miércoles, 1 de agosto de 2018

La normativa francesa sobre la actividad de las plataformas de servicios y la relación jurídica con los prestadores de actividad para ellas.


1. La Asamblea nacionalfrancesa ha aprobado el 1 de agosto el texto definitivo del proyecto de leypara elegir su futuro profesional, habiendo incorporaciones modificaciones normativas importantes que afectan a la prestación de servicios para las empresas de la economía de plataformas.

Reproduzco aquí (traducidos) los preceptos de interés. En primer lugar, el art. 60 de la Ley nº 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, sobre el trabajo, la modernización del diálogo social y la garantía de los itinerarios profesionales, y en segundo lugar las modificaciones y nuevos textos introducidos en dicho precepto por el art. 40 bis de la ley para elegir su futuro profesional. Todo ello, a la espera de un posible análisis jurídico detallado más adelante, si bien es claro que la normativa apunta a una relación contractual no asalariada.   

Para un análisis detallado del texto, remito a la pagina web de la Asamblea Nacional, y para la valoración oficial de la nueva norma, a cargo de la Ministra de Trabajo, Muriel Penicaud, a la página web de dicho departamento ministerial. También puede leerse unaprimera valoración más critica a cargo de la Confederación Francesa democráticade trabajadores (CFDT)   


Capítulo II: Responsabilidad social de las plataformas

Artículo L7342-1 del Código del Trabajo (según redacción dada por la Ley nº 2016-1088, art. 60).
Cuando la plataforma determina las características del servicio prestado o del bien vendido y fija su precio, tiene, respecto a los trabajadores afectados, una responsabilidad social que se ejerce en las condiciones previstas en el presente capítulo.

Artículo L7342-2
Cuando el trabajador contrata un seguro que cubre los riesgos de accidentes de trabajo o se adhiere al seguro voluntario de accidentes de trabajo mencionado en el artículo L. 743-1 del Código de la Seguridad Social, la plataforma abona su cotización, hasta un límite máximo fijado por decreto. Este límite máximo no podrá ser superior a la contribución prevista en el mismo artículo L. 743-1.

El párrafo primero de este artículo no se aplicará cuando el trabajador se adhiera a un convenio colectivo suscrito por la plataforma y que contenga garantías al menos equivalentes al seguro voluntario de accidentes de trabajo mencionado en el párrafo primero, y la contribución a este contrato sea abonada por la plataforma.

Artículo L7342-3
1. El trabajador tiene derecho a acceder a la formación profesional continua prevista en el artículo L. 6312-2. La contribución a la formación profesional mencionada en el artículo L. 6331-48 es pagada por la plataforma.

Se beneficia, a petición suya, de la validación de la experiencia adquirida mencionada en los artículos L. 6111-1 y L. 6411-1. La plataforma, entonces, paga los gastos de acompañamiento y le paga una indemnización en las condiciones definidas por decreto.

Artículo L7342-4
Los artículos L. 7342-2 y L. 7342-3 no son aplicables cuando el volumen de negocios realizado por el trabajador en la plataforma es inferior a un umbral fijado por decreto.

Para el cálculo de la contribución relativa a los accidentes de trabajo y la contribución a la formación profesional, sólo se tiene en cuenta el volumen de negocios realizado por el trabajador en la plataforma.

Artículo L7342-5

Los movimientos de suspensión concertada de prestación de sus servicios organizados por los trabajadores mencionados en el artículo L. 7341-1 con el fin de defender sus reivindicaciones profesionales no pueden, salvo en caso de abuso, comprometer su responsabilidad contractual, ni constituir motivo de ruptura de sus relaciones con las plataformas, ni justificar medidas que las penalicen en el ejercicio de su actividad.

Artículo L7342-6
Los trabajadores mencionados en el artículo L. 7341-1 tienen derecho a formar una organización sindical, a afiliarse a ella y a hacer valer sus intereses colectivos a través de ella.


