núms. 18 y 19, respectivamente), a la espera de conocer el Informe de la Ponencia y las modificaciones que se puedan incorporar al Proyecto de Ley.

Hay que destacar también que el grupo de Ciudadanos ha presentado la enmienda núm. 21 por la que propone nuevamente la modificación de la Ley de extranjería, es decir la Ley Orgánica 4/2000, que la justifica por la necesidad de que España pueda ser “un destino mas atractivo para las personas altamente cualificadas”. No parece que tenga visos de prosperar, dadas las modificaciones ya operadas hace pocos meses en el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y porque el debate sobre una hipotética reforma de dicha norma debe hacerse, al menos a mi parecer, en un proyecto de ley específicamente dedicado a dicha materia... si es que debe realizarse, ya que sobre este punto es bien sabido que hay diversas, y encontradas, posturas.  

Buena lectura. 

Ley 14/2013

Enmiendas

Artículo 32. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:

 

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 22, que queda redactada como sigue:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, constitución primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enmienda núm. 108 (grupo socialista)

Uno. Se modifica la rúbrica y el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

 

Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.

 

1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:

 

a) Las actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos posteriores.

 

 

 

 

 

b) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, ..... del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

 

JUSTIFICACIÓN Se modifica este precepto con el objetivo de ampliar los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor.

 

Enmienda núm. 34 (grupo republicano).

 

Se modifica el Artículo 32 mediante la adición de un nuevo punto Nueve con la siguiente redacción:

 

“Nueve. Se modifican los apartados del 1 y 2 del artículo 76, que queda redactado como sigue:

 

1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

 

No obstante, los extranjeros podrán igualmente solicitar las autorizaciones de residencia ante la Comunidad Autónoma en cuyo territorio hayan efectuado la inversión prevista en el apartado 2 del artículo 63, siempre y cuando dicha Comunidad Autónoma haya desarrollado las competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo, según lo previsto en el Artículo 68.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.

 

2. Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis

meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero en cualquier dependencia policial del territorio nacional y ésta deberá expedirse en el plazo máximo de una semana, pudiendo ser recogida por un tercero debidamente acreditado mediante poder notarial.

 

La renovación de las Tarjetas de identidad de Extranjero se efectuará de oficio por la

Administración, desde el momento en que se resuelva favorablemente la renovación del permiso de residencia por parte de la autoridad competente según el Artículo 76 de la presente Ley y en virtud del mantenimiento o ampliación de la inversión en España demostrada por el solicitante. La Tarjeta de Identificación de Extranjero será enviada al domicilio consignado para notificaciones por el solicitante.”»

 

JUSTIFICACIÓN

 

En cumplimiento del principio europeo de subsidiariedad y del Estado de las Autonomías, proponemos que los solicitantes de la autorización de residencia por inversión puedan también acudir a los servicios autonómicos donde hayan efectuado su inversión y que ya estén dotados de recursos y experiencia en la tramitación de expedientes de autorización inicial de trabajo.

 

Del mismo modo, resulta hoy día incomprensible que las tarjetas de identidad para extranjeros tarden hasta 5 semanas en ser emitidas, cuando los DNI para ciudadanos españoles se obtienen al momento.

 

Por ello, proponemos que las mismas sean expedidas en un plazo máximo de una semana y se puedan recoger con poder notarial, si el extranjero se encuentra ausente.

 

Por último, la renovación de las tarjetas de identidad de extranjero por parte de este colectivo está ligada al mantenimiento de una inversión en el estado español y no a la residencia efectiva en nuestro país, de modo que la misma se podría realizar de modo automático por la Administración, una vez la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Especiales haya aceptado la solicitud de renovación del permiso de residencia con el cumplimento de todos los requisitos necesarios.

 

Enmienda núm. 35 (Grupo republicano)

 

Se modifica el Artículo 32 mediante la modificación del apartado Diez, que queda redactado en los términos siguientes:

 

Diez. Se añade una disposición adicional vigésima, que queda redactada de la siguiente forma:

 

“Disposición adicional vigésima. Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia.

 

1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia regulados en la sección 2.ª del título V.

 

2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

 

3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo interprofesional.”»

 

JUSTIFICACIÓN

 

Se cree necesario incluir la representación de las comunidades autónomas en el grupo de trabajo.

 

Enmienda núm. 18 (Grupo Ciudadanos)

 

«(nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo 63 “Visado de residencia para inversores” queda redactado como sigue:

 

“2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a quinientos mil euros en títulos de deuda pública española o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

 

b) Una inversión inicial por un valor igual o superior a quinientos mil euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, que se reducirá a doscientos mil euros cuando se trate de empresas emergentes innovadoras, de acuerdo con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

 

1.º Creación de puestos de trabajo.

 

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

 

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.”»

