1. La Asamblea nacionalfrancesa ha aprobado el 1 de agosto el texto definitivo del proyecto de leypara elegir su futuro profesional, habiendo incorporaciones modificaciones
normativas importantes que afectan a la prestación de servicios para las empresas
de la economía de plataformas.
Reproduzco aquí (traducidos)
los preceptos de interés. En primer lugar, el art. 60 de la Ley nº 2016-1088,
de 8 de agosto de 2016, sobre el trabajo, la modernización del diálogo social y
la garantía de los itinerarios profesionales, y en segundo lugar las
modificaciones y nuevos textos introducidos en dicho precepto por el art. 40 bis
de la ley para elegir su futuro profesional. Todo ello, a la espera de un
posible análisis jurídico detallado más adelante, si bien es claro que la
normativa apunta a una relación contractual no asalariada.
Para un análisis detallado
del texto, remito a la pagina web de la Asamblea Nacional, y para la valoración
oficial de la nueva norma, a cargo de la Ministra de Trabajo, Muriel Penicaud,
a la página web de dicho departamento ministerial. También puede leerse unaprimera valoración más critica a cargo de la Confederación Francesa democráticade trabajadores (CFDT)
Capítulo II:
Responsabilidad social de las plataformas
Artículo L7342-1 del
Código del Trabajo (según redacción dada por la Ley nº 2016-1088, art. 60).
Cuando la
plataforma determina las características del servicio prestado o del bien
vendido y fija su precio, tiene, respecto a los trabajadores afectados, una
responsabilidad social que se ejerce en las condiciones previstas en el
presente capítulo.
Artículo L7342-2
Cuando el
trabajador contrata un seguro que cubre los riesgos de accidentes de trabajo o
se adhiere al seguro voluntario de accidentes de trabajo mencionado en el
artículo L. 743-1 del Código de la Seguridad Social, la plataforma abona su
cotización, hasta un límite máximo fijado por decreto. Este límite máximo no
podrá ser superior a la contribución prevista en el mismo artículo L. 743-1.
El párrafo primero
de este artículo no se aplicará cuando el trabajador se adhiera a un convenio
colectivo suscrito por la plataforma y que contenga garantías al menos
equivalentes al seguro voluntario de accidentes de trabajo mencionado en el
párrafo primero, y la contribución a este contrato sea abonada por la
plataforma.
Artículo L7342-3
1. El trabajador
tiene derecho a acceder a la formación profesional continua prevista en el
artículo L. 6312-2. La contribución a la formación profesional mencionada en el
artículo L. 6331-48 es pagada por la plataforma.
Se beneficia, a
petición suya, de la validación de la experiencia adquirida mencionada en los
artículos L. 6111-1 y L. 6411-1. La plataforma, entonces, paga los gastos de
acompañamiento y le paga una indemnización en las condiciones definidas por
decreto.
Artículo L7342-4
Los artículos L.
7342-2 y L. 7342-3 no son aplicables cuando el volumen de negocios realizado
por el trabajador en la plataforma es inferior a un umbral fijado por decreto.
Para el cálculo de
la contribución relativa a los accidentes de trabajo y la contribución a la
formación profesional, sólo se tiene en cuenta el volumen de negocios realizado
por el trabajador en la plataforma.
Artículo L7342-5
Los movimientos de
suspensión concertada de prestación de sus servicios organizados por los
trabajadores mencionados en el artículo L. 7341-1 con el fin de defender sus
reivindicaciones profesionales no pueden, salvo en caso de abuso, comprometer
su responsabilidad contractual, ni constituir motivo de ruptura de sus
relaciones con las plataformas, ni justificar medidas que las penalicen en el
ejercicio de su actividad.
Artículo L7342-6
Los trabajadores
mencionados en el artículo L. 7341-1 tienen derecho a formar una organización
sindical, a afiliarse a ella y a hacer valer sus intereses colectivos a través
de ella.
III. Modificaciones incorporadas por la Ley para elegirsu futuro profesional, aprobada definitivamente por la asamblea francesa el 1
de agosto.