III. Modificaciones incorporadas por la Ley para elegirsu futuro profesional, aprobada definitivamente por la asamblea francesa el 1 de agosto.

Artículo 40 bis
El capítulo II del título IV del libro III de la parte VII del Código del Trabajo se modifica en consecuencia:

1° El artículo L. 7342-1 se completa con catorce párrafos redactados en los siguientes términos:
"Como tal, la plataforma puede establecer una carta que determine las condiciones y procedimientos para el ejercicio de su responsabilidad social, definiendo sus derechos y obligaciones, así como los de los trabajadores con los que se relaciona. Esta carta, que recuerda las disposiciones de este capítulo, especifica en particular:

"1° Las condiciones en las que se desarrolla la actividad profesional de los trabajadores con los que se relaciona la plataforma, en particular las normas según las cuales se ponen en relación con sus usuarios. Estas normas garantizan que la relación entre los trabajadores y la plataforma no sea exclusiva y que los trabajadores puedan utilizar libremente la plataforma;
"2° Las modalidades destinadas a permitir a los trabajadores obtener un precio decente por sus servicios;
"3° Los métodos para desarrollar las competencias profesionales y asegurar las carreras profesionales;
"4) Medidas destinadas en particular a:
"a) Mejorar las condiciones de trabajo;
"b) prevenir los riesgos profesionales a los que puedan estar expuestos los trabajadores a causa de su actividad, como, en particular, los daños causados a terceros;
"5° Las modalidades de intercambio de información y diálogo entre la plataforma y los trabajadores sobre las condiciones de ejercicio de su actividad profesional;
"6) la forma en que se informa a los trabajadores de cualquier cambio relativo a las condiciones en las que ejercen su actividad profesional;
"7° La calidad de servicio esperada en cada plataforma y las circunstancias que puedan suponer una ruptura de las relaciones comerciales entre la plataforma y el trabajador, así como las garantías de que éste goza en este caso;
"8°  Las garantías complementarias de protección social negociadas por la plataforma y de las que pueden beneficiarse los trabajadores, en particular para cubrir el riesgo de muerte, los riesgos que afecten a la integridad física de la persona o estén vinculados a la maternidad, los riesgos de incapacidad laboral o invalidez, los riesgos de incapacidad, así como la concesión de prestaciones en forma de pensiones de jubilación, subsidios o primas de jubilación o de fin de carrera.
"La carta se publica en la página web de la plataforma y se adjunta a los contratos o condiciones generales de uso que la vinculan a los trabajadores.
"El establecimiento de la carta y el respeto de los compromisos asumidos por la plataforma en las materias enumeradas en los puntos 1° a 8° no pueden caracterizar la existencia de un vínculo de subordinación jurídica entre la plataforma y los trabajadores.
"La autoridad administrativa decidirá sobre cualquier solicitud de evaluación de la conformidad del contenido de la carta con este título, formulada por la plataforma en las condiciones fijadas por decreto. "» ;

(2) En el artículo L. 7342-3, el párrafo segundo se sustituye por dos párrafos redactados como sigue:
"Se beneficia, a petición suya, de las acciones mencionadas en el 3° del artículo L. 6313-1. La plataforma entonces paga los gastos de acompañamiento y le paga una indemnización en las condiciones definidas por decreto.
"La cuenta de formación personal del trabajador es alimentada por la plataforma cuando el volumen de negocios que realiza en esta plataforma supera un determinado umbral. Este umbral puede variar según el sector de actividad del trabajador y se fija por decreto. "» ;

3° El artículo L. 7342-4 está redactado en los siguientes términos:
"Arte. L. 7342-4. - El artículo L. 7342-2 no es aplicable cuando los ingresos generados en la plataforma están por debajo de un umbral definido por decreto. Para el cálculo de la contribución relativa a los accidentes de trabajo, sólo se tiene en cuenta el volumen de negocios realizado por el trabajador en la plataforma.»

Buena lectura. 

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