 

JUSTIFICACIÓN

 

Se rebaja a 500.000€ la aportación inicial mínima en inversión en activos españoles, con el fin de incentivarlas y facilitar la atracción de talento y capital productivo en España. Adicionalmente, se propone que una reducción en la aportación mínima requerida en el caso concreto de inversiones en empresas emergentes innovadoras de manera que, en la medida de lo posible, resulte más sencillo y atractivo invertir en estos proyectos.

 

Además, se propone suprimir las inversiones en meros bienes inmuebles entre las elegibles. El pasado 15 de febrero de 2022 la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento

Europeo se pronunció a favor de eliminar los esquemas de los llamados «visados dorados». En esa posición los eurodiputados admitían que estos mecanismos son «objetables desde un punto de vista ético, legal y económico, y presentan varios riesgos a la seguridad», algo que también hemos defendido desde

el Grupo Parlamentario Ciudadanos.

 

Enmienda num. 19 (Grupo Ciudadanos)

 

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 63, que quedará redactado como sigue:

 

“Artículo 63. Visado de residencia para inversores.

[…]

 

4. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 62.4, los inversores podrán añadir a tantos parientes beneficiarios de un visado de residencia para inversores como veces multiplique la inversión realizada la cuantía mínima exigida en el apartado 2. Solo serán elegibles los parientes en línea directa hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”»

 

JUSTIFICACIÓN

Se pretende con este inciso facilitar el acceso a la residencia a familiares de los inversores que, sin ser menores de edad ni dependientes por motivos de salud, sí resulta conveniente que no se fuerce su segregación del núcleo familiar. Para evitar usos indebidos de este mecanismo, se propone que la limitación de los beneficiarios solamente a descendientes y ascendientes en línea directa y no colateral.

 

Enmienda núm. 31 (Grupo republicano).

 

Se modifica el Artículo 32 mediante la adición de un nuevo punto Tres-bis con la siguiente redacción:

 

“Tres-bis. Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado del siguiente modo:

 

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

 

1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

 

2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, importe que será 500.000 euros en el caso de pymes o empresas de nueva creación, así como a 250.000 euros en el caso de empresas emergentes, según la definición de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, o

 

3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o

 

4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

 

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

 

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

 

1.º Creación de puestos de trabajo.

 

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

 

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

Podrá obtener el visado de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado, para la gestión de un proyecto de interés general siempre y cuando el proyecto cumpla alguna de las condiciones enumeradas en la letra c).”»

 

JUSTIFICACIÓN

 

Proponemos adaptar los umbrales mínimos de inversión de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para facilitar la financiación de nuestras pymes y la creación de nuevas empresas, así como a los objetivos de la Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas emergentes.

 

De este modo podemos evitar el sesgo actual de los inversores no comunitarios hacia los inmuebles, que representan el grueso de las autorizaciones de residencia por inversión. En concreto, desde 2013 y hasta 2021, se habían otorgado 8.515 autorizaciones por inversión inmobiliaria, frente a sólo 107 por la adquisición de acciones y participaciones sociales en empresas españolas con actividad real.

 

Enmienda núm. 32 (grupo republicano).

 

Modifica el Artículo 32 mediante la adición de un nuevo punto Cuatro bis con la siguiente redacción:

 

Cuatro-bis. Se adiciona un apartado 4 en el artículo 66 con la siguiente redacción:

 

“4. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera del estado español y no cuente con visado de inversor, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva. Los cuerpos consulares españoles expedirán los visados pertinentes en un plazo no superior a 30 días.”»

 

JUSTIFICACIÓN

 

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ya ha previsto para los emprendedores la posibilidad de que tramiten su autorización de residencia mediante una única solicitud en el estado español, seguida luego de un visado, caso de ser necesario, tal como se recoge en el artículo 69 del texto refundido de la Ley 14/2013.

 

Con este nuevo apartado 4 al artículo 66, extendemos esta posibilidad también para los inversores, de modo que puedan tramitar su autorización de residencia ante una única instancia, la cual luego proceda a emitir un visado, caso de ser necesario.

 

Enmienda núm. 33 (Grupo republicano).

 

Se modifica el Artículo 32 mediante la adición de un nuevo punto Cuatro ter con la siguiente redacción:

 

“Cuatro-ter. Se adiciona un apartado 4 en el artículo 67, con la siguiente redacción:

 

4. Los inversores podrán optar entre las distintas formas de inversión admitidas en el apartado 2 del artículo 63 durante la validez de su autorización de residencia, pudiendo entonces producirse ausencias temporales de inversión, siempre y cuando éstas no excedan en su conjunto un tercio de la duración total de la residencia.”»

 

JUSTIFICACIÓN

 

Proponemos aclarar uno de los aspectos más ambiguos de la Ley 14/2013 con esta enmienda.

 

Mientras los inversores deberían poder cambiar sus fórmulas de inversión, en función de los rendimientos, mercados o razones personales, no queda claro hasta la fecha cómo esto podría afectar al derecho de residencia. Sugerimos aquí aclarar que estos cambios podrían producir períodos limitados de ausencia de inversión, de hasta un tercio de la duración total de la residencia.

 

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