Artículo 40 bis
El capítulo II del
título IV del libro III de la parte VII del Código del Trabajo se modifica en
consecuencia:
1° El artículo L.
7342-1 se completa con catorce párrafos redactados en los siguientes términos:
"Como tal, la
plataforma puede establecer una carta que determine las condiciones y
procedimientos para el ejercicio de su responsabilidad social, definiendo sus
derechos y obligaciones, así como los de los trabajadores con los que se
relaciona. Esta carta, que recuerda las disposiciones de este capítulo,
especifica en particular:
"1° Las
condiciones en las que se desarrolla la actividad profesional de los
trabajadores con los que se relaciona la plataforma, en particular las normas
según las cuales se ponen en relación con sus usuarios. Estas normas garantizan
que la relación entre los trabajadores y la plataforma no sea exclusiva y que
los trabajadores puedan utilizar libremente la plataforma;
"2° Las
modalidades destinadas a permitir a los trabajadores obtener un precio decente
por sus servicios;
"3° Los
métodos para desarrollar las competencias profesionales y asegurar las carreras
profesionales;
"4) Medidas
destinadas en particular a:
"a) Mejorar
las condiciones de trabajo;
"b) prevenir
los riesgos profesionales a los que puedan estar expuestos los trabajadores a
causa de su actividad, como, en particular, los daños causados a terceros;
"5° Las
modalidades de intercambio de información y diálogo entre la plataforma y los
trabajadores sobre las condiciones de ejercicio de su actividad profesional;
"6) la forma
en que se informa a los trabajadores de cualquier cambio relativo a las
condiciones en las que ejercen su actividad profesional;
"7° La
calidad de servicio esperada en cada plataforma y las circunstancias que puedan
suponer una ruptura de las relaciones comerciales entre la plataforma y el
trabajador, así como las garantías de que éste goza en este caso;
"8° Las garantías complementarias de protección
social negociadas por la plataforma y de las que pueden beneficiarse los
trabajadores, en particular para cubrir el riesgo de muerte, los riesgos que
afecten a la integridad física de la persona o estén vinculados a la
maternidad, los riesgos de incapacidad laboral o invalidez, los riesgos de incapacidad,
así como la concesión de prestaciones en forma de pensiones de jubilación,
subsidios o primas de jubilación o de fin de carrera.
"La carta se
publica en la página web de la plataforma y se adjunta a los contratos o
condiciones generales de uso que la vinculan a los trabajadores.
"El
establecimiento de la carta y el respeto de los compromisos asumidos por la
plataforma en las materias enumeradas en los puntos 1° a 8° no pueden
caracterizar la existencia de un vínculo de subordinación jurídica entre la
plataforma y los trabajadores.
"La autoridad
administrativa decidirá sobre cualquier solicitud de evaluación de la
conformidad del contenido de la carta con este título, formulada por la
plataforma en las condiciones fijadas por decreto. "» ;
(2) En el artículo
L. 7342-3, el párrafo segundo se sustituye por dos párrafos redactados como
sigue:
"Se
beneficia, a petición suya, de las acciones mencionadas en el 3° del artículo
L. 6313-1. La plataforma entonces paga los gastos de acompañamiento y le paga
una indemnización en las condiciones definidas por decreto.
"La cuenta de
formación personal del trabajador es alimentada por la plataforma cuando el
volumen de negocios que realiza en esta plataforma supera un determinado
umbral. Este umbral puede variar según el sector de actividad del trabajador y
se fija por decreto. "» ;
3° El artículo L.
7342-4 está redactado en los siguientes términos:
"Arte. L.
7342-4. - El artículo L. 7342-2 no es aplicable cuando los ingresos generados
en la plataforma están por debajo de un umbral definido por decreto. Para el
cálculo de la contribución relativa a los accidentes de trabajo, sólo se tiene
en cuenta el volumen de negocios realizado por el trabajador en la plataforma.»
Buena lectura.
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